Posesión efectiva en Chile: trámite, requisitos y certificado

La posesión efectiva es uno de los principales trámites que deben realizarse después del fallecimiento de una persona que dejó bienes, derechos o dineros. Su finalidad es determinar formalmente quiénes son sus herederos y permitir que estos puedan actuar legalmente respecto de la herencia.
Sin la posesión efectiva inscrita, por regla general los herederos no pueden vender una propiedad, transferir un vehículo, retirar determinados fondos bancarios, cobrar inversiones, inscribir bienes a su nombre ni realizar otras gestiones de disposición sobre el patrimonio hereditario. La sola calidad de hijo, cónyuge, conviviente civil, padre, madre, hermano u otro familiar no siempre es suficiente para actuar frente a bancos, conservadores, instituciones financieras o servicios públicos.
La institución encargada del procedimiento depende de si la persona fallecida dejó o no un testamento. Cuando no existe testamento y el último domicilio del causante se encontraba en Chile, la posesión efectiva intestada se solicita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este procedimiento no requiere obligatoriamente la intervención de un abogado. Cuando existe testamento o la sucesión debe tramitarse judicialmente por otra circunstancia, la solicitud se presenta ante un tribunal civil con patrocinio de abogado.
El trámite no termina necesariamente con la resolución que reconoce a los herederos. Después deben revisarse el impuesto a las herencias, el certificado de pago o exención emitido por el Servicio de Impuestos Internos, las inscripciones especiales de herencia de los inmuebles y los procedimientos particulares para transferir o cobrar cada bien.
Otro aspecto esencial es el inventario. La solicitud debe identificar todos los bienes y deudas conocidos del causante: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, depósitos, acciones, derechos sociales, créditos, muebles y otras obligaciones transmisibles. Omitir bienes puede obligar a presentar posteriormente una adición al inventario y repetir parte de las gestiones tributarias o registrales.
En este artículo se explica qué significa obtener la posesión efectiva, quién puede solicitarla, qué documentos se necesitan, cómo se completa el inventario, cuánto cuesta el procedimiento administrativo, cómo funciona el impuesto a las herencias, cómo obtener el certificado y qué trámites deben realizarse para disponer finalmente de los bienes.
Certificado de Defunción
Certificado de Matrimonio
Certificado de Antecedentes
Certificado Laboral
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Resumen esencial: si la persona falleció sin testamento y tenía su último domicilio en Chile, la solicitud se presenta ante el Registro Civil, en línea con ClaveÚnica o presencialmente. Si dejó testamento o su último domicilio estaba en el extranjero, normalmente corresponde acudir a un tribunal civil con abogado. Después de obtenida la resolución, debe declararse la herencia ante el SII, obtener el certificado de pago o exención y realizar las inscripciones o transferencias de cada bien.
Información principal
Qué es la posesión efectiva
La posesión efectiva es el reconocimiento formal de la calidad de heredero respecto de una persona fallecida. El procedimiento concluye con una resolución administrativa o judicial que individualiza al causante, identifica a los herederos y relaciona los bienes informados en el inventario.
En una herencia sin testamento, la resolución es dictada por la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. En una herencia con testamento, la resolución es pronunciada por el tribunal civil y debe cumplir las publicaciones e inscripciones judiciales correspondientes.
La posesión efectiva permite demostrar frente a terceros que determinadas personas fueron reconocidas como herederas. Sin embargo, no significa que cada bien quede automáticamente inscrito a nombre de un heredero específico.
Mientras no se realice la partición o adjudicación, normalmente existe una comunidad hereditaria: los herederos tienen derechos sobre el conjunto de la herencia de acuerdo con sus cuotas, pero no necesariamente son dueños exclusivos de bienes determinados.
Para qué sirve
La posesión efectiva puede ser necesaria para:
- Solicitar información o retirar fondos bancarios.
- Transferir vehículos que pertenecían al causante.
- Inscribir inmuebles a nombre de la sucesión y de los herederos.
- Vender una propiedad heredada.
- Cobrar acciones, depósitos, inversiones o créditos.
- Gestionar derechos sociales en empresas.
- Cobrar saldos insolutos de pensiones o beneficios.
- Regularizar bienes que permanecen inscritos a nombre del fallecido.
- Declarar y pagar el impuesto a la herencia.
- Realizar una partición o adjudicación.
- Ejercer acciones judiciales relacionadas con bienes hereditarios.
- Acreditar la calidad de heredero ante instituciones públicas o privadas.
Qué no resuelve automáticamente
La resolución que concede la posesión efectiva no realiza por sí sola la distribución material de todos los bienes. Tampoco ordena automáticamente que una casa se entregue a un heredero, que un vehículo se inscriba a nombre de una persona determinada o que el banco reparta los fondos sin revisar sus requisitos.
La posesión efectiva tampoco resuelve necesariamente:
- Las disputas entre herederos.
- La validez de una venta realizada antes del fallecimiento.
- La existencia de bienes ocultos.
- La propiedad exclusiva de bienes discutidos.
- La liquidación de la sociedad conyugal.
- El pago de las deudas hereditarias.
- La partición de la comunidad.
- Los conflictos con acreedores.
- La impugnación de un testamento.
- La indignidad o incapacidad de un heredero.
Cuando existe controversia, puede ser necesario iniciar un juicio separado o recurrir a un partidor.
Diferencia entre causante, heredero y legatario
Causante
Es la persona fallecida cuya herencia se tramita. También puede denominarse persona causante o difunto.
Heredero
Es quien sucede al causante en la totalidad de la herencia o en una cuota de ella. Puede ser designado por la ley o por testamento, dentro de los límites legales.
Legatario
Es quien recibe mediante testamento una especie, cantidad o derecho determinado. Por ejemplo, un testamento podría dejar un vehículo específico a una persona, sin convertirla necesariamente en heredera de toda la sucesión.
Solicitante
Es la persona que presenta la solicitud. En una posesión efectiva intestada, basta con que uno de los herederos realice el trámite, pero la resolución se concede para todos los que tengan legalmente esa calidad, incluso cuando alguno no haya sido incluido inicialmente y el Registro Civil pueda identificarlo en sus bases.
Diferencia entre posesión efectiva intestada y testada
| Tipo de herencia | Dónde se tramita | Abogado | Cómo se determinan los herederos |
|---|---|---|---|
| Intestada | Registro Civil, cuando no existe testamento y la sucesión se abrió en Chile. | No es obligatorio para ingresar la solicitud administrativa. | Según los órdenes sucesorios establecidos por la ley. |
| Testada | Tribunal civil competente. | Sí, generalmente se requiere patrocinio de abogado. | Según el testamento y las asignaciones forzosas establecidas por la ley. |
| Sucesión abierta en el extranjero | Tribunal civil, especialmente respecto de bienes situados en Chile. | Sí, normalmente se requiere abogado. | Según la documentación sucesoria, la ley aplicable y las reglas chilenas pertinentes. |
Cómo saber si existe testamento
El Registro Civil mantiene un Registro Nacional de Testamentos. El informe respectivo permite saber si aparece registrado un testamento, la fecha, el nombre de la persona testadora y la clase de instrumento, pero no revela su contenido.
Este informe puede solicitarse en línea o en oficinas del Registro Civil indicando el RUN del causante. Es aconsejable obtenerlo cuando existen dudas antes de iniciar una posesión efectiva intestada.
Si existe un testamento, la solicitud administrativa ante el Registro Civil no corresponde y debe revisarse la tramitación judicial.
Quiénes heredan cuando no existe testamento
En una herencia intestada, los herederos se determinan según órdenes sucesorios. Un orden posterior solo entra a heredar cuando no existen personas del orden anterior.
Descendientes, cónyuge y conviviente civil
El primer orden incluye a los hijos y demás descendientes que puedan suceder por representación, junto con el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Cuando concurre el cónyuge con hijos, el Código Civil establece reglas especiales para calcular su cuota. Como regla general, el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo; si existe un solo hijo, la porción del cónyuge es igual a la de ese hijo, sin perjuicio del mínimo legal aplicable.
La situación del conviviente civil debe revisarse conforme al Acuerdo de Unión Civil y las reglas sucesorias vigentes.
Cónyuge o conviviente civil con ascendientes
Cuando no existen descendientes, pueden heredar el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo, como los padres.
Si no existen ascendientes que puedan heredar, la herencia puede corresponder íntegramente al cónyuge o conviviente civil. Si no hay cónyuge ni conviviente civil, suceden los ascendientes.
Hermanos y descendientes de hermanos
Si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni conviviente civil sobreviviente, heredan los hermanos. Los hijos de un hermano fallecido pueden concurrir por representación en los casos establecidos por la ley.
Otros parientes colaterales
Si tampoco existen hermanos o descendientes de estos, pueden ser llamados los colaterales del grado más próximo hasta el sexto grado inclusive.
El Fisco
Si no existe ninguna persona con derecho a heredar en los órdenes anteriores, la herencia corresponde al Fisco.
