Contrato a plazo fijo en Chile: duración, renovación y modelo

Contrato a plazo fijo en Chile

El contrato a plazo fijo es una modalidad de contratación laboral en la que el empleador y la persona trabajadora conocen desde el comienzo la fecha o el período durante el cual se prestarán los servicios. A diferencia del contrato indefinido, tiene un término previamente determinado; y, a diferencia del contrato por obra o faena, su duración no depende de que concluya una tarea específica, sino del vencimiento de un plazo acordado.

Esta modalidad suele utilizarse para cubrir necesidades temporales, reforzar equipos durante ciertos períodos, desarrollar proyectos de duración conocida, reemplazar personal o evaluar la continuidad de una función. Sin embargo, no debe confundirse con un período de prueba informal ni utilizarse mediante renovaciones sucesivas para impedir artificialmente que la relación se vuelva indefinida.


La ley chilena establece límites claros. Como regla general, un contrato a plazo fijo no puede durar más de un año. Tratándose de gerentes o personas que posean un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, el límite puede alcanzar dos años. El período original y su renovación deben respetar conjuntamente ese máximo.

También existen situaciones en que el vínculo se transforma legalmente en indefinido. Esto ocurre si la persona continúa trabajando después del vencimiento con conocimiento del empleador, si el contrato se renueva por segunda vez o si se cumplen las condiciones legales relacionadas con la prestación de servicios discontinuos bajo más de dos contratos dentro de un período determinado.

El hecho de tener una fecha de término no elimina los derechos laborales. Durante toda su vigencia, la persona contratada a plazo fijo tiene derecho a remuneración, cotizaciones previsionales, descansos, feriados, protección frente a accidentes laborales, licencias médicas, protección a la maternidad y demás garantías aplicables, de acuerdo con la naturaleza de sus servicios.

En este artículo se explica cuánto puede durar un contrato a plazo fijo en Chile, cuántas veces puede renovarse, cuándo se transforma en indefinido, cómo debe escriturarse y registrarse, qué pagos corresponden al finalizar y qué cláusulas debería contener un modelo correctamente preparado.


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Resumen esencial: la duración máxima general es de un año y puede alcanzar dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico de una institución de educación superior reconocida. El contrato puede renovarse una sola vez manteniendo su carácter de plazo fijo. La segunda renovación lo transforma en indefinido. También se vuelve indefinido si la persona continúa trabajando después del vencimiento con conocimiento del empleador.


Las normas laborales y los procedimientos electrónicos pueden actualizarse. Antes de contratar, renovar o poner término a una relación laboral, conviene revisar las instrucciones vigentes en la Dirección del Trabajo y el texto actualizado del Código del Trabajo.

Tabla del Contenido

Información principal

Qué es un contrato a plazo fijo

Es un contrato individual de trabajo cuya duración ha sido determinada previamente por las partes. Al momento de firmarlo, el empleador y la persona trabajadora conocen cuándo comenzará y cuándo terminará la prestación de servicios.

El plazo puede expresarse de diferentes maneras:


  • Indicando una fecha exacta de inicio y una fecha exacta de término.
  • Estableciendo una cantidad determinada de días.
  • Fijando un número de semanas.
  • Señalando una cantidad de meses.
  • Estableciendo un período anual dentro del límite legal.

Por ejemplo, puede pactarse que el contrato comenzará el 1 de agosto de 2026 y terminará el 30 de noviembre de 2026. También podría señalarse que tendrá una duración de tres meses contados desde la incorporación de la persona trabajadora.

La redacción debe permitir calcular el último día de vigencia sin ambigüedad. La Dirección del Trabajo reconoce que el plazo puede expresarse en días, semanas, meses, años o mediante fechas precisas. Cuando se utilizan meses, debe entenderse el período que transcurre entre una fecha y la misma fecha del mes siguiente, sin asumir necesariamente que se trata de un mes calendario completo.

Diferencias con otras modalidades de contratación

Tipo de contratoCómo se determina su duraciónCómo termina normalmente
Plazo fijoPor una fecha o período conocido desde el comienzo.Por vencimiento del plazo convenido.
IndefinidoNo tiene una fecha de término previamente pactada.Por una causal legal aplicada durante la relación.
Obra o faenaPor el tiempo necesario para concluir una obra o servicio determinado.Cuando finaliza la obra o servicio que dio origen al contrato.
ReemplazoPuede vincularse al período en que otra persona se encuentra ausente.Según la fecha o condición expresamente pactada y el estatuto aplicable.

No es recomendable utilizar un contrato de plazo fijo para una necesidad que en realidad es permanente y luego intentar terminarla invocando la conclusión de una obra inexistente. La modalidad debe coincidir con lo que efectivamente acordaron y ejecutaron las partes.

Duración máxima general

La regla general del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo establece que el contrato a plazo fijo no puede exceder de un año.

