AFP y Fonasa: cuánto se descuenta y cómo revisar tus pagos

Todos los meses, a los trabajadores dependientes se les descuentan cotizaciones destinadas a pensión y salud. En el caso de una persona afiliada a una AFP y a Fonasa, los descuentos principales corresponden al 10% obligatorio para la cuenta individual de pensiones, la comisión cobrada por la AFP y el 7% destinado a salud.
Estos porcentajes se calculan sobre la remuneración imponible, que puede ser distinta del sueldo líquido y del total de dinero recibido durante el mes. Por ejemplo, algunas asignaciones compensatorias, como movilización o colación pagadas bajo condiciones razonables, pueden no formar parte de la base imponible. En cambio, el sueldo base, las horas extraordinarias, las comisiones y numerosos bonos sí suelen ser imponibles.
La liquidación de sueldo muestra los descuentos calculados por el empleador, pero no demuestra por sí sola que el dinero haya sido efectivamente pagado a la AFP y a Fonasa. Para comprobarlo se deben revisar los certificados o cartolas de cada institución.
Desde la reforma previsional de 2025 también existe una cotización adicional de cargo del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2026, este aporte total es de 3,5% de la remuneración imponible, según la gradualidad legal. Esta cantidad no debe descontarse del sueldo del trabajador.
En este artículo se explica cómo calcular los descuentos, qué parte va a la cuenta individual, cuánto cobra cada AFP, cómo revisar cotizaciones y qué hacer si existen meses impagos, diferencias o pagos asociados a un RUT equivocado.
Información principal
Resumen de los descuentos principales
Para un trabajador dependiente afiliado a Fonasa y al sistema de AFP, los descuentos previsionales de cargo del trabajador normalmente incluyen:
- 10% para pensión: se deposita en la cuenta de capitalización individual obligatoria.
- Comisión de la AFP: remunera la administración de la cuenta y varía según la administradora.
- 7% para Fonasa: corresponde a la cotización legal de salud.
También pueden existir otros descuentos, como Seguro de Cesantía, impuesto único de segunda categoría, ahorro previsional voluntario, cuotas sindicales, préstamos u obligaciones autorizadas. Estos conceptos no deben confundirse con el 10% de pensión ni con el 7% de salud.
| Concepto | Porcentaje general | Quién lo paga | Destino |
|---|---|---|---|
| Cotización obligatoria AFP | 10% | Trabajador | Cuenta individual obligatoria. |
| Comisión AFP | Depende de la administradora | Trabajador | Administración de la cuenta previsional. |
| Cotización Fonasa | 7% | Trabajador | Sistema público de salud. |
| Aporte previsional del empleador desde agosto de 2026 | 3,5% | Empleador | Cuenta individual y componentes del Seguro Social Previsional. |
Los porcentajes deben aplicarse sobre la remuneración imponible y respetando el tope legal vigente. No corresponde sumar el aporte de 3,5% del empleador a los descuentos del trabajador.
Qué es la remuneración imponible
La remuneración imponible es la base sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales. No siempre coincide con el sueldo bruto mostrado al comienzo de la liquidación ni con el monto depositado finalmente en la cuenta bancaria.
Generalmente forman parte de la remuneración imponible:
- Sueldo base.
- Gratificación.
- Horas extraordinarias.
- Comisiones por ventas.
- Bonos de producción.
- Bonos de responsabilidad.
- Asignaciones que constituyen remuneración.
- Otros pagos derivados directamente del trabajo.
En determinadas condiciones pueden considerarse no imponibles:
- Asignación de movilización.
- Asignación de colación.
- Viáticos razonables.
- Reembolsos efectivos de gastos.
- Asignación por pérdida de caja.
- Indemnizaciones legales.
El nombre utilizado en la liquidación no define por sí solo si un pago es imponible. Si un empleador llama “asignación” a un pago que en realidad remunera el trabajo, la autoridad puede determinar que forma parte de la base de cotización.
Ejemplo de remuneración imponible
Supongamos que una liquidación contiene:
- Sueldo base: $800.000.
- Bono imponible: $150.000.
- Asignación de movilización no imponible: $50.000.
El total de haberes sería de $1.000.000, pero la base imponible sería de $950.000. Los descuentos de AFP y Fonasa se calcularían sobre $950.000, no sobre el millón completo.
Si el bono también fuera no imponible conforme a la naturaleza real del pago y a la normativa, la base sería diferente. Ante dudas, se debe consultar a la Dirección del Trabajo o a la institución previsional correspondiente.
Cuánto se descuenta para la AFP
El descuento principal para pensiones es el 10% de la remuneración imponible. Este dinero se deposita en la cuenta individual obligatoria del afiliado y se invierte según las reglas del sistema previsional.
Además del 10%, la AFP cobra una comisión calculada sobre la misma remuneración imponible. La comisión no se deposita en la cuenta del trabajador, ya que corresponde al cobro por administración.
Por lo tanto, el descuento total relacionado con la AFP no es solamente 10%. La fórmula general es:
Descuento AFP del trabajador = 10% de la renta imponible + comisión de la AFP.
