 
 Cómo notificar al demandado inubicable en Chile

En el proceso judicial chileno, la notificación al demandado es un pilar fundamental del debido proceso. Sin una notificación válida, las resoluciones judiciales carecen de efecto y se arriesga la nulidad del juicio. La Constitución Política de Chile garantiza el derecho a defensa y la bilateralidad de la audiencia, lo que exige que toda persona demandada sea informada formalmente de la demanda en su contra para poder ejercer sus derechos. El Código de Procedimiento Civil (CPC) refuerza esta garantía estableciendo que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”.
Notificar a un demandado puede parecer un trámite sencillo cuando se conoce su domicilio; sin embargo, ¿qué ocurre si el demandado no puede ser ubicado? Este escenario plantea un dilema: por un lado, el demandante tiene derecho a una tutela judicial efectiva y a que el juicio avance razonablemente; por otro lado, el demandado tiene derecho a ser informado oportunamente para ejercer su defensa. La tensión entre celeridad procesal y garantía del derecho a defensa se vuelve especialmente compleja cuando el demandado está ausente o su paradero es desconocido. En Chile, a este demandado se le suele denominar “demandado inubicable”, y es crucial conocer los mecanismos legales disponibles para notificarlo sin vulnerar el debido proceso.
En este artículo abordaremos cómo notificar al demandado inubicable en Chile, detallando el marco legal aplicable y los pasos prácticos a seguir. Explicaremos qué se entiende por demandado inubicable, las dificultades que surgen al no poder localizarlo, y describiremos el procedimiento especial de notificación por avisos (también conocido informalmente como notificación por edictos) previsto en el CPC para estos casos. Asimismo, analizaremos consideraciones específicas en juicios de familia y laborales, donde existen normas particulares para notificaciones a personas cuyo paradero se ignora. Al final, el lector contará con una guía completa y estructurada, con referencias a la normativa vigente y recomendaciones prácticas, para enfrentar la situación de un demandado inubicable en Chile.
¿Qué es un Demandado Inubicable?
Un demandado inubicable es aquella persona demandada en un proceso judicial cuyo paradero o domicilio es difícil o imposible de determinar. En otras palabras, el tribunal y la parte demandante no disponen de una dirección conocida donde entregar la notificación de la demanda. Las razones pueden ser diversas: el demandado pudo haber cambiado de domicilio sin actualizar sus datos, podría estar evadiendo intencionalmente la recepción de la notificación, o simplemente se desconoce su identidad o paradero actual. En términos coloquiales, también se habla de demandado no habido o persona con paradero desconocido para referirse a esta situación.
La legislación procesal chilena reconoce expresamente esta problemática. El artículo 54 del Código de Procedimiento Civil contempla casos en que la individualidad o residencia del demandado son difíciles de determinar, permitiendo recurrir a notificaciones especiales (como veremos más adelante). En otras palabras, la ley asume que puede haber demandados “difíciles de ubicar” y establece un procedimiento particular para notificarlos.
Ser declarado inubicable no es una calificación jurídica formal del demandado, sino una situación de hecho: se constata que no se ha podido encontrar al demandado en ningún domicilio conocido. Generalmente, esta situación se presenta después de que el receptor judicial u otro ministro de fe ha intentado sin éxito notificar personalmente o por cédula al demandado en la(s) dirección(es) aportada(s) en la demanda. Si todos los intentos iniciales de notificación fracasan y no hay información clara sobre dónde vive o trabaja el demandado, se le considera inubicable a efectos prácticos.

Es importante destacar que alegar que un demandado es inubicable no puede hacerse a la ligera. Los tribunales exigen al demandante diligencia y pruebas de haber agotado los medios de búsqueda. No basta con afirmar que se desconoce el domicilio; debe demostrarse que se hicieron las gestiones necesarias para tratar de localizarlo (consulta a registros públicos, visitas a direcciones conocidas, etc.). Si el demandante no actúa con suficiente diligencia, el tribunal podría rechazar la solicitud de notificación alternativa e incluso podría peligrar la validez de todo lo obrado, ya que notificar defectuosamente a alguien supuestamente “inubicable” podría violar su derecho a defensa. En síntesis, hablamos de demandado inubicable cuando objetivamente no se ha logrado dar con su paradero tras esfuerzos razonables de localización.
Dificultades de Notificar a un Demandado Inubicable
La imposibilidad de ubicar al demandado presenta serios obstáculos procesales. El primer problema es que, sin notificación, el juicio no puede proseguir válidamente. El demandado no se ha enterado formalmente de que existe un proceso en su contra, por lo que todos los plazos procesales (por ejemplo, para contestar la demanda) no comienzan a correr. El expediente puede quedar estancado por meses o años si no se encuentran soluciones, y en muchos casos los tribunales optan por archivar provisionalmente la causa hasta que el demandante realice nuevas gestiones. De hecho, es común que, ante reiterados intentos fallidos de notificación, el tribunal ordene el archivo de la causa por inactividad, quedando el proceso suspendido a la espera de que aparezcan nuevos antecedentes sobre el paradero del demandado. Esto puede ser frustrante para el demandante, que ve dilatar indefinidamente la resolución de su conflicto.
Además, la falta de notificación plantea el riesgo de la nulidad procesal. Si el juicio avanzara sin que el demandado hubiera sido notificado correctamente, cualquier sentencia podría ser anulada más adelante si se comprueba la indefensión del demandado. La notificación es el acto que legítima el desarrollo del juicio; sin ella, se vulnera el principio de contradictorio. Por eso los tribunales son muy cuidadosos en exigir que se agoten todos los medios ordinarios de notificación antes de autorizar vías excepcionales. Cualquier atajo indebido podría implicar que, si el demandado se entera posteriormente del juicio (por ejemplo, al intentar ejecutar una sentencia en su contra), alegue y pruebe que nunca fue notificado legalmente, logrando así invalidar lo actuado.
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Otra dificultad práctica es el potencial abuso: un demandado malintencionado podría tratar de evitar ser notificado cambiando constantemente de domicilio o escondiéndose, con la esperanza de frenar el juicio. La ley, consciente de esta posibilidad, provee mecanismos para que la justicia no se paralice por la conducta evasiva de una de las partes. Sin embargo, como contrapeso, se exige al demandante un estándar alto de diligencia para acreditar la real inubicabilidad del demandado. En resumen, notificar a un demandado inubicable es un proceso más complejo, que requiere tiempo, esfuerzos adicionales y estricto cumplimiento de las formalidades legales para asegurar que el juicio pueda continuar sin vulnerar derechos.
En este contexto, surge la necesidad de soluciones legales que permitan comunicar la existencia de la demanda por medios alternativos. A continuación, revisaremos el marco normativo chileno sobre notificaciones, haciendo énfasis en las herramientas legales diseñadas precisamente para los casos de demandados con paradero desconocido.
Marco Legal de las Notificaciones en Chile
La legislación chilena prevé distintas formas de notificación de las resoluciones judiciales, con el objetivo de equilibrar eficacia en las comunicaciones y resguardo del derecho a defensa. Antes de entrar de lleno en la notificación especial para demandados inubicables, conviene entender brevemente cuáles son las formas ordinarias de notificar a una persona en un juicio civil, y cómo la ley adapta estas formas cuando el destinatario no puede ser hallado.
