Trámites notariales en Chile: documentos, requisitos y costos

Los trámites notariales forman parte de numerosas gestiones personales, familiares, laborales, comerciales e inmobiliarias realizadas en Chile. Una notaría puede intervenir para autorizar firmas, otorgar escrituras públicas, certificar copias, recibir declaraciones juradas, protocolizar documentos, extender poderes, ratificar finiquitos y dejar constancia de determinados hechos o actuaciones.
La función notarial busca entregar seguridad jurídica y confianza sobre la identidad de quienes comparecen, la fecha de una actuación, la firma incorporada a un documento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley. Sin embargo, no todos los documentos necesitan pasar por una notaría ni todos los trámites notariales producen los mismos efectos.
Una autorización de firma, por ejemplo, no transforma automáticamente un contrato privado en escritura pública. Una protocolización tampoco convierte cualquier documento en instrumento público. Del mismo modo, una copia autorizada solo permite acreditar que la reproducción coincide con el documento exhibido, pero no confirma que su contenido sea verdadero o jurídicamente correcto.
Los notarios son ministros de fe pública encargados de extender y autorizar instrumentos públicos y privados, conservar los documentos que la ley les encomienda, otorgar copias y practicar otras diligencias. Sus funciones se encuentran reguladas principalmente en el Código Orgánico de Tribunales.
Desde el 2 de abril de 2026 se encuentra vigente la Ley N.º 21.772, que modificó aspectos importantes del sistema notarial y registral chileno. La reforma incorporó nuevas reglas de transparencia, fiscalización, tarifas, nombramientos, responsabilidad y modernización tecnológica. Algunas obligaciones electrónicas se aplican de forma progresiva y dependen de reglamentos técnicos, por lo que la disponibilidad digital puede variar entre notarías y tipos de actuaciones.
Entre las nuevas exigencias se contempla que las notarías cuenten con un sitio web que informe su dirección, horario, servicios, requisitos y tarifas, además de un canal para consultas, sugerencias y reclamos. También se fortaleció la entrega de información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la aplicación de normas de protección de los consumidores.
Los costos notariales dependen del trámite, de la cantidad de documentos o copias, del número de páginas, de la cuantía económica del contrato, de la necesidad de redactar el instrumento, de las diligencias adicionales y de si la actuación debe realizarse fuera de la oficina. Por esta razón, no conviene asumir un precio único para todos los casos.
Existe un arancel oficial que establece valores máximos para diferentes actuaciones. No obstante, algunos presupuestos incluyen conceptos adicionales, como redacción jurídica, copias, carillaje, certificados, impuestos, inscripciones conservatorias, desplazamientos o servicios profesionales diferentes de la actuación como ministro de fe. Antes de firmar es recomendable pedir el valor total y solicitar el comprobante correspondiente.
Para realizar un trámite sencillo normalmente se necesita una cédula de identidad vigente y el documento que será firmado o certificado. En gestiones más complejas también pueden solicitarse certificados del Registro Civil, antecedentes de una propiedad, poderes de representación, documentos de una empresa, contratos, resoluciones judiciales, permisos, escrituras anteriores u otros respaldos.
Quienes comparecen en una escritura pública deben ser correctamente individualizados. La legislación exige antecedentes como nombre, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cédula de identidad. Las personas extranjeras y los chilenos radicados en el extranjero pueden acreditar su identidad mediante pasaporte o el documento con el que ingresaron al país, según corresponda.
Además de la firma, quienes suscriben escrituras públicas y documentos privados autorizados ante notario deben estampar la impresión del pulgar derecho o, en su defecto, del izquierdo. Si existe una imposibilidad absoluta, el notario debe dejar constancia. Esta exigencia busca reforzar la identificación del compareciente.
No todos los trámites requieren la presencia simultánea de las partes. En algunos documentos cada persona puede firmar en momentos diferentes; en otros, la ley o la naturaleza del acto exige una comparecencia especial. También existen actuaciones que pueden gestionarse electrónicamente, pero no debe suponerse que cualquier contrato puede autorizarse a distancia.
Antes de acudir a una notaría conviene preguntar si se necesita llevar el documento redactado, si debe enviarse previamente por correo, qué identificaciones se aceptan, si deben comparecer todas las partes y cuánto costará la actuación completa. Esta consulta evita desplazamientos innecesarios y permite corregir errores antes de firmar.
Este artículo explica cuáles son los principales trámites notariales en Chile, qué documentos suelen solicitarse, cómo funciona la autorización de firmas, cuál es la diferencia entre escritura pública y documento privado, qué costos deben revisarse y dónde presentar un reclamo. También desarrolla casos comunes relacionados con poderes, arriendos, finiquitos, vehículos, propiedades, viajes de menores, testamentos, empresas y documentos destinados al extranjero.
Los requisitos pueden cambiar de acuerdo con la ley, la finalidad del documento y las instrucciones de la institución que lo recibirá. Para confirmar información actualizada se recomienda consultar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el directorio nacional de notarías de la Fiscalía Judicial, las fichas de ChileAtiende y el sitio oficial de la notaría seleccionada.
Información principal
Qué es una notaría
Una notaría es un oficio público dirigido por un notario o notaria, quien actúa como ministro de fe y auxiliar de la Administración de Justicia. Su función principal consiste en dar autenticidad formal a determinados actos, autorizar firmas, extender escrituras, conservar documentos y entregar copias o certificados de las actuaciones realizadas ante el oficio.
Entre sus funciones legales se encuentran:
- Extender y autorizar instrumentos públicos.
- Autorizar documentos privados.
- Dar fe de la identidad de las personas firmantes.
- Dejar constancia de la fecha de una firma.
- Levantar inventarios solemnes.
- Protocolizar documentos.
- Guardar escrituras y antecedentes incorporados a sus registros.
- Otorgar copias autorizadas.
- Extender certificados o testimonios de actos celebrados ante la notaría.
- Efectuar protestos de documentos mercantiles.
- Intervenir en actuaciones societarias cuando la ley lo exige.
- Dar fe de determinados hechos que no correspondan a otro funcionario.
La notaría no reemplaza a un tribunal, al Registro Civil, al Conservador de Bienes Raíces, a la Dirección del Trabajo ni a un abogado que asesora los intereses de una parte. El notario controla las formalidades y da fe de las actuaciones que presencia, pero no siempre prepara la estrategia jurídica más conveniente para el usuario.
Qué significa que el notario sea ministro de fe
Ser ministro de fe significa que la ley reconoce valor especial a determinadas certificaciones y actuaciones realizadas por el notario dentro de sus competencias.
Puede dar fe, por ejemplo, de:
- La identidad de la persona compareciente.
- La firma estampada en su presencia.
- La fecha de la autorización.
- La correspondencia entre una copia y el documento exhibido.
- El otorgamiento de una escritura pública.
- La incorporación de un documento al protocolo.
- La realización de ciertos hechos presenciados por el notario.
La fe pública no significa que el notario garantice la veracidad de todo lo declarado por una persona. Si alguien firma una declaración jurada indicando que vive en una determinada dirección, la notaría acredita la identidad y firma, pero no necesariamente realiza una investigación para comprobar el domicilio declarado.
Diferencia entre instrumento público y documento privado
Un instrumento público es aquel autorizado con las formalidades legales por un funcionario competente. La escritura pública es uno de los ejemplos más importantes.
Un documento privado es suscrito por personas particulares sin quedar incorporado necesariamente a un protocolo público. Puede ser válido y producir efectos, pero su fuerza probatoria y formalidades son diferentes.
| Documento | Características | Ejemplos comunes |
|---|---|---|
| Escritura pública | Se otorga ante notario, cumple solemnidades legales y se incorpora al protocolo | Compraventa de inmueble, hipoteca, mandato general amplio, testamento abierto |
| Documento privado autorizado | El notario verifica identidad, firma y fecha, pero el documento mantiene su naturaleza privada | Contrato de arriendo, promesa, declaración, autorización, pagaré |
| Copia autorizada | Acredita que la reproducción concuerda con el documento exhibido | Copia de cédula, certificado, contrato o título |
| Documento protocolizado | Se agrega al registro notarial y se anota en el repertorio | Acta, contrato, documento extranjero o antecedente que se desea conservar |
Qué es una escritura pública
El Código Orgánico de Tribunales define la escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales ante un notario competente e incorporado a su protocolo o registro.
Una escritura debe incluir información como:
- Lugar y fecha de otorgamiento.
- Individualización del notario.
- Nombre de los comparecientes.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Profesión u oficio.