La representación sucesoria
La representación permite que los descendientes ocupen el lugar de una persona que no puede o no llega a heredar. Por ejemplo, si un hijo del causante falleció antes y dejó hijos, estos nietos pueden representar a su padre o madre en la herencia.
Este mecanismo también puede operar en la descendencia de los hermanos. No debe confundirse con actuar mediante un poder o mandato: se trata de una regla para determinar quién recibe la cuota hereditaria.
El régimen matrimonial influye en el inventario
Antes de calcular la herencia debe establecerse si el causante estaba casado bajo sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales.
En una sociedad conyugal no todo lo que aparece vinculado al matrimonio pertenece necesariamente por completo a la herencia. Primero puede ser necesario liquidar la sociedad conyugal para identificar qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente por sus derechos propios y qué parte ingresa efectivamente al patrimonio hereditario.
Por ejemplo, si una propiedad pertenece a la sociedad conyugal, no debería declararse automáticamente el ciento por ciento como bien exclusivo del causante sin revisar su origen y régimen patrimonial.
La herencia incluye activos y deudas
La masa hereditaria no está formada únicamente por bienes de valor positivo. También pueden existir obligaciones transmisibles, créditos hipotecarios, préstamos, impuestos, gastos de última enfermedad y otras deudas.
Antes de aceptar o disponer de bienes, conviene investigar cuidadosamente el nivel de endeudamiento. El Código Civil contempla el beneficio de inventario, que permite limitar la responsabilidad del heredero por obligaciones hereditarias hasta el valor total de los bienes recibidos, siempre que se cumplan sus requisitos.
Si existen deudas importantes o desconocidas, es prudente obtener asesoría jurídica antes de realizar actos que puedan interpretarse como aceptación pura y simple de la herencia.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
Una sola persona puede presentar la solicitud
No es necesario que todos los herederos acudan juntos para iniciar una posesión efectiva intestada. Uno de ellos puede presentar la solicitud, pero debe entregar información completa y verdadera sobre la familia y los bienes.
El Registro Civil revisará sus bases y concederá la posesión efectiva a todos quienes aparezcan con calidad de herederos conforme a la ley, no solamente al solicitante.
No se puede elegir libremente quién aparece como heredero
El solicitante no puede omitir a un hijo, cónyuge, conviviente civil u otra persona con derecho hereditario solo porque existe un conflicto familiar o porque no mantienen contacto.
La posesión efectiva no es una negociación privada. Los herederos legales deben ser considerados aunque se encuentren en otra ciudad, residan fuera de Chile o no participen activamente en la solicitud.
No es necesario tener la autorización de todos para solicitarla
La oposición de un heredero no impide necesariamente que otro ingrese el trámite administrativo. Sin embargo, para vender, partir o adjudicar bienes posteriormente pueden requerirse acuerdos, poderes, comparecencias o resoluciones judiciales.
La posesión efectiva no obliga a vender los bienes
Los herederos pueden mantener la comunidad, arrendar los bienes, adjudicarlos, venderlos o acordar otras soluciones lícitas. La resolución solamente reconoce su calidad y permite avanzar en las gestiones posteriores.
No se debe ocultar patrimonio
Omitir intencionalmente propiedades, dinero, acciones, derechos o vehículos puede producir problemas tributarios, civiles y familiares. Si un bien se descubre después, debe presentarse una adición al inventario y actualizar la declaración de impuesto.
El inventario no reemplaza los títulos de dominio
Incluir una propiedad en la solicitud no demuestra por sí solo que pertenecía realmente al causante. Debe revisarse el certificado de dominio vigente y la inscripción conservatoria.
Del mismo modo, declarar un vehículo requiere comprobar el padrón y la situación registral.
Los bienes adquiridos en comunidad se declaran por la cuota correspondiente
Si el fallecido era dueño de una parte de un inmueble, vehículo, sociedad o derecho, la herencia comprende su participación y no necesariamente el valor total del bien.
El certificado no reemplaza el trámite tributario
Obtener el certificado de posesión efectiva no significa que el impuesto a la herencia esté pagado o declarado. Después debe utilizarse el sistema del SII para presentar el Formulario 4412 y obtener el certificado de pago o exención.
No debe esperarse demasiado para revisar el impuesto
La declaración y pago del impuesto a las herencias debe efectuarse dentro de dos años contados desde la fecha de fallecimiento del causante. Si se presenta fuera de plazo pueden aplicarse reajustes, intereses y multas.
Algunos montos pequeños pueden cobrarse sin posesión efectiva
La ley contempla excepciones para ciertas cantidades reducidas. Por ejemplo, determinados familiares directos pueden cobrar sumas de previsión o de empleadores que no superen el límite legal, y existen reglas especiales para depósitos bancarios hasta cierta cuantía.
Estas excepciones no deben aplicarse automáticamente a todos los bienes. La institución pagadora debe confirmar si el caso se encuentra dentro de la regla especial.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Confirmar el fallecimiento y obtener los datos del causante
Se debe disponer, como mínimo, del nombre completo y RUN de la persona fallecida. También es útil contar con:
- Certificado de defunción.
- Fecha y lugar del fallecimiento.
- Último domicilio.
- Estado civil.
- Información del cónyuge o conviviente civil.
- Datos de hijos, padres, hermanos y demás familiares relevantes.
Comprobar si existe testamento
Antes de seleccionar el procedimiento, conviene consultar el Registro Nacional de Testamentos. Si se encuentra un testamento, debe solicitarse una copia autorizada por los canales correspondientes y consultar a un abogado.
Determinar el último domicilio
El último domicilio del causante ayuda a definir si corresponde el procedimiento administrativo chileno o una solicitud judicial.
Si la persona falleció en el extranjero, no basta con revisar el lugar físico de la muerte. Debe determinarse dónde tenía su domicilio y dónde se encuentran los bienes.
Identificar a todos los posibles herederos
Prepare un árbol familiar que incluya:
- Cónyuge.
- Conviviente civil.
- Hijos vivos.
- Hijos fallecidos y sus descendientes.
- Padres.
- Abuelos.
- Hermanos.
- Hermanos fallecidos y sus hijos.
- Otros parientes colaterales.
Cuando nacimientos, matrimonios o defunciones ocurrieron en el extranjero o no están incorporados a las bases chilenas, puede ser necesario presentar documentos adicionales.
Investigar todos los bienes
La familia debe revisar documentos, cartolas, correos y registros que permitan detectar:
- Propiedades.
- Vehículos.
- Cuentas bancarias.
- Depósitos a plazo.
- Fondos mutuos.
- Acciones.
- Derechos sociales.
- Créditos a favor del causante.
- Muebles de valor.
- Bienes agrícolas.
- Marcas, derechos de autor u otros activos.
- Bienes situados fuera de Chile.
Investigar las deudas
También debe revisarse:
- Créditos hipotecarios.
- Créditos de consumo.
- Deudas tributarias.
- Gastos médicos pendientes.
- Gastos funerarios.
- Deudas de contribuciones.
- Obligaciones comerciales.
- Préstamos entre particulares.
- Deudas asociadas a sociedades.
Las deudas deben acreditarse mediante documentos suficientes. No corresponde incorporar obligaciones ficticias para disminuir la masa hereditaria.
Valorar los bienes según las reglas aplicables
No todos los bienes se declaran por el precio que la familia estime conveniente. El valor puede depender del avalúo fiscal, precio de adquisición, saldo certificado, cotización, tasación o regla tributaria específica.
Completar la solicitud
Si se trata de una herencia intestada, puede utilizarse el sistema en línea del Registro Civil con ClaveÚnica o presentar el formulario en una oficina habilitada.
Pagar el arancel cuando corresponda
El costo depende del valor total del inventario. Las solicitudes de menor cuantía son gratuitas y los tramos superiores pagan un arancel expresado en UTM.
Consultar el estado
Después de enviar la solicitud, se debe conservar el número de atención y revisar periódicamente el estado. Si el Registro Civil requiere aclaraciones o documentos adicionales, deben presentarse oportunamente.
Esperar la resolución, publicación e inscripción
Una vez concedida la posesión efectiva intestada, la resolución se publica en extracto en un diario regional y luego se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El reglamento dispone que la publicación administrativa se efectúe en un día 1 o 15 del mes, o el día hábil siguiente cuando corresponda.
Obtener el certificado
Cuando la resolución se encuentra inscrita, los herederos, representantes o mandatarios pueden solicitar el certificado de posesión efectiva.
Declarar la herencia ante el SII
Con los antecedentes de la resolución y el inventario, debe presentarse la declaración del impuesto, incluso cuando el resultado final sea exento.
Realizar las inscripciones y transferencias
Finalmente, deben completarse los procedimientos de cada bien: inscripción especial de herencia para inmuebles, transferencia de vehículos, cobro de fondos, actualización de sociedades y demás actuaciones.
Recomendaciones antes de comenzar
- Obtenga un certificado de defunción actualizado.
- Compruebe si existe testamento.
- Prepare un árbol familiar completo.
- No omita hijos o parientes con quienes exista conflicto.