Formas Ordinarias de Notificación: Personal y por Cédula
La notificación personal es la forma más solemne y garantista de notificar. Consiste en entregar directamente al demandado (o destinatario de la resolución) copia íntegra de la demanda o resolución que se notifica, por medio de un receptor judicial u otro ministro de fe autorizado. El receptor debe ubicar físicamente al demandado (en su domicilio, lugar de trabajo o donde se le encuentre) y hacerle entrega del documento, dejar constancia de la fecha y hora, y recoger su firma o señalar si no quiso firmar. La notificación personal está reservada para actos de gran importancia en el proceso, típicamente la notificación de la demanda (el primer aviso de que se ha iniciado un juicio) y otras resoluciones relevantes indicadas en la ley.
Sin embargo, ¿qué ocurre si el receptor acude al domicilio del demandado y no lo encuentra personalmente? Para esos casos, el CPC contempla la notificación por cédula. La notificación por cédula opera cuando la ley exige notificación personal pero el demandado no es habido en su casa o lugar de trabajo tras dos visitas en días distintos. Consiste en dejar una cédula o copia de la resolución, dirigida al demandado, en su domicilio o con alguna persona adulta presente allí, o incluso fijarla en la puerta si nadie atiende, según las formalidades del artículo 44 del CPC. El receptor luego envía una carta certificada informando de esta entrega. La notificación por cédula se considera suficiente cuando el demandado tiene un domicilio conocido pero no se le pudo encontrar personalmente en él. Es un mecanismo subsidiario que presume que, dejando el aviso en su residencia, el demandado se enterará.
Tanto la notificación personal como la notificación por cédula requieren conocer un domicilio donde practicar la diligencia. Aquí radica el problema en el caso del demandado inubicable: si no se conoce ningún domicilio válido del demandado, o los que se tenían resultaron ser inexistentes o desactualizados, no es posible cumplir con ninguna de estas formas ordinarias.
Notificación por el Estado Diario (Tablón Electrónico)
La notificación por el estado diario es otra modalidad contemplada en el CPC, de naturaleza diferente a las anteriores. Originalmente, el “estado diario” era un listado físico que el secretario del tribunal publicaba diariamente en una pizarra, anunciando todas las resoluciones dictadas en las causas ese día. Actualmente, con la tramitación electrónica (Ley 20.886), el estado diario se publica en el sitio web del Poder Judicial. Esta forma de notificación tiene dos funciones:
- Por una parte, actúa como regla general supletoria: la mayoría de las resoluciones judiciales que no requieren notificación personal ni por cédula se entienden notificadas por el solo hecho de incluirse en el estado diario del tribunal. Esto agiliza el trámite de comunicaciones de providencias menores o de mero trámite, sin necesidad de notificar una por una a cada parte. La ley exige que el estado diario electrónico esté disponible al menos por tres días en la web para dar publicidad a esas resoluciones. 
- Por otra parte, el estado diario puede operar como sanción procesal en casos de incumplimiento de las partes. El artículo 49 del CPC obliga a cada litigante, al comparecer por primera vez en juicio, a indicar un domicilio conocido dentro del radio urbano del tribunal, y tras reformas recientes, también un medio electrónico de notificación expedito (p. ej., una dirección de correo electrónico). Si una parte no cumple con señalar domicilio o correo, el artículo 53 CPC dispone que todas las notificaciones, incluso las que normalmente serían por cédula, se entiendan hechas por el estado diario. Es decir, el infractor pierde el derecho a notificaciones personales o por cédula, considerándose notificado mediante la inclusión de las resoluciones en el tablón electrónico, sin necesidad de petición de parte ni nueva orden judicial. Esta es una sanción drástica que busca evitar que una parte entorpezca el proceso omitiendo facilitar un domicilio. 
En el contexto de un demandado inubicable, la notificación por estado diario podría entrar en juego después de que se logra notificar la demanda por medios alternativos. Si el demandado nunca comparece ni designa domicilio, técnicamente ha incumplido la carga del artículo 49, por lo que muchas resoluciones posteriores (incluso la sentencia) podrían notificársele por estado diario. Sin embargo, es crucial entender que la notificación por estado diario no sirve para el primer emplazamiento del juicio (es decir, notificar la demanda misma) cuando se desconoce el domicilio del demandado. No se puede comenzar un juicio notificando por estado diario a alguien que jamás ha comparecido; antes hay que usar el mecanismo especial que permite suplir la falta de domicilio conocido. Ese mecanismo especial es la notificación por avisos en los diarios, que detallamos a continuación.
Notificación por Avisos (Edictos) – Artículo 54 CPC
La notificación por avisos es la solución extraordinaria que el ordenamiento contempla expresamente para los casos de demandados con paradero desconocido. Se encuentra regulada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En términos simples, consiste en publicar anuncios o avisos en la prensa escrita notificando al demandado de la existencia de la demanda y de la resolución respectiva, en sustitución de la notificación personal o por cédula que no ha podido realizarse. Es equivalente a lo que en otros países se denomina notificación por edictos o por publicación en diarios oficiales.
Según el CPC, esta notificación excepcional procede “cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia”. En la práctica, la causal relevante es la dificultad para determinar la identidad o domicilio del demandado, que es el caso típico del demandado inubicable. También se incluye la situación poco frecuente de tener que notificar a muchas personas (por ejemplo, una comunidad de herederos muy numerosa) donde notificar una por una sería impracticable; en tal caso igualmente se podrían usar avisos en diarios.
La autorización judicial es indispensable: el tribunal debe dictar una resolución fundada que autorice la sustitución de la notificación personal por avisos. Además, el juez debe obrar “con conocimiento de causa” para acceder a esta petición, lo que significa que debe constarle al tribunal que se agotaron las búsquedas razonables del demandado antes de recurrir a los avisos. Este es un punto crucial: el demandante debe acreditar ante el juez todas las gestiones efectuadas para encontrar al demandado (consultas a registros, informes de policía, visitas a domicilios, etc.), de forma tal que el tribunal tenga la convicción de que no existe un domicilio conocido donde notificar. Sólo con esa evidencia el juez procederá “con conocimiento de causa” a autorizar la notificación por avisos. Esto sirve de salvaguarda para evitar abusos, garantizando que la notificación por avisos sea realmente un último recurso (remedio de ultima ratio).
El contenido y forma de la notificación por avisos están regulados por la ley: los avisos deben publicarse en “los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay”. Es decir, se debe elegir un diario de amplia circulación en la localidad del juicio; si en esa localidad no hay periódico, se usa uno de la ciudad principal de la provincia o de la región. El tribunal determinará en qué diario(s) se deben publicar los avisos y con qué frecuencia, teniendo presente que el número de publicaciones “no podrá bajar de tres”. Esto significa que al menos tres veces debe salir publicado el aviso en días diferentes (muchos tribunales fijan exactamente tres publicaciones, pero podrían ser más si el juez lo estima necesario).