Este límite debe considerarse sobre la totalidad del período durante el cual el contrato conserva su carácter de plazo fijo. No es correcto celebrar un contrato inicial de un año y luego renovarlo por otro año con la intención de mantenerlo temporal, porque la suma superaría el máximo general.


Ejemplos de duraciones admisibles para una persona sujeta al límite general:

  • Contrato inicial de tres meses y renovación por otros tres meses.
  • Contrato inicial de seis meses y renovación por seis meses adicionales.
  • Contrato inicial de diez meses y renovación por dos meses.
  • Contrato inicial de un año sin renovación.

Ejemplos problemáticos:

  • Contrato inicial de un año y renovación por seis meses.
  • Contrato inicial de ocho meses y renovación por otros ocho meses.
  • Contrato inicial de once meses y renovación por un año.

La Dirección del Trabajo ha señalado que el plazo original y la renovación no pueden superar, en conjunto, el máximo de uno o dos años aplicable a cada caso.

Duración máxima para gerentes y profesionales o técnicos

El contrato puede extenderse hasta dos años cuando se trata de:

  • Gerentes.
  • Personas que poseen un título profesional.
  • Personas que poseen un título técnico.

El título debe haber sido otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. No basta con que el cargo sea denominado “profesional” por la empresa si la persona no posee el título requerido por la norma.

Al igual que en el límite general, el plazo original y su única renovación no deberían superar conjuntamente los dos años.

Ejemplos:

  • Profesional contratado por un año y renovado por otro año.
  • Gerente contratado por dieciocho meses y renovado por seis meses.
  • Técnico titulado contratado por nueve meses y renovado por quince meses.

Una renovación adicional transformará el contrato en indefinido, incluso si la suma total todavía no hubiera superado los dos años.

El cargo debe coincidir con la excepción utilizada

Cuando el empleador utiliza el límite de dos años, conviene conservar una copia del título y dejar suficientemente identificada la calidad que justifica la excepción.

La sola existencia de estudios incompletos, certificaciones de cursos o experiencia laboral no sustituye necesariamente el título profesional o técnico exigido.

Si existe duda sobre la institución que otorgó el título o su reconocimiento, debe comprobarse el antecedente antes de extender el contrato más allá de un año.

Cuántas veces puede renovarse

Un contrato a plazo fijo puede renovarse una sola vez manteniendo su carácter temporal.

La secuencia normal es la siguiente:

  • Contrato original.
  • Primera renovación: continúa siendo contrato a plazo fijo.
  • Segunda renovación: se transforma legalmente en indefinido.

No es la tercera firma la que recién activa el cambio. La segunda renovación es suficiente para que el vínculo pase a ser indefinido por ministerio de la ley.


Ejemplo:

  • Contrato original: 1 de enero al 31 de marzo.
  • Primera renovación: 1 de abril al 30 de junio.
  • Segunda renovación: 1 de julio al 30 de septiembre.

Desde la segunda renovación, la relación debe considerarse indefinida. La fecha escrita para septiembre deja de funcionar como un vencimiento automático que permita terminar el vínculo mediante el artículo 159 número 4.

Renovación y prórroga significan lo mismo para estos efectos

No es recomendable intentar evitar la transformación utilizando expresiones diferentes como “extensión”, “continuidad excepcional”, “anexo de vigencia” o “prórroga temporal”.

Lo relevante es el efecto real del acuerdo. Si las partes extienden la fecha de término del contrato, existe una renovación para efectos laborales, aunque el documento reciba otro nombre.

La renovación debe acordarse antes o al producirse la continuidad

Para evitar controversias, la renovación debería constar por escrito antes de que venza el contrato original.

El anexo debe indicar:

  • Identificación de las partes.
  • Fecha del contrato original.
  • Nueva fecha de término.
  • Confirmación de las demás cláusulas.
  • Cambios adicionales acordados.
  • Fecha y firma de ambas partes.

Una modificación del contrato requiere acuerdo de las partes y debe constar por escrito mediante un anexo o anotación firmada.

La persona trabajadora no está obligada a aceptar una renovación

La renovación requiere acuerdo. El empleador no puede modificar unilateralmente la fecha de término y la persona trabajadora tampoco puede exigir una prórroga que nunca fue ofrecida.

Si no existe acuerdo, el contrato termina en la fecha originalmente establecida, salvo que la persona continúe prestando servicios después de ese día con conocimiento del empleador.

Cuándo se transforma en contrato indefinido

Continuidad después del vencimiento

Si la persona continúa prestando servicios después de la fecha pactada y el empleador sabe que sigue trabajando, el contrato se transforma en indefinido.

No se requiere firmar un nuevo documento para que opere este efecto. La transformación se produce por aplicación de la ley.

Por ejemplo, si el contrato terminaba el 31 de agosto y la persona trabaja normalmente el 1 de septiembre con conocimiento de su jefatura, no resulta correcto despedirla semanas después alegando que el contrato venció el 31 de agosto.

Segunda renovación

La segunda renovación transforma el vínculo en indefinido, cualquiera sea el período escrito en el nuevo anexo.