Comisiones vigentes de las AFP
Las comisiones informadas por la Superintendencia de Pensiones y vigentes al momento de esta revisión son las siguientes:
| AFP | Comisión sobre la remuneración imponible | Descuento total aproximado de pensión y comisión |
|---|---|---|
| Capital | 1,44% | 11,44% |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% |
| Habitat | 1,27% | 11,27% |
| Modelo | 0,58% | 10,58% |
| PlanVital | 1,16% | 11,16% |
| Provida | 1,45% | 11,45% |
| Uno | 0,46% | 10,46% |
Estas tasas pueden cambiar. La comisión vigente debe comprobarse en la información oficial del sistema de AFP.
Una comisión menor implica un descuento mensual más bajo, pero la elección de una AFP también puede considerar servicio, canales de atención y otros factores. La rentabilidad pasada no garantiza resultados futuros.
Cuánto se descuenta para Fonasa
La cotización legal para salud corresponde al 7% de la remuneración imponible. En un trabajador dependiente, el empleador retiene esta cantidad y debe declararla y pagarla a Fonasa.
La fórmula general es:
Cotización Fonasa = remuneración imponible × 7%.
Si una persona incorpora cargas familiares a Fonasa, el porcentaje obligatorio continúa siendo 7%. No aumenta por cada carga.
El pago del 7% no determina por sí solo el tramo. Fonasa clasifica a sus beneficiarios considerando los ingresos y otras reglas aplicables.
Ejemplo simple de Fonasa
Si la renta imponible es de $1.000.000:
$1.000.000 × 7% = $70.000.
En la liquidación debería aparecer un descuento de $70.000 por salud, salvo que exista una situación especial, un tope imponible o un cálculo proporcional por días trabajados.
Ejemplos completos de descuentos
Trabajador con renta imponible de $1.000.000 en AFP Uno
- Cotización obligatoria AFP, 10%: $100.000.
- Comisión AFP Uno, 0,46%: $4.600.
- Fonasa, 7%: $70.000.
- Total AFP y Fonasa de cargo del trabajador: $174.600.
Este total no considera Seguro de Cesantía, impuestos, APV ni otros descuentos.
Trabajador con renta imponible de $1.000.000 en AFP Provida
- Cotización obligatoria AFP, 10%: $100.000.
- Comisión AFP Provida, 1,45%: $14.500.
- Fonasa, 7%: $70.000.
- Total AFP y Fonasa de cargo del trabajador: $184.500.
La diferencia entre ambos ejemplos se debe a la comisión de la administradora. El 10% de ahorro obligatorio y el 7% de salud son iguales.
Trabajador con renta imponible de $950.000 en AFP Modelo
- Cotización obligatoria AFP, 10%: $95.000.
- Comisión AFP Modelo, 0,58%: $5.510.
- Fonasa, 7%: $66.500.
- Total AFP y Fonasa: $167.010.
Si además corresponde un descuento de Seguro de Cesantía o impuesto, el sueldo líquido será menor.
Tope imponible vigente
Las cotizaciones obligatorias se calculan hasta un máximo denominado tope imponible. Desde las remuneraciones devengadas en febrero de 2026, la Superintendencia de Salud informa un tope mensual de 90 UF para la cotización legal de salud.
El sistema de AFP también informa un tope de 90 UF para la cotización obligatoria. Esto significa que, si la renta imponible supera ese límite, el 10%, la comisión y el 7% se calculan hasta el tope aplicable y no sobre la totalidad del ingreso.
En términos de UF:
- Cotización máxima ordinaria de salud: 6,3 UF, equivalente al 7% de 90 UF.
- Cotización obligatoria máxima a la cuenta AFP: 9 UF, equivalente al 10% de 90 UF.
- La comisión máxima depende de la tasa de la AFP aplicada sobre el tope.
Para convertir estos montos a pesos se debe utilizar el valor de la UF correspondiente al periodo de remuneración. No conviene usar una conversión antigua porque la UF cambia diariamente.
Aporte previsional de cargo del empleador
La Ley Nº 21.735 incorporó una cotización previsional adicional financiada por el empleador. Este aporte comenzó de manera gradual en agosto de 2025 y aumentó desde las remuneraciones de agosto de 2026.
Durante el periodo comprendido entre agosto de 2026 y julio de 2027, el aporte total de cargo del empleador es de 3,5% de la remuneración imponible, distribuido de la siguiente forma:
- 0,1%: cuenta individual del trabajador.
- 0,9%: Cotización con Rentabilidad Protegida.
- 2,5%: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida.
La distribución y gradualidad pueden modificarse si se aplican los mecanismos previstos por la ley. Para periodos posteriores se debe revisar la información de la cotización adicional del empleador.
Ejemplo del aporte del empleador
Si la remuneración imponible es de $1.000.000, el aporte de 3,5% equivale a $35.000:
- 0,1% para la cuenta individual: $1.000.
- 0,9% de Cotización con Rentabilidad Protegida: $9.000.
- 2,5% para los componentes señalados del Seguro Social: $25.000.
Estos $35.000 son de cargo del empleador. No deben reducir el sueldo líquido ni presentarse como un descuento financiado por el trabajador.
Diferencia entre descuento y aporte del empleador
La liquidación puede mostrar tanto descuentos del trabajador como aportes que paga la empresa. Para interpretarla correctamente se debe observar en qué sección aparece cada concepto.
