Documento Único de Salida (DUS): cómo tramitarlo para exportar

Documento Único de Salida (DUS)

El Documento Único de Salida, conocido habitualmente por la sigla DUS, es uno de los antecedentes centrales del procedimiento aduanero utilizado para formalizar la salida de mercancías desde Chile. Su correcta preparación permite identificar al exportador, describir los productos, declarar su valor, señalar el destino, registrar el medio de transporte y acreditar el cumplimiento de las exigencias aplicables a la operación.


El DUS no debe entenderse como un certificado aislado que se obtiene después de enviar la carga. En una exportación normal forma parte de un proceso que comienza antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera. Primero se presenta el DUS en su etapa de Aceptación a Trámite, también llamada primer mensaje; posteriormente se registra el embarque o salida efectiva y, una vez reunidos los documentos definitivos, se solicita la legalización mediante el segundo mensaje.


De acuerdo con el Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, el proceso general comprende la presentación de las mercancías mediante el DUS Aceptación a Trámite, el ingreso a zona primaria, el embarque o salida al exterior y la legalización. Una vez aceptado el segundo mensaje, la destinación queda formalizada y el DUS legalizado constituye la declaración aduanera de la operación.

La tramitación requiere coordinación entre el exportador, el agente de aduana cuando su intervención sea necesaria, la empresa de transporte, el terminal de carga, el comprador extranjero y los organismos que deban emitir autorizaciones o certificados sectoriales. Un error en la clasificación arancelaria, en el valor FOB, en el peso, en la factura o en el país de destino puede retrasar el embarque y generar costos adicionales.

El procedimiento tampoco es idéntico para todas las operaciones. Las exportaciones normales y las salidas simplificadas tienen reglas diferentes. Las mercancías comerciales de hasta US$ 2.000 FOB pueden, cuando se cumplen las condiciones aduaneras, ampararse en un Documento Único de Salida Simplificado o DUSSI, sin segundo mensaje y sin intervención obligatoria de un despachador. Las operaciones que requieren legalización deben seguir el procedimiento normal, incluso cuando su valor sea reducido.

Este artículo explica qué es el DUS, para qué sirve, cuáles son sus etapas, cuándo se necesita un agente de aduana, qué documentos debe preparar el exportador, cómo se determina el valor de la mercancía, qué permisos pueden ser necesarios y cuáles son los errores que suelen provocar rechazos u observaciones.


La normativa, los sistemas informáticos, los códigos y los requisitos sectoriales pueden modificarse. Antes de ejecutar una exportación debe revisarse el Compendio de Normas Aduaneras, especialmente su Capítulo 4 sobre salida de mercancías, y confirmarse el procedimiento con el agente de aduana o con el Servicio Nacional de Aduanas.

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Tabla del Contenido

Información principal

Qué es el Documento Único de Salida

El DUS es el documento aduanero mediante el cual se presentan ante Aduanas las mercancías que saldrán legalmente de Chile bajo una destinación de exportación, reexportación o salida temporal. En el caso de una exportación definitiva, permite individualizar la operación y registrar sus características comerciales, logísticas y aduaneras.

Entre los datos que normalmente se relacionan con el documento se encuentran:

  • Identificación del exportador o consignante.
  • Identificación del consignatario o comprador en el extranjero.
  • Aduana ante la que se tramita.
  • Puerto, aeropuerto o paso fronterizo de salida.
  • País de destino.
  • Vía y medio de transporte.
  • Tipo de operación aduanera.
  • Descripción de las mercancías.
  • Código arancelario cuando corresponde.
  • Cantidad, unidad de medida y peso.
  • Número y clase de bultos.
  • Valor FOB de la operación.
  • Modalidad de venta.
  • Factura comercial y documentos relacionados.
  • Autorizaciones, certificaciones o vistos buenos sectoriales.

La información debe coincidir con la factura de exportación, las instrucciones de embarque, la lista de empaque, los certificados, el documento de transporte y los antecedentes entregados por el exportador. Las diferencias entre estos documentos son una causa frecuente de consultas, rechazos y correcciones.


Qué significa la sigla DUS

La denominación utilizada en el Compendio de Normas Aduaneras es Documento Único de Salida. En ciertos portales, instructivos o conversaciones también puede encontrarse la expresión “Declaración Única de Salida”. La diferencia práctica se relaciona con las etapas del procedimiento: el documento se presenta inicialmente como DUS Aceptación a Trámite y, al ser legalizado, constituye formalmente la declaración aduanera.

Para evitar confusiones, al trabajar con un agente de aduana conviene identificar siempre el estado específico:

  • DUS Aceptación a Trámite o DUS-AT.
  • DUS autorizado para ingresar o salir.
  • DUS embarcado.
  • DUS pendiente de legalización.
  • DUS legalizado o DUS-LEG.
  • DUS con revisión documental.
  • DUS anulado o modificado, cuando corresponda.

Para qué sirve el DUS

El documento cumple varias funciones dentro de la operación de comercio exterior:

  • Presenta formalmente las mercancías ante el Servicio Nacional de Aduanas.
  • Permite solicitar el ingreso de la carga a la zona primaria.
  • Asocia la mercancía con una destinación aduanera.
  • Identifica el valor y la naturaleza de los bienes exportados.
  • Vincula la operación con la factura y el transporte internacional.
  • Permite registrar autorizaciones de organismos sectoriales.
  • Deja constancia de la salida efectiva.
  • Formaliza la exportación mediante su legalización.
  • Puede utilizarse como antecedente para beneficios tributarios o aduaneros.
  • Sirve de base para estadísticas de comercio exterior y fiscalización.

El Servicio de Impuestos Internos exige que las exportaciones utilizadas para solicitar devolución de IVA estén acreditadas mediante DUS o documentos equivalentes debidamente legalizados, con la fecha correspondiente al período por el cual se pide el beneficio.

Qué no reemplaza el DUS

El DUS no sustituye todos los documentos de una exportación. Cada antecedente cumple una función diferente. Por ejemplo, no reemplaza:


  • La factura de exportación emitida conforme a las reglas tributarias.
  • El contrato u orden de compra acordado con el cliente.
  • La lista de empaque.
  • El conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
  • El certificado de origen cuando se solicita una preferencia arancelaria.
  • Los certificados sanitarios, fitosanitarios o zoosanitarios.
  • Los permisos para mercancías restringidas.
  • La póliza o certificado de seguro.
  • Las autorizaciones de la autoridad del país importador.
  • Los documentos exigidos por un banco bajo una carta de crédito.

Uno de los errores habituales es considerar que la aceptación del DUS garantiza que la carga cumplirá todos los requisitos en el país de destino. Aduanas de Chile controla la salida desde el territorio nacional, pero el importador debe cumplir además las normas de ingreso aplicables en el mercado receptor.

Diferencia entre DUS Aceptación a Trámite y DUS legalizado

DUS Aceptación a Trámite

Es el primer mensaje de la declaración. Debe presentarse antes de solicitar el ingreso de las mercancías a la zona primaria. Si el sistema valida la información, Aduanas numera y fecha el documento, quedando la operación aceptada a trámite.

La aceptación permite solicitar el ingreso de la carga al recinto aduanero y continuar con el procedimiento. No significa que la operación haya finalizado ni que se hayan confirmado todavía las cantidades efectivamente embarcadas.

Si se detectan errores durante la validación, el documento es rechazado electrónicamente, se informa la causal y el despachador debe corregirlo y presentarlo nuevamente. Una vez numerado y fechado, queda habilitado el ingreso de las mercancías a zona primaria.

DUS legalizado

Es el documento resultante de la aceptación del segundo mensaje. Se confecciona utilizando los datos definitivos de la exportación y los antecedentes que acreditan el embarque.

Entre los documentos de base del segundo mensaje pueden encontrarse el mandato, la copia no negociable del conocimiento de embarque o documento equivalente, la factura comercial con valores definitivos, la guía de despacho, las certificaciones sectoriales y los antecedentes de transporte terrestre cuando correspondan. La lista exacta depende de la mercancía y de la destinación.

Con la legalización se entiende formalizada la destinación aduanera. Por esta razón, el exportador debe verificar posteriormente que el documento no haya quedado solamente aceptado o embarcado, sino efectivamente legalizado.