- Domicilio.
- Cédula de identidad o identificación admitida.
- Descripción del acto o contrato.
- Firmas.
- Huellas cuando corresponde.
- Número de repertorio.
La escritura se autoriza cuando se encuentra completa y ha sido firmada por todos los comparecientes. Antes de firmar, cualquiera de las partes puede pedir que sea leída en voz alta. También debe revisar personalmente el texto, porque después de la firma no es sencillo modificar las obligaciones asumidas.
Cuándo se exige escritura pública
La ley exige escritura pública para determinados actos solemnes. Entre los casos más conocidos se encuentran:
- Compraventa de bienes raíces.
- Constitución de hipotecas.
- Donación de determinados bienes.
- Constitución de ciertos derechos sobre inmuebles.
- Mandatos que deben cumplir esta formalidad por la naturaleza del acto.
- Testamentos abiertos otorgados ante notario.
- Modificaciones o actos societarios cuando la normativa aplicable lo exige.
También puede utilizarse voluntariamente una escritura pública para dar mayor formalidad y conservación a un acuerdo, aunque la ley no siempre la exija.
Qué es la autorización de firma
La autorización de firma consiste en que el notario verifica la identidad de la persona que firma un documento privado y deja constancia de la fecha de la actuación.
Habitualmente se utiliza en:
- Contratos de arriendo.
- Promesas de compraventa.
- Cartas poder.
- Declaraciones juradas.
- Pagarés.
- Autorizaciones.
- Contratos de prestación de servicios.
- Documentos laborales.
- Mandatos simples.
- Contratos de compraventa de bienes muebles.
La autorización no implica que el notario apruebe todas las cláusulas ni que garantice el cumplimiento del contrato. Su función principal es acreditar la identidad y firma de los comparecientes.
Qué es una copia autorizada
Una copia autorizada, fotocopia autorizada o copia fiel es una reproducción que el notario certifica como concordante con el documento original que tuvo a la vista.
Puede solicitarse para:
- Cédulas de identidad.
- Pasaportes.
- Certificados.
- Títulos académicos.
- Contratos.
- Escrituras.
- Resoluciones.
- Licencias.
- Documentos de empresas.
La persona debe llevar el original. Una impresión obtenida desde internet puede ser aceptada si incorpora un código verificable, firma electrónica u otro mecanismo oficial, pero la decisión depende de la naturaleza del documento y de la posibilidad de comprobar su autenticidad.
Qué es la protocolización
La protocolización consiste en agregar un documento al final del registro de un notario, a solicitud de una persona. Para que produzca los efectos correspondientes debe anotarse en el repertorio el día de su presentación.
Puede utilizarse para:
- Conservar un documento en el archivo notarial.
- Dar fecha cierta frente a terceros.
- Dejar un antecedente vinculado con un contrato.
- Guardar actas o documentos societarios.
- Incorporar antecedentes utilizados en una escritura.
- Protocolizar determinados documentos extranjeros.
La protocolización no transforma automáticamente cualquier documento privado en instrumento público. El Código Orgánico de Tribunales reconoce ese efecto solo para categorías específicas, como determinados testamentos, actas de ofertas de pago y ciertos documentos extranjeros legalizados que sirven para otorgar escrituras en Chile.
Diferencia entre protocolizar y autorizar una firma
Autorizar una firma significa dar fe de la identidad del firmante y de la fecha en que suscribe. Protocolizar consiste en incorporar el documento al registro notarial.
Un documento puede:
- Tener firmas autorizadas sin estar protocolizado.
- Estar protocolizado sin que todas sus firmas hayan sido autorizadas.
- Tener firmas autorizadas y además estar protocolizado.
- Ser una escritura pública incorporada directamente al protocolo.
La alternativa correcta depende de la finalidad del documento y de lo que solicite la entidad receptora.
Documentos de identidad aceptados
Para la mayoría de los trámites se requiere una cédula de identidad vigente y en buen estado.
Las personas extranjeras pueden utilizar, según el caso:
- Cédula de identidad para extranjeros.
- Pasaporte vigente.
- Documento con el que se autorizó su ingreso a Chile.
- Otra identificación permitida por la ley para la actuación específica.
Una fotografía de la cédula en un teléfono generalmente no reemplaza el documento original. Tampoco debe utilizarse una copia alterada, vencida o perteneciente a otra persona.
Información que conviene preparar
Además de la identificación, la notaría puede pedir:
- Nombre completo.
- RUN.
- Nacionalidad.
- Estado civil.
- Profesión u oficio.
- Domicilio.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Datos de la otra parte.
- Individualización del bien o contrato.
- Precio y forma de pago.
- Plazos.
- Facultades que se otorgarán.
- Certificados o documentos de respaldo.
Los nombres, RUN, fechas y cifras deben revisarse cuidadosamente antes de la firma.
Firma y huella digital
Quienes suscriben escrituras públicas y documentos privados autorizados ante notario deben estampar junto a la firma la impresión del pulgar derecho o, si no es posible, del pulgar izquierdo.
Si una persona no puede firmar, la legislación contempla la firma a ruego, realizada por otra persona bajo las condiciones legales. Quien no firma debe colocar su huella cuando pueda hacerlo, y el notario deja constancia de la situación.
La firma a ruego no consiste en que cualquier acompañante firme informalmente. Debe organizarse ante el notario y cumplir las exigencias aplicables.
Trámites notariales para personas con discapacidad
Una persona con discapacidad puede realizar trámites notariales y debe recibir condiciones que le permitan comprender y expresar su voluntad.
Antes de acudir conviene informar si se necesita:
- Lectura completa del documento.
- Acceso para silla de ruedas.
- Intérprete.
- Comunicación por medios alternativos.
- Firma a ruego.
- Atención fuera de la oficina por imposibilidad de desplazamiento.
- Mayor tiempo para revisar el instrumento.
Si existen dudas sobre la capacidad de comprender el acto o sobre la manifestación libre de voluntad, la notaría puede solicitar antecedentes adicionales.
Atención fuera de la oficina
En determinadas situaciones se puede pedir que el notario se traslade a:
- Un domicilio.
- Un hospital.
- Una residencia de personas mayores.
- Una empresa.
- Otro lugar dentro de su territorio de competencia.
Esta atención suele tener un costo adicional por desplazamiento y debe coordinarse previamente. La notaría puede pedir información sobre el estado de salud, identificación, testigos, documentos y naturaleza de la actuación.
Trámites electrónicos y firma electrónica
La Ley N.º 19.799 reconoce efectos jurídicos a los documentos electrónicos y regula la firma electrónica. Sin embargo, no cualquier firma insertada en un archivo tiene el mismo valor ni todos los actos pueden formalizarse exclusivamente en línea.
Debe distinguirse entre:
- Firma electrónica simple.
- Firma electrónica avanzada.
- Imagen escaneada de una firma.
- Clave o mecanismo de aceptación en una plataforma.
- Firma manuscrita posteriormente digitalizada.
La firma electrónica avanzada utiliza un certificado que permite vincular al firmante con el documento y verificar que no fue alterado. Una imagen pegada en un PDF no ofrece necesariamente esas garantías.
La reforma notarial de 2026 impulsa la digitalización y los repositorios electrónicos. No obstante, varias obligaciones tecnológicas entran en vigencia conforme se dicten y apliquen los reglamentos respectivos. Antes de iniciar un trámite remoto debe comprobarse que la notaría y la actuación se encuentran efectivamente habilitadas.
Cómo encontrar una notaría habilitada
El Poder Judicial mantiene un directorio nacional de notarios, conservadores y archiveros.
El usuario puede buscar por:
- Jurisdicción.
- Comuna.
- Nombre del titular.
- Ubicación.
- Datos de contacto.
Antes de asistir conviene comprobar que se trata de una notaría vigente y no de una oficina privada que ofrece intermediación.
Trámites comunes que no siempre requieren notaría
Algunas gestiones que tradicionalmente se efectuaban en notaría cuentan con alternativas públicas o digitales.
Entre ellas se encuentran:
- Finiquito laboral electrónico mediante Mi DT.
- Ratificación de finiquito ante la Inspección del Trabajo.
- Transferencia consensual de vehículos ante el Registro Civil.
- Constitución de empresas mediante el Registro de Empresas y Sociedades.
- Obtención de certificados electrónicos verificables.
- Poderes administrativos otorgados mediante plataformas de organismos públicos.
Antes de pagar una actuación notarial conviene revisar si existe un canal gratuito o más económico que produzca el mismo efecto.