- Solicite certificados de dominio de las propiedades.
- Revise el padrón de cada vehículo.
- Reúna cartolas y certificados bancarios.
- Investigue las deudas antes de aceptar la herencia.
- Verifique el régimen matrimonial del causante.
- No declare como propio del causante un bien que pertenecía íntegramente a otra persona.
- Use valores respaldados.
- Guarde copia de toda la documentación.
- Controle el plazo tributario de dos años.
- Obtenga asesoría si existe testamento, deuda elevada o conflicto familiar.
Errores comunes que conviene evitar
Confundir el certificado de defunción con la posesión efectiva: el certificado de defunción acredita el fallecimiento, pero no determina quiénes son los herederos.
Solicitar el trámite administrativo cuando existe testamento: la herencia testada corresponde al tribunal civil.
Declarar solo al solicitante como heredero: deben incluirse todos los llamados legalmente.
Olvidar a los hijos de un heredero fallecido: podrían heredar por representación.
Omitir bienes porque no se venderán inmediatamente: deben incorporarse igualmente al inventario.
Declarar el valor comercial de una propiedad sin revisar la regla tributaria: el valor aplicable puede ser el avalúo fiscal o el precio de adquisición en ciertos casos.
Confundir el valor total de un inmueble con la cuota del causante: si solo era copropietario, debe declararse su participación.
No declarar el impuesto porque la herencia parece pequeña: puede ser necesario presentar igualmente el formulario para obtener el certificado de exención.
Vender bienes antes de completar las inscripciones: los herederos no pueden disponer legalmente de ciertos bienes sin la posesión efectiva inscrita y los antecedentes tributarios correspondientes.
Repartir informalmente una propiedad: la entrega verbal de habitaciones o pisos no sustituye una partición, adjudicación ni inscripción.
Requisitos para la posesión efectiva sin testamento
Quién puede solicitarla
La solicitud puede ser presentada por una persona que tenga la calidad de heredera. No es necesario que todos los herederos firmen conjuntamente el formulario.
Un mandatario también puede actuar cuando cuenta con un poder notarial suficiente.
Documentos generales
Para la atención presencial se requiere normalmente:
- Cédula de identidad vigente del solicitante.
- Formulario de solicitud completado.
- Información del causante.
- Identificación de los herederos conocidos.
- Inventario valorado de bienes.
- Detalle de deudas que se harán valer.
En línea, la identificación se realiza mediante ClaveÚnica y los antecedentes se ingresan directamente en el sistema.
Documentos excepcionales
ChileAtiende informa que pueden solicitarse antecedentes adicionales en situaciones como:
- Nacimientos o matrimonios no inscritos en Chile.
- Herederos identificados mediante documentos extranjeros.
- Representación por medio de mandatario.
- Cesión de derechos hereditarios.
- Deudas que requieren acreditación.
- Inscripciones familiares antiguas que no aparecen en las bases del Registro Civil.
Entre los documentos que podrían presentarse se encuentran:
- Certificados extranjeros apostillados o legalizados.
- Traducciones oficiales.
- Poder notarial.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios.
- Facturas.
- Boletas.
- Letras de cambio.
- Contratos de crédito.
- Partidas de bautismo.
- Certificados antiguos de nacimiento, matrimonio o defunción.
La documentación excepcional dependerá del problema que deba acreditarse.
Personas extranjeras o familiares nacidos fuera de Chile
Cuando un heredero no posee una inscripción de nacimiento chilena, el Registro Civil puede no encontrar automáticamente el parentesco. Será necesario aportar el certificado extranjero correspondiente.
El documento puede requerir:
- Apostilla.
- Legalización consular.
- Traducción oficial.
- Inscripción previa en Chile, cuando corresponda.
Antes de pagar por una traducción o legalización, conviene consultar exactamente qué formato aceptará la oficina.
Cesión de derechos hereditarios
Un heredero puede haber cedido sus derechos en la herencia a otra persona mediante escritura pública. En ese caso, la cesión debe ser informada y acompañarse el instrumento correspondiente.
La cesión de derechos hereditarios no equivale necesariamente a vender un inmueble específico. Lo cedido puede ser la cuota o expectativa que la persona tiene dentro de la comunidad hereditaria.
Representación mediante mandato
Si el solicitante actúa a nombre de otro heredero, el mandato debe indicar facultades suficientes y encontrarse autorizado ante notario en los casos exigidos.
Un poder para realizar trámites generales podría resultar insuficiente para disponer de bienes, firmar particiones o vender propiedades. Cada actuación posterior debe revisarse por separado.
Inventario de bienes de la herencia
Por qué el inventario es importante
El inventario identifica el patrimonio que será reconocido y valorado para efectos de la posesión efectiva y del impuesto a las herencias.
Un inventario incompleto puede causar:
- Demoras en el trámite.
- Adiciones posteriores.
- Nuevos aranceles.
- Rectificaciones tributarias.
- Problemas para vender bienes.
- Diferencias entre herederos.
- Observaciones del SII.
Bienes raíces
Para cada propiedad conviene reunir:
- Dirección completa.
- Comuna.
- Rol de avalúo.
- Certificado de dominio vigente.
- Inscripción de dominio.
- Avalúo fiscal vigente al semestre del fallecimiento.
- Porcentaje que pertenecía al causante.
- Antecedentes de contribuciones.
- Deuda hipotecaria, si existe.
Para efectos tributarios, los bienes raíces se valoran normalmente según el avalúo fiscal vigente al semestre del fallecimiento. Si el inmueble fue adquirido por el causante dentro de los tres años anteriores y el precio de adquisición fue superior, puede corresponder utilizar ese valor mayor.
Vehículos
Para automóviles, motocicletas y otros vehículos deben revisarse:
- Patente.
- Marca.
- Modelo.
- Año.
- Número de motor y chasis.
- Padrón.
- Valor aplicable.
- Porcentaje de propiedad.
- Prendas o prohibiciones.
Antes de declarar un vehículo debe comprobarse que continuaba inscrito a nombre del causante al momento del fallecimiento.
Cuentas bancarias y depósitos
Se debe solicitar a la institución financiera el saldo que existía a la fecha del fallecimiento, no el saldo actual después de cargos, intereses o movimientos posteriores.
Pueden existir:
- Cuentas corrientes.
- Cuentas vista.
- Cuentas de ahorro.
- Depósitos a plazo.
- Vales vista.
- Fondos mutuos.
- Instrumentos de inversión.
- Moneda extranjera.
La institución puede exigir acreditar el fallecimiento y parentesco antes de entregar información detallada.
Acciones y valores
Cuando el causante poseía acciones, deben identificarse la sociedad, número de títulos, serie y valor aplicable.
La Comisión para el Mercado Financiero dispone de un procedimiento para consultar la valorización de acciones de una persona fallecida. Puede solicitar antecedentes como cédula, certificado de defunción, certificados de parentesco o copia de la posesión efectiva.
Derechos en sociedades
Si la persona fallecida era socia de una sociedad, se debe revisar:
- Escritura de constitución.
- Modificaciones.
- Porcentaje de participación.
- Capital aportado.
- Balance.
- Pactos de continuidad.
- Reglas sobre fallecimiento de un socio.
La muerte de un socio puede producir efectos diferentes según el tipo de sociedad y sus estatutos. La posesión efectiva no reemplaza las modificaciones societarias que deban efectuarse.
Empresas individuales
Si el causante desarrollaba una actividad como empresario individual, deben distinguirse sus bienes personales, comerciales y tributarios.
También debe revisarse:
- Inventario comercial.
- Cuentas por cobrar.
- Deudas con proveedores.
- Obligaciones tributarias.
- Contratos laborales.
- Vehículos y maquinaria.
- Propiedad intelectual.
Bienes muebles y menaje
El menaje comprende muebles y objetos que se encontraban en la vivienda del causante. Para efectos tributarios puede presentarse un inventario valorizado.
Si no se acredita su valor, el SII puede aplicar la presunción correspondiente, relacionada con un porcentaje del avalúo fiscal del último domicilio del causante. Por ello, cuando el domicilio tenía un avalúo elevado pero el menaje era modesto, puede resultar útil preparar un inventario respaldado.
Créditos a favor del causante
También forman parte de la herencia las cantidades que terceros adeudaban al fallecido, tales como:
- Préstamos documentados.
- Remuneraciones pendientes.
- Arriendos adeudados.
- Facturas por cobrar.
- Indemnizaciones reconocidas.
- Devoluciones tributarias.
Debe evaluarse la posibilidad real de cobro y conservar los documentos que acrediten el crédito.
Derechos litigiosos
Si el causante participaba en un juicio, la sucesión puede asumir su posición procesal cuando el derecho u obligación es transmisible.
El abogado que llevaba la causa debe ser informado del fallecimiento para solicitar las actuaciones correspondientes.
Bienes en el extranjero
La legislación tributaria chilena puede exigir incorporar bienes situados fuera del país, dependiendo de la nacionalidad del causante, el origen de los recursos y otras circunstancias.