Son descuentos habituales de cargo del trabajador:
- 10% de pensión.
- Comisión AFP.
- 7% de salud.
- Parte del Seguro de Cesantía cuando corresponde.
- Impuesto único, si corresponde.
- APV o descuentos voluntarios autorizados.
Son aportes que normalmente paga el empleador:
- Cotización adicional establecida por la reforma previsional.
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportes de la Ley SANNA.
- Componentes patronales del Seguro de Cesantía.
- Otros aportes establecidos legalmente.
Si la empresa descuenta al trabajador una obligación que corresponde exclusivamente al empleador, debe pedirse una explicación y rectificación.
Seguro de Cesantía y otros descuentos
El Seguro de Cesantía es independiente de la AFP y Fonasa. En contratos indefinidos puede existir una cotización de cargo del trabajador equivalente al 0,6% de la remuneración imponible, además de los aportes del empleador.
En contratos a plazo fijo, por obra o faena, la distribución es diferente y normalmente el financiamiento corresponde al empleador. Las tasas deben confirmarse en la Administradora de Fondos de Cesantía.
El impuesto único de segunda categoría tampoco es una cotización previsional. Se calcula conforme a las reglas tributarias y puede variar según el ingreso mensual.
Por esta razón, sumar 10% de AFP, comisión y 7% de Fonasa no permite conocer por sí solo el sueldo líquido final.
Cotizaciones por trabajos pesados
Quienes desempeñan labores calificadas como trabajo pesado pueden tener cotizaciones adicionales destinadas a permitir una eventual rebaja de la edad de jubilación.
La tasa depende de la calificación de la labor y puede distribuirse entre trabajador y empleador. No se aplica automáticamente por trabajar en minería, construcción o turnos nocturnos; la labor debe estar oficialmente calificada.
Cómo leer una liquidación de sueldo
Una liquidación normalmente contiene las siguientes secciones:
- Datos del empleador.
- Datos del trabajador.
- Periodo de remuneración.
- Días trabajados.
- Haberes imponibles.
- Haberes no imponibles.
- Total imponible.
- Descuentos previsionales.
- Otros descuentos.
- Sueldo líquido.
Para revisar AFP y Fonasa se debe comenzar por el total imponible. Luego se aplican los porcentajes y se comparan con los descuentos informados.
Datos que deben revisarse
- Que el RUT del trabajador esté correcto.
- Que figure la AFP correspondiente.
- Que la institución de salud sea Fonasa.
- Que la remuneración imponible incluya los pagos que constituyen remuneración.
- Que la comisión coincida con la AFP.
- Que el 7% se calcule sobre la misma base, respetando el tope.
- Que los días trabajados y licencias estén correctamente registrados.
- Que el aporte del empleador no aparezca reduciendo el sueldo líquido.
Diferencia entre descontar, declarar y pagar
Estas tres acciones no significan lo mismo:
- Descontar: el empleador resta la cotización del sueldo.
- Declarar: informa a la institución que existe una obligación previsional.
- Pagar: entrega efectivamente el dinero a la AFP, Fonasa u organismo correspondiente.
Puede ocurrir que la liquidación muestre el descuento, pero la cotización no haya sido pagada. También puede figurar como “declarada y no pagada”. Por eso, revisar solamente la liquidación no es suficiente.
Plazo para pagar las cotizaciones
Las cotizaciones correspondientes a una remuneración se pagan durante el mes siguiente. La regla general contempla los primeros días del mes siguiente y existen extensiones cuando la declaración y el pago se realizan electrónicamente, además de ajustes si el vencimiento cae en día inhábil.
Como estos plazos pueden variar según el tipo de empleador, medio de pago y cotización, no conviene reclamar inmediatamente al comenzar el mes. Primero se debe confirmar que el plazo legal haya vencido.
La cotización de salud debe declararse y pagarse dentro del plazo legal. La Superintendencia de Salud informa como regla los primeros diez días del mes siguiente, sin perjuicio de las extensiones aplicables al pago electrónico.
Cómo revisar las cotizaciones de la AFP
La forma más directa es ingresar al sitio o aplicación oficial de la AFP. Allí se puede consultar la cartola y el historial de movimientos.
La cartola debe permitir revisar:
- Periodo remuneracional.
- Fecha del pago.
- Renta imponible informada.
- Cotización obligatoria.
- Empleador que realizó el pago.
- Rezagos o movimientos pendientes.
- Saldo acumulado.
- Aportes de cargo del empleador que deban reflejarse en la cuenta.
El certificado de afiliación solo informa en qué AFP se encuentra la persona. No acredita que todos los meses estén pagados. Para comprobar pagos se necesita una cartola o certificado de cotizaciones.
Cómo saber en qué AFP estás
La consulta de afiliación de la Superintendencia de Pensiones permite revisar, mediante el RUT, la AFP y la afiliación al Seguro de Cesantía.
También se puede generar un certificado de afiliación a una AFP. La fecha de actualización de la información debe revisarse en el propio documento.
Cómo interpretar un mes faltante
Si no aparece una cotización, puede deberse a:
- El plazo de pago todavía no vence.
- El empleador no pagó.
- La cotización fue declarada, pero no pagada.
- El pago está en rezago.
- Se utilizó una AFP incorrecta.