Autorización de firma en un contrato de arriendo
Un contrato de arriendo puede celebrarse por escrito como documento privado. La autorización notarial de las firmas permite acreditar quiénes lo suscribieron y en qué fecha.
Habitualmente se solicita:
- Cédulas de identidad de arrendador y arrendatario.
- Contrato redactado.
- Datos de la propiedad.
- Monto de la renta.
- Plazo.
- Forma de pago.
- Garantía.
- Inventario, cuando corresponda.
- Antecedentes de representación si firma un apoderado.
Es recomendable verificar que quien arrienda sea propietario o cuente con autorización suficiente. Para ello puede pedirse un certificado de dominio vigente o poder.
Cláusulas importantes en un arriendo
Antes de firmar deben revisarse:
- Identificación de las partes.
- Dirección exacta del inmueble.
- Destino habitacional o comercial.
- Duración.
- Renovación.
- Reajuste.
- Garantía.
- Gastos comunes.
- Servicios básicos.
- Reparaciones.
- Prohibiciones.
- Terminación anticipada.
- Restitución del inmueble.
La autorización notarial no corrige una cláusula abusiva ni reemplaza una revisión jurídica.
Declaraciones juradas
Una declaración jurada contiene afirmaciones realizadas por una persona bajo su responsabilidad.
Puede utilizarse para declarar:
- Domicilio.
- Ingresos.
- Estado de una situación personal.
- Dependencia económica.
- Ausencia de incompatibilidades.
- Pérdida de documentos.
- Origen de determinados antecedentes.
- Compromisos o circunstancias solicitadas por una institución.
Normalmente se necesita cédula vigente y el texto de la declaración. Algunas notarías disponen de formatos, pero es preferible obtener el modelo directamente de la institución que lo exige.
Declarar información falsa puede generar consecuencias civiles, administrativas o penales. La intervención del notario no protege al declarante frente a su responsabilidad.
Cartas poder y mandatos simples
Una carta poder permite autorizar a otra persona para realizar una gestión determinada.
Puede utilizarse para:
- Retirar documentos.
- Cobrar una suma.
- Realizar una gestión administrativa.
- Representar al mandante ante una institución.
- Recibir correspondencia.
- Firmar un trámite específico.
El texto debe identificar:
- Mandante.
- Apoderado.
- Gestión autorizada.
- Institución ante la que se utilizará.
- Plazo.
- Facultades especiales.
No todas las instituciones aceptan una carta poder simple. Algunas exigen mandato notarial, escritura pública, firma electrónica avanzada o facultades expresas.
Mandatos por escritura pública
Los mandatos generales o destinados a actos importantes suelen otorgarse mediante escritura pública.
Pueden incluir facultades para:
- Administrar bienes.
- Comprar o vender propiedades.
- Representar en bancos.
- Celebrar contratos.
- Comparecer ante tribunales.
- Constituir sociedades.
- Cobrar y percibir.
- Transigir.
- Delegar.
- Realizar trámites sucesorios.
Las facultades deben redactarse con precisión. Un mandato excesivamente amplio puede permitir actuaciones que el mandante no pretendía autorizar.
Requisitos para otorgar un mandato
Generalmente se necesita:
- Cédula o pasaporte del mandante.
- Nombre completo y RUN del apoderado.
- Domicilio.
- Descripción de las facultades.
- Datos de propiedades, vehículos o cuentas cuando corresponda.
- Minuta preparada por un abogado en actos complejos.
- Documentos de representación si interviene una empresa.
El apoderado no siempre necesita concurrir al otorgamiento, pero la notaría debe confirmar el procedimiento aplicable.
Revocación de un poder
Un mandato puede revocarse mediante un nuevo instrumento que cumpla la formalidad correspondiente.
No basta con guardar o destruir la copia. Además de otorgar la revocación, conviene:
- Notificar al apoderado.
- Informar a bancos e instituciones.
- Actualizar registros.
- Solicitar anotaciones cuando corresponda.
- Conservar prueba de la notificación.
Si el poder fue otorgado en escritura pública, normalmente la revocación también debe formalizarse adecuadamente y relacionarse con la escritura anterior.
Compraventa de vehículos ante notario
La compraventa de un vehículo usado puede documentarse mediante contrato autorizado ante notario y posteriormente inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.
Habitualmente se revisan:
- Cédulas de comprador y vendedor.
- Certificado de inscripción o padrón.
- Patente.
- Marca, modelo, año, color, motor y chasis.
- Precio.
- Forma de pago.
- Permiso de circulación.
- Revisión técnica cuando corresponda.
- Multas y limitaciones.
- Poder si interviene un representante.
Antes de pagar conviene obtener certificados actualizados para comprobar quién figura como propietario y si existen limitaciones al dominio.
Alternativa de transferencia en el Registro Civil
El comprador y el vendedor pueden realizar una transferencia consensual ante un oficial civil, sin contrato notarial, siempre que cumplan los requisitos del servicio.
La ficha oficial de transferencia de vehículos ante el Registro Civil informa documentos como:
- Cédulas de identidad.
- Certificado de inscripción del vehículo.
- Permiso de circulación al día.
- Poder notarial cuando actúa un representante.
- Antecedentes de representación de una persona jurídica.
- Otros documentos según el tipo de vehículo.
Esta alternativa puede evitar la elaboración de un contrato notarial cuando ambas partes concurren y el vehículo cumple las condiciones.
Promesa de compraventa
La promesa es un contrato mediante el cual las partes se obligan a celebrar posteriormente otro contrato, siempre que se cumplan las condiciones legales.
Debe indicar con claridad:
- Contrato prometido.
- Individualización de las partes.
- Bien objeto de la operación.
- Precio.
- Condiciones.
- Plazo o hecho que fijará la celebración.
- Multas.
- Forma de pago.
- Obligaciones previas.
En operaciones inmobiliarias es recomendable que la promesa sea revisada por un abogado, porque puede comprometer sumas importantes y establecer multas elevadas.
Compraventa de bienes raíces
La compraventa de una propiedad debe otorgarse mediante escritura pública. Posteriormente, la transferencia debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente.
La firma de la escritura no convierte de inmediato al comprador en dueño. La tradición del inmueble se realiza mediante la inscripción conservatoria.
Los antecedentes pueden incluir:
- Título de dominio anterior.
- Certificado de dominio vigente.
- Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Certificado de deuda de contribuciones.
- Certificado de no expropiación.
- Documentos municipales.
- Cédulas de las partes.
- Estado civil y régimen matrimonial.
- Poderes.
- Instrucciones notariales.
La documentación depende de la propiedad, la forma de financiamiento y el estudio de títulos.
Inscripción de una propiedad
Después de firmar la escritura, debe solicitarse su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde está ubicado el inmueble.
La ficha oficial de inscripción de una propiedad explica que la copia notarial electrónica puede utilizarse para realizar el trámite en línea cuando contiene los mecanismos de verificación exigidos.
Los costos del Conservador son independientes de los derechos notariales.
Instrucciones notariales
Las instrucciones notariales se utilizan para establecer condiciones bajo las cuales una notaría debe entregar documentos, dineros, cheques u otros antecedentes relacionados con una operación.
Son comunes en compraventas de inmuebles y vehículos.
Las instrucciones deben indicar:
- Quién entrega el documento o dinero.
- A quién podrá entregarse.
- Condición que debe cumplirse.
- Plazo.
- Documentos que acreditarán el cumplimiento.
- Qué ocurrirá si la condición no se cumple.
Una redacción ambigua puede provocar retrasos o controversias. En operaciones importantes conviene que un abogado revise el texto.
Autorización para viajar con menores de edad
Cuando un niño, niña o adolescente sale de Chile sin ambos padres, puede necesitar una autorización notarial.
Las reglas generales indican:
- Si viaja solo, deben autorizar ambos padres.
- Si viaja con uno de los padres, autoriza el progenitor que no viaja.
- Si uno de los padres falleció, debe presentarse el certificado de defunción.
- Si no es posible obtener la autorización, puede solicitarse al Juzgado de Familia.
Para autorizar ante notario pueden solicitarse:
- Cédula de identidad de quien autoriza.
- Cédula o pasaporte del menor.
- Certificado de nacimiento.
- Datos del acompañante.
- Destino.
- Fecha de salida.
- Fecha de regreso.
- Duración de la autorización.
La autorización debe redactarse de acuerdo con el viaje real. Si no indica un plazo, la normativa migratoria puede aplicar un período máximo para su uso. Es recomendable revisar la ficha oficial de recomendaciones para viajar al extranjero con menores.