Además, puede ser necesario realizar trámites sucesorios en el país donde se encuentra el bien. El certificado chileno podría requerir apostilla, traducción y reconocimiento local.
Seguros de vida
Los seguros de vida pueden tener beneficiarios designados y un tratamiento distinto de los bienes ordinarios de la herencia. La Ley sobre Impuesto a las Herencias señala que los seguros de vida no quedan afectados por ese impuesto en los términos establecidos por su artículo 20.
La compañía debe informar qué documentos exige para pagar el seguro y si el beneficiario necesita o no posesión efectiva.
Fondos previsionales
Los fondos de pensiones pueden destinarse primero a pensiones de sobrevivencia cuando existen beneficiarios legales. Solo en las circunstancias correspondientes pueden formar parte de la herencia.
No debe incorporarse automáticamente como activo hereditario todo el saldo de una AFP sin consultar previamente a la administradora.
Deudas deducibles
La Ley de Impuesto a las Herencias permite deducir de la masa, bajo sus condiciones:
- Gastos de última enfermedad adeudados.
- Gastos de entierro.
- Costas asociadas a la apertura de la sucesión y posesión efectiva dentro de los límites legales.
- Deudas hereditarias acreditadas.
- Determinadas asignaciones alimenticias.
- Otros gravámenes admitidos.
No todas las deudas que menciona un familiar pueden rebajarse. Deben ser reales, transmisibles y estar respaldadas.
Créditos hipotecarios y desgravamen
Cuando existe una deuda hipotecaria, debe consultarse si estaba cubierta por un seguro de desgravamen. Si la aseguradora paga el saldo, no corresponde declarar como deuda hereditaria una obligación que quedó extinguida.
La familia debe solicitar al banco:
- Saldo a la fecha del fallecimiento.
- Estado del seguro de desgravamen.
- Resolución del siniestro.
- Certificado de deuda restante.
Tramitación de la posesión efectiva intestada
Solicitud en línea
El procedimiento puede iniciarse desde el sitio del Registro Civil utilizando ClaveÚnica.
Los pasos generales son:
- Ingresar al sistema de posesión efectiva.
- Seleccionar la opción de nueva solicitud.
- Identificar al causante.
- Completar los datos del solicitante.
- Revisar los herederos propuestos por el sistema.
- Agregar antecedentes que no aparezcan automáticamente.
- Ingresar el inventario de bienes y deudas.
- Revisar la valorización.
- Confirmar las declaraciones.
- Pagar el arancel cuando corresponda.
- Enviar la solicitud.
- Guardar el número de atención.
El sistema puede impedir continuar cuando detecta que existe un testamento inscrito, que el causante no reúne las condiciones del procedimiento administrativo o que faltan antecedentes esenciales.
Solicitud presencial
También puede presentarse en una oficina del Registro Civil, excepto en aquellas ubicadas en hospitales o centros comerciales que no realizan este servicio.
El solicitante debe llevar el formulario completado o pedirlo en la oficina, además de su cédula y la documentación excepcional que corresponda.
Costo del trámite administrativo
Según la ficha oficial actualizada en enero de 2026, el arancel depende del valor total del inventario:
- Hasta 15 UTA: trámite gratuito.
- Más de 15 UTA y hasta 45 UTA: 1,6 UTM.
- Más de 45 UTA: 2,5 UTM.
El valor en pesos depende de la UTM vigente al momento del pago. Si posteriormente se agregan bienes y cambia el tramo, puede generarse una diferencia de arancel.
Revisión de la solicitud
El Registro Civil contrasta la información con sus bases de nacimiento, matrimonio, Acuerdo de Unión Civil, defunción y testamentos.
Durante la revisión puede:
- Reconocer herederos no incluidos.
- Solicitar documentos adicionales.
- Detectar errores de parentesco.
- Verificar que no exista testamento.
- Revisar el inventario y valorización.
- Determinar que la materia corresponde a un tribunal.
- Rechazar la solicitud cuando no se cumplen los requisitos.
Resolución que concede la posesión efectiva
La resolución identifica al causante, a los herederos y los bienes inventariados. También deja constancia de que no existe un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
La posesión efectiva se concede para todos quienes tengan la calidad de herederos conforme a los registros y antecedentes, aunque no hayan sido mencionados por el solicitante.
Publicación del extracto
La resolución administrativa debe publicarse en extracto en un diario regional correspondiente a la Dirección Regional que la dictó. Esta publicación forma parte del procedimiento y antecede a la inscripción en el registro nacional.
Inscripción en el Registro Nacional
Después de la publicación, la resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Desde ese momento puede solicitarse el certificado correspondiente y acreditarse formalmente la resolución administrativa.
Solicitud rechazada
Si el Registro Civil rechaza la solicitud, la resolución debe indicar sus fundamentos. El reglamento permite solicitar reposición ante la misma autoridad dentro de cinco días hábiles contados desde la notificación. El Director Regional debe resolver esa reposición dentro del plazo reglamentario.
Antes de presentar la reposición conviene identificar si el problema puede solucionarse acompañando documentos o si corresponde iniciar directamente una causa judicial.
Estado pendiente u observado
Cuando se requieren antecedentes adicionales, el solicitante debe revisar cuidadosamente la observación. Puede relacionarse con:
- Parentesco no acreditado.
- Documento extranjero.
- Testamento inscrito.
- Error en el RUN.
- Bien mal valorizado.
- Inconsistencia en el estado civil.
- Falta de mandato.
- Cesión de derechos no informada.
No es recomendable ingresar inmediatamente una segunda solicitud idéntica, porque podría duplicar el problema.
Posesión efectiva con testamento
Competencia del tribunal civil
Cuando existe testamento, la solicitud se presenta ante el tribunal civil competente según el último domicilio del causante.
Se trata de un procedimiento judicial voluntario, pero pueden surgir oposiciones o controversias que aumenten su complejidad.
Intervención de abogado
La solicitud judicial debe tramitarse con patrocinio de abogado. Las personas que no pueden pagar uno pueden consultar si cumplen los requisitos de atención de la Corporación de Asistencia Judicial.
Documentación habitual
Entre los antecedentes que pueden solicitarse se encuentran:
- Certificado de defunción.
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Certificado de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil.
- Copia autorizada del testamento.
- Informe del Registro Nacional de Testamentos.
- Inventario simple o solemne.
- Certificados de dominio de inmuebles.
- Padrones de vehículos.
- Antecedentes bancarios y financieros.
- Documentos de deudas.
La Corporación de Asistencia Judicial informa que presta orientación para estos procedimientos y puede representar judicialmente a quienes cumplen sus criterios socioeconómicos.
Inventario simple o solemne
Dependiendo de quienes concurran como herederos y de las circunstancias de la sucesión, puede requerirse inventario simple o solemne.
El inventario solemne adquiere especial importancia cuando existen personas que no pueden administrar libremente sus bienes, acreedores, desacuerdos o necesidad de aceptar con beneficio de inventario.
Publicaciones judiciales
La resolución que concede una posesión efectiva judicial debe publicarse en extracto conforme al Código de Procedimiento Civil. Después de cumplidas las publicaciones y agregado el inventario, el tribunal ordena la inscripción correspondiente.
Inscripción de la resolución judicial
La resolución judicial debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del territorio correspondiente. Si existen inmuebles en otras jurisdicciones, también deben practicarse las inscripciones especiales de herencia en los conservadores donde se encuentren ubicados.
Impugnación del testamento
Si un heredero considera que el testamento es inválido, vulnera asignaciones forzosas o fue otorgado sin capacidad, puede ser necesario iniciar una acción judicial distinta.
La posesión efectiva no elimina automáticamente las controversias sobre la validez o alcance del testamento.
Sucesiones abiertas en el extranjero
Cuándo corresponde trámite judicial en Chile
Cuando la persona fallecida tenía su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva respecto de bienes situados en Chile debe solicitarse ante un tribunal, incluso cuando no exista testamento.
La Ley sobre Impuesto a las Herencias contempla que la posesión efectiva se solicite en Chile respecto de bienes ubicados en el territorio nacional.
Documentos extranjeros
Pueden requerirse:
- Certificado extranjero de defunción.
- Testamento.
- Resolución sucesoria extranjera.
- Certificados de parentesco.
- Documentos de identidad.
- Apostilla o legalización.
- Traducción oficial.
Reconocimiento de resoluciones extranjeras
Dependiendo del acto y sus efectos, una resolución extranjera puede necesitar reconocimiento en Chile. El procedimiento debe revisarse con abogado, porque no todos los documentos sucesorios extranjeros producen efectos automáticos.
Bienes en varios países
Es posible que la familia necesite efectuar procedimientos paralelos en Chile y en el extranjero. Cada país puede aplicar sus propias reglas de competencia, herederos, impuestos e inscripciones.
Impuesto a las herencias
El trámite ante el SII es posterior a la posesión efectiva
Después de obtener la resolución y su inscripción, debe declararse el impuesto ante el SII mediante el sistema correspondiente al Formulario 4412.