- Se informó un RUT equivocado.
- Existió licencia médica y el pago corresponde a otra entidad.
- La remuneración se pagó en un periodo diferente.
Antes de concluir que existe una deuda, conviene pedir a la AFP que identifique el estado exacto del periodo.
Cómo revisar las cotizaciones de Fonasa
El certificado de cotizaciones de Fonasa muestra los pagos registrados para salud. Puede solicitarse mediante:
- Mi Fonasa con ClaveÚnica.
- El formulario Ahórrate la Fila.
- El teléfono 600 360 3000.
- Sucursales de Fonasa.
- Oficinas de ChileAtiende.
- Módulos Express ChileAtiende.
- Videoatención, cuando se encuentre disponible.
La consulta en línea puede mostrar un número determinado de cotizaciones recientes. La atención presencial puede ser más adecuada cuando se necesita revisar un periodo extenso, existe un RUT provisorio o hay pagos asociados a una identificación antigua.
Qué debe coincidir en Fonasa
- Mes de la remuneración.
- Renta imponible.
- Monto de la cotización.
- RUT del empleador.
- Identificación del cotizante.
- Estado de afiliación.
El certificado de afiliación y el certificado de cotizaciones son documentos diferentes. Una persona puede estar afiliada y, aun así, tener periodos de pago faltantes.
Cómo comparar la liquidación con los certificados
La revisión debe hacerse mes por mes:
- Identifique el periodo remuneracional en la liquidación.
- Anote la remuneración imponible.
- Calcule el 10% de AFP.
- Calcule la comisión correspondiente.
- Calcule el 7% de Fonasa.
- Revise en la AFP si aparece el periodo y la renta imponible.
- Revise en Fonasa si aparece la cotización de salud.
- Compare el RUT del empleador y los montos.
- Guarde evidencia de cualquier diferencia.
La fecha del movimiento puede corresponder al mes siguiente, pero debe estar asociado al periodo remuneracional correcto. Por ejemplo, una cotización pagada en octubre puede corresponder a la remuneración de septiembre.
Qué hacer si faltan pagos
Si el plazo legal ya venció y la cotización no aparece, se recomienda:
- Descargar la liquidación de sueldo.
- Obtener la cartola o certificado de la AFP.
- Obtener el certificado de cotizaciones de Fonasa.
- Solicitar al empleador el comprobante de pago.
- Pedir a la AFP y a Fonasa que revisen rezagos o errores de identificación.
- Guardar las respuestas recibidas.
- Si no existe solución, acudir a la Dirección del Trabajo o institución fiscalizadora competente.
No basta con que el empleador entregue una planilla preparada internamente. El documento debe permitir verificar la recepción por parte de la entidad recaudadora o previsional.
Cotización declarada y no pagada
Si aparece como declarada y no pagada, el empleador reconoció la obligación, pero no entregó el dinero. La deuda sigue existiendo y puede generar reajustes, intereses y cobranza.
El trabajador debe conservar la liquidación donde consta el descuento. No corresponde que pague nuevamente de su bolsillo la cotización que ya fue retenida.
Cotización en rezago
Un rezago se produce cuando la entidad recibe dinero, pero no puede abonarlo correctamente a la cuenta. Puede ocurrir por errores en el RUT, AFP, nombre o periodo.
La persona debe presentar identificación, contrato, liquidaciones y comprobantes para que el pago sea aclarado y trasladado a la cuenta correspondiente.
Cotizaciones impagas y término del contrato
Cuando el empleador despide a un trabajador mediante determinadas causales, debe tener pagadas las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido y acreditarlo mediante documentos emitidos por las instituciones correspondientes.
Si las cotizaciones están solo declaradas, pero no pagadas, pueden producirse los efectos de la llamada nulidad del despido. La aplicación depende de la causal y de las circunstancias del caso.
Quien detecte cotizaciones impagas al terminar su contrato debe solicitar orientación en la Dirección del Trabajo o a un profesional competente. No todas las formas de término producen exactamente los mismos efectos.
Trabajadores independientes y boletas de honorarios
Las personas que emiten boletas de honorarios pueden estar obligadas a cotizar mediante la Operación Renta. El Servicio de Impuestos Internos calcula las cotizaciones aplicables sobre la renta imponible determinada de acuerdo con la normativa.
La retención aplicada a una boleta no corresponde exclusivamente a AFP o Fonasa. Es una retención tributaria utilizada posteriormente en la Operación Renta, donde se calculan impuestos y cotizaciones.
Desde el 1 de enero de 2026, la retención de las boletas de honorarios es de 15,25%. Esto no significa que Fonasa reciba 15,25% ni que la AFP descuente ese porcentaje completo.
Para quienes emitieron boletas durante 2025 y quedaron obligados a cotizar en la Operación Renta 2026, la cobertura previsional resultante se extiende, en términos generales, desde julio de 2026 hasta junio de 2027, según las condiciones informadas por ChileAtiende.
Los trabajadores independientes deben revisar:
- Declaración anual de renta.
- Certificado de cobertura.
- Cotizaciones registradas en la AFP.
- Cotizaciones registradas en Fonasa.
- Periodo cubierto.
- Opción de cobertura aplicada cuando corresponda.