Autorización judicial para viajar
Si uno de los padres no puede ser localizado, se niega sin una razón suficiente o existe otra dificultad, debe solicitarse autorización al Juzgado de Familia competente.
La Corporación de Asistencia Judicial puede entregar orientación a personas que cumplen los requisitos de atención.
La solicitud debe iniciarse con anticipación. Tener pasajes comprados no garantiza una resolución inmediata.
Finiquito laboral ante notario
El finiquito formaliza el término de una relación laboral y debe ser ratificado ante un ministro de fe para producir los efectos establecidos por la ley.
Puede ratificarse:
- Ante la Inspección del Trabajo.
- En la plataforma de finiquito laboral electrónico.
- Ante notario.
- Ante otro ministro de fe reconocido por la normativa laboral.
El trabajador debe revisar:
- Causal de término.
- Fecha de inicio.
- Fecha de término.
- Remuneraciones pendientes.
- Vacaciones proporcionales.
- Indemnizaciones.
- Descuentos.
- Cotizaciones previsionales.
- Reserva de derechos.
Si no está de acuerdo con determinados conceptos puede negarse a firmar o formular una reserva específica, según su situación. La notaría no reemplaza la asesoría de la Dirección del Trabajo.
La ficha de finiquito de término de contrato informa que el empleador debe poner el documento y su pago a disposición dentro del plazo legal.
Alternativa de finiquito electrónico
Mi DT permite tramitar un finiquito laboral electrónico cuando se cumplen las condiciones de la plataforma.
Esta alternativa permite:
- Revisar la propuesta.
- Aceptar.
- Aceptar con reserva de derechos.
- Rechazar.
- Recibir el pago en una cuenta bancaria habilitada.
El trabajador no está obligado a utilizar el sistema electrónico. Puede acudir a la Inspección del Trabajo o a un notario.
Renuncia voluntaria
La renuncia de un trabajador debe formalizarse conforme a las reglas laborales y ratificarse ante un ministro de fe.
Puede realizarse:
- En Mi DT.
- Ante la Inspección del Trabajo.
- Ante notario.
- Ante otro ministro de fe autorizado.
El documento debe indicar:
- Nombre del trabajador.
- RUN.
- Empleador.
- Fecha de término.
- Manifestación clara de renuncia.
- Fecha de firma.
Es conveniente conservar copia y acreditar su entrega al empleador.
Pagarés y documentos de crédito
Un pagaré contiene una promesa de pagar una suma en determinadas condiciones. Puede estar vinculado con préstamos, ventas, arriendos, matrículas, servicios o créditos.
Antes de firmar debe revisarse:
- Monto.
- Moneda.
- Fecha de vencimiento.
- Intereses.
- Reajustes.
- Cuotas.
- Aceleración de la deuda.
- Gastos de cobranza.
- Nombre del acreedor.
- Autorización para completar espacios.
No se debe firmar un pagaré con espacios en blanco sin comprender cómo serán completados. La autorización notarial de la firma puede facilitar su cobro judicial.
Salvoconductos y declaraciones relacionadas con mudanzas
Para realizar determinadas mudanzas puede solicitarse una declaración o autorización que acredite la relación con el inmueble y el traslado de bienes.
Los requisitos dependen de:
- Si la persona es propietaria o arrendataria.
- Existencia de deuda de arriendo.
- Autorización del propietario.
- Reglas del edificio o condominio.
- Destino de la mudanza.
Debe consultarse a la notaría y a la administración del inmueble antes de contratar el transporte.
Testamentos notariales
El testamento permite disponer de bienes para después de la muerte dentro de los límites establecidos por la ley.
Existen diferentes clases de testamento y formalidades estrictas. El testamento abierto suele otorgarse ante notario y testigos hábiles.
Antes de otorgarlo conviene reunir:
- Cédula vigente.
- Información familiar.
- Estado civil.
- Datos de hijos, cónyuge o conviviente civil.
- Bienes relevantes.
- Beneficiarios.
- Voluntades especiales.
- Datos de testigos.
El testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio si existen asignatarios forzosos. Por esta razón es recomendable obtener asesoría legal antes de redactar el documento.
Testamento abierto y testamento cerrado
En un testamento abierto, el contenido es conocido por el notario y los testigos. En un testamento cerrado, se entrega un documento cerrado bajo las formalidades correspondientes.
Los costos, testigos y procedimiento son diferentes. Un error de forma puede afectar la validez, por lo que no conviene utilizar modelos genéricos sin revisión.
Documentos de empresas
Las notarías intervienen en diversas actuaciones empresariales, como:
- Constitución y modificación de sociedades bajo sistemas tradicionales.
- Poderes de administración.
- Protocolización de actas.
- Autorización de firmas en contratos.
- Certificación de copias.
- Declaraciones de representantes.
- Mandatos comerciales.
- Actas de juntas.
Puede solicitarse:
- RUT de la empresa.
- Escritura de constitución.
- Modificaciones.
- Certificado de vigencia.
- Personería del representante.
- Acta que autoriza la actuación.
- Cédula del representante.
La personería debe encontrarse vigente y contener facultades suficientes.
Empresa en un día
El Registro de Empresas y Sociedades permite constituir y modificar determinadas empresas mediante un sistema electrónico.
Dependiendo de la forma de firma, puede ser necesario:
- Firma electrónica avanzada.
- Firma ante notario.
- Actuación de un representante.
Antes de preparar una escritura tradicional conviene revisar si el trámite puede realizarse en el portal oficial de Tu Empresa en un Día.
Documentos para utilizar en el extranjero
Un documento notarial chileno que será presentado en otro país puede necesitar apostilla o legalización.
La ruta general es:
- Otorgar correctamente el documento ante notario.
- Obtener una copia autorizada.
- Solicitar la apostilla ante el Ministerio de Justicia o la autoridad competente.
- Traducirlo si el país receptor lo exige.
La apostilla autentica la firma y calidad del notario, pero no certifica la veracidad del contenido privado.
Documentos extranjeros para utilizar en Chile
Un documento emitido fuera de Chile puede necesitar:
- Apostilla del país de origen.
- Legalización consular si no se aplica el Convenio de La Haya.
- Traducción.
- Protocolización.
- Incorporación a una escritura chilena.
La notaría chilena no puede apostillar un documento extranjero. La apostilla se obtiene en el país emisor.
Costos notariales y aranceles
Los precios dependen de la actuación. El Decreto Exento N.º 587 sobre arancel de notarios públicos contiene valores máximos para diferentes servicios.
Entre las referencias publicadas en ese decreto se encuentran:
| Actuación mencionada en el arancel | Valor máximo nominal publicado | Observación |
|---|---|---|
| Escritura pública sin mención especial | $2.500, más recargo cuando corresponde | Puede agregarse un recargo según la cuantía y otros conceptos |
| Diligencia anexa a una escritura | $1.500 por diligencia | Depende del número de actuaciones adicionales |
| Testamento abierto | $7.500 | Fuera de la oficina el valor de referencia se duplica; pueden sumarse copias |
| Testamento cerrado | $10.000 | No incluye necesariamente copias u otros servicios |
| Autorización de firma sin apreciación pecuniaria | $800 | Valor nominal del arancel; confirme el presupuesto total |
| Carta poder | $800 | Determinados poderes previsionales se encuentran exentos |
| Declaración con una o más firmas | $500 | Puede cobrarse redacción u otro servicio distinto si fue solicitado |
| Autorización para salir del país con tres copias | $1.500 | Referencia del arancel; consulte documentos, copias y valor actual informado |
| Copias de escrituras y actas de protesto | $300 por carilla | Pueden existir impuestos o certificaciones adicionales |
Estos montos son referencias nominales del texto oficial y no deben confundirse con un presupuesto final. La reforma de 2026 estableció un nuevo sistema para determinar precios máximos, con actualización periódica mediante decreto fundado. Además, cada notaría debe informar los valores de sus servicios.
Antes de realizar el trámite se recomienda pedir por escrito:
- Precio de la actuación notarial.
- Valor de redacción.
- Costo por firma.
- Costo por copia.
- Carillaje.
- Certificados.
- Impuestos.
- Inscripciones posteriores.
- Gastos de desplazamiento.
- Total a pagar.
Qué puede aumentar el costo
El precio puede aumentar por:
- Número de páginas.
- Cantidad de copias.
- Número de documentos.
- Cuantía del contrato.
- Diligencias anexas.
- Atención fuera de oficina.