El procedimiento permite obtener:
- Giros de impuesto cuando existe una suma por pagar.
- Certificados de pago.
- Certificados de exención.
- Solicitudes de antecedentes adicionales.
- Observaciones sobre la valorización.
Cómo ingresar al trámite
En el sitio del SII se debe seguir la ruta relacionada con herencias y seleccionar la opción para declarar, consultar o rectificar herencias y donaciones.
La persona declarante debe autenticarse y elegir el formulario correspondiente a una herencia testada o intestada.
Plazo de dos años
El impuesto debe declararse y pagarse dentro de dos años contados desde la fecha de fallecimiento del causante. No se cuenta desde la fecha en que el Registro Civil concedió la posesión efectiva ni desde la obtención del certificado.
Por ejemplo, si una persona falleció el 10 de febrero de 2025, el plazo general vence el 10 de febrero de 2027.
Qué ocurre si se declara tarde
El atraso puede generar:
- Reajuste.
- Intereses penales.
- Multa por presentación fuera de plazo.
- Demoras para disponer de los bienes.
Si el plazo ya venció, no conviene seguir postergando la declaración. Debe presentarse y solicitarse la liquidación correspondiente.
Quién paga el impuesto
El impuesto se calcula respecto de la asignación líquida que recibe cada heredero o legatario. No necesariamente existe una sola deuda tributaria global repartida en partes iguales.
La cantidad depende de:
- Valor de los bienes.
- Deudas deducibles.
- Cuota del heredero.
- Parentesco con el causante.
- Exenciones aplicables.
- Donaciones anteriores que deban acumularse.
- Recargos legales.
Escala progresiva
La Ley N.º 16.271 establece una escala progresiva que va desde el 1% hasta el 25% sobre la asignación líquida afecta, después de aplicar el mínimo exento correspondiente.
La tasa no se aplica necesariamente sobre toda la herencia en un solo porcentaje. El cálculo es progresivo y se realiza para cada asignatario.
Exenciones según parentesco
Las asignaciones que corresponden al cónyuge, ascendientes, hijos, adoptados y descendientes se encuentran exentas hasta el límite de 50 UTA por cada asignatario, de acuerdo con la ley.
Los parientes colaterales de segundo, tercero y cuarto grado tienen un mínimo exento de 5 UTA y están sujetos al recargo establecido para su grado de parentesco. Las personas con parentesco más lejano o sin parentesco pueden quedar sujetas al recargo mayor y no tienen el mismo mínimo exento.
La situación del conviviente civil y otras reglas especiales deben revisarse en el cálculo actual del SII.
Herencia exenta no significa ausencia de declaración
Aunque el monto de cada asignación quede bajo el mínimo exento, es necesario obtener el certificado del SII para realizar inscripciones y disponer de determinados bienes.
El resultado “exento” significa que no existe impuesto por pagar en esa asignación, no que pueda omitirse todo el procedimiento.
Pago en cuotas
Cuando existe impuesto y la declaración se presenta dentro de los dos años, el asignatario puede optar por pagar en una cuota o solicitar tres cuotas anuales conforme a las reglas vigentes.
El certificado de pago total se obtiene una vez que se ha pagado íntegramente el impuesto determinado.
Certificado de pago o exención
Este certificado es distinto del certificado de posesión efectiva. Lo emite el SII y acredita que la asignación está exenta o que el impuesto fue pagado.
Puede ser exigido por:
- Conservadores de Bienes Raíces.
- Bancos.
- Sociedades.
- Registros de vehículos.
- Otras instituciones que entregan bienes hereditarios.
Rectificación del Formulario 4412
Si se descubre un bien omitido, cambia la valorización o se reconoce una deuda adicional, puede ser necesario rectificar la declaración.
No debe modificarse únicamente la posesión efectiva sin revisar el efecto tributario.
Certificado de posesión efectiva
Qué contiene
El certificado de posesión efectiva contiene la información completa asociada a la solicitud, resolución e inventario inscrito.
Puede incorporar:
- Nombre y RUN del causante.
- Fecha de fallecimiento.
- Número de solicitud.
- Resolución que concedió la posesión efectiva.
- Dirección Regional.
- Fecha de publicación.
- Herederos reconocidos.
- Calidad en que heredan.
- Inventario declarado.
Quién puede obtenerlo
El certificado se entrega a:
- Herederos reconocidos.
- Representantes legales.
- Mandatarios autorizados.
No es un certificado de libre acceso para cualquier persona, a diferencia del informe de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Cómo solicitarlo en línea
El trámite general consiste en:
- Ingresar a certificados en línea del Registro Civil.
- Seleccionar la categoría de posesión efectiva.
- Elegir el certificado correspondiente.
- Autenticarse con ClaveÚnica.
- Ingresar el RUN del causante.
- Confirmar el correo electrónico.
- Pagar el valor del documento.
- Recibir el certificado en el correo.
Solicitud presencial
También puede solicitarse en oficinas del Registro Civil, entregando el RUN del causante y acreditando la calidad que permite acceder al documento.
Costo del certificado
La ficha oficial actualizada el 3 de febrero de 2026 señala un valor de $1.250. Como los aranceles pueden modificarse, debe revisarse el precio vigente antes de solicitarlo.
Apostilla del certificado
Si el documento será presentado en otro país, el sistema permite solicitar su apostilla electrónica seleccionando el país de destino cuando corresponda.
La apostilla certifica el origen del documento público chileno, pero no garantiza que la institución extranjera reconozca automáticamente todos sus efectos sucesorios.
Diferencia entre certificado e informe de inscripción
| Documento | Contenido | Quién puede pedirlo |
|---|---|---|
| Certificado de posesión efectiva | Información completa de la solicitud, resolución, herederos e inventario. | Herederos, representantes legales o mandatarios. |
| Informe de inscripción | Acredita la inscripción de la resolución y quiénes fueron declarados herederos. | Puede solicitarlo cualquier persona indicando el RUN del causante. |
| Certificado tributario | Acredita el pago o exención del impuesto a la herencia. | Se obtiene mediante el procedimiento tributario ante el SII. |
Cuándo conviene pedir cada documento
El certificado completo suele solicitarse para efectuar transferencias, inscripciones o gestiones que requieren conocer el inventario.
El informe de inscripción puede ser suficiente para verificar públicamente que una posesión efectiva existe y quiénes aparecen como herederos.
El certificado del SII se necesita para acreditar la situación tributaria de la herencia.
Qué hacer después de obtener el certificado
Declarar la herencia en el SII
Si todavía no se ha hecho, debe completarse el Formulario 4412 y obtenerse el certificado de pago o exención.
Inscribir propiedades heredadas
Cuando la herencia incluye inmuebles, debe realizarse la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada propiedad.
El SII confirma que, cuando existen inmuebles, la resolución administrativa o judicial debe inscribirse en el conservador respectivo antes de disponer de ellos.
Documentos que puede exigir el conservador
Los requisitos varían según la jurisdicción, pero pueden incluir:
- Certificado de posesión efectiva.
- Copia de la resolución administrativa o judicial.
- Certificado de pago o exención del impuesto.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Certificado de deuda de contribuciones.
- Certificado de matrimonio o Acuerdo de Unión Civil.
- Inscripción de dominio vigente.
- Documentos de liquidación de sociedad conyugal.
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por ejemplo, publica una lista específica para este trámite. Otros conservadores pueden pedir antecedentes adicionales.
Inscripción especial de herencia
La inscripción especial deja la propiedad a nombre de todos los herederos reconocidos, según corresponda. No la adjudica automáticamente a uno solo.
Para que una propiedad quede exclusivamente a nombre de un heredero puede ser necesaria una partición, adjudicación o cesión, además de las inscripciones posteriores.
Venta de un inmueble
Para vender un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria normalmente deben comparecer todos los herederos o sus representantes con poder suficiente.
Antes de firmar la compraventa deben revisarse:
- Inscripción especial de herencia.
- Dominio vigente.
- Prohibiciones y gravámenes.
- Contribuciones.
- Situación tributaria.
- Consentimiento de todos los comuneros.
- Capacidad de menores o personas sujetas a representación.
Transferencia de vehículos
Para inscribir un vehículo a nombre de los herederos o de un adjudicatario se requieren la posesión efectiva, el certificado tributario y los documentos exigidos por el Registro de Vehículos Motorizados.
Si todos los herederos desean que el vehículo quede a nombre de uno, puede ser necesario formalizar la adjudicación o transferencia correspondiente.
Cobro de fondos bancarios
El banco puede solicitar:
- Certificado de defunción.
- Posesión efectiva.
- Certificado tributario.
- Cédulas de los herederos.
- Mandato común.
- Instrucciones de distribución.
- Documentos de partición.
Cuando son varios herederos, algunas instituciones exigen que actúen conjuntamente o designen un representante.
Cobro de saldo insoluto del IPS
Los herederos de una persona pensionada pueden solicitar saldos no cobrados. Si existen varios herederos, deben acordar y designar un representante para recibir el pago, porque el IPS no realiza por sí mismo la partición del dinero.