Cada aviso debe contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal, esto es, usualmente la copia íntegra o extractada de la resolución judicial que se notifica (por ejemplo, la resolución que provee la demanda, junto con la indicación del tribunal, partes, Rol de la causa, la demanda misma o un resumen de ella, etc.). Si reproducir todo el contenido fuera excesivamente extenso o costoso dado el caso, la ley permite que el tribunal autorice que se publique un extracto redactado por el secretario del tribunal, conteniendo lo esencial para informar al demandado (identificación de las partes, la materia de la demanda, y la parte resolutiva o proveído que deba notificarse). Esta opción suele usarse para reducir costos de publicación cuando la demanda es muy larga o contiene muchos detalles que encarecerían el aviso.
Una disposición muy importante del artículo 54 CPC es que, si la notificación por avisos es la primera notificación de la gestión judicial (es decir, se está notificando la demanda u otra resolución inicial a alguien que aún no ha comparecido), entonces para su validez es obligatorio que además se inserte uno de los avisos en el Diario Oficial de la República. El Diario Oficial es la publicación oficial del Estado, de frecuencia diaria, donde se publican leyes, decretos y otros actos. La ley señala que el aviso debe salir en la edición del Diario Oficial correspondiente a los días 1º o 15 de cualquier mes (o al día siguiente hábil si el 1 o 15 cae en inhábil). En resumen, la notificación por avisos requiere: varios avisos en un diario de circulación general y, si es el primer aviso del juicio, al menos una publicación en el Diario Oficial un día 1 o 15.
Cumplidas estas publicaciones, la notificación se entiende perfeccionada con la última de las publicaciones que se haya ordenado. A partir de la fecha de esa última publicación, el demandado queda legalmente notificado y comienzan a correr los plazos procesales pertinentes (por ejemplo, el plazo para contestar la demanda, que en un juicio civil ordinario es de 15 días hábiles desde la notificación si el demandado está en la misma comuna del tribunal, o más si está en región distinta o en el extranjero).
En resumen, el marco legal chileno ofrece esta vía excepcional de notificación por avisos para no frustrar la administración de justicia cuando el demandado no tiene domicilio conocido. No obstante, su uso está supeditado a requisitos estrictos y al control judicial, precisamente para resguardar que solo se utilice cuando realmente no hay alternativa y asegurando que se hicieron todos los esfuerzos razonables para ubicar al demandado por métodos tradicionales. A continuación, describiremos paso a paso cómo se lleva a cabo en la práctica una notificación a un demandado inubicable, desde las diligencias previas de búsqueda hasta la ejecución de las publicaciones en prensa.
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Procedimiento: ¿Cómo Notificar a un Demandado Inubicable?
Frente a la situación de un demandado inubicable, el/la demandante debe seguir un conjunto de pasos y gestiones ante el tribunal para lograr notificar válidamente la demanda. A continuación, presentamos un paso a paso detallado del procedimiento, incluyendo recomendaciones prácticas y consideraciones legales en cada etapa:
1. Intentar la Notificación en Domicilios Conocidos
Antes de que un tribunal considere a un demandado como inubicable, es necesario haber intentado notificarlo mediante los métodos ordinarios en los domicilios que se conozcan o sospechen. Si al presentar la demanda el demandante indicó una dirección (por ejemplo, el último domicilio conocido del demandado, o una dirección laboral, etc.), el tribunal típicamente ordenará inicialmente la notificación personal o por cédula en ese domicilio.
El receptor judicial acudirá a la dirección proporcionada y tratará de encontrar al demandado. Si no lo halla, dejará constancia en su retorno de notificación de la razón: podría indicar “dirección inexistente”, “casa deshabitada”, “el demandado no vive en este domicilio desde hace X tiempo”, “vecinos informan domicilio desconocido”, u otra causa del fracaso. Este registro es importante porque servirá como prueba de que se intentó notificar sin éxito. En algunos casos, si el receptor encuentra a otra persona en el domicilio que informe un nuevo paradero (por ejemplo, un familiar que dice “se mudó a Tal ciudad”), esa información deberá ser reportada para intentar en ese nuevo lugar.
Es posible que el tribunal ordene más de un intento en ese u otro domicilio conocido antes de dar por fracasada la notificación ordinaria. Por ejemplo, si había dos direcciones posibles en la demanda, se probará en ambas. Solo cuando quede claro que no hay ninguna dirección útil para notificar, se pasa a la siguiente etapa. En la práctica, tras uno o varios retornos negativos del receptor, el demandante suele solicitar al tribunal autorización para realizar diligencias especiales de búsqueda, en lugar de seguir insistiendo a ciegas.
2. Solicitar Desarchivo de la Causa (si está archivada)
Si los intentos iniciales de notificación fallan y transcurre cierto tiempo sin actividad, los tribunales suelen archivar provisionalmente el expediente. Esto no implica que el caso esté cerrado ni perdido, simplemente es una suspensión administrativa hasta que el demandante aporte nuevas pistas. Al emprender nuevas gestiones para ubicar al demandado, lo primero es pedir al tribunal que desarchive la causa.
La solicitud de desarchivo es un escrito simple donde se señala que se desean realizar diligencias para notificar al demandado. El tribunal, al acogerla, ordena reactivar el expediente y devolverlo a tramitación activa. A partir de ahí, ya se pueden impulsar las diligencias siguientes. Este paso puede omitirse si la causa aún no ha sido archivada, pero en muchos casos prácticos sí habrá que hacerlo, especialmente si han pasado meses desde la última actuación.
3. Diligencias de Búsqueda del Demandado
Con el proceso activo nuevamente, el demandante debe demostrar iniciativa y agotar los medios de búsqueda disponibles para averiguar un domicilio o contacto del demandado. Esta etapa es crucial para cumplir el requisito de “conocimiento de causa” que permitirá la notificación por avisos. ¿Qué diligencias son esperables? Las más comunes son las siguientes:
- Oficios a instituciones públicas y registros: El demandante puede pedir al tribunal que libre oficios a diversas entidades que podrían tener información de domicilios del demandado. Por ejemplo: - Servicio de Registro Civil e Identificación: para obtener la última dirección registrada en la cédula de identidad del demandado, o información de su estado civil, etc. 
- Servicio Electoral (SERVEL): si el demandado está inscrito para votar, el registro electoral suele tener un domicilio declarado. 
- Policía de Investigaciones (PDI), Departamento de Extranjería: pueden aportar datos si el demandado registró domicilio en trámites migratorios o si hay registros de viajes (esto último para saber si salió del país). 
- Servicio de Impuestos Internos (SII): muchas personas actualizan su dirección al realizar trámites tributarios; el SII puede informar el domicilio tributario del RUT del demandado. 
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades previsionales o de seguridad social: suelen tener domicilio de sus afiliados. 
- Instituciones de salud (Fonasa/Isapres): también recaban domicilios de sus cotizantes. 
- Tesorería General de la República: si el demandado tuviera deudas fiscales o pagos, puede haber registro de domicilio. 
- Empresas de servicios básicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones): en ocasiones se oficia a grandes proveedores para preguntar si el demandado figura como titular de alguna cuenta de servicio en cierta dirección. 
 - Estos oficios los emite el tribunal a solicitud de parte. Es el juez quien ordena a cada institución que informe sobre los últimos domicilios conocidos del demandado en sus bases de datos. Cada institución responderá por escrito indicando si tiene un registro de esa persona (por RUT) y qué domicilio aparece asociado. 