- Preparación de una minuta.
- Redacción jurídica.
- Certificación de documentos adicionales.
- Impuestos.
- Inscripción en registros públicos.
- Urgencia solicitada.
Un presupuesto debe distinguir los derechos notariales de otros servicios profesionales o gastos.
Recibo y comprobante de pago
La notaría debe informar el valor de la actuación y entregar el comprobante legal correspondiente.
El usuario debe conservar:
- Boleta o factura.
- Presupuesto.
- Número de repertorio.
- Copia del documento.
- Comprobante de entrega.
- Correo de confirmación.
Estos antecedentes son útiles para solicitar una copia, realizar una inscripción posterior o presentar un reclamo.
Tarifas publicadas en el sitio de la notaría
La reforma del sistema notarial establece que los sitios web deben informar las tarifas de los trámites. También contempla la entrega periódica de antecedentes al Ministerio de Justicia.
Como la implementación electrónica puede encontrarse en distintas etapas, conviene:
- Revisar el sitio de la notaría.
- Consultar por teléfono o correo.
- Pedir el total antes de firmar.
- Comparar notarías cuando la actuación puede realizarse en distintas oficinas.
- Solicitar comprobante.
Aplicación de la normativa del consumidor
La Ley N.º 21.772 reforzó la aplicación de la normativa de protección del consumidor a los servicios prestados por notarios, conservadores y archiveros judiciales.
Esto implica deberes relacionados con:
- Información clara.
- Precios.
- Calidad del servicio.
- Canales de reclamo.
- Respeto de derechos de los usuarios.
Una controversia disciplinaria y un problema de consumo no son necesariamente lo mismo. Dependiendo del caso, se puede acudir al SERNAC o a la Fiscalía Judicial.
Reclamos ante la Fiscalía Judicial
El Poder Judicial dispone de un canal de denuncias y reclamos sobre notarios, conservadores y archiveros.
Este canal está destinado a informar situaciones que podrían constituir faltas en el cumplimiento de las funciones y generar responsabilidad disciplinaria.
Para ingresar se utiliza ClaveÚnica. La denuncia no es anónima, aunque se puede solicitar reserva de identidad por motivos fundados.
Reclamos ante el SERNAC
Cuando el problema se relaciona con información, calidad del servicio, cobros o derechos de consumo, se puede revisar el Servicio Nacional del Consumidor.
Antes de reclamar conviene reunir:
- Comprobante de pago.
- Presupuesto.
- Documento entregado.
- Correos.
- Fotografías del arancel publicado.
- Descripción de lo ocurrido.
- Respuesta de la notaría.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
La notaría no revisa automáticamente la conveniencia del contrato
El usuario debe leer el contenido y buscar asesoría independiente cuando existan obligaciones complejas.
Autorizar una firma no transforma el documento en escritura pública
El contrato mantiene su naturaleza privada, salvo que una norma establezca otro efecto.
La protocolización no convierte cualquier antecedente en instrumento público
Su principal función es incorporarlo al registro y producir los efectos reconocidos por la ley.
La identidad debe acreditarse
La cédula, pasaporte u otro documento permitido debe estar vigente y corresponder a la persona compareciente.
La firma debe realizarse siguiendo las instrucciones de la notaría
No siempre conviene llegar con el documento firmado, porque el notario puede necesitar presenciar la suscripción.
Las firmas autorizadas requieren huella
La legislación exige la impresión del pulgar en escrituras públicas y documentos privados autorizados, salvo imposibilidad absoluta.
Los precios deben informarse
Antes de pagar se puede pedir un presupuesto que distinga derechos notariales y servicios adicionales.
El arancel establece máximos para actuaciones determinadas
Los montos nominales del decreto deben interpretarse junto con los recargos, copias, impuestos y la normativa vigente.
La reforma de 2026 aumentó las obligaciones de transparencia
Las notarías deben informar servicios, requisitos y tarifas mediante sus canales oficiales.
No todos los trámites necesitan notaría
Existen alternativas en el Registro Civil, Dirección del Trabajo y otras plataformas públicas.
La escritura de compraventa no basta para adquirir una propiedad
También debe realizarse la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El finiquito debe revisarse antes de firmar
El trabajador puede formular reserva de derechos o negarse si no está de acuerdo.
Una declaración falsa genera responsabilidad
La autorización notarial no protege a quien entrega información incorrecta.
Los poderes deben indicar facultades precisas
Una autorización ambigua puede ser rechazada o interpretada de forma distinta a la esperada.
Los documentos extranjeros siguen reglas especiales
Pueden necesitar apostilla, legalización, traducción o protocolización.
Las copias autorizadas requieren el original
Una fotografía o copia simple puede no ser suficiente.
Las actuaciones electrónicas no están disponibles para todos los documentos
La implementación depende de la ley, los reglamentos, la notaría y el tipo de trámite.
El número de repertorio debe conservarse
Facilita pedir copias, comprobar fechas y efectuar trámites posteriores.
Los documentos deben revisarse antes de la firma
Nombres, RUN, fechas, montos, propiedades y facultades deben encontrarse correctamente escritos.
Los reclamos disciplinarios pueden presentarse ante la Fiscalía Judicial
Los problemas de consumo también pueden dirigirse al SERNAC según su naturaleza.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Recomendaciones antes de comenzar
Antes de acudir a una notaría:
- Confirme si el trámite realmente necesita notaría.
- Pregunte a la institución receptora qué formalidad exige.
- Identifique si necesita firma autorizada, escritura o protocolización.
- Revise que su cédula esté vigente.
- Prepare los datos de todas las partes.
- Reúna certificados y antecedentes.
- Solicite el formato oficial cuando exista.
- Consulte si debe llevar el documento redactado.
- Pregunte si las partes deben comparecer juntas.
- Pida el precio total.
- Confirme los medios de pago.
- Revise el horario.
- Solicite una hora cuando corresponda.
- No firme espacios en blanco.
- No entregue documentos originales sin comprobante.
Identificar el tipo de actuación
Determine si necesita:
- Autorización de firma.
- Declaración jurada.
- Copia autorizada.
- Carta poder.
- Mandato por escritura.
- Protocolización.
- Escritura pública.
- Ratificación laboral.
- Testamento.
- Diligencia fuera de oficina.
Una descripción correcta permite recibir un presupuesto adecuado.
Buscar la notaría
Utilice el directorio oficial y compruebe:
- Nombre del notario titular, suplente o interino.
- Dirección.
- Comuna.
- Horario.
- Teléfono.
- Correo.
- Sitio web.
- Servicios disponibles.
Consultar los requisitos
Al comunicarse indique:
- Tipo de documento.
- Número de firmantes.
- Nacionalidad.
- Existencia de representantes.
- Número de páginas.
- Número de copias.
- Finalidad.
- Fecha límite.
- Necesidad de apostilla.
Preparar el texto
Si debe llevar un borrador:
- Utilice nombres completos.
- Escriba correctamente los RUN.
- Indique domicilios.
- Defina plazos.
- Incluya montos en números y palabras cuando corresponde.
- Describa claramente las facultades.
- Evite espacios vacíos.
- Numere las páginas.
- No inserte firmas previamente si deben realizarse ante notario.
Solicitar asesoría cuando el acto es complejo
Conviene acudir a un abogado en casos como:
- Compraventa inmobiliaria.
- Mandatos generales.
- Testamentos.
- Cesión de derechos.
- Acuerdos entre empresas.
- Contratos con multas importantes.
- Reconocimiento de deudas.
- Operaciones con personas vulnerables.
- Documentos internacionales.
Revisar el documento en la notaría
Antes de firmar:
- Lea todas las páginas.
- Compruebe su identidad.
- Revise la identidad de las otras partes.
- Verifique fechas.
- Confirme montos.
- Revise los bienes descritos.
- Compruebe plazos.
- Pregunte por cláusulas que no entiende.
- Solicite correcciones antes de firmar.
Firmar y estampar la huella
Siga las indicaciones del funcionario. No firme en lugares distintos de los señalados ni utilice una firma diferente sin explicar la situación.
Si no puede firmar o estampar la huella, informe antes de comenzar para organizar la actuación legal correspondiente.
Pagar y solicitar comprobante
Antes de pagar confirme:
- Valor de la autorización.
- Copias incluidas.
- Carillaje.
- Redacción.
- Impuestos.
- Gestiones posteriores.
Solicite boleta o factura y guárdela junto con el documento.
Revisar la copia entregada
Compruebe que incluya:
- Firma notarial.
- Sello.
- Fecha.