Acciones y participaciones
Las acciones deben transferirse o registrarse conforme a las reglas de la sociedad, la entidad depositaria y la normativa aplicable.
Los derechos sociales pueden requerir una modificación de la sociedad o el cumplimiento de cláusulas estatutarias.
Partición de la herencia
La partición pone término total o parcialmente a la comunidad hereditaria y adjudica bienes concretos a cada heredero.
Puede realizarse:
- De común acuerdo, si todos tienen libre disposición de sus bienes.
- Mediante escritura pública, cuando corresponda.
- Ante un juez partidor, cuando no hay acuerdo.
- Según las reglas establecidas por el testador dentro de la ley.
Menores de edad entre los herederos
Si uno de los herederos es menor de edad, la venta, partición o disposición de bienes puede requerir autorizaciones judiciales y formalidades especiales.
Los demás herederos no pueden firmar libremente en representación del menor sin acreditar la representación y cumplir las normas de protección patrimonial.
Bienes o herederos omitidos
Adición de bienes al inventario
Si después de concedida la posesión efectiva aparece una cuenta, propiedad, vehículo, acción u otro bien, debe solicitarse una adición al inventario.
El Registro Civil recalcula el valor total de la masa, determina si corresponde un nuevo arancel y publica la modificación cuando procede.
Modificación de la valorización
Cuando un bien fue valorizado incorrectamente, puede solicitarse una modificación acompañando antecedentes que respalden el nuevo valor.
La corrección puede afectar:
- Arancel del Registro Civil.
- Impuesto a la herencia.
- Cuotas de los herederos.
- Certificados tributarios.
Supresión de un bien
Si se incluyó un bien que no pertenecía al causante, puede solicitarse su supresión. Deben presentarse documentos que demuestren el error, como una compraventa anterior, certificado de dominio o resolución judicial.
Herederos omitidos
Si una persona con derecho a heredar no fue incluida, el problema debe corregirse. Dependiendo del estado de la resolución y de la naturaleza del error, puede requerirse una gestión administrativa o una resolución judicial.
Una vez inscrita la resolución, el reglamento limita su modificación administrativa, sin perjuicio de las adiciones y procedimientos especiales autorizados. Los conflictos sobre la calidad de heredero pueden terminar ante los tribunales.
Herederos incorporados por error
La exclusión de una persona reconocida como heredera no debe intentarse mediante una declaración informal. Se necesita un fundamento legal y, frecuentemente, una resolución judicial.
Rectificación tributaria
Toda adición, supresión o cambio relevante del inventario debe analizarse también ante el SII. Los herederos no pueden disponer del bien adicionado hasta acreditar su tratamiento tributario.
Deudas, aceptación y renuncia de la herencia
La calidad de heredero puede implicar obligaciones
La herencia comprende bienes y deudas transmisibles. Antes de realizar actos de disposición, conviene determinar si el patrimonio neto es positivo o si las obligaciones superan los activos.
Aceptación de la herencia
La aceptación puede ser expresa o desprenderse de actos que demuestran inequívocamente la intención de actuar como heredero.
Actos puramente conservativos o de administración urgente no implican necesariamente aceptación, pero vender bienes hereditarios o disponer de ellos puede producir ese efecto.
Repudiación
Una persona llamada a heredar puede evaluar la repudiación de la herencia. Se trata de un acto formal con efectos relevantes y no debe confundirse con simplemente negarse a participar en la posesión efectiva.
Una persona puede aparecer reconocida como heredera y posteriormente realizar la actuación legal necesaria para repudiar, siempre que no haya aceptado previamente de manera incompatible.
Beneficio de inventario
El beneficio de inventario limita la responsabilidad por deudas hereditarias hasta el valor de los bienes recibidos. Para acceder a él deben cumplirse las formalidades legales y evitar actos que impliquen aceptación sin inventario solemne.
Es especialmente recomendable obtener asesoría cuando existen:
- Empresas endeudadas.
- Créditos desconocidos.
- Avales.
- Juicios pendientes.
- Deudas tributarias.
- Patrimonio difícil de valorar.
Herencia con más deudas que bienes
No es recomendable repartir o vender activos sin conocer previamente el pasivo. Los acreedores hereditarios pueden tener derechos que deben satisfacerse antes de distribuir libremente la herencia.
Ejemplos prácticos
Persona fallecida sin testamento, con una casa y dos hijos
Una persona viuda fallece dejando dos hijos y una vivienda inscrita exclusivamente a su nombre.
Cualquiera de los hijos puede solicitar la posesión efectiva en el Registro Civil. Deben incorporar la vivienda al inventario con sus antecedentes y valorización.
Después de la resolución deben declarar la herencia ante el SII, obtener el certificado tributario e inscribir la propiedad a nombre de ambos herederos. Para venderla, deberán comparecer los dos o formalizar la partición correspondiente.
Fallecido casado y con hijos
Una persona casada fallece dejando cónyuge y tres hijos. Antes de calcular las cuotas debe revisarse el régimen matrimonial y determinar qué bienes pertenecían al causante.
El cónyuge concurre junto con los hijos según las reglas sucesorias. No corresponde dividir automáticamente todos los bienes en cuatro partes iguales sin revisar la cuota legal y los derechos derivados del régimen matrimonial.
Hijo fallecido antes que el causante
Una persona fallece dejando una hija viva y dos nietos de un hijo que había fallecido anteriormente.
Los nietos pueden representar a su padre en la herencia. No deben omitirse por el hecho de que su padre ya no esté vivo.
Herencia con testamento
El causante dejó un testamento abierto ante notario.
La familia no debe solicitar la posesión efectiva intestada en el Registro Civil. Corresponde presentar la solicitud ante el tribunal civil con abogado, acompañando el testamento y los demás documentos.
Bien descubierto después de la resolución
Los herederos obtienen la posesión efectiva y meses después descubren un depósito a plazo.
Debe solicitarse una adición al inventario, rectificarse la declaración de impuesto cuando corresponda y obtenerse el certificado tributario para ese bien antes de cobrarlo.
Vehículo vendido antes del fallecimiento
El sistema todavía muestra un vehículo a nombre del causante, pero la familia posee un contrato de compraventa firmado antes de la muerte.
Antes de incluirlo en el inventario debe investigarse si la transferencia se perfeccionó y quién era jurídicamente dueño. Si se incorpora por error, puede ser necesario solicitar su supresión.
Propiedad adquirida dentro de los últimos tres años
El causante compró un inmueble dos años antes del fallecimiento por un valor superior a su avalúo fiscal.
Para la valorización tributaria puede corresponder utilizar el precio de adquisición superior, no únicamente el avalúo.
Herencia con crédito hipotecario
La vivienda tenía una deuda hipotecaria y seguro de desgravamen.
La familia debe informar el fallecimiento al banco, solicitar la liquidación del seguro y esperar el resultado. Si el seguro extingue la deuda, esta no debe rebajarse nuevamente como si continuara pendiente.
Heredero que vive en el extranjero
Uno de los herederos reside fuera de Chile.
Puede ser incluido igualmente en la resolución. Para gestiones posteriores podrá otorgar un mandato ante el consulado chileno o mediante un documento extranjero debidamente apostillado, según la actuación requerida.
Herencia con deudas superiores a los bienes
La persona fallecida dejó una empresa con obligaciones significativas y pocos activos.
Antes de disponer de bienes, los llamados a heredar deben consultar sobre repudiación o aceptación con beneficio de inventario. Actuar sin análisis podría generar riesgos patrimoniales.
Propiedad en otra región
La posesión efectiva se tramitó en una región, pero el inmueble está ubicado en otra.
La resolución administrativa se inscribe en el Registro Nacional, pero la inscripción especial de herencia del inmueble debe practicarse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su ubicación.
Cuenta bancaria de monto reducido
Un hijo consulta por una cuenta pequeña de su padre fallecido.
La ley contempla excepciones hasta determinados límites, pero debe solicitar al banco que confirme si puede aplicar el procedimiento simplificado. No debe retirar fondos utilizando las claves del causante.
Lista de verificación antes de presentar la solicitud
- Certificado de defunción.
- RUN del causante.
- Último domicilio.
- Informe de testamento.
- Estado civil.
- Régimen matrimonial.
- Datos del cónyuge o conviviente civil.
- Datos de todos los hijos.
- Antecedentes de hijos fallecidos y nietos.
- Datos de padres o hermanos cuando corresponda.
- Certificados extranjeros apostillados.
- Roles de propiedades.
- Certificados de dominio vigente.
- Padrones de vehículos.
- Saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
- Acciones y derechos sociales.
- Inventario del menaje.
- Deudas acreditadas.
- Mandato notarial, si actúa un representante.
- Escritura de cesión de derechos, si existe.
Lista de verificación después de obtener la resolución
- Comprobar que estén todos los herederos.
- Revisar el inventario completo.
- Obtener el certificado de posesión efectiva.
- Presentar el Formulario 4412.