Etapas generales del DUS

EtapaQué ocurreResponsables habitualesRiesgo que debe controlarse
Preparación comercialSe acuerdan producto, precio, entrega, transporte y pagoExportador e importadorCondiciones ambiguas o imposibles de cumplir
Clasificación y permisosSe determina el código arancelario y las autorizaciones aplicablesExportador, agente y organismos sectorialesCódigo incorrecto o permiso pendiente
Primer mensajeSe presenta el DUS Aceptación a TrámiteAgente de aduana o interesado en casos autorizadosRechazo por inconsistencias
Ingreso a zona primariaLa carga se presenta al control aduaneroTransportista, terminal, agente y AduanasDiferencias de peso, bultos o identificación
FiscalizaciónPuede existir revisión o examen físicoServicio Nacional de AduanasCarga no accesible o descripción insuficiente
EmbarqueLas mercancías salen por vía marítima, aérea o terrestreTransportista, agente y terminalNo embarque, embarque parcial o cambio no informado
Segundo mensajeSe presentan los datos definitivos para legalizarAgente de aduanaFalta de documento de transporte o factura definitiva
LegalizaciónLa exportación queda formalizadaAduanas y despachadorVencimiento de plazo o revisión pendiente
Cierre posteriorSe archivan antecedentes y se cumplen obligaciones complementariasExportador, agente, contador y bancoNo conservar documentos o no presentar el IVV cuando corresponda

Diferencia entre DUS y DUSSI

El Documento Único de Salida Simplificado, generalmente identificado como DUSSI, está destinado a determinadas operaciones de menor valor o de naturaleza especial. No debe confundirse con el DUS normal.

El Compendio establece que pueden utilizarse procedimientos simplificados para mercancías comerciales de hasta US$ 2.000 FOB, siempre que la operación no requiera DUS Legalización. En esos casos, el DUSSI puede tramitarse sin segundo mensaje y sin intervención obligatoria de un despachador.

CaracterísticaDUS normalDUSSI
Uso habitualExportaciones normales que requieren legalizaciónOperaciones simplificadas autorizadas
Valor comercial generalNormalmente sobre US$ 2.000 FOB o cuando se requiere segundo mensajeMercancías comerciales hasta US$ 2.000 FOB
Agente de aduanaGeneralmente requeridoNo obligatorio en los casos autorizados
Segundo mensajeNo
Legalización posteriorNo bajo el procedimiento simplificado
DocumentaciónCarpeta completa de despachoRUT o pasaporte y antecedentes simplificados, además de permisos si corresponden

Para confeccionar un DUSSI pueden utilizarse como base el RUT o pasaporte, la factura comercial o proforma y, en determinados envíos sin carácter comercial, declaraciones del consignante. Las autorizaciones sectoriales siguen siendo exigibles aunque el valor sea bajo.

El límite de US$ 2.000 se calcula sobre el valor FOB. No debe utilizarse automáticamente el total CIF ni sumar el valor del transporte y el seguro cuando esos conceptos corresponden a etapas posteriores al punto FOB.

Si una operación de hasta US$ 2.000 necesita posteriormente un DUS Legalización, debe seguir las reglas generales y ser tramitada por un despachador. El menor valor no elimina la exigencia cuando la naturaleza del trámite requiere segundo mensaje.

Cuándo se necesita un agente de aduana

Por regla general, el DUS normal debe ser confeccionado y presentado por un despachador autorizado. El Compendio señala excepciones, entre ellas las mercancías cuyo valor FOB sea de hasta US$ 2.000 y determinados menajes, ranchos y operaciones especiales.

En una exportación comercial normal superior a ese límite, el exportador debe contratar a un agente de aduana y otorgarle el mandato correspondiente. El agente actúa como auxiliar de la función pública aduanera, revisa los antecedentes, transmite el documento y gestiona la relación operativa con Aduanas.

Entre sus tareas habituales se encuentran:

  • Revisar los documentos entregados por el exportador.
  • Comprobar la concordancia de datos.
  • Preparar y transmitir el DUS.
  • Informar las causales de rechazo.
  • Coordinar el ingreso a zona primaria.
  • Atender una eventual fiscalización.
  • Confirmar el embarque.
  • Preparar el segundo mensaje.
  • Solicitar la legalización.
  • Mantener la carpeta de despacho.
  • Gestionar modificaciones o prórrogas cuando procedan.

El agente no reemplaza la responsabilidad del exportador de entregar información verdadera y completa. Si la factura, descripción, origen, cantidad o valor fueron informados incorrectamente por el dueño de la mercancía, pueden producirse problemas aun cuando el agente haya transmitido formalmente el documento.

El mandato al agente de aduana

El mandato es el acto mediante el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho a un agente de aduana. Puede otorgarse mediante las formas reconocidas por la normativa, incluyendo escritura pública, instrumentos privados que cumplan sus condiciones y documentos electrónicos con firma avanzada.

El tipo de mandato depende de si se utilizará para un despacho específico o para varias operaciones. Debe identificar a las partes, señalar su finalidad, mantener vigencia y quedar disponible para fiscalización.

Antes de otorgarlo, conviene acordar con el agente:

  • Alcance del servicio.
  • Honorarios.
  • Gastos operativos adicionales.
  • Responsable de permisos sectoriales.
  • Responsable de coordinar transporte y terminal.
  • Plazos para entregar documentos.
  • Canal de comunicación ante observaciones.
  • Forma de recibir la rendición del despacho.

Aspectos importantes que debe conocer el usuario

El DUS debe prepararse antes del ingreso a zona primaria

En la exportación normal, el primer mensaje debe estar aceptado antes de solicitar el ingreso de las mercancías al recinto aduanero. Intentar resolver el documento cuando el camión ya está en el puerto puede provocar esperas, sobreestadías, pérdida de reservas y reprogramaciones.

La norma establece que, con la aceptación a trámite, las mercancías se entienden presentadas al Servicio y queda autorizado solicitar su ingreso a zona primaria y el embarque o salida, sujeto a los controles correspondientes.

La aceptación no equivale al cierre de la exportación

Un DUS aceptado es solo el inicio formal. Todavía debe producirse el ingreso de la carga, la autorización efectiva, el embarque y la legalización. Si el exportador necesita acreditar la operación ante el SII, un banco o un organismo de beneficios, normalmente requerirá el documento legalizado.

El valor FOB debe calcularse correctamente

FOB es una referencia de valoración utilizada para expresar el valor de la mercancía en el punto de embarque, sin incorporar conceptos posteriores como flete internacional y seguro cuando estos no forman parte del valor hasta FOB.

El cálculo puede incluir, según la estructura de costos de la operación:

  • Valor del producto.
  • Embalaje de exportación.
  • Transporte interno hasta el punto acordado.
  • Gastos de manipulación previos al embarque.
  • Costos necesarios para colocar la mercancía en condición de salida.

No debe confundirse con el valor de venta total bajo cualquier Incoterm. Si la operación está pactada en CIF, CIP, DAP o DDP, será necesario separar los componentes para informar correctamente el FOB, el flete y el seguro.

Los valores del DUS se expresan en dólares de Estados Unidos y la equivalencia con otras monedas se determina utilizando la paridad aplicable a la fecha de aceptación del documento.

El Incoterm debe estar claramente acordado

Los Incoterms distribuyen gastos, responsabilidades de entrega y riesgos entre comprador y vendedor. No se aplican automáticamente: deben ser acordados e identificar el lugar o puerto correspondiente.

Antes de confeccionar el DUS, las partes deberían haber definido:

  • Incoterm y versión utilizada.
  • Lugar o puerto exacto.
  • Quién contrata el transporte.
  • Quién paga el seguro.
  • Quién realiza trámites de exportación.
  • Quién asume trámites de importación.
  • Momento de transferencia del riesgo.
  • Documentos que deberá recibir el comprador.

Escribir únicamente “FOB Chile” o “CIF extranjero” puede ser insuficiente. Es preferible indicar, por ejemplo, el puerto convenido y la versión de los términos comerciales.

La clasificación arancelaria es determinante

El código arancelario identifica la mercancía dentro del Sistema Armonizado. Influye en:

  • La descripción aduanera.
  • Los permisos sectoriales.
  • La aplicación de controles especiales.
  • La certificación de origen.
  • El tratamiento arancelario en destino.
  • Las estadísticas de comercio exterior.
  • Las medidas sanitarias o técnicas.

El exportador puede revisar el Arancel Aduanero vigente. No obstante, cuando un producto puede clasificarse en varias partidas, conviene solicitar análisis especializado en lugar de elegir el código por similitud de nombre.

La descripción comercial debe ser suficiente

Expresiones como “productos varios”, “repuestos”, “alimentos”, “artesanías” o “accesorios” pueden ser demasiado generales. La descripción debe permitir identificar la naturaleza del bien.

Una descripción más completa puede considerar:

  • Nombre comercial.
  • Material o composición.
  • Función o uso.
  • Modelo o presentación.
  • Estado de elaboración.
  • Marca cuando sea relevante.
  • Características que influyen en la clasificación.

Por ejemplo, “mesa de madera” puede ser insuficiente si la clasificación depende del material principal, del uso doméstico o de sus características. Una descripción como “mesa de comedor de madera de pino, desarmada, para uso doméstico” entrega mayor precisión.

Los permisos sectoriales deben obtenerse a tiempo

Algunas mercancías no pueden salir solamente con factura y DUS. Dependiendo de su naturaleza, pueden requerirse autorizaciones o certificados del Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Instituto de Salud Pública, autoridad sanitaria, Comisión Chilena de Energía Nuclear u otros organismos.