- Número de repertorio cuando corresponde.
- Código de verificación si es electrónica.
- Todas las páginas.
- Anexos.
Realizar los trámites posteriores
Una actuación notarial puede requerir después:
- Inscripción en el Conservador.
- Inscripción en el Registro Civil.
- Presentación ante la Dirección del Trabajo.
- Apostilla.
- Traducción.
- Notificación a un apoderado.
- Pago de impuestos.
- Entrega a una institución.
Errores comunes que conviene evitar
- Ir sin consultar requisitos: puede faltar un certificado o compareciente.
- Llevar la cédula vencida: la notaría puede rechazar la actuación.
- Firmar antes de llegar: en determinados trámites el notario debe presenciar la firma.
- Confundir una firma autorizada con escritura pública: los efectos no son iguales.
- Protocolizar sin comprender el alcance: no todo documento se convierte en público.
- Firmar espacios en blanco: permite incorporar condiciones no revisadas.
- No leer el contrato: el notario no sustituye la revisión personal.
- Usar un poder insuficiente: la institución puede rechazar al representante.
- Entregar facultades demasiado amplias: el apoderado podría realizar actos no previstos.
- No revisar el estado civil: puede afectar operaciones patrimoniales.
- No verificar al propietario: es riesgoso en arriendos, vehículos e inmuebles.
- No revisar limitaciones del vehículo: puede impedir la transferencia.
- Creer que la firma de compraventa transfiere inmediatamente un inmueble: se necesita inscripción conservatoria.
- Firmar un finiquito sin revisar montos: puede afectar reclamos posteriores.
- No formular una reserva específica: una expresión genérica puede ser insuficiente.
- Utilizar modelos de internet sin adaptarlos: pueden contener errores o leyes extranjeras.
- No pedir el precio antes de firmar: pueden existir gastos adicionales.
- No solicitar comprobante: dificulta reclamar.
- Pagar por una gestión disponible gratuitamente: revise las plataformas públicas.
- Entregar ClaveÚnica: es personal e intransferible.
- Modificar un PDF firmado electrónicamente: puede invalidar la firma.
- Usar una firma escaneada como si fuera avanzada: no produce necesariamente los mismos efectos.
- No guardar el repertorio: puede dificultar obtener copias.
- No apostillar un documento destinado al extranjero: consulte las exigencias del receptor.
- Apostillar sin preguntar: el país o institución puede no exigirlo.
Ejemplos prácticos
Persona que necesita autorizar un contrato de arriendo
Prepara el contrato, confirma los datos de la propiedad, lleva su cédula y coordina la firma de arrendador y arrendatario. Antes de pagar pregunta el costo por documento, firmas y copias.
Madre que autoriza el viaje de su hijo
Lleva su cédula, la identificación del menor, certificado de nacimiento, datos del acompañante, destino y fechas. Revisa que el permiso tenga una duración suficiente.
Trabajador que debe firmar un finiquito
Compara el documento con sus liquidaciones, cotizaciones y vacaciones pendientes. Si discrepa de un monto, solicita orientación y evalúa formular una reserva antes de firmar.
Propietario que desea vender un inmueble
Reúne los títulos y certificados, solicita un estudio jurídico, prepara la escritura, firma ante notario y luego gestiona la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Persona que desea vender un vehículo
Comprueba el padrón, multas y limitaciones. Compara el contrato notarial con la transferencia consensual disponible en el Registro Civil.
Adulto mayor que necesita otorgar un poder
Define facultades precisas y solicita una copia. Si no puede trasladarse, coordina atención domiciliaria y prepara antecedentes que permitan acreditar su voluntad.
Empresa que firma por medio de un representante
Presenta la personería vigente, escritura social, certificado de vigencia y cédula del representante. La notaría revisa que tenga facultades suficientes.
Persona que utilizará un poder en otro país
Obtiene el texto exigido por la institución extranjera, lo firma ante notario, solicita una copia autorizada, apostilla la firma notarial y prepara la traducción aceptada.
Canales, alternativas o recursos útiles
Directorio nacional de notarías
La Fiscalía Judicial del Poder Judicial mantiene un directorio para localizar notarías, conservadores y archiveros.
Conviene utilizarlo para:
- Confirmar que la oficina existe.
- Identificar al titular.
- Revisar la jurisdicción.
- Obtener datos de contacto.
- Evitar intermediarios no oficiales.
Sitio web de la notaría
Debe consultarse para conocer:
- Dirección.
- Horario.
- Servicios.
- Requisitos.
- Tarifas.
- Medios de pago.
- Canales de reclamo.
- Disponibilidad de trámites electrónicos.
Si la información no está publicada o no es clara, puede solicitarse por correo antes de acudir.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El Ministerio mantiene información sobre la normativa notarial, la reforma de 2026 y servicios relacionados.
Resulta útil para:
- Consultar el marco legal.
- Revisar cambios regulatorios.
- Conocer servicios de apostilla.
- Ubicar Secretarías Regionales Ministeriales.
ChileAtiende
ChileAtiende dispone de fichas sobre:
- Viajes de menores.
- Finiquitos.
- Transferencia de vehículos.
- Inscripción de propiedades.
- Apostillas.
- Empresas.
- Trámites laborales.
El número general de orientación es el 101, dentro del horario publicado por el servicio.
Registro Civil
Conviene utilizarlo para:
- Transferencia consensual de vehículos.
- Certificados.
- Posesiones efectivas.
- Inscripción de vehículos.
- Documentos relacionados con identidad y estado civil.
Dirección del Trabajo
Puede utilizarse para:
- Finiquito electrónico.
- Ratificación presencial.
- Renuncia voluntaria.
- Constancias laborales.
- Orientación sobre reservas de derechos.
- Reclamos contra empleadores.
La ficha de ratificación de finiquito explica los canales y documentos vigentes.
Conservador de Bienes Raíces
Conviene acudir para:
- Inscribir propiedades.
- Solicitar dominio vigente.
- Obtener certificados de gravámenes.
- Inscribir hipotecas.
- Inscribir prohibiciones.
- Solicitar copias de registros.
La notaría prepara o autoriza determinados títulos, pero el Conservador realiza las inscripciones inmobiliarias.
Registro de Empresas y Sociedades
Es útil para:
- Constituir empresas.
- Modificar estatutos.
- Transformar sociedades.
- Otorgar determinadas actuaciones electrónicas.
Puede reducir la necesidad de escrituras tradicionales, dependiendo del tipo de sociedad y firma utilizada.
Corporación de Asistencia Judicial
Puede entregar orientación jurídica gratuita a quienes cumplen los requisitos de atención.
Conviene consultar en casos como:
- Autorización judicial de viaje.
- Problemas de familia.
- Herencias.
- Conflictos de arriendo.
- Asuntos civiles.
- Defensa laboral en determinadas materias.
SERNAC
Conviene acudir cuando el problema se relaciona con:
- Información insuficiente.
- Cobros.
- Calidad del servicio.
- Incumplimiento de condiciones ofrecidas.
- Entrega tardía del documento.
Fiscalía Judicial
Conviene utilizar su canal cuando se denuncia una posible falta disciplinaria en la actuación de una notaría.
El reclamo debe describir:
- Notaría.
- Fecha.
- Actuación.
- Personas involucradas.
- Documentos.
- Hechos concretos.
Cuándo conviene usar cada alternativa
Notaría
Conviene para escrituras, firmas autorizadas, copias, poderes, declaraciones, protocolizaciones y otros actos legalmente encomendados.
Registro Civil
Conviene para la transferencia consensual de vehículos y certificados registrales.
Dirección del Trabajo
Conviene para finiquitos y renuncias, especialmente cuando se necesita orientación laboral gratuita.
Conservador de Bienes Raíces
Conviene para inscribir y consultar derechos sobre inmuebles.
Registro de Empresas y Sociedades
Conviene para empresas que pueden constituirse o modificarse mediante el sistema simplificado.
Abogado particular
Conviene para redactar contratos complejos, estudiar títulos, preparar testamentos, mandatos amplios y operaciones de alto valor.
Corporación de Asistencia Judicial
Conviene para obtener orientación o representación cuando la persona cumple sus criterios de atención.
SERNAC
Conviene para problemas relacionados con la prestación del servicio y derechos de consumo.
Fiscalía Judicial
Conviene para denunciar posibles faltas disciplinarias de notarios, conservadores o archiveros.
Lista de control antes de ir a la notaría
- Confirmé que el trámite necesita notaría.
- Conozco el tipo de actuación.