- Pagar el impuesto o descargar el certificado de exención.
- Inscribir inmuebles en cada conservador competente.
- Regularizar vehículos.
- Solicitar fondos bancarios.
- Actualizar acciones o sociedades.
- Revisar fondos previsionales.
- Cobrar saldos insolutos.
- Pagar deudas hereditarias.
- Evaluar la partición.
- Agregar bienes omitidos.
- Guardar copias de todas las inscripciones y certificados.
Canales, alternativas o recursos útiles
Servicio de Registro Civil e Identificación
El Registro Civil administra la posesión efectiva intestada, el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el Registro Nacional de Testamentos y la emisión del certificado.
ChileAtiende
La ficha de posesión efectiva de herencias intestadas permite revisar requisitos, costos y canales.
También existe una ficha específica para el certificado de posesión efectiva.
Servicio de Impuestos Internos
En SII.cl se presenta el Formulario 4412 y se obtienen los certificados de pago o exención.
Poder Judicial
La Oficina Judicial Virtual permite tramitar causas judiciales mediante abogado, incluyendo posesiones efectivas testadas.
Corporación de Asistencia Judicial
La Corporación de Asistencia Judicial puede orientar sobre herencias testadas, particiones, disputas y representación de personas que cumplen sus requisitos de atención.
Conservadores de Bienes Raíces
Cada conservador administra las inscripciones de los inmuebles situados dentro de su territorio. Los requisitos y aranceles deben consultarse directamente en la oficina competente.
Comisión para el Mercado Financiero
La CMF dispone de canales relacionados con información financiera y valorización de acciones de personas fallecidas.
Instituciones financieras
Los bancos, cooperativas y administradoras de inversiones deben informar sus requisitos para entregar antecedentes o pagar fondos hereditarios.
Cuándo conviene usar cada alternativa
Registro Civil
Conviene cuando no existe testamento, el último domicilio estaba en Chile y se necesita iniciar o modificar una posesión efectiva intestada.
Tribunal civil
Corresponde cuando existe testamento, la sucesión se abrió en el extranjero o se requiere resolver una controversia judicial.
SII
Debe utilizarse después de la resolución para declarar el impuesto y obtener el certificado tributario.
Conservador de Bienes Raíces
Es necesario cuando existen inmuebles y deben practicarse las inscripciones especiales de herencia.
Abogado particular o asistencia jurídica
Es recomendable cuando existen deudas elevadas, conflictos entre herederos, menores, testamentos, bienes extranjeros, sociedades o dudas sobre aceptación y repudiación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la posesión efectiva?
Es el trámite que reconoce formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida y permite avanzar en la disposición legal de los bienes hereditarios.
¿Es lo mismo que el certificado de defunción?
No. El certificado de defunción acredita el fallecimiento. La posesión efectiva determina quiénes son los herederos y registra el inventario de bienes.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona que tenga la calidad de heredera. También puede actuar un representante con mandato suficiente.
¿Deben firmar todos los herederos?
No para iniciar la solicitud intestada. Uno puede presentarla para toda la sucesión.
¿Puedo pedirla sin avisar a mis hermanos?
Puede ingresar la solicitud, pero debe informar correctamente a todos los herederos. No puede omitirlos para quedarse con una cuota mayor.
¿Necesito abogado?
No para la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil. Sí se requiere normalmente para una herencia con testamento o una sucesión tramitada judicialmente.
¿Dónde se tramita si no hay testamento?
Ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en línea o presencialmente, cuando la sucesión se abrió en Chile.
¿Dónde se tramita si hay testamento?
Ante el tribunal civil competente, con abogado.
¿Qué ocurre si el causante vivía en el extranjero?
La posesión efectiva respecto de bienes situados en Chile normalmente debe solicitarse judicialmente.
¿Cómo sé si dejó testamento?
Puede solicitar un informe en el Registro Nacional de Testamentos indicando el RUN del causante.
¿El informe muestra el contenido del testamento?
No. Informa su existencia, fecha y tipo, pero no revela las disposiciones.
¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?
Es gratuita si el inventario no supera 15 UTA. Los tramos superiores pagan 1,6 UTM o 2,5 UTM según el valor de la masa, conforme a la ficha vigente.
¿El valor se calcula por cada heredero?
El arancel administrativo se determina según el valor total del inventario. El impuesto, en cambio, se calcula sobre la asignación de cada heredero.
¿Puedo hacer el trámite en línea?
Sí, para una herencia intestada, utilizando ClaveÚnica en el sitio del Registro Civil.
¿Puedo hacerlo en cualquier oficina?
Puede presentarse en oficinas habilitadas del Registro Civil. Las oficinas situadas en hospitales o centros comerciales pueden no realizar el trámite.
¿Cuánto demora?
No existe un plazo único para todos los casos. Depende de la complejidad, disponibilidad de registros, documentos extranjeros, observaciones y publicación de la resolución.
¿Cómo reviso el estado?
Mediante el sistema del Registro Civil utilizando los datos de la solicitud o a través de sus canales de atención.
¿Qué significa que la solicitud está observada?
Significa que existe una inconsistencia o falta de antecedentes que debe ser corregida antes de resolver.
¿Qué hago si fue rechazada?
Revise la resolución. Puede existir reposición administrativa dentro de cinco días hábiles o puede ser necesario acudir al tribunal.
¿Qué bienes debo declarar?
Todos los bienes y derechos que pertenecían al causante: propiedades, vehículos, dinero, inversiones, acciones, derechos sociales, créditos y otros activos.
¿También se declaran las deudas?
Sí, cuando son transmisibles y pueden acreditarse. Su tratamiento debe ajustarse a las reglas civiles y tributarias.
¿Debo declarar una casa aunque no quiera venderla?
Sí. El inventario debe ser completo aunque la familia pretenda mantener el inmueble.
¿Qué valor uso para una propiedad?
Normalmente el avalúo fiscal vigente al semestre del fallecimiento, salvo situaciones en que corresponde un valor mayor, como determinadas adquisiciones recientes.
¿Debo declarar el valor total si el causante era copropietario?
No necesariamente. Debe declararse la cuota o derecho que pertenecía al causante, con antecedentes suficientes.
¿Cómo sé qué propiedades tenía?
Puede revisar escrituras, contribuciones, certificados conservatorios, declaraciones tributarias y demás antecedentes patrimoniales.
¿Cómo sé cuánto dinero tenía en el banco?
Debe solicitar a la institución financiera el saldo correspondiente a la fecha del fallecimiento.
¿Puedo ingresar a la cuenta usando sus claves?
No. Las claves son personales y no deben utilizarse después del fallecimiento. Debe actuar mediante los canales sucesorios del banco.
¿Las acciones se incluyen?
Sí. Deben identificarse y valorarse conforme a las reglas aplicables.
¿Los fondos de AFP siempre son herencia?
No. Primero deben revisarse las pensiones de sobrevivencia y reglas del sistema previsional.
¿El seguro de vida entra en la herencia?
Puede pagarse directamente al beneficiario designado y tiene un tratamiento especial. Debe consultarse a la aseguradora.
¿Qué pasa con el crédito hipotecario?
Debe revisarse el saldo y la cobertura del seguro de desgravamen. La deuda puede extinguirse total o parcialmente si el seguro acepta el siniestro.
¿Puedo descontar los gastos funerarios?
Pueden ser deducibles para el impuesto dentro de las condiciones legales y con documentos de respaldo.
¿Puedo descontar una deuda verbal?
Una deuda sin respaldo puede ser observada. Debe acreditarse mediante documentos y antecedentes suficientes.
¿Qué ocurre si aparecen más bienes después?
Debe solicitarse una adición al inventario y revisar la rectificación tributaria.
¿Puedo vender el bien omitido sin agregarlo?
No debería disponerse de un bien hereditario omitido sin incorporarlo y acreditar su situación tributaria.
¿Qué pasa si olvidé a un heredero?
Debe corregirse la resolución o inscripción por el procedimiento aplicable. La persona no pierde automáticamente sus derechos por haber sido omitida.
¿El Registro Civil agrega herederos automáticamente?
Puede reconocer a quienes aparecen con calidad de herederos en sus registros, aunque no hayan sido incluidos por el solicitante.
¿Un hijo no reconocido hereda?
La filiación debe encontrarse legalmente determinada. Si existe un juicio de filiación pendiente, debe solicitarse asesoría.
¿Los hijos adoptivos heredan?
Sí, conforme a las reglas de filiación y sucesión aplicables.
¿Los hijastros heredan automáticamente?
No por el solo vínculo afectivo con el padrastro o madrastra. Debe existir filiación, adopción, testamento u otro fundamento legal.
¿Una pareja sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil hereda?
No adquiere automáticamente la calidad sucesoria del cónyuge o conviviente civil por el solo hecho de haber convivido. Puede existir testamento u otros derechos patrimoniales que deban analizarse.
¿El cónyuge siempre recibe la mitad?
No. Su cuota depende de los herederos con quienes concurre, del régimen matrimonial y de las reglas sucesorias.