El Compendio dispone que las visaciones, certificaciones, vistos buenos y autorizaciones exigibles deben formar parte de los antecedentes del despacho. También contempla su obtención electrónica mediante mecanismos de ventanilla única.

El exportador debe verificar dos grupos de exigencias:

  • Las condiciones de salida impuestas por Chile.
  • Las condiciones de ingreso exigidas por el país de destino.

Que un producto pueda salir de Chile no significa que será aceptado por la autoridad extranjera.

El DUS no reemplaza el certificado de origen

El certificado o prueba de origen permite acreditar que una mercancía cumple las reglas de origen de un acuerdo comercial. Puede ayudar al importador a solicitar una preferencia arancelaria, pero no reemplaza la declaración de exportación.

El DUS contiene la clasificación y los antecedentes de la operación, mientras que la certificación de origen analiza el cumplimiento de las reglas específicas del acuerdo aplicable.

La forma de pago debe acordarse antes del embarque

La tramitación aduanera no asegura por sí sola que el comprador pagará. Las partes deben acordar la modalidad de pago y los documentos que serán necesarios para cobrar.

Entre las alternativas comunes se encuentran:

  • Pago anticipado.
  • Transferencia contra documentos.
  • Cobranza documentaria.
  • Carta de crédito.
  • Cuenta abierta.
  • Pago parcial anticipado y saldo posterior.

Cuando se utiliza una carta de crédito, los datos del DUS, factura, lista de empaque, certificado de origen y documento de transporte deben ser coherentes con las condiciones bancarias. Una diferencia menor en nombres, cantidades o fechas puede provocar una discrepancia documental.

La modalidad de venta influye en obligaciones posteriores

En una venta “a firme”, el precio definitivo se conoce al momento de documentar la exportación. En modalidades distintas, como ventas bajo condición o en consignación, el valor final puede establecerse después.

Cuando la modalidad no es a firme, el exportador debe acreditar posteriormente el valor definitivo mediante el Informe de Variación del Valor del DUS, conocido como IVV. El plazo general informado en el Compendio es de 210 días corridos desde la legalización, sin perjuicio de reglas particulares.

Un DUS no siempre puede agrupar toda la operación

Puede ser necesario confeccionar más de un documento cuando:

  • Las mercancías se envían a países de destino diferentes.
  • Se utilizan vías de transporte distintas.
  • Existen destinaciones aduaneras diferentes.
  • La carga queda asociada a manifiestos distintos.
  • Se cancelan regímenes suspensivos distintos.
  • Las mercancías requieren autorizaciones incompatibles dentro del mismo documento.

El Compendio dispone que un DUS solo puede comprender una destinación y un tipo de operación, e identifica situaciones en las que deben confeccionarse documentos separados.

Documentos que conviene preparar

La carpeta exacta depende del producto, transporte, país de destino y modalidad comercial. Una exportación ordinaria puede requerir los siguientes antecedentes:

Documentos comerciales

  • Orden de compra.
  • Contrato internacional.
  • Factura proforma.
  • Factura de exportación.
  • Lista de empaque.
  • Ficha técnica.
  • Declaración de composición.
  • Comprobante del valor acordado.

Documentos aduaneros

  • Mandato al agente de aduana.
  • Nota o instrucciones de embarque.
  • DUS Aceptación a Trámite.
  • Guías de despacho asociadas.
  • Documentos de ingreso a zona primaria.
  • DUS legalizado.
  • Modificaciones o aclaraciones, si existen.
  • Informe de Variación del Valor cuando corresponda.

Documentos logísticos

  • Reserva de transporte.
  • Conocimiento de embarque marítimo.
  • Guía aérea.
  • Carta de porte.
  • MIC/DTA en transporte terrestre cuando corresponda.
  • Certificado de seguro.
  • Certificado de peso.
  • Registro de contenedor.
  • Certificación de embalaje de madera cuando sea exigible.

Documentos regulatorios

  • Certificado fitosanitario.
  • Certificado zoosanitario.
  • Certificado sanitario.
  • Certificado de libre venta.
  • Notificación o autorización de exportación.
  • Permiso para mercancías controladas.
  • Informe de laboratorio.
  • Certificado de calidad.
  • Certificado de origen.

Documentos tributarios y financieros

  • Factura de exportación electrónica.
  • Notas de crédito o débito de exportación.
  • Comprobantes de pago.
  • Documentación bancaria.
  • Antecedentes para devolución de IVA.
  • Registros contables de la operación.

Factura de exportación y DUS

La factura y el DUS deben ser consistentes en aspectos como:

  • Nombre del exportador.
  • Nombre del comprador.
  • Producto.
  • Cantidad.
  • Moneda.
  • Valor unitario.
  • Valor total.
  • Condición de venta.
  • País de destino.
  • Referencias comerciales.

Para confeccionar el primer mensaje, el agente debe contar, entre otros documentos, con el mandato, las instrucciones de embarque, autorizaciones, antecedentes de transporte y copia de la factura comercial. Si la factura todavía no está disponible en esa etapa, el Compendio permite que sea sustituida por las instrucciones de embarque emitidas por el exportador, sin perjuicio de que la factura definitiva sea necesaria para el cierre.

El Servicio de Impuestos Internos dispone de un sistema de Factura de Exportación Electrónica. Su habilitación y forma de emisión dependen de la situación tributaria del contribuyente y del sistema utilizado. El SII señala que su sistema gratuito permite emitir facturas de exportación a contribuyentes habilitados para esa función.

Cómo realizar el proceso o encontrar la información

Recomendaciones antes de comenzar

Antes de tramitar el DUS, conviene completar una revisión comercial, documental y logística.

  • Confirme que el exportador tenga iniciación de actividades adecuada.
  • Verifique la posibilidad legal de exportar el producto.
  • Determine el código arancelario.
  • Revise las exigencias del país de destino.
  • Defina el Incoterm y el lugar convenido.
  • Calcule correctamente el valor FOB.
  • Confirme el medio de pago.
  • Seleccione un agente de aduana cuando corresponda.
  • Prepare la factura y la lista de empaque.
  • Obtenga permisos sectoriales antes del embarque.
  • Reserve el transporte con tiempo.
  • Compruebe pesos y dimensiones reales.
  • Evite emitir documentos con nombres o direcciones diferentes.
  • Defina quién entregará el documento de transporte.
  • Establezca un calendario para la legalización.

ProChile señala que el proceso de exportación de bienes incluye la preparación comercial, la coordinación logística, la emisión de la factura de exportación, la presentación del DUS y la obtención de certificaciones de origen cuando correspondan.

Reunir la información del comprador

Solicite al cliente extranjero:

  • Nombre o razón social completa.
  • Número de identificación tributaria extranjero.
  • Dirección.
  • Ciudad y país.
  • Contacto responsable.
  • Dirección de entrega.
  • Instrucciones de documentación.
  • Requisitos de importación.
  • Datos bancarios validados por un medio seguro.

Los datos deberían coincidir con la orden de compra, factura, documento de transporte y certificado de origen. Una abreviación comercial puede ser aceptable en un documento, pero si el pago depende de una carta de crédito debe respetarse estrictamente la redacción requerida.

Definir la mercancía y su clasificación

Prepare una ficha técnica con:

  • Nombre del producto.
  • Materiales.
  • Composición porcentual cuando sea relevante.
  • Función.
  • Proceso de fabricación.
  • Presentación.
  • Marca y modelo.
  • Peso neto.
  • País de origen.
  • Uso final.

Con estos antecedentes, el agente podrá revisar la clasificación. No conviene limitarse al código utilizado por un proveedor extranjero, ya que las aperturas nacionales pueden ser diferentes.

Identificar permisos y certificaciones

Consulte el código arancelario, la naturaleza del bien y el destino. Algunos ejemplos generales son:

  • Productos agrícolas, animales y forestales: revisión ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Productos pesqueros y acuícolas: consulta al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Productos farmacéuticos, cosméticos o dispositivos regulados: revisión ante el Instituto de Salud Pública.
  • Alimentos procesados: confirmación de exigencias con la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Sustancias controladas: autorización del organismo competente.
  • Minerales y productos especiales: controles de peso, calidad y origen según la normativa específica.

La mención de un organismo no significa que todos los productos del sector necesiten el mismo certificado. Debe revisarse cada mercancía individualmente.

Contratar al agente de aduana

Entregue al agente un resumen completo de la operación y no solo la factura. El encargo inicial debería incluir:

  • Producto y código arancelario propuesto.
  • Valor FOB.
  • Cantidad.
  • Peso estimado.
  • Comprador.
  • Destino.
  • Puerto o paso de salida.
  • Vía de transporte.
  • Fecha estimada.
  • Permisos obtenidos.
  • Modalidad de venta.
  • Incoterm.
  • Tipo de pago.

Pregunte qué información debe enviarse en cada etapa, cuánto tiempo necesita para transmitir el primer mensaje y cómo informará la legalización.