- Búsqueda en bases de datos y sistemas en línea: Adicionalmente, el abogado del demandante puede consultar por su cuenta registros accesibles en línea, como el sistema Consulta de Datos del Registro Civil (que con clave única permite ver datos de personas), directorios telefónicos, Google, redes sociales, etc. Si bien estos no son oficiales, a veces arrojan pistas (por ejemplo, el perfil de redes sociales de la persona podría indicar ciudad de residencia). Cualquier información obtenida puede ser luego aportada al tribunal para intentar notificación. 
- Consulta a familiares o terceros: Si se tiene contacto con familiares, amigos, vecinos o ex colegas del demandado, obtener información por esa vía también es válido. Aunque informal, el demandante puede presentar una declaración jurada o cualquier elemento de convicción que indique “según X persona, el demandado estaría viviendo en Tal parte”. El tribunal podría en base a eso ordenar un receptor que vaya a constatar. 
Todas estas diligencias deben quedar documentadas en el expediente. Es decir, los oficios y sus respuestas formarán parte del proceso, evidenciando qué instituciones se consultaron y cuáles fueron los resultados. Lo ideal es que al término de esta etapa el demandante cuente con un conjunto de informes que muestren, por ejemplo, que el Registro Civil reportó tal domicilio (donde ya se intentó notificar y no estaba), el SII reportó otro domicilio (donde también se intentará), o que varias instituciones respondieron “sin información de domicilio para esa persona”. También puede ocurrir que todas las instituciones devuelvan datos que resultan ser antiguos o inútiles (por ejemplo, un domicilio donde otra persona dice que el demandado se mudó hace años).
Lo clave es demostrar que se agotaron las fuentes disponibles. La jurisprudencia ha señalado que el juez debe valerse de todos los medios idóneos para averiguar la dirección del demandado antes de optar por la notificación por avisos. En consecuencia, mientras exista alguna pista, hay que investigarla. Solo cuando todas las consultas resultan infructuosas, o las direcciones obtenidas también fueron negativas, se configura la verdadera situación de “inubicabilidad”.
4. Intento de Notificación en Nuevos Domicilios Encontrados
Si de las diligencias anteriores surgieron uno o más posibles domicilios nuevos del demandado, debe intentarse la notificación en cada uno de ellos antes de pasar a la notificación por aviso. Por ejemplo, supongamos que el SII informó un domicilio en la comuna de La Florida, y una AFP informó otro domicilio en la comuna de Providencia. El tribunal ordenará expedir la notificación de la demanda a través de receptor en esos domicilios, uno por uno.
El receptor irá a cada dirección y buscará al demandado. Aquí pueden ocurrir dos cosas: o bien encuentra al demandado (en cuyo caso se notificaría exitosamente y asunto resuelto, el demandado ya no es “inubicable”), o no lo encuentra. Si ninguno de los domicilios resulta efectivo (es decir, en todos el receptor certifica que el demandado no vive allí o no fue habido tras las visitas de rigor), entonces ahora sí queda acreditado que no existe un domicilio conocido donde notificarlo.
Es importante realizar estos intentos adicionales porque el tribunal difícilmente concederá la notificación por aviso si han surgido posibles domicilios pero el demandante no los intentó. Debe quedar constancia en el proceso de que se fue a cada dirección aportada por los informes y que todas resultaron negativas. Solo así se refuerza la petición, mostrando que se actuó con exhaustividad.
En caso de que alguno de los domicilios arroje resultado positivo (por ejemplo, el receptor logra notificar en Providencia), la problemática cesa y el juicio continuará normalmente con el demandado ya notificado. Pero supongamos que eso no ocurrió y todas las pistas fueron en vano; entonces seguimos al paso siguiente.

5. Solicitud de Notificación por Avisos al Tribunal
Llegados a este punto, el demandante cuenta con un expediente que muestra múltiples intentos fallidos de notificación y respuestas de organismos indicando que no hay un domicilio cierto. Este es el momento de solicitar formalmente al tribunal que autorice la notificación por avisos, conforme al artículo 54 del CPC.
Esta solicitud se presenta mediante un escrito (o petición en audiencia, dependiendo del tipo de procedimiento) en el cual el demandante debe fundamentar jurídicamente y fácticamente su petición. ¿Qué debe contener esta solicitud?
- Recapitulación de diligencias efectuadas: Es recomendable enumerar cronológicamente todas las acciones realizadas para ubicar al demandado: intentos de notificación inicial, oficios enviados y sus resultados, direcciones visitadas, etc. Por ejemplo: “Se intentó notificar en domicilio X sin éxito según consta a foja tal; se oficiaron las siguientes instituciones (listar) y ninguna arrojó un domicilio vigente del demandado; se intentó notificar en los domicilios informados por SII y AFP sin resultado, según certificados de foja tal y tal...”. 
- Causal legal: Citar expresamente el artículo 54 CPC y señalar que se configuran los supuestos de dicho artículo: la individualidad o residencia del demandado es difícil de determinar. Se puede alegar que, a pesar de las gestiones, el demandado no ha podido ser habido, por lo que corresponde aplicar la notificación sustitutiva por avisos que prevé la ley. 
- Petición concreta: Solicitar al tribunal que, “teniendo por acreditado que el domicilio del demandado es indeterminado”, se autorice notificar la demanda y la resolución que la provee por medio de tres avisos en un diario de circulación (especificar cuál, por ejemplo “El Mercurio de Valparaíso” o “Diario Austral de Temuco”, etc., según el caso) y además por una vez en el Diario Oficial, conforme lo dispone el art. 54. Es útil sugerir el diario local de mayor difusión, o algunos tribunales tienen convenios con cierto periódico. También se solicita que el secretario emita el extracto a publicar, si se requiere resumir. 
- Adjuntar pruebas: Aunque ya están en el expediente, se puede hacer referencia a las pruebas que respaldan la solicitud (ej: “acompañamos copia de la respuesta del Registro Civil que da cuenta de la inexistencia de domicilio conocido” o “sírvase tener a la vista los certificados de búsqueda infructuosa agregados”). En algunos casos el tribunal puede requerir que el propio demandante declare bajo juramento que desconoce el paradero, pero usualmente basta con los documentos. 
El juez evaluará esta petición. Si considera que efectivamente se agotaron las diligencias de búsqueda y que no hay indicio de un domicilio disponible, dictará una resolución accediendo a la notificación por avisos. Dicha resolución típicamente dirá algo como: “Vistos: Ha quedado acreditado que la residencia del demandado es difícil de determinar, en mérito de los antecedentes acompañados. En consecuencia, de conformidad con el art. 54 CPC, autorícese la notificación de la demanda y la resolución de foja __ por medio de avisos...”. A continuación, especificará los detalles: el nombre del diario o diarios en que deben publicarse los avisos, el número de veces (no menos de tres) que han de publicarse, y ordenará la inserción en el Diario Oficial en fecha correspondiente. También ordenará al secretario del tribunal que extienda el extracto de la notificación si así corresponde.