¿Los nietos heredan?
Pueden heredar directamente o por representación, dependiendo de si su padre o madre que era descendiente del causante puede suceder.
¿Los hermanos heredan si existen hijos?
No. Los descendientes pertenecen a un orden sucesorio anterior y excluyen a los hermanos, sin perjuicio de la concurrencia del cónyuge o conviviente civil.
¿Los sobrinos pueden heredar?
Pueden hacerlo por representación de un hermano fallecido o en el orden que corresponda, si no existen herederos de órdenes anteriores.
¿Puede heredar el Fisco?
Sí, cuando no existen personas llamadas a heredar en los órdenes legales anteriores.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Puede repudiarla mediante el procedimiento formal correspondiente, siempre que no la haya aceptado previamente de manera incompatible.
¿No participar en el trámite significa renunciar?
No. La falta de participación no equivale automáticamente a repudiación.
¿Qué es el beneficio de inventario?
Es una protección que limita la responsabilidad por deudas hereditarias hasta el valor de los bienes recibidos, cuando se cumplen sus requisitos.
¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?
Conviene no disponer de los activos y consultar sobre repudiación o aceptación con beneficio de inventario.
¿La posesión efectiva reparte los bienes?
No. Reconoce a los herederos y el inventario, pero no adjudica necesariamente cada bien.
¿Qué es la comunidad hereditaria?
Es la situación en que varios herederos comparten derechos sobre el conjunto de la herencia mientras no se realice la partición.
¿Puedo ocupar solo una parte de la casa heredada?
El uso debe acordarse con los demás comuneros. La posesión exclusiva de una parte no convierte automáticamente a la persona en dueña de ella.
¿Un heredero puede vender toda la casa?
No por sí solo. Para vender el inmueble completo deben comparecer todos los herederos o sus representantes, salvo resolución o adjudicación que disponga otra cosa.
¿Puede vender su derecho hereditario?
Puede ceder derechos hereditarios mediante las formalidades correspondientes, pero eso no equivale necesariamente a vender una propiedad específica.
¿Qué es la partición?
Es el procedimiento que divide la comunidad y adjudica bienes concretos a los herederos.
¿La partición siempre requiere juicio?
No. Puede hacerse de común acuerdo cuando todos los herederos tienen capacidad y cumplen las formalidades. Sin acuerdo puede intervenir un juez partidor.
¿Qué ocurre si hay un menor de edad?
Las ventas, particiones y adjudicaciones pueden requerir autorización judicial y representación especial.
¿Cuándo se paga el impuesto a la herencia?
Debe declararse y pagarse dentro de dos años desde la fecha de fallecimiento.
¿El plazo se cuenta desde la posesión efectiva?
No. Se cuenta desde el fallecimiento del causante.
¿Todas las herencias pagan impuesto?
No. Existen mínimos exentos según parentesco y valor de la asignación, pero normalmente debe presentarse la declaración para obtener el certificado.
¿El impuesto se calcula sobre toda la herencia?
Se calcula respecto de la asignación líquida de cada heredero, aplicando una escala progresiva y las exenciones o recargos correspondientes.
¿Los hijos tienen una exención?
Sí. La ley contempla un mínimo exento de 50 UTA para hijos y otros parientes cercanos indicados en la norma.
¿Los hermanos tienen la misma exención?
No. Los parientes colaterales de segundo a cuarto grado tienen una exención menor y un recargo sobre la escala.
¿Puede pagarse el impuesto en cuotas?
Puede solicitarse el pago en tres cuotas anuales cuando la declaración se presenta dentro del plazo legal y se cumplen los requisitos.
¿Puedo disponer de los bienes antes de pagar?
Por regla general se necesita acreditar el pago o la exención del impuesto para disponer legalmente de los bienes hereditarios.
¿Qué es el certificado de exención?
Es el documento del SII que acredita que la asignación no quedó afecta al pago de impuesto.
¿Es lo mismo que el certificado de posesión efectiva?
No. Uno lo emite el Registro Civil y acredita la resolución; el otro lo emite el SII y acredita la situación tributaria.
¿Cuánto cuesta el certificado de posesión efectiva?
La ficha vigente a febrero de 2026 informa un precio de $1.250, sujeto a actualizaciones.
¿Quién puede pedir el certificado?
Los herederos, sus representantes legales y mandatarios.
¿Cualquier persona puede saber si existe una posesión efectiva?
Sí, puede solicitar el informe de inscripción, que es diferente del certificado completo.
¿Puedo apostillar el certificado?
Sí, existe la opción de solicitar apostilla electrónica para presentarlo en el extranjero.
¿La apostilla permite vender directamente un bien extranjero?
No necesariamente. El país de destino puede exigir reconocimiento, traducción y un procedimiento sucesorio local.
¿Dónde inscribo una propiedad heredada?
En el Conservador de Bienes Raíces competente según la ubicación del inmueble.
¿Debo inscribir la posesión efectiva en cada conservador?
Si existen inmuebles en distintas jurisdicciones, deben realizarse las inscripciones especiales correspondientes en cada conservador.
¿La inscripción deja la casa a nombre de un solo heredero?
No normalmente. Queda a nombre de los herederos conforme a la comunidad, salvo que exista una adjudicación válida.
¿Cómo transfiero un vehículo?
Debe presentar la posesión efectiva, antecedentes tributarios y documentos exigidos por el Registro de Vehículos Motorizados.
¿Cómo retiro dinero del banco?
Debe consultar el procedimiento sucesorio del banco y presentar los certificados y mandatos que solicite.
¿Puede el banco exigir que vayan todos?
Puede exigir actuación conjunta, poderes o un mandatario común, dependiendo del monto y de sus procedimientos.
¿Qué hago si un heredero no quiere firmar?
Puede impedir una venta o partición voluntaria. Los demás pueden evaluar una partición judicial u otras acciones.
¿Qué hago si un heredero vive fuera de Chile?
Puede otorgar poder mediante un consulado chileno o documento extranjero apostillado, según la gestión que se realizará.
¿Cuánto dura el certificado?
El certificado acredita una inscripción que no vence por el simple paso del tiempo, pero una institución puede exigir una copia emitida recientemente.
¿El conservador puede pedir un certificado reciente?
Sí. Algunos conservadores fijan una antigüedad máxima para ciertos documentos, por lo que debe revisarse el requisito local.
¿Puedo hacer todo el trámite sin abogado?
La posesión efectiva intestada simple puede realizarse sin abogado. Los trámites posteriores complejos pueden requerir asesoría.
¿Cuándo conviene contratar abogado?
Cuando existe testamento, conflicto, deuda elevada, menor de edad, sociedad conyugal compleja, bienes extranjeros, empresas, repudiación o partición judicial.
¿Dónde obtengo ayuda gratuita?
Puede consultar en ChileAtiende, Registro Civil, SII y Corporación de Asistencia Judicial, según la materia.
La posesión efectiva es el procedimiento que permite reconocer formalmente a los herederos de una persona fallecida y avanzar en la regularización de sus bienes. No debe confundirse con el certificado de defunción, con el impuesto a la herencia ni con la partición del patrimonio.
Cuando no existe testamento y el último domicilio del causante estaba en Chile, la solicitud se presenta ante el Registro Civil y no requiere obligatoriamente abogado. Uno de los herederos puede iniciarla, pero debe informar correctamente a todas las personas con derecho a heredar y declarar un inventario completo.
Si existe testamento o la sucesión se abrió en el extranjero, la posesión efectiva normalmente debe solicitarse ante un tribunal civil con patrocinio de abogado.
La preparación del inventario es una de las etapas más importantes. Deben incluirse propiedades, vehículos, cuentas, acciones, derechos sociales, créditos y otros bienes, además de las deudas acreditadas. Si aparece un activo después de concedida la resolución, debe solicitarse su adición y revisar nuevamente la situación tributaria.
Después de obtenida la posesión efectiva, los herederos deben declarar la herencia ante el SII mediante el Formulario 4412. El plazo general para declarar y pagar el impuesto es de dos años desde la fecha de fallecimiento. Incluso cuando la herencia esté exenta, será necesario obtener el certificado tributario correspondiente.
El certificado de posesión efectiva se solicita en el Registro Civil y contiene la información de la resolución, herederos e inventario. Es distinto del informe público de inscripción y del certificado de pago o exención emitido por el SII.
Si existen inmuebles, deben realizarse las inscripciones especiales de herencia ante el Conservador de Bienes Raíces de cada jurisdicción. Para transferir vehículos, cobrar fondos o actualizar acciones también deben cumplirse los procedimientos particulares de cada registro o institución.
Cuando existen deudas desconocidas, disputas, testamentos, menores de edad, sociedades, propiedades en el extranjero o desacuerdos entre herederos, es recomendable obtener asesoría jurídica antes de disponer de los bienes o firmar documentos.
La mejor forma de evitar demoras es reunir antecedentes completos, utilizar valores respaldados, controlar los plazos tributarios, conservar todos los certificados y verificar cada etapa en los canales oficiales.
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