Emitir la factura de exportación

La factura debe reflejar las condiciones comerciales reales. Revise especialmente:

  • Fecha.
  • Folio.
  • Moneda.
  • Comprador.
  • Descripción.
  • Cantidad.
  • Precio unitario.
  • Total.
  • Incoterm.
  • Forma de pago.
  • País de destino.
  • Referencias a orden de compra o contrato.

Si después del embarque cambia el precio, cantidad o condición comercial, puede ser necesario emitir una nota de crédito o débito de exportación y ajustar los antecedentes aduaneros conforme al procedimiento aplicable.

Preparar la lista de empaque

La lista de empaque permite relacionar la mercancía con sus bultos. Debería indicar:

  • Número de cada bulto.
  • Tipo de embalaje.
  • Contenido.
  • Cantidad de unidades.
  • Peso neto.
  • Peso bruto.
  • Dimensiones.
  • Marcas y números.
  • Total general.

Los pesos no deben estimarse sin control. Las diferencias pueden afectar el ingreso al terminal, la reserva de transporte, el DUS y el documento emitido por el transportista.

Presentar el primer mensaje

Con los antecedentes disponibles, el agente confecciona y transmite el DUS Aceptación a Trámite. El sistema de Aduanas valida campos, códigos, relaciones y autorizaciones.

Si se acepta:

  • Se asigna número y fecha.
  • Se habilita el ingreso a zona primaria.
  • El documento queda vinculado con la operación.
  • Puede iniciarse la coordinación final del embarque.

Si se rechaza:

  • Se informa la causal.
  • El agente debe corregir.
  • Se transmite nuevamente.
  • No debería ingresarse la carga hasta obtener aceptación.

Relacionar la guía de despacho

El traslado interno de las mercancías hasta el puerto, aeropuerto o paso fronterizo puede requerir una guía de despacho correctamente emitida y relacionada con el DUS.

Revise que incluya:

  • Identificación del exportador.
  • Destino del traslado.
  • Patente o transportista cuando corresponda.
  • Detalle de la mercancía.
  • Peso y bultos.
  • Referencia al DUS.

Cuando la información electrónica de la guía es recibida por Aduanas, puede ser relacionada con el documento para los controles de ingreso a zona primaria.

Ingresar la carga a zona primaria

En el punto de control se verifica que:

  • El DUS esté aceptado.
  • El plazo de embarque siga vigente.
  • La guía o documento de recepción corresponda.
  • Los bultos coincidan.
  • El peso se encuentre dentro de los márgenes aceptables.
  • El transporte esté correctamente identificado.
  • Las autorizaciones necesarias estén disponibles.

La normativa establece controles sobre la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados respecto de lo informado en el DUS, con reglas especiales para determinados productos.

Atender una eventual fiscalización

La carga puede ser liberada sin examen físico o seleccionada para revisión. Si existe fiscalización, el exportador debe facilitar el acceso a la mercancía y proporcionar los documentos solicitados.

El embalaje debe permitir:

  • Identificar los bultos.
  • Abrir la carga de forma segura.
  • Retirar muestras si corresponde.
  • Volver a cerrar o sellar.
  • Relacionar el contenido con la lista de empaque.

No conviene consolidar la carga de forma que resulte imposible revisarla. Para productos especiales existen procedimientos de examen en origen que deben solicitarse previamente mediante el agente.

Embarcar dentro del plazo

La regla general establece que las mercancías deben embarcarse dentro de los 25 días corridos siguientes a la aceptación a trámite del DUS. Si la carga se encuentra en zona primaria y no podrá embarcarse, la prórroga debe solicitarse antes del vencimiento. Si se encuentra fuera de zona primaria, puede corresponder solicitar la anulación.

Por esta razón, no es recomendable presentar el documento con demasiada anticipación si todavía no existe una reserva real de transporte. Tampoco conviene esperar al último día, porque un cambio de nave, vuelo o camión puede dejar la operación fuera de plazo.

Obtener el documento de transporte

Después del embarque, el transportista emite o confirma el documento correspondiente:

  • Conocimiento de embarque para transporte marítimo.
  • Guía aérea para transporte aéreo.
  • Carta de porte y documentos de tránsito para transporte terrestre.

El documento debe reflejar correctamente:

  • Embarcador.
  • Consignatario.
  • Puerto de carga.
  • Destino.
  • Mercancía.
  • Bultos.
  • Peso.
  • Fecha de embarque.
  • Número de contenedor cuando corresponda.

En tráfico marítimo y aéreo, el documento de transporte con la constancia correspondiente acredita el embarque y forma parte de la carpeta de despacho.

Preparar el segundo mensaje

El agente contrasta la información declarada inicialmente con lo efectivamente embarcado. Puede actualizar, dentro de las reglas permitidas:

  • Cantidad definitiva.
  • Peso.
  • Bultos.
  • Documento de transporte.
  • Fecha de embarque.
  • Valor definitivo.
  • Factura.
  • Información complementaria.

Los cambios relevantes no deben realizarse informalmente. Según su naturaleza, pueden requerir códigos de observación, una solicitud de modificación o un procedimiento especial.

Solicitar la legalización

La legalización se solicita mediante el segundo mensaje. El plazo general es de 25 días contados desde la aceptación a trámite, más la prórroga que se haya otorgado cuando corresponda.

Si las mercancías ya fueron embarcadas, pero faltan antecedentes para legalizar, puede solicitarse antes del vencimiento una prórroga de legalización de 25 días. El plazo de embarque puede prorrogarse por 15 días y, en casos calificados, por otros 10, pero las reglas no permiten utilizar conjuntamente ambas clases de prórroga para una misma operación.

Debido a la complejidad de estos plazos, el exportador debe consultar al agente antes de asumir que la operación continúa vigente.

Comprobar el estado final

Solicite al agente:

  • Copia del DUS legalizado.
  • Fecha de legalización.
  • Número del documento de transporte.
  • Factura utilizada en el cierre.
  • Informe de diferencias, si existieron.
  • Confirmación de revisión documental.
  • Rendición del despacho.

El DUS legalizado conserva la numeración del DUS Aceptación a Trámite e incorpora la fecha de legalización y la selección de revisión documental cuando corresponde.

Guardar los antecedentes

El exportador debería conservar una carpeta digital y, cuando corresponda, física con:

  • Contrato.
  • Orden de compra.
  • Factura proforma.
  • Factura definitiva.
  • Notas de crédito o débito.
  • Lista de empaque.
  • Mandato.
  • DUS Aceptación a Trámite.
  • DUS legalizado.
  • Guías de despacho.
  • Documento de transporte.
  • Permisos y certificados.
  • Certificado de origen.
  • Comprobantes bancarios.
  • Correspondencia relevante.
  • IVV cuando corresponda.

Los plazos de conservación pueden variar según la normativa aduanera, tributaria, comercial y los beneficios solicitados. No elimine documentos únicamente porque el comprador ya recibió la mercancía.

Errores comunes que conviene evitar

  • Presentar el DUS sin reserva de transporte real: el plazo comienza a contarse desde su aceptación.
  • Confundir valor FOB con valor CIF: puede alterar el tipo de procedimiento y los datos declarados.
  • Usar un código arancelario por aproximación: puede activar o eliminar controles incorrectamente.
  • Describir la carga de forma genérica: dificulta la fiscalización y clasificación.
  • Informar pesos estimados sin verificar: provoca diferencias con el terminal y el transportista.
  • Emitir la factura con datos distintos de la orden de compra: genera inconsistencias comerciales y bancarias.
  • Ingresar la carga antes de la aceptación: puede causar rechazo en el terminal.
  • Dejar los permisos para el día del embarque: algunos certificados requieren inspección previa.
  • No controlar la fecha de vencimiento: un documento aceptado no permanece vigente indefinidamente.
  • No solicitar prórroga antes del vencimiento: una petición posterior puede no resolver la situación.
  • No informar cambios de nave, vuelo o ruta: produce diferencias en el segundo mensaje.
  • Confundir aceptación con legalización: la exportación puede quedar documentalmente incompleta.
  • No revisar el conocimiento de embarque: un error puede afectar el DUS, el pago y la importación.
  • No presentar el IVV: las ventas distintas de a firme pueden quedar pendientes.
  • No conservar documentos: dificulta responder a fiscalizaciones o solicitar beneficios.
  • Dividir artificialmente una operación: fraccionar envíos para evitar requisitos puede ser observado.
  • Utilizar el DUSSI sin verificar su procedencia: el límite de valor no es el único requisito.
  • Suponer que el agente obtiene todos los certificados: el alcance debe acordarse expresamente.
  • No revisar exigencias del país comprador: la carga puede salir de Chile y quedar retenida en destino.
  • Modificar documentos manualmente: las correcciones deben efectuarse por los procedimientos formales.

Ejemplo práctico de una exportación normal

Una empresa chilena vende muebles de madera a un comprador en Estados Unidos por un valor FOB de US$ 18.000. La carga saldrá por vía marítima.