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Es importante destacar que el tribunal tiene cierta discreción. Puede, por ejemplo, ordenar más de tres publicaciones en diarios si lo estima necesario para una mejor difusión (aunque lo usual son tres). También podría elegir un diario específico. En cualquier caso, una vez dictada esta resolución, el demandante ya tiene luz verde legal para proceder con las publicaciones.
(Nota: Si por el contrario, el juez rechazara la solicitud porque considera que faltaron diligencias, habrá que cumplir lo que pida –por ejemplo, podría indicar “ofíciese además a Carabineros” o pedir algún otro intento– y luego reiterar la solicitud con esos antecedentes adicionales. En la gran mayoría de los casos, habiendo demostrado un esfuerzo razonable, la autorización se concede.)
6. Publicación de los Avisos en Diario(s) y Diario Oficial
Obtenida la autorización judicial, el siguiente paso es materializar las publicaciones ordenadas. Este trámite tiene varios aspectos prácticos a considerar:
- Coordinación con el Diario Oficial: Dado que la publicación en el Diario Oficial está sujeta a fechas fijas (días 1 o 15 de cada mes, o el siguiente día hábil), se debe preparar con tiempo. El tribunal, a través de su secretario, suele preparar un extracto de la demanda y de la resolución a notificar, el cual debe llevar la firma y timbre del secretario o ministro de fe. Este extracto es el texto que se enviará al Diario Oficial para su inserción. - El Diario Oficial ofrece mecanismos para solicitar publicaciones. En Santiago, se puede acudir presencialmente a sus oficinas centrales (Dr. Torres Boonen Nº 511, Providencia) en horario hábil-derechopedia.cl. Desde regiones, normalmente se permite enviar la documentación por correo postal o a través de una solicitud en línea: se llena un formulario de solicitud de publicación, se adjunta el extracto firmado por el secretario y se envía. Actualmente es posible hacer mucho de este proceso en línea mediante la página web del Diario Oficial, donde tras registrarse se puede cargar la información y pagar en línea. Es fundamental realizar el trámite con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se desea que aparezca el aviso, ya que el Diario Oficial requiere ese tiempo para procesar la solicitud e incluirla en la edición correspondiente. Este plazo es impostergable según las indicaciones oficiales. - En cuanto al costo, el Diario Oficial cobra una tarifa por línea de publicación. A modo de referencia, el valor ronda los $1.394 CLP por línea de texto publicado (monto que puede actualizarse con el tiempo). Para notificaciones judiciales, la extensión suele ser de un par de párrafos, por lo que el costo total depende del número de líneas que ocupe el extracto. Cabe mencionar que en ciertos casos especiales (como veremos más adelante en juicios laborales) esta publicación en el Diario Oficial puede ser gratuita para el solicitante, pero en general, en causas civiles ordinarias, es el demandante quien asume el costo. 
- Publicación en diario de circulación general: Paralelamente, se debe coordinar la publicación en el diario o periódico local designado por el tribunal. El procedimiento varía según el medio: algunos diarios tienen oficinas donde llevar el texto impreso o enviarlo por correo electrónico a su departamento de avisos legales. Usualmente, el tribunal entrega al demandante el texto del aviso o copia de la resolución, y con eso se acude al diario para contratar la publicación. El demandante deberá pagar el costo que el diario cobre por centímetro de columna o por palabras, según sus tarifas comerciales (los costos de estos avisos en prensa privada pueden ser significativos dependiendo del tamaño y tiraje). - Se deben publicar la cantidad de veces ordenada. Por ejemplo, si se ordenaron tres publicaciones en “El Mercurio de Santiago”, uno podría acordar con el diario que salgan los días martes, jueves y sábado de una semana, o en tres ediciones consecutivas, etc., según lo que se coordine. Lo importante es que sean al menos el número indicado y que el contenido sea exactamente el aprobado. Conviene guardar ejemplares físicos de cada diario donde salió el aviso. 
- Contenido de los avisos: Tal como indicó el juez, los avisos deberán incluir la información completa o el extracto de la notificación. En la práctica, el texto suele comenzar identificando al tribunal y la causa (por ejemplo: “Juzgado de Letras de ___, Rol N° __, caratulado __ contra __ s/ [materia]”), luego indicar que se notifica al demandado [nombre completo] que en dicha causa se ha dictado tal resolución (por ej., “resolución de fecha __ que provee demanda, en que se concede traslado de 15 días” o similar), y puede resumir la demanda o al menos la parte resolutiva. Finalmente se suele aclarar que se le tendrá por notificado por este medio. Cuando es el Diario Oficial, muchas veces se publica un extracto muy formal; en los diarios locales a veces se publica el texto íntegro de la resolución junto con una somera referencia a la demanda. 
- Revisión de la publicación: Es responsabilidad del demandante verificar que los avisos efectivamente salgan publicados en las fechas acordadas. Un error del diario o una omisión puede echar por tierra el proceso de notificación si no se publican todos los avisos. Por ello, hay que revisar cada edición correspondiente. Si alguna publicación no se hizo o salió con error grave, habrá que pedir una publicación adicional para subsanarlo, con autorización del tribunal si es preciso. 
Una vez realizadas todas las publicaciones ordenadas (las del diario local y la del Diario Oficial), se deberá acreditar esto en el expediente. ¿Cómo? Generalmente presentando un escrito al tribunal en el que se adjuntan los ejemplares o copias de los diarios con los avisos. En la actualidad, con carpeta electrónica, suele escanearse o adjuntarse en formato PDF una impresión o fotografía nítida de la página del diario donde apareció el aviso, indicando la fecha de la edición. En cuanto al Diario Oficial, éste emite comprobantes de publicación; además, la publicación puede descargarse del sitio web del Diario Oficial para acompañarla al expediente. Es importante agregarlos para que quede constancia formal de que se cumplió la orden judicial al pie de la letra.
El secretario del tribunal dejará registro en la carpeta electrónica de las fechas y medios en que se hicieron las publicaciones, cumpliendo con el requisito procesal.
7. Fecha de Notificación y Efectos Legales
Tal como establece la ley y la resolución judicial respectiva, el demandado se considerará notificado legalmente una vez efectuada la última de las publicaciones ordenadas. Si, por ejemplo, el juez ordenó tres avisos en “Diario X” y uno en Diario Oficial, y la última publicación ocurrió el día 10 de cierto mes (supongamos que ese día salió el tercer aviso en el Diario X, habiéndose ya publicado en el Diario Oficial el día 1 de ese mes), entonces el 10 de ese mes es la fecha de notificación. A partir del día hábil siguiente, empezarán a correr los plazos procesales para el demandado.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el demandado, aunque no haya recibido en mano la demanda, se considera informado y emplazado en juicio desde ese momento. Por ende, si es un juicio civil ordinario, tendrá 15 días hábiles (contados desde el 11, en el ejemplo) para comparecer ante el tribunal y contestar la demanda. Si está en otra región distinta a la sede del tribunal, la ley le concede 18 días; y si estuviera en el extranjero, 18 días más incrementados por una tabla según la distancia (aunque en este caso, si no sabe del juicio es hipotético, pero así lo dispone el CPC para emplazamientos fuera del país).
