Cómo registrar cambio de nombre en Chile

Cambiar oficialmente de nombre o apellido en Chile es un derecho regulado desde 1970 por la Ley 17.344 y actualizado por múltiples reformas que agilizan el trámite gracias a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y los servicios del Registro Civil e Identificación. Esta guía cubre: causales legales, documentación, pasos en línea y presenciales, costos estimados, tiempos promedio, alternativas sin costo mediante Corporaciones de Asistencia Judicial, efectos sobre hijos y herencias, así como recomendaciones para acelerar el proceso y evitar observaciones.
Marco legal y principios del cambio de nombre
Causales autorizadas por ley
El artículo 1° de la Ley 17.344 admite el cambio —una sola vez— cuando:
- Los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o causen menoscabo moral/material.
- La persona haya sido conocida durante más de cinco años con otro nombre.
- Se trate de castellanizar voces extranjeras o rectificar su ortografía.
- Se necesite agregar un apellido por filiación indeterminada o invertir su orden.
Derechos personalísimos y protección de datos
Los antecedentes del solicitante quedan protegidos por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada: el tribunal sólo los exhibe a partes legitimadas o mediante autorización judicial expresa.
Vías disponibles para registrar el cambio de nombre
Procedimiento judicial (estándar)
Trámite ante el Juzgado Civil competente según el domicilio del solicitante. Requiere abogado patrocinante y procurador. Incluye:
1. Escrito inicial, certificados de nacimiento y antecedentes;
2. Informe del Registro Civil (hijos, condenas aflictivas);
3. Publicación en el Diario Oficial y plazo de 30 días para oposiciones;
4. Audiencia de prueba (si hay oposición) o sentencia inmediata;
5. Inscripción de la sentencia ejecutoriada en la partida de nacimiento.
Procedimiento administrativo (cambio de orden de apellidos)
Desde 2022, la inversión de apellidos puede gestionarse directamente en oficinas del Registro Civil con hora reservada en línea; no requiere abogado, cuesta CLP 1 {moon economy?}050 y toma menos de 15 minutos.
Requisitos adicionales para menores
Padres o tutores legales deben comparecer con certificados de nacimiento y, si existe desacuerdo, el juez de familia decide atendiendo al interés superior del niño.
Documentación necesaria
Obligatoria para todo solicitante
- Partida de nacimiento original (vigencia 60 días).
- Cédula de identidad vigente o pasaporte (extranjeros).
- Certificado de antecedentes para fines especiales (si reside en el extranjero, legalizado por consulado).
Documentos probatorios según causal
Conocido con otro nombre por más de cinco años
Contratos de trabajo, estudios, cuentas bancarias, redes sociales impresas, testimonios notariales.
Nombres ridículos o que causan menoscabo
Peritajes psicológicos opcionales, reportes médicos de bullying, antecedentes escolares.
Paso a paso del trámite judicial en la Oficina Judicial Virtual (OJV)
1 Crear o activar tu ClaveÚnica
Puedes obtenerla en claveunica.gob.cl o por videollamada.
2 Presentar la demanda de cambio de nombre
El abogado sube el escrito en ojv.pjud.cl, paga la tasa judicial (0,03 UTM) mediante WebPay e ingresa los anexos escaneados.
3 Seguimiento de la causa
Mediante la Consulta Unificada de Causas (consultaunificada.pjud.cl) puedes verificar notificaciones, proveídos y el estado “Sentencia ejecutoriada”.
4 Inscripción y rectificaciones posteriores
La sentencia se remite electrónicamente al Registro Civil, que rectifica la partida de nacimiento y emite nuevos documentos de identidad.
Costos estimados y alternativas de financiamiento
Honorarios profesionales
Bufetes privados cobran entre 10 UF y 25 UF (CLP 400 000 – 1 000 000), según la complejidad; estudios especializados ofrecen planes desde CLP 150 000 en línea.
Gastos administrativos
- Tasa judicial: 0,03 UTM (≈ CLP 2 000).
- Publicación en Diario Oficial: CLP 13 000 (valor promedio 2025).
- Emisión de nueva cédula: CLP 3 820.
Asistencia jurídica gratuita
Corporaciones de Asistencia Judicial y clínicas jurídicas universitarias patrocinan casos sin costo para personas de menores ingresos.
Tiempos de tramitación
Duración promedio
Entre 6 y 9 meses para obtener sentencia firme, dependiendo de la carga del tribunal y oposiciones.
Factores que aceleran o retrasan el proceso
Correcta presentación de pruebas, ausencia de oposiciones y uso de firma electrónica avanzada del abogado agilizan plazos; la falta de publicación en el Diario Oficial o un RUT mal digitado pueden sumar semanas.
Consecuencias legales tras el cambio
Validez universal del nuevo nombre
Una vez inscrita la sentencia, toda institución pública o privada debe actualizar sus registros sin costo extra para el titular.
Efectos sobre hijos y herencia
El cambio no altera la filiación ni los derechos sucesorios; sin embargo, se recomienda solicitar la rectificación de partidas de nacimiento de los hijos para evitar discrepancias notariales.
Obligaciones bancarias y contractuales
Contratos vigentes se mantienen con una cláusula de “identidad anterior”, que se agrega vía anexo o notificación simple.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Presentar nombres sin tilde o con abreviaturas
Provoca inconsistencias en la sentencia y en la impresión de documentos posteriores.
No adjuntar certificados actualizados
Documentos con más de 60 días de antigüedad son causal de suspensión.
Confundir rectificación simple con cambio de nombre
Errores ortográficos en la partida se corrigen por vía administrativa ante el Registro Civil y no requieren proceso judicial.
Novedades normativas y jurisprudencia 2024-2025
Plan “Justicia Digital”
El Poder Judicial consolidará todos los certificados de cambio de nombre en un repositorio único con verificación QR hacia fines de 2025.
Cambio de nombre y pluriparentalidad
La jurisprudencia 2024 en Osorno reconoció partidas con tres progenitores, habilitando solicitudes simultáneas de rectificación de apellidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a cambiar mi nombre?
No, la ley sólo permite una modificación salvo motivos de seguridad acreditados (protección a testigos, violencia de género).
¿Necesito publicar nuevamente si nadie se opone?
Sí; la publicación en el Diario Oficial es requisito de validez procesal incluso cuando no hay oposiciones.
¿El trámite es distinto para personas transexuales?
El cambio de sexo registral se rige por la Ley 21.120 y contempla un procedimiento administrativo independiente.
Registrar un cambio de nombre en Chile implica comprender la Ley 17.344, reunir pruebas sólidas, elegir la vía adecuada (judicial o administrativa) y respetar cada hito procesal: publicación, plazos y rectificación registral. Con asesoría profesional —privada o gratuita— y el uso correcto de la Oficina Judicial Virtual, el proceso puede resolverse en menos de un año y con costos moderados, otorgando al solicitante plena identidad legal y seguridad jurídica.
Artículo orientado a personas mayores de 18 años. Información vigente a mayo 2025.
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