El proceso general sería:

  1. Confirmar la orden de compra y el Incoterm.
  2. Determinar los códigos arancelarios de los muebles.
  3. Verificar las exigencias para embalajes de madera.
  4. Contratar el transporte y reservar espacio.
  5. Contratar un agente de aduana.
  6. Otorgar el mandato.
  7. Emitir instrucciones de embarque y factura.
  8. Preparar lista de empaque con pesos reales.
  9. Transmitir el DUS Aceptación a Trámite.
  10. Corregir observaciones si es rechazado.
  11. Emitir la guía de despacho relacionada.
  12. Trasladar la mercancía al puerto.
  13. Atender un eventual examen físico.
  14. Embarcar dentro del plazo.
  15. Obtener el conocimiento de embarque.
  16. Confrontar cantidades y valores definitivos.
  17. Transmitir el segundo mensaje.
  18. Obtener el DUS legalizado.
  19. Entregar los documentos acordados al comprador o banco.
  20. Conservar la carpeta completa.

El DUS no se tramitaría como simplificado porque el valor supera US$ 2.000 FOB y la exportación requiere legalización.

Ejemplo de una exportación comercial de bajo valor

Una persona con actividad comercial envía productos artesanales a un cliente extranjero por US$ 900 FOB. Antes de utilizar un procedimiento simplificado debe confirmar:

  • Que la operación no requiera DUS Legalización.
  • Que el valor FOB real no supere US$ 2.000.
  • Que cuenta con factura o antecedente comercial.
  • Que el producto no requiere un permiso pendiente.
  • Que la empresa de transporte acepta el procedimiento.
  • Que el país receptor permite el ingreso.

Si cumple las condiciones, podría tramitarse mediante DUSSI sin agente. Si se envía por courier, la empresa puede utilizar el procedimiento aduanero específico para envíos de entrega rápida. El exportador debe preguntar quién confeccionará la declaración y qué comprobante recibirá.

Ejemplo de una muestra sin valor comercial

Una empresa envía una muestra de tela a un potencial cliente. Aunque no exista una venta, la mercancía tiene valor aduanero y debe describirse.

La documentación puede incluir:

  • Factura proforma.
  • Descripción de la muestra.
  • Valor razonable para fines aduaneros.
  • Indicación de que no tiene carácter comercial.
  • DUSSI cuando proceda.
  • Permisos si la composición del producto los exige.

No conviene declarar valor cero. Aduanas y la autoridad del país receptor necesitan un valor para fines de control y eventual tributación.

Ejemplo de una exportación con precio variable

Un productor exporta mercancías cuyo precio final depende de la calidad determinada posteriormente o de la venta en destino. La operación no es completamente a firme.

El exportador debe:

  • Identificar correctamente la modalidad de venta.
  • Utilizar el valor provisional o de referencia permitido.
  • Mantener rendiciones de cuenta y documentos de liquidación.
  • Obtener el valor definitivo.
  • Presentar el IVV dentro del plazo.
  • Conservar los respaldos del cálculo.

No debe utilizarse una venta a firme solo para simplificar el DUS si el precio realmente será determinado después.

Exportación marítima, aérea y terrestre

Transporte marítimo

Es habitual para cargas de mayor volumen. Requiere especial atención a:

  • Reserva de nave.
  • Cut-off documental.
  • Cut-off físico.
  • Contenedor.
  • Pesaje.
  • Sellos.
  • Conocimiento de embarque.
  • Gastos portuarios.
  • Demurrage y detention.

El exportador debe revisar el borrador del conocimiento de embarque antes de su emisión final.

Transporte aéreo

Se utiliza para cargas urgentes, perecibles o de alto valor. Debe verificarse:

  • Reserva de vuelo.
  • Restricciones de seguridad.
  • Peso volumétrico.
  • Mercancías peligrosas.
  • Guía aérea.
  • Horario de recepción.
  • Conexiones internacionales.

Un retraso breve puede provocar la pérdida del vuelo, por lo que el DUS y las autorizaciones deben estar disponibles antes del ingreso al terminal.

Transporte terrestre

Es frecuente hacia países limítrofes. Puede involucrar:

  • Carta de porte.
  • MIC/DTA.
  • Paso fronterizo.
  • Patente del vehículo.
  • Conductor.
  • Control de salida.
  • Confirmación de cantidades transportadas.

En tráfico terrestre, Aduanas constata la salida y puede registrar la información en sus sistemas de control.

Qué hacer si la mercancía no se embarca

Si la carga no sale, no debe dejarse el documento sin gestión. Las opciones dependen de su ubicación y de la causa:

  • Solicitar prórroga antes del vencimiento si está en zona primaria y aún puede embarcarse.
  • Solicitar anulación si no ingresó y la operación fue cancelada.
  • Reprogramar la reserva y actualizar los antecedentes.
  • Separar mercancías si solo una parte será enviada.
  • Informar al comprador y al banco.
  • Revisar facturas o documentos tributarios emitidos.

No corresponde utilizar el mismo DUS en una operación nueva sin verificar su vigencia y concordancia.

Qué hacer si se embarca menos cantidad

Puede ocurrir que una parte de la mercancía quede fuera por falta de espacio, daño, diferencia de producción o decisión comercial. El agente debe informar lo efectivamente embarcado y determinar si la diferencia puede reflejarse en la legalización o si se necesita una modificación adicional.

También debe revisarse:

  • Factura definitiva.
  • Lista de empaque.
  • Documento de transporte.
  • Pago del comprador.
  • Certificado de origen.
  • Saldo pendiente de la orden.

Qué hacer si cambia el comprador o el destino

Un cambio de comprador, consignatario, país o puerto no debe corregirse solamente en la factura. Puede afectar el DUS, el certificado de origen, la autorización sanitaria y el tratamiento del producto en destino.

Antes de aceptar el cambio:

  1. Informe al agente.
  2. Revise si el DUS puede modificarse.
  3. Confirme que los permisos sean válidos para el nuevo destino.
  4. Actualice la reserva de transporte.
  5. Revise la forma de pago.
  6. Emita los documentos tributarios correctos.

Qué hacer si el DUS es rechazado

El rechazo electrónico suele indicar una o más causales. Puede relacionarse con:

  • Código inválido.
  • Datos incompletos.
  • Inconsistencia de fechas.
  • Autorización inexistente.
  • RUT incorrecto.
  • Relación incompatible entre campos.
  • Tipo de operación equivocado.
  • Error en la Aduana o puerto.
  • Documento previo no registrado.

El agente debe revisar el mensaje, corregir la causa y transmitir nuevamente. No conviene alterar otros datos sin necesidad, porque una corrección puede introducir nuevas inconsistencias.

Qué hacer si existen errores después de legalizar

Las declaraciones no deben editarse directamente. La modificación, aclaración o anulación se realiza conforme al Capítulo 5 del Compendio y al tipo de dato involucrado.

Puede ser necesario presentar:

  • Solicitud de modificación.
  • Antecedentes que justifiquen el cambio.
  • Factura corregida.
  • Nota de crédito o débito.
  • Documento de transporte rectificado.
  • Resolución de Aduanas.

Informe el error apenas se detecte. Esperar hasta una fiscalización suele dificultar la solución.

Costos asociados al DUS

No debe confundirse el documento aduanero con el costo total de exportar. Aunque la transmisión electrónica forma parte de la tramitación oficial, el exportador puede enfrentar gastos por:

  • Honorarios del agente de aduana.
  • Mandato o legalización notarial cuando corresponda.
  • Transporte interno.
  • Terminal portuario o aeroportuario.
  • Almacenaje.
  • Aforo o movimientos para examen.
  • Certificados sectoriales.
  • Inspecciones.
  • Laboratorios.
  • Embalaje.
  • Seguro.
  • Flete internacional.
  • Emisión o corrección de documentos.
  • Certificación de origen.
  • Servicios bancarios.

Antes de cotizar al cliente, el exportador debería preparar una matriz completa de costos. Un precio atractivo puede producir pérdidas si se omiten terminales, inspecciones, comisiones o gastos documentales.

Canales, alternativas o recursos útiles

Servicio Nacional de Aduanas

Es la fuente principal para normativa, arancel, sistemas de consulta, trámites de salida y reglas del DUS.

Recursos recomendados:

Sistema Integrado de Comercio Exterior

SICEX es la ventanilla de comercio exterior que integra trámites con distintos servicios públicos. El portal dispone de accesos para operaciones de importación y exportación de bienes, exportación de servicios y visualización de documentos electrónicos. Entre los organismos integrados se encuentran Aduanas, SAG, SERNAPESCA, ISP, SII y otras entidades.

La disponibilidad de un trámite en SICEX no significa que todas las operaciones puedan realizarse de la misma forma. Deben revisarse la mercancía, el módulo habilitado y el perfil del usuario.

Servicio de Impuestos Internos

El Servicio de Impuestos Internos administra la iniciación de actividades, documentos tributarios electrónicos, facturas de exportación y procedimientos relacionados con devolución de IVA.