Es importante recalcar que estos plazos corren aunque el demandado no se entere en la realidad. La ficción legal de la notificación por avisos cumple su cometido: la ley presume que al publicarse en los diarios de mayor circulación y en el Diario Oficial, la persona pudo haberse anoticiado. Si el demandado nunca llega a saber, igualmente los plazos transcurren y el proceso continúa. Aquí reside la importancia de haber hecho todo conforme a la normativa: el demandado tendrá muy pocas opciones de invalidar el procedimiento por falta de notificación si el tribunal autorizó y se cumplió correctamente la notificación por avisos. Solo podría intentar alegar nulidad si demostrase algún vicio (por ejemplo, que no se publicaron todos los avisos, o que en realidad sí tenía domicilio conocido y no se buscó bien), lo cual es difícil si el expediente muestra lo contrario.
Desde la fecha de la última publicación, entonces, el demandado queda legalmente notificado. Si decide presentarse dentro del plazo (porque vio el aviso o alguien le avisó), podrá ejercer su defensa normalmente. Pero si deja transcurrir el plazo sin comparecer, el tribunal, a solicitud del demandante, deberá dictar una resolución teniéndolo por rebelde en el juicio (en rebeldía). La rebeldía no detiene el proceso; por el contrario, se tendrá por contestada la demanda en rebeldía y el juicio seguirá su curso sin la participación del demandado, continuando a la siguiente etapa (ya sea audiencia preparatoria en caso de juicio oral, o término probatorio en caso de juicio escrito, etc., dependiendo del tipo de proceso).
8. Continuación del Juicio en Rebeldía del Demandado
Una vez notificado por avisos y vencido el término de emplazamiento sin comparecencia, el demandado es declarado rebelde. Esto significa que el juicio continuará sin su presencia, aunque manteniendo su derecho a intervenir en cualquier momento de la etapa que esté (no retroactivamente). En la práctica, todos los trámites posteriores se realizan con el demandado ausente.
Sin embargo, surge la pregunta: ¿cómo se notificarán las resoluciones futuras a un demandado que no está en juicio y no señaló domicilio alguno? Aquí es donde opera la regla del estado diario como notificación supletoria o incluso como sanción. Como vimos, el artículo 49 CPC imponía la carga de designar domicilio o correo en la primera actuación; el demandado rebelde ni siquiera tuvo una “primera actuación”, por lo que no cumplió con señalar nada. En consecuencia, el tribunal notificará todas las resoluciones posteriores mediante el estado diario electrónico (es decir, publicándolas en la lista diaria del sistema). De hecho, el propio CPC en su artículo 53 extiende la notificación por estado diario a resoluciones que normalmente serían por cédula, en caso de rebeldía de la parte que no designó domicilio. Por ejemplo, la sentencia definitiva normalmente debería notificarse por cédula al demandado; pero si éste está rebelde sin domicilio, bastará con incluirla en el estado diario para que se entienda notificada válidamente. Esto puede sonar severo, pero tiene lógica: no tendría sentido exigir que se entregue copia de la sentencia en un domicilio que no existe o que nadie conoce. La ley prefiere dar certeza jurídica al procedimiento mediante estas ficciones de notificación.
Para el demandante, esto implica que ya no necesitará más avisos ni trámites especiales respecto al demandado rebelde. El juicio seguirá adelante: se rendirán pruebas (con conocimiento solo del demandante, aunque el demandado rebelde siempre tiene el derecho de incorporarse antes de la sentencia si aparece), se dictará sentencia, y dicha sentencia se notificará vía estado diario. Luego vendrá la etapa de cumplimiento o ejecución, donde nuevamente si el demandado no aparece voluntariamente, se podrán solicitar medidas (embargos, etc.) en rebeldía.
Cabe mencionar que la rebeldía del demandado no equivale a reconocer la demanda ni nada por el estilo; simplemente, el tribunal resuelve con los antecedentes que tenga (que serán esencialmente los proporcionados por el demandante). El demandado rebelde conserva algunos derechos, como pedir ser oído hasta antes que termine el juicio, o incluso impugnar la sentencia mediante ciertos recursos si logra demostrar que hubo vicios (aunque no puede apelar la sentencia por el solo hecho de estar disconforme, porque al no comparecer perdió ese derecho, salvo en materias como familia donde hay algunas consideraciones especiales). En general, un demandado rebelde que nunca fue realmente notificado en persona tendrá difícil reabrir el caso, a menos que pruebe alguna irregularidad en la notificación por aviso o que surja una causal de nulidad excepcional.
En conclusión de este procedimiento, notificar a un demandado inubicable requiere paciencia y apego estricto a las formalidades. Primero se buscan todas las opciones de notificación ordinaria; luego se demuestra al tribunal la imposibilidad real de notificar; se obtiene autorización para notificar por avisos; se publican los avisos en tiempo y forma; y finalmente se declara notificado al demandado y, de no comparecer, se prosigue el juicio en su ausencia. Todo el proceso puede tomar varios meses, pero es la vía para que la justicia no se frustre por la mera desaparición o clandestinidad de un litigante.
A continuación, revisaremos algunas consideraciones especiales para contextos particulares: casos de demandas de familia, casos en que el demandado podría estar en el extranjero, y los juicios laborales, ya que cada uno tiene matices importantes en materia de notificaciones a demandados inubicables.

Consideraciones Especiales
Notificación en Juicios de Familia
En los procedimientos de familia (como aquellos sobre pensiones de alimentos, tuición/cuidado personal de hijos, violencia intrafamiliar, etc.), rige la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, la cual contiene sus propias disposiciones sobre notificaciones. El artículo 23 de dicha ley establece que la primera notificación de la demanda en familia debe hacerse preferentemente en forma personal por un funcionario del tribunal (similar a un receptor, pero interno) o por receptor judicial a costa de la parte. Ahora bien, ¿qué pasa si ese funcionario no encuentra al demandado? La ley de familia prevé un mecanismo más flexible que el CPC: dispone que “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado”.
Esta frase otorga a los jueces de familia una facultad amplia para decidir cómo notificar a un demandado inubicable, sin ceñirse estrictamente a los avisos en diarios del artículo 54 CPC. ¿Qué podría considerarse “cualquier medio idóneo”? En la práctica, muchos tribunales de familia terminan recurriendo igualmente a la notificación por avisos en un diario y en el Diario Oficial, ya que es el medio idóneo clásico para informar públicamente. Sin embargo, la ley de familia también permitiría, por ejemplo, notificar mediante Carta Certificada (como se notifica la sentencia en rebeldía, según la misma norma), o notificar encargando la diligencia a la Policía (la ley faculta excepcionalmente que Carabineros o la PDI hagan notificaciones, por resolución fundada). Incluso cabría la posibilidad de utilizar medios electrónicos si se estimara que por allí se podría informar (imaginemos notificar vía correo electrónico o redes sociales si se conociera alguna cuenta del demandado y se tuviera convicción de que lo va a leer; aunque esto sería bastante innovador y requiere que el tribunal confíe en ese medio como “idóneo”).