Si además trabajan con contrato, deben comprobar que no se dupliquen cotizaciones sobre montos superiores al tope legal.
Personas con dos o más empleadores
Cuando una persona recibe remuneraciones imponibles de varios empleadores, cada uno efectúa los descuentos correspondientes. Si la suma supera el tope imponible, pueden generarse pagos en exceso.
La persona debe revisar sus certificados y consultar el procedimiento para regularizar o solicitar una devolución. No conviene modificar unilateralmente los descuentos de un empleador sin seguir el procedimiento autorizado.
Devolución de cotizaciones de salud pagadas en exceso
Fonasa realiza procesos de devolución masiva y también contempla solicitudes individuales para determinadas causas. Los periodos, fechas y condiciones cambian en cada proceso.
Los pagos en exceso pueden originarse por:
- Rentas de dos o más empleadores.
- Bonos extraordinarios.
- Pago sobre una renta imponible errónea.
- Relación laboral inexistente.
- Cotizaciones posteriores al término del contrato.
- Licencia médica o permiso sin goce de sueldo mal informado.
La persona debe revisar directamente en Fonasa si tiene una propuesta de devolución o si debe presentar una solicitud individual. Las fechas de procesos anteriores no deben utilizarse como referencia para una devolución futura.
Licencias médicas y cotizaciones
Durante una licencia médica pueden existir cotizaciones pagadas por la entidad encargada del subsidio por incapacidad laboral. El responsable del pago puede variar según el tipo de licencia y la institución previsional.
En la cartola puede aparecer un pagador diferente del empleador. Eso no significa necesariamente que exista un error.
Si falta un periodo con licencia, se debe revisar:
- Si la licencia fue autorizada.
- Quién debía pagar el subsidio.
- Fecha del pago.
- Entidad encargada de enterar las cotizaciones.
- Renta utilizada para el cálculo.
Personas pensionadas
Las personas pensionadas pueden tener descuentos de salud en su liquidación de pensión. Existen beneficios que reducen o eliminan el 7% para determinados pensionados que cumplen los requisitos.
La situación debe comprobarse en la liquidación emitida por la entidad pagadora. No todos los pensionados tienen exactamente el mismo descuento.
Una persona pensionada que continúa trabajando puede estar sujeta a reglas especiales respecto de la cotización de pensiones. Debe consultar a su AFP o a la Superintendencia de Pensiones antes de solicitar una exención.
Trabajadores extranjeros y RUT provisorio
Los trabajadores extranjeros que todavía no tienen RUN definitivo pueden registrar cotizaciones mediante un identificador provisorio. Una vez obtenida la cédula chilena, deben actualizar sus antecedentes.
Es importante revisar:
- Que AFP y Fonasa utilicen el mismo identificador correcto.
- Que los nombres coincidan con el pasaporte.
- Que el empleador deje de usar el número provisorio cuando exista RUN definitivo.
- Que las cotizaciones antiguas sean traspasadas al RUN definitivo.
La obtención de la cédula no garantiza que los registros se unifiquen automáticamente.
Ahorro Previsional Voluntario
El APV permite ahorrar adicionalmente para mejorar la pensión y puede ofrecer beneficios tributarios según el régimen elegido. Es un descuento voluntario y separado del 10% obligatorio.
Antes de contratarlo se debe conocer:
- Institución administradora.
- Régimen tributario.
- Comisiones.
- Riesgo de la inversión.
- Condiciones de retiro anticipado.
- Efectos tributarios del retiro.
Que un monto figure en la liquidación como APV no significa que se haya abonado correctamente. También debe revisarse en la institución administradora.
Aspectos importantes que debe conocer el lector
La liquidación no acredita el pago
La liquidación prueba que el empleador calculó o descontó un monto, pero el pago se comprueba con la cartola o certificado de la institución previsional.
La comisión no entra a la cuenta individual
Solo el 10% obligatorio del trabajador se deposita como ahorro individual. La comisión corresponde al pago por administración.
Desde la implementación de la reforma, una fracción del aporte patronal también puede registrarse en la cuenta individual conforme al calendario vigente.
Fonasa no cobra una comisión adicional al 7%
El descuento legal ordinario para un trabajador dependiente afiliado a Fonasa es 7%. No existe una comisión de administración equivalente a la de las AFP.
El aporte del empleador no reduce el sueldo
La cotización previsional adicional es de cargo del empleador. No debe financiarse rebajando el sueldo pactado ni agregándola como descuento del trabajador.
Los porcentajes se aplican sobre la renta imponible
No se calculan sobre el sueldo líquido. Tampoco se aplican necesariamente sobre todos los haberes pagados.
El tope se expresa en UF
El equivalente en pesos cambia. Para cálculos exactos debe utilizarse el valor de la UF del periodo correspondiente.
Los periodos deben compararse correctamente
Una cotización pagada en octubre normalmente corresponde a la remuneración de septiembre. El mes de pago y el periodo remuneracional no son lo mismo.
Un descuento correcto puede estar impago
Aunque la cifra de la liquidación esté bien calculada, el empleador puede no haber enterado el dinero. Por eso es indispensable revisar las cartolas.