ProChile indica que una persona natural o jurídica puede exportar bienes si cuenta con la formalización tributaria aplicable y se encuentra al día en sus obligaciones.

ProChile

ProChile ofrece orientación, capacitación, información de mercados, apoyo para internacionalización y certificación de origen en los acuerdos en que participa.

Puede resultar útil para:

  • Evaluar preparación exportadora.
  • Investigar mercados.
  • Conocer canales de distribución.
  • Revisar acuerdos comerciales.
  • Obtener orientación sobre certificación de origen.
  • Participar en actividades de promoción.

Agente de aduana

Es el canal operativo principal para una exportación normal. Conviene seleccionarlo antes de cerrar la fecha de embarque, especialmente si es la primera operación.

Al comparar agentes, pregunte:

  • Experiencia con el producto.
  • Presencia en la Aduana de salida.
  • Tiempo de respuesta.
  • Honorarios y gastos.
  • Soporte ante fiscalización.
  • Capacidad para tramitar permisos integrados.
  • Forma de entrega del DUS legalizado.

Empresa de transporte o freight forwarder

Coordina espacio, ruta, documentos y condiciones de transporte. No siempre reemplaza al agente de aduana. Algunas empresas ofrecen ambos servicios mediante proveedores relacionados, pero el exportador debe saber quién responde por cada etapa.

Cuándo conviene usar cada alternativa

Tramitación mediante agente de aduana

Conviene cuando:

  • El valor supera US$ 2.000 FOB.
  • La operación requiere legalización.
  • Existen permisos sectoriales complejos.
  • La mercancía está sujeta a regímenes especiales.
  • Se necesita cancelar una admisión temporal.
  • La exportación se realiza regularmente.
  • Existe riesgo de clasificación o valoración.

DUSSI tramitado por el interesado

Puede resultar adecuado cuando:

  • La mercancía comercial no supera US$ 2.000 FOB.
  • No se requiere DUS Legalización.
  • La operación encaja en los casos simplificados.
  • El interesado cuenta con los documentos necesarios.
  • La mercancía no presenta restricciones complejas.

Cuando el consignante tramita por sí mismo, Aduanas puede confeccionar el DUSSI utilizando los antecedentes presentados por el particular.

Envío mediante courier

Puede ser conveniente para:

  • Muestras.
  • Documentos.
  • Productos pequeños.
  • Ventas de comercio electrónico de bajo valor.
  • Envíos urgentes.

Antes de contratar, pregunte si el servicio incluye la declaración de salida, cuál es el límite, qué mercancías están prohibidas y qué comprobante aduanero recibirá.

Uso de SICEX

Conviene cuando la operación y los organismos involucrados se encuentran habilitados en la plataforma. Puede simplificar el intercambio de información y reducir duplicación de antecedentes.

Consulta directa a Aduanas

Es recomendable cuando:

  • No está clara la procedencia del DUSSI.
  • El producto se encuentra sujeto a una regla especial.
  • Se necesita una operación no habitual.
  • Existen dificultades con claves o sistemas.
  • Se requiere confirmar una resolución.

Asesoría tributaria

Conviene cuando el exportador necesita:

  • Habilitar factura de exportación.
  • Revisar notas de crédito o débito.
  • Solicitar devolución de IVA.
  • Registrar ingresos en moneda extranjera.
  • Determinar efectos contables.
  • Corregir documentos emitidos.

Lista final de control antes del embarque

  • El comprador está correctamente identificado.
  • La orden de compra fue confirmada.
  • El Incoterm incluye lugar y versión.
  • El código arancelario fue revisado.
  • El valor FOB fue calculado.
  • La factura está emitida.
  • La lista de empaque coincide con la carga.
  • Los pesos fueron verificados.
  • Los permisos están aprobados.
  • El agente tiene mandato vigente.
  • El DUS fue aceptado a trámite.
  • La guía de despacho está relacionada.
  • La reserva de transporte está confirmada.
  • La carga cumple el embalaje exigido.
  • El importador tiene permisos de ingreso.
  • La forma de pago está documentada.
  • Existe un responsable del seguimiento de la legalización.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el DUS en Chile?

Es el Documento Único de Salida utilizado para presentar y formalizar ante Aduanas una operación de exportación, reexportación o salida temporal de mercancías.

¿El DUS se utiliza solo para exportaciones?

El documento se utiliza en distintas destinaciones de salida, como exportación, reexportación y salida temporal. El tipo de operación debe declararse correctamente.

¿Quién emite el DUS?

El documento es presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas por un despachador autorizado o, en los casos simplificados permitidos, por el interesado. Aduanas lo acepta, numera y legaliza.

¿Puedo tramitarlo personalmente?

Puede hacerlo en operaciones simplificadas autorizadas, como determinadas mercancías comerciales de hasta US$ 2.000 FOB que no requieren legalización. En exportaciones normales se utiliza un agente de aduana.

¿Cuándo es obligatorio contratar un agente de aduana?

Por regla general, cuando la exportación supera US$ 2.000 FOB o requiere un DUS Legalización. Existen excepciones y operaciones especiales que deben revisarse en el Compendio.

¿Qué es el DUSSI?

Es el Documento Único de Salida Simplificado. Permite tramitar determinadas salidas sin segundo mensaje y sin intervención obligatoria de un despachador.

¿DUSSI y DUSS son lo mismo?

En algunos materiales se utiliza DUSS como abreviación general, pero el Compendio identifica el Documento Único de Salida Simplificado como DUSSI. Conviene revisar la denominación mostrada por el sistema utilizado.

¿Cuál es el límite del DUSSI para mercancías comerciales?

El límite general es de hasta US$ 2.000 FOB, siempre que la operación no requiera DUS Legalización y cumpla las demás condiciones del procedimiento simplificado.

¿El límite incluye el flete internacional?

No debería evaluarse utilizando automáticamente el total con flete y seguro. El límite se refiere al valor FOB de la mercancía.

¿Puedo dividir una exportación de US$ 4.000 en dos envíos?

La operación no debe fraccionarse artificialmente para evitar requisitos aduaneros. Si son ventas y envíos realmente independientes, deben existir antecedentes que lo demuestren.

¿Qué significa FOB?

Es el valor de la mercancía colocada en condición de embarque en el punto convenido, sin incluir normalmente el flete internacional y el seguro posteriores. Su cálculo debe reflejar los costos reales aplicables.

¿Qué moneda se utiliza en el DUS?

Los valores se expresan en dólares de Estados Unidos. Si la venta está pactada en otra moneda, debe utilizarse la equivalencia aplicable.

¿Necesito factura de exportación?

En una venta comercial normalmente sí. La factura tributaria es distinta de la factura proforma y debe emitirse conforme a las reglas del SII.

¿La factura proforma reemplaza siempre a la factura de exportación?

No. Puede utilizarse como antecedente preliminar o en determinados envíos sin venta, pero no reemplaza automáticamente el documento tributario definitivo.

¿Puedo emitir una factura de exportación en el sistema gratuito del SII?

El sistema contempla esa opción para contribuyentes habilitados. Debe revisarse la actividad económica y la autorización disponible en la cuenta del contribuyente.

¿Qué documentos necesita el agente para el primer mensaje?

Generalmente requiere mandato, instrucciones de embarque, factura o antecedente equivalente, datos del transporte, permisos y ficha completa de la mercancía.

¿Cuándo debe presentarse el DUS?

El primer mensaje debe aceptarse antes de solicitar el ingreso de la carga a zona primaria.

¿Qué es la zona primaria?

Es el recinto o espacio bajo control aduanero donde se presentan y controlan las mercancías antes de su salida, como áreas portuarias, aeroportuarias o fronterizas habilitadas.

¿Puedo llevar la carga al puerto sin DUS?

En una exportación normal no es recomendable. El DUS debe estar aceptado para autorizar el ingreso de las mercancías a zona primaria.

¿Qué ocurre si el DUS es rechazado?

El sistema informa la causal. El agente debe corregir los datos y transmitir nuevamente antes de continuar.

¿Un rechazo significa una sanción?

No necesariamente. Muchos rechazos son validaciones informáticas. Sin embargo, información falsa, omisiones graves o incumplimientos pueden tener consecuencias distintas.

¿Qué significa que el DUS está aceptado?

Significa que el primer mensaje fue validado, numerado y fechado. La mercancía puede solicitar su ingreso a zona primaria, pero la exportación aún no está legalizada.

¿Qué significa que está autorizado a salir?

Significa que la carga ha cumplido los controles necesarios para continuar con el embarque o salida, sin perjuicio de verificaciones posteriores.

¿Qué significa DUS legalizado?

Significa que Aduanas aceptó el segundo mensaje y la destinación quedó formalizada como declaración aduanera.

¿La legalización es una legalización notarial?

No. Es una etapa aduanera del DUS y no tiene relación con apostillas o legalizaciones consulares.

¿Cuánto tiempo existe para embarcar?