Lo usual en familia, no obstante, es parecido al proceso civil: se realizan oficios de búsqueda a registro civil, SII, etc., tal como vimos, y si no aparece domicilio, el juez autoriza notificación por avisos. Una diferencia es que la ley de familia enfatiza la rapidez y oficiosidad del procedimiento, por lo que los jueces de familia suelen ser muy proactivos: a veces ellos mismos ordenan oficios de búsqueda sin esperar que la parte los pida, o pueden citar a alguna audiencia especial para indagar el domicilio con parientes, etc.
Otro punto a destacar: la referencia que hacía un abogado en el caso de pensión de alimentos (citado anteriormente en la sección de procedimientos) al artículo 23 inciso 4 de la Ley 19.968. Ese inciso, como vimos, es el que habilita al juez a disponer notificaciones por medios alternativos en caso de persona inubicable. En dichos casos, tras autorizarse el medio alternativo (sea avisos u otro), el juez fijará el momento en que se tendrá por notificada la demanda. Es decir, en resolución fundante el juez de familia ordena algo del estilo: “notifíquese por avisos… y téngase por notificado al demandado una vez efectuadas las publicaciones, a partir del día __”. Esto es concordante con lo que ya explicamos sobre la última publicación.
Como contenido adicional, en procesos de familia, si definitivamente no se ubica al demandado y éste no comparece, el juicio puede llegar a su fin en rebeldía con consecuencias importantes. Por ejemplo, en un juicio de alimentos, se podría dictar sentencia fijando una pensión aunque el demandado nunca apareció; luego, para ejecutar esa sentencia (cobrar la pensión), habrá que ubicar bienes o ingresos del demandado rebelde, lo cual puede requerir otras gestiones (retiro de fondos, órdenes de arresto si no paga, etc.). En un juicio de divorcio, igualmente se puede dictar el divorcio en rebeldía de un cónyuge notificado por aviso.
En síntesis, los tribunales de familia tienen un margen más amplio para las notificaciones en caso de demandados inubicables, pero en la práctica su actuación es similar: autorizan publicaciones en diarios como medio idóneo por excelencia. La gran diferencia es la agilidad: se busca notificar lo más pronto posible por alguna vía, para no demorar procesos que a menudo involucran derechos de menores de edad o situaciones urgentes. Por ende, si usted enfrenta un caso de familia con demandado inubicable, espere un procedimiento muy parecido al descrito para lo civil, pero posiblemente con el tribunal tomando más iniciativa (por ejemplo, puede oficiar por su cuenta al Registro Civil, o pedir a la parte demandante antecedentes adicionales en una audiencia breve antes de autorizar edictos).
Caso de Demandado en el Extranjero con Paradero Desconocido
Una variante especialmente complicada es cuando el demandado, además de inubicable, se sospecha que está fuera de Chile. Supongamos que todas las búsquedas indican que el demandado no registra domicilios en Chile, y por ejemplo la PDI informa que esa persona salió del país hace cierto tiempo, sin más datos. Aquí confluyen dos situaciones: notificación de un demandado en rebeldía y en el extranjero.
En principio, cuando se conoce que el demandado reside en un país determinado, la forma correcta de notificarlo no sería por avisos, sino mediante la cooperación internacional: por ejemplo, mediante un exhorto o carta rogatoria al país extranjero, usando las vías del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación internacional (si el país es signatario) u otros tratados. Chile es parte de varios tratados que obligan a intentar la notificación internacional formal si se sabe el domicilio en el extranjero del demandado. Ignorar esos cauces podría generar problemas, pues el demandado podría luego alegar que debió haberse notificado por vía consular o judicial extranjera. Por tanto, si el demandado tiene domicilio conocido en otro país, la notificación por avisos NO es procedente; se debe hacer por exhorto internacional, aunque tarde más.
Ahora bien, nuestro caso es distinto: el demandado está presuntamente en el extranjero, pero no sabemos en qué país ni dónde exactamente (paradero desconocido en el extranjero). En ese escenario, los mecanismos internacionales no sirven, porque no hay un Estado receptor concreto al cual enviar la solicitud de notificación. No se puede notificar por exhorto a “alguna parte del mundo desconocida”. Por ello, cuando el paradero es incierto aunque se sepa que salió de Chile, no queda más remedio que recurrir a la notificación por avisos en Chile mismo. Esto fue analizado por la doctrina chilena: básicamente, ante un demandado cuya ubicación específica se ignora, debe primar la regla interna de notificación por avisos del art. 54 CPC por sobre las normas de cooperación internacional, ya que estas no se pueden implementar sin datos concretos.
Con todo, los tribunales suelen exigir un estándar aún más alto de diligencia en estos casos. Por ejemplo, podrían pedir evidencia de que se intentó averiguar algo del destino en el extranjero: oficios a Policía Internacional (PDI) para conocer movimientos migratorios, quizás contactar a familiares para saber si está en tal país, etc. Si existiera la mínima pista de país, tal vez incluso intentar un exhorto a una dirección conocida de un familiar en ese país. Solo cuando se acredite que ni siquiera eso es posible, se concederá la notificación por avisos local.
Un ejemplo práctico: imaginemos un juicio de divorcio donde el cónyuge demandado se fue del país hace años. Se sabe que emigró, pero la esposa demandante no sabe a qué país. La PDI informa que salió por última vez a Argentina en 2018, sin registros de retorno, pero se desconoce su paradero actual. En este caso, la esposa solicitará notificación por avisos, argumentando que es imposible notificar personalmente vía exhorto porque no hay domicilio. El juez revisará: confirmará que se buscó en registros (Registro Civil sin domicilio, etc.), que se trató de ubicar familiares (quizás ninguno sabe), y con esos antecedentes probablemente autorice los avisos. Publicará entonces en el Diario Oficial y un diario local en Chile, aunque el demandado esté posiblemente en otro país. Es una forma de dar publicidad “general” al acto, cumpliendo la ley interna. Jurídicamente, ello bastará para considerarlo notificado. Claro está, las probabilidades reales de que la persona en el extranjero vea un diario chileno son bajas, pero la alternativa sería dejar indefinido el proceso.
Hay que mencionar que existen casos en que, años después, el demandado se entera (porque regresó a Chile o por casualidad) y alega que nunca se enteró debido a que estaba fuera. Si la notificación por avisos estuvo bien hecha, su alegato no prosperará, ya que la situación de hallarse en el extranjero pero sin domicilio conocido igualmente está cubierta por el art. 54 CPC. Posiblemente, el demandado podría argumentar que el demandante sabía que él estaba en el exterior y debió agotar alguna instancia más (por ejemplo, notificar vía consulado por último conocido domicilio en el extranjero). Esto es materia debatible; sin embargo, con paradero desconocido no hay domicilio ni siquiera para un consulado.
En resumen, si el demandado se encuentra en paradero desconocido fuera de Chile, se procede básicamente igual que con uno dentro de Chile: notificación por avisos local, tras agotar gestiones. La única diferencia es que se debe ser especialmente cuidadoso de documentar la imposibilidad de notificar por exhorto internacional (mostrando que no hay datos de residencia). Y, por supuesto, si en algún momento se llega a saber la dirección extranjera antes de lograr notificar por avisos, se debería cambiar de estrategia y ocupar la vía internacional formal.