Las comisiones pueden cambiar
La tabla incluida en este artículo corresponde a la información revisada en octubre de 2026. Antes de calcular periodos posteriores debe consultarse la Superintendencia de Pensiones.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Reunir las liquidaciones
Descargue o solicite las liquidaciones del periodo que desea revisar. Si faltan documentos, pídalos al empleador por un medio que deje constancia.
Identificar la base imponible
Ubique el total imponible de cada mes. No utilice el total de haberes ni el sueldo líquido.
Aplicar los porcentajes
Calcule:
- Renta imponible × 10%.
- Renta imponible × comisión AFP.
- Renta imponible × 7%.
Si la renta supera el tope, utilice la base máxima aplicable al periodo.
Descargar la cartola de la AFP
Ingrese directamente al sitio oficial de su AFP. Revise cada mes, empleador, renta informada y pago recibido.
Obtener el certificado de Fonasa
Utilice Mi Fonasa, el teléfono, Ahórrate la Fila o una sucursal. Si necesita muchos años, pregunte qué canal entrega el periodo completo.
Crear una tabla de comparación
Puede organizar la revisión con las siguientes columnas:
- Mes trabajado.
- Renta imponible.
- AFP descontada.
- AFP pagada.
- Fonasa descontado.
- Fonasa pagado.
- Diferencia.
- Comprobante.
- Estado del reclamo.
Solicitar aclaración al empleador
Indique exactamente el mes, institución y diferencia. Pida copia del comprobante de pago y no solo una explicación verbal.
Consultar a las instituciones
La AFP debe revisar pagos, rezagos y declaraciones. Fonasa debe revisar cotizaciones de salud. Si el problema persiste, la Dirección del Trabajo puede orientar sobre el incumplimiento laboral.
Recomendaciones antes de comenzar
- Revise periodos completos y no solo el último mes.
- Espere a que venza el plazo legal antes de concluir que falta un pago.
- Use la remuneración imponible.
- Confirme la comisión de su AFP.
- Compruebe el tope vigente del año.
- Separe descuentos del trabajador y aportes del empleador.
- Guarde liquidaciones, contratos y anexos.
- Descargue certificados directamente desde sitios oficiales.
- No entregue claves personales al empleador.
- Revise periodos de licencia médica por separado.
- Regularice identificadores provisorios cuando obtenga el RUN definitivo.
- Consulte rápidamente si termina su relación laboral con cotizaciones pendientes.
Errores comunes que conviene evitar
- Calcular sobre el sueldo líquido: las cotizaciones se calculan sobre la renta imponible.
- Creer que AFP siempre descuenta exactamente 10%: también se cobra comisión.
- Descontar el aporte patronal: el trabajador no financia el 3,5% del empleador.
- Confundir el mes de pago con el mes trabajado: generalmente existe un desfase de un mes.
- Revisar solo la liquidación: se deben consultar las cartolas institucionales.
- Usar comisiones antiguas: las tasas pueden cambiar.
- Ignorar el tope imponible: las rentas altas requieren un cálculo limitado por UF.
- Confundir retención de honorarios con cotización: la retención tributaria financia varios conceptos.
- No revisar rezagos: el pago puede existir, pero estar mal identificado.
- Pagar nuevamente una deuda del empleador: si el dinero ya fue descontado, el trabajador debe exigir la regularización.
Alternativas y recursos útiles
Superintendencia de Pensiones
El sitio de la Superintendencia de Pensiones permite revisar comisiones, normativa, afiliación y datos del sistema previsional.
Es la fuente principal para comprobar porcentajes, topes y administradora actual.
Sitio de la AFP
Cada afiliado debe utilizar el portal oficial de su administradora para descargar cartolas y certificados. La clave es personal y no debe entregarse al empleador, contador ni terceros.
Fonasa
En el sitio oficial de Fonasa se pueden solicitar certificados y revisar trámites relacionados con afiliación, cotizaciones y devoluciones.
También se encuentra disponible el teléfono 600 360 3000.
Previred
Previred es una plataforma utilizada por empleadores e independientes para declarar y pagar cotizaciones. El trabajador puede pedir los comprobantes asociados a sus pagos.
Un documento debe mostrar claramente el periodo, RUT del trabajador, institución y estado del pago.
Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo entrega orientación y recibe denuncias cuando el empleador incumple obligaciones laborales y previsionales dentro de sus competencias.
Para presentar antecedentes conviene llevar contrato, liquidaciones, certificados de cotizaciones y comunicaciones con el empleador.
ChileAtiende
ChileAtiende reúne fichas oficiales sobre certificados AFP, Fonasa, Seguro Social y aportes del empleador. También ofrece orientación mediante el teléfono 101.
Administradora de Fondos de Cesantía
En AFC Chile se puede revisar la afiliación, movimientos y saldo del Seguro de Cesantía. Este descuento debe analizarse por separado de AFP y Fonasa.
Servicio de Impuestos Internos
Los trabajadores independientes pueden revisar la Operación Renta, retenciones y cotizaciones calculadas mediante el Servicio de Impuestos Internos.