- Tengo mi cédula vigente.
- Reuní los certificados.
- Preparé los datos de las partes.
- Consulté si deben comparecer juntas.
- Pregunté si debo llevar el documento redactado.
- Solicité un precio.
- Conozco el horario.
- Revisé si existe una alternativa digital.
Lista de control antes de firmar
- Mi nombre está correcto.
- Mi RUN está correcto.
- El estado civil es correcto.
- Las fechas coinciden.
- Los montos son correctos.
- Los bienes están bien identificados.
- Comprendo las obligaciones.
- No existen espacios en blanco.
- Los anexos están completos.
- Conozco las facultades entregadas.
Lista de control después del trámite
- Recibí una copia.
- Tengo el comprobante de pago.
- Guardé el número de repertorio.
- Revisé la firma y el sello.
- Conservé el archivo electrónico.
- Identifiqué los trámites posteriores.
- Verifiqué códigos digitales.
- Guardé los antecedentes en un lugar seguro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una notaría?
Es un oficio público dirigido por un notario o notaria, encargado de autorizar instrumentos, dar fe de firmas y hechos, conservar documentos y otorgar copias.
¿Qué es un notario?
Es un ministro de fe pública y auxiliar de la Administración de Justicia que ejerce las funciones establecidas por la ley.
¿Dónde encuentro una notaría oficial?
En el directorio nacional de la Fiscalía Judicial del Poder Judicial.
¿Puedo ir a cualquier notaría?
Para muchos trámites sí, pero algunas actuaciones dependen de la competencia territorial, de la ubicación del bien o de reglas especiales.
¿Necesito reservar una hora?
Depende de la notaría y del trámite. Las escrituras, testamentos, atenciones domiciliarias y operaciones complejas suelen requerir coordinación previa.
¿Qué documento de identidad necesito?
Generalmente una cédula vigente. Las personas extranjeras pueden utilizar pasaporte u otro documento admitido según su situación.
¿Sirve una foto de la cédula?
Normalmente no reemplaza el documento original.
¿Puedo firmar con cédula vencida?
La notaría puede rechazar la actuación. Debe consultarse si existe una norma excepcional vigente para el documento concreto.
¿Puedo utilizar pasaporte chileno?
Los chilenos radicados en el extranjero pueden acreditar identidad con pasaporte en las situaciones previstas por la ley. Para otros casos conviene consultar previamente.
¿La notaría redacta documentos?
Algunas ofrecen redacción como servicio adicional. Esto puede tener un costo diferente de la actuación notarial.
¿Debo llevar el documento impreso?
Depende de la notaría. Algunas reciben borradores por correo y otras exigen copias impresas.
¿Puedo llevar un documento descargado de internet?
Sí, pero debe adaptarse al caso y cumplir la normativa chilena. Un modelo genérico puede ser insuficiente.
¿Debo firmar antes de ir?
No, salvo que la notaría indique lo contrario. Para autorizar una firma normalmente debe realizarse o reconocerse ante el notario.
¿Por qué me piden la huella?
Porque el Código Orgánico de Tribunales exige huella junto con la firma en escrituras y documentos privados autorizados.
¿Qué dedo se utiliza?
El pulgar derecho y, en su defecto, el izquierdo.
¿Qué pasa si no puedo estampar la huella?
El notario debe dejar constancia de la imposibilidad absoluta.
¿Qué pasa si no puedo firmar?
Puede aplicarse la firma a ruego bajo las formalidades legales.
¿Qué es una firma autorizada?
Es una firma cuya identidad y fecha son certificadas por el notario.
¿Una firma autorizada convierte el contrato en escritura pública?
No. El contrato sigue siendo un documento privado.
¿Qué es una escritura pública?
Es un instrumento público otorgado ante notario, cumpliendo solemnidades e incorporado al protocolo.
¿Qué es el protocolo?
Es el registro donde se incorporan y conservan las escrituras públicas y documentos protocolizados.
¿Qué es el repertorio?
Es un libro en el que se anotan correlativamente las escrituras y documentos protocolizados.
¿Para qué sirve el número de repertorio?
Permite identificar la actuación, comprobar su fecha y facilitar la búsqueda de copias.
¿Qué es protocolizar?
Es agregar un documento al registro del notario y anotarlo en el repertorio.
¿Protocolizar convierte el documento en público?
No en todos los casos. Solo determinadas categorías adquieren ese efecto por ley.
¿Qué es una copia autorizada?
Es una reproducción que el notario certifica como fiel al documento exhibido.
¿Puedo autorizar una copia sin llevar el original?
Generalmente no. Debe presentarse el original o un documento electrónico verificable.
¿La copia autorizada demuestra que el contenido es verdadero?
No. Solo acredita la concordancia con el documento presentado.
¿Qué es una declaración jurada?
Es una declaración firmada bajo responsabilidad del declarante y autorizada ante un ministro de fe.
¿La notaría comprueba lo declarado?
No necesariamente. Acredita principalmente identidad, firma y fecha.
¿Qué pasa si una declaración jurada es falsa?
Puede generar responsabilidad civil, administrativa o penal.
¿Qué es una carta poder?
Es un documento que autoriza a otra persona para una gestión específica.
¿Una carta poder sirve para cualquier trámite?
No. La institución puede exigir mandato notarial, escritura pública o facultades especiales.
¿El apoderado debe asistir a la notaría?
No siempre. Depende del documento y de la actuación.
¿Cómo revoco un poder?
Mediante un instrumento de revocación y notificando al apoderado y a las instituciones correspondientes.
¿Destruir el poder lo deja sin efecto?
No necesariamente. Pueden existir copias y terceros que desconozcan la revocación.
¿Necesito abogado para una escritura pública?
En determinadas escrituras la ley exige minuta de abogado. En otros casos no es obligatorio, pero puede ser recomendable.
¿El notario representa mis intereses?
No. Actúa como ministro de fe y debe mantener imparcialidad.
¿Puedo pedir que lean la escritura?
Sí. Cualquiera de las partes puede exigir su lectura antes de firmar.
¿Puedo retirar mi firma después?
La ley establece que el retiro unilateral carece de valor si otra persona ya firmó la escritura.
¿Puedo corregir un error después de firmar?
Depende del error. Puede requerirse una escritura rectificatoria, aclaratoria o un nuevo documento.
¿Cuánto cuesta una firma notarial?
Depende del documento, su cuantía, número de páginas y servicios adicionales. Debe solicitarse un presupuesto.
¿Existe un arancel oficial?
Sí. El Decreto Exento N.º 587 contiene valores máximos para actuaciones notariales, y la reforma de 2026 estableció un nuevo sistema tarifario.
¿La notaría puede cobrar redacción aparte?
Puede existir un cobro por un servicio profesional diferente de la actuación como ministro de fe, siempre que sea informado.
¿Las copias tienen costo?
Sí, pueden cobrarse por página o certificación según el tipo de documento.
¿La atención a domicilio cuesta más?
Generalmente sí, porque puede incluir desplazamiento y atención fuera de la oficina.
¿Puedo pedir el valor antes de realizar el trámite?
Sí. Es recomendable solicitar el precio total.
¿La notaría debe entregar boleta?
Debe emitir el comprobante legal correspondiente.
¿Dónde reclamo por un cobro?
Puede reclamar primero ante la notaría y, según el caso, ante el SERNAC o la Fiscalía Judicial.
¿Dónde denuncio una falta disciplinaria?
En el canal de denuncias de la Fiscalía Judicial del Poder Judicial.
¿La denuncia puede ser anónima?
No. Se ingresa con ClaveÚnica, aunque puede solicitarse reserva de identidad por motivos fundados.
¿Puedo comparar precios entre notarías?
Sí, cuando el trámite puede realizarse en distintas oficinas y no existe una competencia territorial exclusiva.
¿Dónde deben publicarse las tarifas?
La reforma exige que las notarías informen tarifas en sus sitios web y entreguen antecedentes al Ministerio de Justicia.
¿Todos los trámites pueden hacerse en línea?
No. La disponibilidad depende de la actuación, la notaría, la ley y la implementación reglamentaria.
¿Una imagen de firma en un PDF es firma electrónica?
Puede ser una firma electrónica simple, pero no equivale necesariamente a firma electrónica avanzada.
¿Qué es firma electrónica avanzada?
Es una firma vinculada al titular mediante un certificado que permite verificar su identidad y la integridad del documento.
¿Puedo modificar un PDF firmado electrónicamente?
No es recomendable. La modificación puede invalidar la firma o la verificación.