Notificación en Juicios Laborales
Los juicios laborales en Chile tienen un procedimiento distinto (establecido en el Código del Trabajo y la Reforma Procesal Laboral). Sin embargo, también enfrentan a veces el problema de demandados inubicables. Un caso típico: un trabajador demanda a su empleador por despido injustificado, pero la empresa o el empleador persona natural ya no opera en la dirección conocida y no se logra ubicar a sus representantes. ¿Cómo se procede en esos casos?
El Código del Trabajo contempla una norma especial, el artículo 448 (antiguo 439 en numeración previa) que autoriza la notificación por avisos en casos laborales. De acuerdo a esa disposición, si no se logra notificar personalmente la demanda laboral al empleador, el tribunal ordenará publicar un aviso en el Diario Oficial, que contenga un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución que cita a comparendo (en juicios laborales normalmente la primera resolución cita a una audiencia preparatoria). Esta publicación en el Diario Oficial, a diferencia de la regla general civil, se hace por una sola vez (no requiere repetirse tres veces) y es suficiente para tener por notificado al demandado laboral. Además –dato muy importante– es gratuita para el trabajador demandante. Esto supone un alivio, ya que en la justicia laboral se busca no encarecer el costo del proceso para el empleado.
Es decir, en materia laboral, la ley ha simplificado la notificación por avisos: basta una publicación en el Diario Oficial, en las fechas ya mencionadas (1 o 15 del mes), sin costo para el trabajador, para notificar al empleador que no pudo ser encontrado. Obviamente, el tribunal laboral exigirá también acreditar que se intentó notificar en el domicilio conocido de la empresa o empleador y que resultó infructuoso antes de acudir a esta fórmula.
Cabe señalar que el trabajador puede adicionalmente pedir que se publique en un diario local o emplear otros medios (quizá avisos en la Inspección del Trabajo, etc.), pero legalmente con el Diario Oficial es suficiente. La razón de esta regla especial es que muchos empleadores informales podrían eludir notificaciones y la ley protege al trabajador brindándole una vía expedita y sin costo para notificar y continuar con su demanda.
El procedimiento práctico sería: tras uno o dos intentos fallidos de notificación por receptor al domicilio del empleador (o de sus representantes legales), el tribunal ordenará la notificación por aviso en Diario Oficial. Se confecciona un extracto de la demanda laboral y de la resolución de citación a la audiencia, y se publica. Esto emplaza al empleador; si no comparece a la audiencia señalada, será declarado en rebeldía y el juicio laboral continuará sin él, pudiendo incluso dictarse sentencia condenatoria en ausencia.
Aunque la Reforma Laboral instauró muchas comunicaciones electrónicas y simplificó procedimientos, esta parte de notificación por aviso sigue vigente para cubrir la eventualidad de empleadores no habidos. Por lo tanto, en juicios laborales el demandado inubicable tiene un tratamiento un poco más acotado: se usa la vía del Diario Oficial como en lo civil, pero con menos publicaciones y con gratuidad para el trabajador. El resultado final –tenerlo por notificado y proceder en rebeldía si no asiste– es equivalente.
Resumen de la sección laboral: Si el empleador demandado no puede ser localizado, el tribunal laboral dispondrá notificarlo mediante un aviso en el Diario Oficial (publicación única, gratuita). Este aviso contendrá el resumen de la demanda y la resolución respectiva. Publicado el aviso, el empleador queda notificado y el juicio sigue adelante, protegiendo así el derecho del trabajador demandante a obtener justicia pese a la ausencia del otro lado.
La figura del demandado inubicable representa un gran desafío para el sistema judicial, pues pone en tensión la necesidad de avanzar en el proceso y la obligación de garantizar el derecho a defensa del ausente. A lo largo de este artículo hemos visto que el ordenamiento jurídico chileno sí ofrece mecanismos para enfrentar esta situación sin transgredir la legalidad: principalmente, la notificación por avisos regulada en el artículo 54 del CPC, complementada por reglas especiales en materias como familia y trabajo. Lejos de ser un simple formalismo, este procedimiento de notificación por edictos/avisos es la materialización del principio de eficacia procesal cuando las vías tradicionales se agotan.
Para notificar a un demandado inubicable en Chile, se requiere una combinación de diligencia, paciencia y apego estricto a las normas. El demandante debe agotar todas las instancias de búsqueda: desde intentar notificaciones en domicilios conocidos hasta recabar información de registros públicos y privados. Solo una vez demostrada documentalmente la imposibilidad de hallar al demandado, los tribunales autorizan la notificación alternativa mediante publicaciones en diarios, asegurándose de que esta medida extrema esté justificada con conocimiento de causa.
El proceso de notificación por avisos, con sus publicaciones múltiples y uso del Diario Oficial, puede ser laborioso, pero cumple la importante función de dar publicidad al acto judicial y, legalmente, suple la falta de un domicilio físico donde notificar. Tras realizarse correctamente, el demandado se tendrá por notificado y no podrá luego alegar válidamente indefensión, salvo que pruebe alguna irregularidad en el proceso (lo cual, si todo se hizo acorde a la ley, es improbable). De este modo, la justicia puede continuar su curso: el juicio prosigue incluso en ausencia del demandado, a quien se le declarará rebelde si no comparece, evitando que su ausencia indefinida impida resolver el conflicto planteado.
Es esencial destacar que la notificación por avisos no debe usarse a la ligera. Los jueces la conceden con prudencia y solo cuando queda claro que no hay otra alternativa. Esto garantiza un equilibrio: por un lado, el demandante no queda rehén de un demandado elusivo; por otro lado, el demandado tiene la tranquilidad de que el tribunal exigirá pruebas suficientes de su inubicabilidad antes de proceder en rebeldía. En última instancia, el mecanismo busca proteger la integridad del debido proceso, asegurando que se haga todo lo posible por informar al demandado (aunque sea de forma pública y notoria) antes de dictar una sentencia que le afecte.
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Para las personas que enfrentan un caso con un demandado inubicable, las recomendaciones finales serían: asesorarse con un abogado que conozca bien estos procedimientos especiales; ser proactivo en la búsqueda del demandado (mientras más antecedentes se presenten, más expedito será obtener la autorización para notificar por aviso); y cumplir cabalmente con cada formalidad en las publicaciones. Asimismo, aprovechar las herramientas actuales (por ejemplo, la plataforma electrónica del Diario Oficial) para simplificar y abaratar los trámites de publicación. En causas de familia y laborales, informarse de las particularidades (la posible gratuidad de la publicación, la actuación de oficio del juez, etc.).
En conclusión, notificar al demandado inubicable en Chile es posible y está debidamente reglamentado. Si bien puede alargar un poco el proceso, es un precio a pagar por garantizar que nadie sea condenado sin haber tenido la oportunidad legal de enterarse. La combinación de búsqueda exhaustiva y notificación por avisos asegura que se respeten los derechos de todos y que la justicia pueda impartirse aun en circunstancias difíciles. En definitiva, el sistema legal chileno busca que la ausencia del demandado no signifique impunidad ni indefensión, brindando caminos para que el proceso avance legítimamente hacia una resolución, que será tan válida como si el demandado hubiera estado presente, siempre que se haya seguido al pie de la letra el procedimiento que hemos detallado.
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