La regla general es de 25 días corridos desde la aceptación a trámite, salvo prórrogas o procedimientos especiales.

¿Cuánto tiempo existe para legalizar?

El segundo mensaje debe presentarse dentro del plazo general de 25 días desde la aceptación, más las prórrogas otorgadas cuando correspondan.

¿Puedo solicitar una prórroga?

Sí, en los casos y condiciones establecidos. Debe solicitarse antes del vencimiento y normalmente se gestiona a través del agente.

¿Qué ocurre si la carga no se embarca dentro del plazo?

Si se encuentra en zona primaria puede corresponder una prórroga solicitada oportunamente. Si está fuera y la operación no continuará, puede ser necesario anular el documento.

¿Qué sucede si cambia la nave?

Debe informarse al agente para actualizar la operación y verificar plazos, documentos y reserva.

¿Qué sucede si cambia el vuelo?

Se debe confirmar la nueva fecha y el documento de transporte. También debe verificarse que el DUS continúe vigente.

¿Puede embarcarse menos de lo declarado?

Puede ocurrir, pero las cantidades definitivas deben informarse correctamente en la legalización y reflejarse en la factura y el documento de transporte.

¿Puede embarcarse más de lo declarado?

Las diferencias están sujetas a límites y controles. No debe aumentarse la carga sin consultar previamente al agente.

¿Qué ocurre con un embarque parcial?

Debe registrarse cada salida y mantenerse una relación de los embarques asociados al DUS. La posibilidad depende del transporte y de las condiciones del documento.

¿Qué es un examen físico?

Es la revisión de la mercancía realizada por Aduanas para comprobar su naturaleza, cantidad, clasificación, embalaje u otros antecedentes.

¿Todas las cargas son examinadas?

No. La selección depende de los sistemas de control y criterios de fiscalización.

¿Quién paga los movimientos requeridos para una inspección?

Los costos operativos pueden ser cobrados al usuario por terminales, transportistas u otros prestadores. Deben consultarse al cotizar la exportación.

¿Puede realizarse un examen en la bodega del exportador?

Existen procedimientos de examen en origen para casos autorizados. La solicitud debe tramitarse anticipadamente mediante el agente y cumplir las condiciones del Compendio.

¿Qué es el código arancelario?

Es la clasificación numérica de la mercancía en el Arancel Aduanero. Identifica el producto para fines aduaneros y regulatorios.

¿Cómo encuentro el código correcto?

Debe revisarse el Arancel Aduanero y analizar la composición, función, presentación y reglas de clasificación. Un agente o especialista puede ayudar cuando existen dudas.

¿El código del proveedor extranjero sirve en Chile?

Puede ser una referencia, pero no garantiza la clasificación nacional correcta. Las aperturas y criterios pueden variar.

¿Qué pasa si uso un código incorrecto?

Puede aplicarse un control equivocado, omitirse una autorización, alterarse el origen o requerirse una modificación del DUS.

¿Qué es el certificado de origen?

Es el documento o declaración que acredita que la mercancía cumple las reglas de origen de un acuerdo comercial. Es independiente del DUS.

¿Siempre necesito certificado de origen?

No. Se utiliza cuando el importador desea acceder a una preferencia o cuando el mercado lo exige. Algunos acuerdos permiten declaraciones realizadas por el propio exportador.

¿El DUS demuestra que el producto es chileno?

No necesariamente. Registra la exportación desde Chile, pero el origen preferencial se determina mediante reglas específicas.

¿Necesito permisos del SAG?

Depende del producto y del mercado. Mercancías agrícolas, pecuarias, forestales o embalajes de madera pueden requerir intervención del SAG.

¿Necesito permisos de SERNAPESCA?

Depende de si se exportan productos pesqueros o acuícolas y de las exigencias sanitarias y de trazabilidad aplicables.

¿Necesito autorización del ISP?

Algunos productos farmacéuticos, dispositivos, cosméticos u otras mercancías reguladas pueden requerir notificación o autorización. Debe verificarse por producto.

¿El agente obtiene todos los permisos?

No necesariamente. El alcance debe acordarse. Algunas autorizaciones deben ser solicitadas por el fabricante, titular sanitario o exportador.

¿Qué es la lista de empaque?

Es el documento que detalla cómo está distribuida la mercancía entre cajas, pallets, contenedores u otros bultos.

¿La lista de empaque es obligatoria?

No en todas las operaciones bajo la misma forma, pero es altamente recomendable y puede ser exigida por el comprador, transportista, banco o autoridad.

¿Qué es el conocimiento de embarque?

Es el documento emitido para el transporte marítimo que acredita la recepción o embarque de la carga y contiene las condiciones principales del transporte.

¿Qué es una guía aérea?

Es el documento utilizado para el transporte internacional por avión. Identifica la carga, ruta, remitente y destinatario.

¿Qué es el MIC/DTA?

Es un documento utilizado en determinadas operaciones de transporte terrestre internacional y tránsito aduanero.

¿Quién debe revisar el documento de transporte?

El exportador y el agente deberían revisar el borrador. Los datos también deben coincidir con la factura y las condiciones de pago.

¿Qué pasa si el transportista se equivoca?

Debe solicitarse una corrección formal. El procedimiento y los costos dependen del documento y de la etapa del transporte.

¿Puedo cambiar el comprador después de aceptar el DUS?

Debe consultarse al agente. El cambio puede requerir modificación, nuevos permisos, factura corregida y actualización del transporte.

¿Puedo cambiar el país de destino?

No debe hacerse sin revisar el DUS y las autorizaciones. La normativa establece casos en que distintos países requieren documentos separados.

¿Puedo incluir productos diferentes en un mismo DUS?

Puede ser posible mediante distintos ítems si pertenecen a la misma operación y cumplen las condiciones. Deben declararse correctamente sus códigos, cantidades y valores.

¿Puede haber dos exportadores en un DUS?

En determinadas exportaciones pueden concurrir hasta dos exportadores si ambos participan en la operación comercial y se trata de la misma mercancía.

¿Qué es una venta a firme?

Es aquella cuyo precio definitivo está establecido. No requiere determinar posteriormente un valor distinto por condiciones futuras, salvo ajustes debidamente documentados.

¿Qué es una venta bajo condición?

Es una modalidad en que el precio final depende de circunstancias pactadas, como calidad, cotización, rendimiento u otros factores.

¿Qué es el IVV?

Es el Informe de Variación del Valor del DUS. Se utiliza para acreditar el valor definitivo en exportaciones cuya modalidad de venta no es a firme.

¿Quién presenta el IVV?

Puede presentarlo el exportador o su agente, según el procedimiento habilitado.

¿Debo presentarlo aunque el valor no cambie?

La normativa establece que debe presentarse en las operaciones que lo requieren incluso si finalmente no existe diferencia entre el valor legalizado y el definitivo.

¿El DUS tiene costo?

La operación puede generar honorarios de agente, terminal, transporte, certificados e inspecciones. Debe solicitarse una cotización completa.

¿Aduanas cobra un impuesto por exportar?

El tratamiento depende del producto y de la normativa aplicable. La mayoría de los costos habituales se relaciona con servicios logísticos y documentales, pero cada operación debe revisarse.

¿Puedo exportar como persona natural?

Sí, siempre que cumpla los requisitos tributarios y aduaneros correspondientes al carácter de la operación.

¿Necesito iniciación de actividades?

Para exportaciones comerciales se requiere una situación tributaria adecuada y emisión de los documentos correspondientes. Debe revisarse el giro ante el SII.

¿Puedo enviar un regalo sin DUS?

Depende del valor, mercancía y forma de envío. Una salida sin carácter comercial puede utilizar un procedimiento simplificado, pero no queda automáticamente fuera del control aduanero.

¿Puedo declarar valor cero en una muestra?

No es recomendable. Aunque no exista venta, la muestra tiene un valor para fines aduaneros.

¿Qué pasa con los envíos de comercio electrónico?

Pueden utilizar courier, correo o transporte tradicional. El procedimiento depende del valor, frecuencia, producto y empresa que gestiona el envío.

¿El courier tramita automáticamente la salida?

Muchas empresas realizan declaraciones simplificadas, pero el exportador debe confirmarlo y solicitar un comprobante. No todos los productos son aceptados.

¿Qué pasa si el envío supera US$ 2.000?

Normalmente deberá tramitarse como una exportación formal con agente de aduana y DUS normal.

¿Puedo enviar mercancías peligrosas?

Sí, cuando están permitidas y cumplen las reglas de embalaje, etiquetado, transporte, documentación y autorización. Debe informarse al transportista desde el comienzo.

¿Qué pasa con baterías de litio?

Están sujetas a restricciones de transporte, especialmente aéreo. Debe verificarse su clasificación, embalaje y documentación con el transportista.

¿Qué pasa con alimentos?

Pueden requerir certificados sanitarios, autorizaciones del país importador, etiquetado y condiciones especiales de conservación.

¿Qué pasa con productos de madera?