Cuándo conviene utilizar cada alternativa
| Necesidad | Canal recomendado |
|---|---|
| Saber en qué AFP estás | Consulta de afiliación de la Superintendencia de Pensiones. |
| Revisar depósitos de pensión | Cartola en el sitio de la AFP. |
| Revisar pagos de salud | Certificado de cotizaciones de Fonasa. |
| Confirmar comisión o tope | Superintendencia de Pensiones. |
| Pedir comprobantes al empleador | Área de remuneraciones o recursos humanos. |
| Denunciar cotizaciones impagas | Dirección del Trabajo y entidad previsional afectada. |
| Revisar cotizaciones por honorarios | SII, AFP y Fonasa. |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se descuenta en total por AFP y Fonasa?
Se descuenta el 10% para la cuenta individual, la comisión de la AFP y el 7% para Fonasa. Por lo tanto, el total depende de la administradora.
Con las comisiones revisadas en octubre de 2026, la suma de AFP y Fonasa puede ubicarse aproximadamente entre 17,46% y 18,45% de la remuneración imponible, antes de considerar Seguro de Cesantía, impuestos y otros descuentos.
¿El descuento de AFP es siempre 10%?
El ahorro obligatorio es 10%, pero además se descuenta la comisión de la AFP. Por eso, en la liquidación aparecerá un porcentaje total superior al 10%.
¿La comisión también se deposita en mi cuenta?
No. La comisión remunera la administración realizada por la AFP. El 10% obligatorio sí se deposita en la cuenta individual.
¿Cuánto descuenta Fonasa?
Fonasa recibe el 7% de la remuneración imponible, respetando el tope legal. Incorporar cargas familiares no aumenta ese porcentaje.
¿El empleador puede descontarme el nuevo aporte previsional?
No. La cotización adicional creada por la reforma es de cargo del empleador. Entre agosto de 2026 y julio de 2027 el aporte total informado es de 3,5%.
¿El aporte del empleador aparece en mi liquidación?
Puede aparecer de manera informativa en una sección de aportes patronales, pero no debe restarse del sueldo líquido.
¿Cómo calculo mis cotizaciones?
Identifique la renta imponible y multiplíquela por 10%, por la comisión de su AFP y por 7%. Si supera el tope, utilice la base máxima vigente.
¿Se calcula sobre el sueldo bruto o líquido?
Se calcula sobre la remuneración imponible. Esta puede ser distinta del total de haberes y del sueldo líquido.
¿Movilización y colación tienen descuento?
Generalmente no son imponibles cuando corresponden a asignaciones compensatorias razonables. Sin embargo, la naturaleza real del pago es más importante que el nombre utilizado.
¿Las horas extra son imponibles?
Sí. En general forman parte de la remuneración imponible y afectan el cálculo de AFP y salud.
¿Los bonos son imponibles?
Muchos bonos relacionados con el trabajo son imponibles. Debe revisarse la naturaleza del bono y no solamente su nombre.
¿Cuál es el tope imponible de 2026?
Para remuneraciones devengadas desde febrero de 2026, las fuentes oficiales informan un tope de 90 UF para AFP y salud. Debe confirmarse nuevamente en años posteriores.
¿Qué pasa si gano más de 90 UF?
Las cotizaciones obligatorias se calculan hasta el tope. La parte de la remuneración que lo supera no aumenta el 10%, la comisión ni el 7% obligatorio de ese mes.
¿Cómo sé cuál es mi AFP?
Puede consultar su RUT en la herramienta de afiliación de la Superintendencia de Pensiones o solicitar un certificado.
¿Cómo reviso si mi empleador pagó la AFP?
Ingrese al sitio de su AFP y descargue una cartola o certificado de cotizaciones. Compare el periodo, empleador y renta imponible con su liquidación.
¿Cómo reviso si pagó Fonasa?
Solicite un certificado de cotizaciones en Mi Fonasa, por teléfono, mediante Ahórrate la Fila o en una sucursal.
¿La liquidación demuestra que las cotizaciones están pagadas?
No. Demuestra que se calculó o descontó un monto. El pago efectivo se verifica en la AFP y Fonasa.
¿Por qué el último mes todavía no aparece?
Las cotizaciones se pagan durante el mes siguiente al trabajado. Puede que el plazo todavía no haya vencido o que la institución se encuentre procesando la información.
¿Qué significa declarada y no pagada?
Significa que el empleador informó la deuda, pero no entregó el dinero. La obligación continúa vigente y puede generar intereses, reajustes y cobranza.
¿Qué es un rezago previsional?
Es un pago que fue recibido, pero no se abonó correctamente a la cuenta por errores o falta de información. Debe aclararse ante la AFP.
¿Qué hago si me descontaron y no pagaron?
Reúna liquidaciones y certificados, solicite el comprobante al empleador y pida una revisión en las instituciones. Si no se regulariza, puede denunciar ante la Dirección del Trabajo.
¿Debo pagar nuevamente la cotización faltante?
No corresponde que el trabajador financie nuevamente una cotización ya descontada de su remuneración. El empleador debe regularizarla.
¿Pueden despedirme con cotizaciones impagas?
Para determinadas causales de despido, las cotizaciones deben estar íntegramente pagadas. Si no lo están, pueden aplicarse los efectos de la nulidad del despido.
La situación debe revisarse con la Dirección del Trabajo o asesoría jurídica, porque depende de la causal de término.
¿Qué documentos debo revisar antes de firmar un finiquito?