¿Necesito notaría para un contrato de arriendo?
El contrato puede ser privado, pero autorizar las firmas facilita acreditar quiénes lo suscribieron.
¿El arrendador debe ser propietario?
Debe tener derecho o autorización suficiente para arrendar. Conviene verificar el dominio o poder.
¿Necesito notaría para vender un vehículo?
Puede utilizar un contrato notarial o efectuar una transferencia consensual ante el Registro Civil si cumple los requisitos.
¿Qué conviene revisar antes de comprar un vehículo?
Propietario, limitaciones, multas, permiso de circulación, identificación y estado registral.
¿Firmar el contrato transfiere el vehículo?
Debe realizarse la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos Motorizados.
¿Necesito escritura pública para vender una propiedad?
Sí.
¿Firmar la escritura me convierte en propietario?
No por sí solo. Se necesita la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
¿La notaría realiza la inscripción conservatoria?
Puede remitir determinados títulos si el interesado lo solicita y paga el costo, pero debe comprobarse el servicio y seguimiento.
¿Qué son las instrucciones notariales?
Son condiciones depositadas en la notaría para entregar documentos, cheques o antecedentes cuando se cumple un requisito.
¿Puede la notaría liberar un cheque sin cumplir las instrucciones?
Debe actuar conforme al texto acordado. Por eso las condiciones deben ser claras.
¿Necesito notaría para autorizar el viaje de un menor?
Sí, cuando viaja sin uno o ambos padres y no existe otra autorización válida.
¿Qué documentos llevo para el permiso de viaje?
Cédulas, certificado de nacimiento, datos del viaje, destino y acompañante.
¿Qué pasa si el otro padre no autoriza?
Puede solicitarse autorización al Juzgado de Familia.
¿Cuánto dura la autorización de viaje?
Lo indicado en el documento. Si no señala plazo, pueden aplicarse reglas migratorias supletorias.
¿Necesito apostillar el permiso?
Depende del país y finalidad. Debe consultarse con la autoridad receptora.
¿Puedo firmar un finiquito en notaría?
Sí.
¿Existe una alternativa gratuita?
Puede ratificarse en la Inspección del Trabajo o mediante Mi DT cuando se cumplen los requisitos.
¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
No. También puede formular una reserva específica sobre las materias discutidas.
¿La notaría calcula mi finiquito?
No necesariamente. Debe revisar los montos y solicitar orientación laboral.
¿Puedo firmar una renuncia en notaría?
Sí, aunque también existen canales en la Dirección del Trabajo.
¿Puedo firmar un pagaré en blanco?
No es recomendable. Debe conocer las condiciones y cómo se completará.
¿La firma notarial facilita cobrar un pagaré?
Puede fortalecer su mérito ejecutivo cuando cumple los requisitos legales.
¿Puedo hacer un testamento en cualquier notaría?
Debe coordinarse con una notaría competente y cumplir las solemnidades legales.
¿Necesito testigos para un testamento?
Depende del tipo de testamento. El testamento abierto normalmente requiere testigos hábiles.
¿Puedo dejar todos mis bienes a cualquier persona?
No siempre. Existen asignatarios forzosos y límites legales.
¿Es recomendable usar un modelo de testamento?
No sin asesoría. Un error formal puede afectar la validez.
¿Una empresa puede firmar ante notario?
Sí, por medio de un representante con facultades suficientes.
¿Qué debe presentar el representante?
Cédula, personería, documentos de la empresa y certificados de vigencia cuando corresponda.
¿Puedo crear una empresa sin escritura tradicional?
Sí, cuando el tipo de empresa puede constituirse mediante el Registro de Empresas y Sociedades.
¿Los documentos notariales sirven en el extranjero?
Pueden necesitar apostilla, legalización y traducción.
¿Dónde apostillo un documento notarial?
Ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o la Seremi de Justicia correspondiente.
¿La apostilla confirma que el contrato es válido?
No. Autentica la firma y calidad del notario.
¿Puedo protocolizar un documento extranjero?
Puede ser posible si cumple las formalidades de apostilla, legalización y traducción que correspondan.
¿La notaría guarda las escrituras para siempre?
Las conserva en sus protocolos durante el período legal y posteriormente pueden pasar al archivo judicial competente.
¿Dónde pido una copia de una escritura antigua?
En la notaría que la otorgó o en el Archivo Judicial si el protocolo ya fue transferido.
¿Qué datos necesito para pedir una copia?
Fecha, notaría, nombres de las partes, número de repertorio y tipo de escritura.
¿Puedo revisar una escritura pública?
Los instrumentos públicos pueden consultarse conforme a las reglas aplicables y a la protección de datos.
¿Qué hago si perdí mi documento notarial?
Solicite una copia indicando el repertorio y la fecha. Si no los conoce, entregue datos que faciliten la búsqueda.
¿Puede una notaría negarse a realizar un trámite?
Puede hacerlo si el acto es ilegal, faltan requisitos, no puede comprobarse la identidad o existe otra causa justificada.
¿Puede el notario autorizar un documento con objeto ilegal?
No.
¿Qué hago si el notario titular no está?
Puede existir un suplente o interino legalmente designado.
¿Cómo confirmo quién está reemplazando al notario?
Revise el sitio de la notaría, el directorio oficial o consulte al Ministerio de Justicia.
¿Cuál es la recomendación principal?
Confirmar el tipo de actuación, reunir documentos, solicitar el costo total, leer cuidadosamente y conservar una copia con su comprobante y número de repertorio.
Los trámites notariales en Chile cumplen una función importante al dar fe de firmas, identidades, fechas, copias, escrituras y otros actos que requieren seguridad jurídica.
La intervención de una notaría no produce siempre el mismo efecto. Una firma autorizada mantiene el documento como instrumento privado, mientras que una escritura pública se incorpora al protocolo y cumple solemnidades especiales.
La protocolización sirve para agregar un documento al registro notarial y darle los efectos establecidos por la ley, pero no convierte automáticamente cualquier documento privado en público.
Para la mayoría de los trámites se necesita cédula de identidad vigente, documento completo y datos correctos de las partes. Las personas extranjeras pueden utilizar las identificaciones admitidas por la normativa.
Quienes firman escrituras públicas o documentos privados autorizados deben estampar su huella, salvo imposibilidad absoluta. Si una persona no puede firmar, puede organizarse una firma a ruego cumpliendo las formalidades correspondientes.
Antes de firmar se deben revisar nombres, RUN, fechas, montos, plazos, bienes, facultades, multas y anexos. La notaría no reemplaza la asesoría de un abogado ni garantiza que un contrato sea conveniente.
Los poderes deben indicar facultades precisas. Las autorizaciones demasiado generales pueden permitir actuaciones no deseadas, mientras que un poder insuficiente puede ser rechazado por la institución receptora.
En arriendos, vehículos e inmuebles es importante comprobar la titularidad de quien dispone del bien. Una firma notarial no subsana la falta de derechos del vendedor o arrendador.
La compraventa de una propiedad requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. En los vehículos debe completarse la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Para viajar con menores se debe preparar una autorización que identifique a los padres, al menor, al acompañante, el destino y la duración. Si no se consigue el consentimiento necesario, corresponde acudir al Juzgado de Familia.
Los finiquitos pueden ratificarse ante notario, Inspección del Trabajo o mediante Mi DT. El trabajador debe revisar los montos y formular una reserva específica cuando no está de acuerdo.
Los costos dependen de la actuación, cuantía, páginas, copias y servicios adicionales. Existe un arancel oficial, pero antes de firmar es recomendable solicitar el valor total y distinguir los derechos notariales de la redacción, impuestos, inscripciones y otros gastos.
La Ley N.º 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026, fortaleció la transparencia y fiscalización del sistema. Las notarías deben informar sus servicios, requisitos y tarifas, además de habilitar canales de atención.
Cuando existe un problema de consumo puede recurrirse al SERNAC. Las posibles faltas disciplinarias pueden informarse mediante el canal de denuncias de la Fiscalía Judicial del Poder Judicial.
También conviene revisar si el trámite puede efectuarse gratuitamente en el Registro Civil, la Dirección del Trabajo, el Registro de Empresas y Sociedades u otra plataforma estatal.
Finalmente, se recomienda utilizar el directorio oficial para localizar notarías, consultar previamente los requisitos, no entregar ClaveÚnica, evitar documentos con espacios en blanco y conservar la copia, comprobante y número de repertorio. Estas medidas permiten realizar trámites notariales de manera más segura, informada y adecuada para la finalidad buscada.
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