Debe revisarse la clasificación del producto y las exigencias fitosanitarias, incluyendo las aplicables al embalaje de madera.

¿Qué pasa con vinos y bebidas?

Pueden existir certificaciones sectoriales, requisitos de etiquetado, registros de importador y controles de alcohol en destino.

¿Qué pasa con productos pesqueros?

Normalmente requieren coordinación con SERNAPESCA y cumplimiento de exigencias sanitarias, de origen y trazabilidad.

¿Qué pasa con medicamentos?

Los productos farmacéuticos pueden requerir notificaciones o autorizaciones del ISP y permisos del país receptor.

¿El DUS puede utilizarse para una salida temporal?

Sí, pero debe utilizarse el tipo de operación correspondiente. La mercancía mantiene la obligación de regresar dentro del plazo autorizado.

¿Qué diferencia existe entre exportación y salida temporal?

La exportación es una salida definitiva para uso o consumo en el exterior. La salida temporal permite enviar mercancías manteniendo la obligación de retornarlas.

¿Qué diferencia existe entre exportación y reexportación?

La reexportación se relaciona con mercancías extranjeras que salen de Chile después de haber ingresado bajo determinadas condiciones.

¿Puedo exportar una máquina para reparación y traerla de vuelta?

Puede corresponder una salida temporal para perfeccionamiento pasivo, no una exportación definitiva. Debe tramitarse antes de enviarla.

¿Qué pasa si declaro exportación definitiva y después quiero reingresar el producto?

El reingreso puede quedar sujeto a un tratamiento diferente. Es fundamental elegir correctamente la destinación antes de la salida.

¿Cómo verifico si el DUS fue legalizado?

Solicite el documento al agente y revise su estado, número y fecha. También existen consultas en los sistemas habilitados por Aduanas.

¿Cuándo recibiré el DUS legalizado?

Depende del embarque, recepción del documento de transporte, validación del segundo mensaje y posibles revisiones. Acuerde un plazo de entrega con el agente.

¿Qué es una revisión documental posterior?

Es el control de la carpeta de despacho después de la legalización. Si el DUS es seleccionado, el agente debe presentar los antecedentes dentro del plazo reglamentario.

¿La revisión impide utilizar el DUS legalizado?

El documento queda legalizado, pero la revisión puede generar observaciones, solicitudes de antecedentes o infracciones si la carpeta está incompleta.

¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos?

Depende de las normas aduaneras, tributarias y del beneficio utilizado. Como referencia prudente, deben conservarse durante los plazos legales aplicables y nunca eliminarse sin revisión profesional.

¿El DUS sirve para solicitar devolución de IVA?

El DUS legalizado es uno de los antecedentes utilizados para acreditar exportaciones ante el SII. La solicitud requiere además cumplir las condiciones tributarias.

¿El DUS sirve para cobrar una carta de crédito?

Puede formar parte de los antecedentes, pero el banco pagará según los documentos expresamente exigidos en la carta de crédito.

¿El DUS sirve como comprobante para el comprador?

Puede entregarse como respaldo de la exportación, pero el comprador también necesitará factura, documento de transporte, origen y certificados.

¿Debo enviar el DUS completo al comprador?

Solo si es necesario o fue acordado. El documento contiene información comercial que debe compartirse de manera controlada.

¿Puede modificarse un DUS legalizado?

Sí, en casos justificados y mediante los procedimientos formales de modificación o aclaración. No se edita directamente.

¿Qué pasa si descubro un error meses después?

Informe al agente y reúna los documentos de respaldo. La solución dependerá del dato, del plazo y de los efectos tributarios o comerciales.

¿Puedo tramitar todo mediante SICEX?

SICEX integra numerosos trámites, pero la cobertura depende del tipo de operación, producto, organismo y perfil del usuario.

¿Necesito ClaveÚnica para usar SICEX?

Los requisitos de acceso pueden variar por módulo y tipo de usuario. Deben revisarse directamente en la plataforma.

¿Qué hago si el sistema está caído?

Informe al agente o a la mesa de ayuda, conserve evidencia y consulte los procedimientos de contingencia vigentes.

¿Dónde puedo pedir orientación oficial?

Puede recurrir al Servicio Nacional de Aduanas, SICEX, SII, ProChile y al organismo sectorial relacionado con la mercancía.

¿Es recomendable exportar por primera vez sin asesoría?

Solo en operaciones simplificadas y de bajo riesgo. Para cargas de mayor valor o productos regulados, la asesoría reduce errores costosos.

¿Qué debo preguntar al agente antes de contratarlo?

Consulte experiencia, honorarios, documentos, permisos, plazos, gastos adicionales, forma de seguimiento y entrega del DUS legalizado.

¿Qué debe incluir la cotización del agente?

Debería diferenciar honorarios, gastos de terceros, terminales, inspecciones, mensajería, documentos y servicios adicionales.

¿El agente garantiza que el comprador recibirá la carga?

No. Su función se concentra en el despacho aduanero. El transporte, importación, pago y entrega dependen de otros participantes.

¿Qué ocurre si el comprador no paga?

El DUS no garantiza el pago. Debe aplicarse el mecanismo comercial y bancario acordado y evaluarse asesoría jurídica si existe incumplimiento.

¿Es obligatorio contratar seguro?

Depende del Incoterm, contrato y riesgo. Aunque no siempre sea obligatorio para el exportador, puede ser recomendable.

¿El seguro forma parte del valor FOB?

El seguro internacional normalmente se informa separadamente del valor FOB cuando corresponde.

¿Qué pasa si el peso del transportista es distinto?

Debe determinarse cuál medición es correcta y actualizar los documentos permitidos. Las diferencias no deben ignorarse.

¿Qué pasa si se daña la carga antes del embarque?

Informe al agente, transportista, terminal, asegurador y comprador. Puede ser necesario reducir cantidades, reemplazar bultos o anular la operación.

¿Qué pasa si se daña después del embarque?

Debe activarse el procedimiento de reclamo del transporte o seguro y conservarse evidencia documental.

¿Se necesita DUS para exportar servicios?

Los servicios calificados como exportación pueden formalizarse mediante DUS o DUSSI según las reglas aplicables. Los servicios sin soporte material tienen procedimientos especiales y pueden tramitarse por SICEX.

¿El procedimiento de servicios es igual al de mercancías?

No. Un servicio intangible no ingresa físicamente a zona primaria y sigue normas de calificación, facturación y formalización diferentes.

¿Dónde reviso la normativa vigente?

En el Compendio de Normas Aduaneras, las resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas, el portal SICEX y las instrucciones de los organismos sectoriales.

El Documento Único de Salida es una pieza central del procedimiento mediante el cual se formaliza la exportación de mercancías desde Chile. Su tramitación no comienza después del embarque, sino antes del ingreso de la carga a la zona primaria, cuando se presenta el DUS Aceptación a Trámite.

La operación continúa con el traslado al recinto aduanero, la autorización de salida, una eventual fiscalización, el embarque y la legalización mediante el segundo mensaje. Solo después de la aceptación de esa etapa la destinación queda formalmente constituida como declaración aduanera.

Las mercancías comerciales de hasta US$ 2.000 FOB pueden acogerse a un DUSSI cuando cumplen las condiciones del procedimiento simplificado y no requieren legalización. Las exportaciones normales, especialmente las de mayor valor, deben tramitarse generalmente mediante un agente de aduana.

Para evitar observaciones es necesario mantener coherencia entre factura, lista de empaque, código arancelario, valor FOB, peso, bultos, país de destino, permisos y documento de transporte. Cada dato debe respaldarse con antecedentes reales y verificables.

La aceptación del DUS no reemplaza los permisos sanitarios, certificados de origen, documentos de transporte, requisitos bancarios ni autorizaciones del país importador. El exportador debe coordinar toda la cadena y no concentrarse únicamente en la declaración aduanera.

También debe controlar los plazos. La regla general contempla 25 días corridos para embarcar y presentar el segundo mensaje, sin perjuicio de prórrogas solicitadas antes del vencimiento. En ventas cuyo precio no es a firme, puede existir además la obligación de presentar el Informe de Variación del Valor.

Después de la exportación conviene obtener una copia del DUS legalizado, revisar que los datos sean correctos y conservar la carpeta completa. Este documento puede ser necesario para acreditar la salida, realizar gestiones tributarias, responder fiscalizaciones y respaldar la contabilidad de la empresa.

Antes de cada operación se recomienda verificar las instrucciones vigentes directamente en el Servicio Nacional de Aduanas, SICEX, SII y los organismos sectoriales correspondientes. Las reglas pueden variar según la mercancía, el valor, el destino, el transporte y la destinación aduanera elegida.

Jorge muñoz

Redactor de contenido especializado en artículos para sitios web, mi objetivo es crear textos cautivadores, informativos y de alta calidad que atraigan y mantengan la atención de los lectores. Con una sólida formación en escritura creativa y una amplia experiencia en redacción en diversos temas, me dedico a investigar a fondo cada tema antes de redactar.

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