Revise certificados de AFP, Fonasa y Seguro de Cesantía, además de las liquidaciones. Si existen diferencias, puede dejar reserva de derechos o solicitar orientación antes de ratificar.
¿Qué porcentaje se descuenta por Seguro de Cesantía?
En un contrato indefinido puede corresponder un 0,6% de cargo del trabajador. En contratos a plazo o por obra la distribución es diferente. Debe comprobarse en AFC Chile.
¿Fonasa aumenta si tengo cargas?
No. La cotización legal del afiliado continúa siendo 7%, aunque incorpore cargas legales.
¿AFP y Fonasa se calculan durante una licencia médica?
Durante una licencia autorizada, la entidad encargada del subsidio puede enterar cotizaciones. La base y responsable dependen del tipo de licencia y beneficio.
¿La retención de una boleta de honorarios es la cotización de AFP?
No. La retención es tributaria y se utiliza en la Operación Renta para financiar impuestos y cotizaciones. No corresponde íntegramente a la AFP.
¿Cuánto se retiene en una boleta durante 2026?
Desde enero de 2026, la tasa de retención informada es de 15,25%. Debe confirmarse en el Servicio de Impuestos Internos para periodos posteriores.
¿Un independiente puede revisar sus cotizaciones?
Sí. Debe consultar en su AFP, Fonasa y el SII. También debe revisar el periodo anual de cobertura generado por la Operación Renta.
¿Qué pasa si tengo dos empleadores?
Cada empleador puede descontar cotizaciones. Si la suma supera el tope imponible, podrían generarse pagos en exceso que deben revisarse con las instituciones.
¿Fonasa devuelve cotizaciones pagadas en exceso?
Puede realizar devoluciones masivas o tramitar solicitudes individuales, dependiendo de la causa. Las fechas y periodos deben consultarse directamente en Fonasa.
¿Cambiar de AFP modifica el 10%?
No. El 10% obligatorio se mantiene. Lo que puede cambiar es la comisión cobrada por la administradora.
¿Puedo cambiarme a la AFP con menor comisión?
Puede solicitar un cambio si cumple las condiciones de permanencia y afiliación aplicables. Los nuevos afiliados asignados mediante licitación pueden tener un periodo mínimo de permanencia.
¿La AFP con menor comisión siempre es la mejor?
La comisión es un factor importante, pero también pueden considerarse atención, herramientas digitales y otros elementos. La rentabilidad histórica no garantiza resultados futuros.
¿Qué es el APV?
Es un ahorro voluntario adicional para pensión. No reemplaza el 10% obligatorio y puede tener efectos tributarios.
¿Puedo revisar el aporte del empleador?
Sí. Una parte debe reflejarse en los registros previsionales y otra en los mecanismos del Seguro Social. La cartola previsional y los certificados habilitados permiten comprobarlo.
¿Qué hago si mi renta imponible está mal?
Solicite una corrección al empleador. Si el error redujo las cotizaciones, deben rectificarse las planillas y pagarse las diferencias con los recargos correspondientes.
¿Qué pasa si el empleador informó otra AFP?
El pago puede quedar en rezago o ser enviado a una institución incorrecta. Debe solicitarse la aclaración y transferencia correspondiente.
¿Qué hago si mi cotización aparece con otro RUT?
Reúna contrato, liquidaciones, cédula y comprobantes. El empleador y las instituciones deben corregir la identificación y trasladar los fondos.
¿Un extranjero con RUT provisorio puede cotizar?
Sí, mediante los identificadores y procedimientos previsionales aplicables. Cuando obtenga el RUN definitivo debe actualizar AFP, Fonasa y empleador.
¿Dónde reclamo por un cálculo incorrecto?
Primero solicite una explicación al empleador. Si no se corrige, puede consultar a la AFP, Fonasa y Dirección del Trabajo, según la cotización afectada.
¿Con qué frecuencia conviene revisar los pagos?
Es recomendable hacerlo varias veces al año y siempre al cambiar de empleo, terminar un contrato, volver de una licencia o detectar una diferencia en la liquidación.
Conclusión
Un trabajador dependiente afiliado a una AFP y a Fonasa normalmente aporta el 10% de su remuneración imponible a la cuenta individual, paga la comisión de su AFP y destina el 7% a salud. La suma de AFP y Fonasa depende de la comisión de la administradora y, con las tasas revisadas en octubre de 2026, se encuentra aproximadamente entre 17,46% y 18,45% antes de otros descuentos.
Desde agosto de 2026, el empleador debe financiar un aporte previsional total de 3,5% conforme a la gradualidad de la reforma. Este monto no debe descontarse del sueldo del trabajador.
Para comprobar los pagos no basta con mirar la liquidación. Se debe comparar la remuneración imponible y los descuentos con la cartola de la AFP y el certificado de cotizaciones de Fonasa.
Si falta un periodo, es necesario verificar que el plazo haya vencido, pedir el comprobante al empleador y consultar posibles rezagos o errores de identificación. Cuando el problema no se regulariza, se puede recurrir a la Dirección del Trabajo y a las instituciones previsionales competentes.
Debido a que las comisiones, topes y etapas de la reforma pueden actualizarse, los cálculos posteriores deben confirmarse en la Superintendencia de Pensiones, Fonasa, ChileAtiende y los portales oficiales de cada administradora.
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