Contratos discontinuos reiterados

Se presume legalmente que la contratación es indefinida cuando la persona ha prestado servicios discontinuos para el mismo empleador:

  • Mediante más de dos contratos a plazo.
  • Durante doce meses o más.
  • Dentro de un período total de quince meses.
  • Contado desde la primera contratación.

Estas tres vías de transformación se encuentran reconocidas por el artículo 159 número 4 y por la Dirección del Trabajo.

Cómo funciona la regla de contratos discontinuos

La regla busca evitar que un empleador interrumpa brevemente los contratos para eludir una relación indefinida.

Para evaluarla deben revisarse:

  • Fecha del primer contrato.
  • Fecha de cada reincorporación.
  • Número total de contratos a plazo.
  • Tiempo efectivamente trabajado.
  • Período de quince meses contado desde el inicio.
  • Identidad real del empleador.

Ejemplo:

  • Primer contrato: enero a mayo.
  • Segundo contrato: junio a septiembre.
  • Tercer contrato: noviembre a febrero.

Si dentro del período legal la persona acumula doce meses o más de servicios mediante más de dos contratos a plazo con el mismo empleador, puede operar la presunción de contratación indefinida.

No existe una cantidad universal de días de separación que permita comenzar siempre “desde cero”. Debe analizarse la secuencia completa de contratación y no solo el último documento.

Qué ocurre si cambia la empresa contratante

Cuando formalmente cambia el empleador, debe revisarse si se trata realmente de empresas independientes o si existe continuidad empresarial, simulación, unidad económica u otra circunstancia relevante.

El simple cambio de razón social no siempre elimina la antigüedad o permite reiniciar ilimitadamente contratos a plazo. Si existe una controversia de este tipo, puede ser necesaria una fiscalización o una decisión judicial.

La transformación ocurre aunque el documento diga lo contrario

Una cláusula que declara que el contrato “jamás se entenderá indefinido” no puede dejar sin efecto las reglas obligatorias del Código del Trabajo.

Si se produce una segunda renovación o continuidad después del vencimiento, el vínculo puede ser indefinido aunque las partes sigan utilizando documentos titulados “contrato a plazo fijo”.

Qué ocurre con la antigüedad

Cuando existe continuidad sin interrupción, la antigüedad normalmente se cuenta desde el inicio de la relación y no desde la fecha en que el contrato fue reconocido como indefinido.

Si existieron interrupciones, debe analizarse si fueron reales, cuánto duraron y si los contratos formaron parte de una relación laboral única.

Contrato a plazo fijo y período de prueba

En el régimen laboral común chileno no existe una regla general que permita calificar automáticamente los primeros meses de trabajo como un período de prueba sin derechos.

Un contrato a plazo fijo puede utilizarse para una necesidad temporal, pero durante toda su vigencia existen derechos laborales y cotizaciones. El empleador no puede dejar de pagar remuneraciones, cotizaciones o feriado proporcional argumentando que la persona estaba “a prueba”.

Derechos de la persona contratada a plazo fijo

La persona tiene, en términos generales, los mismos derechos laborales básicos que quien posee un contrato indefinido durante el período en que presta servicios.

Entre ellos se encuentran:

  • Pago de la remuneración acordada.
  • Respeto del ingreso mínimo aplicable.
  • Cotizaciones previsionales y de salud.
  • Cotización al Seguro de Cesantía según las reglas vigentes.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Límite de jornada y descansos.
  • Pago de horas extraordinarias cuando proceda.
  • Feriado legal o proporcional.
  • Licencias médicas.
  • Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar.
  • Protección frente al acoso, discriminación y vulneración de derechos.
  • Elementos de protección personal cuando sean necesarios.
  • Derecho a recibir liquidaciones de remuneraciones.
  • Derecho a sindicalización cuando corresponda.

Jornada ordinaria aplicable

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima general para las relaciones íntegramente reguladas por el Código del Trabajo es de 42 horas semanales, sin reducción de remuneraciones. La ley continuará su aplicación gradual hasta llegar a 40 horas en 2028.

Esta jornada máxima no se amplía porque el contrato sea breve o tenga fecha de término. También deben respetarse los descansos diarios, semanales y los límites especiales de determinadas actividades.

Contrato a tiempo parcial y plazo fijo

Es posible combinar una duración a plazo fijo con una jornada parcial. En ese caso, el documento debe precisar:

  • Número de horas semanales.
  • Días de trabajo.
  • Horario.
  • Tiempo de colación.
  • Remuneración.
  • Reglas de alternativas de distribución cuando legalmente procedan.

La expresión “media jornada” puede resultar insuficiente si no se indica cuántas horas se trabajarán y cómo se distribuirán.

Contenido mínimo del contrato

El artículo 10 del Código del Trabajo exige determinadas estipulaciones esenciales. El contrato debería contener, al menos:

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Identificación de las partes.
  • Nacionalidad de la persona trabajadora.
  • Fecha de nacimiento.
  • Fecha de ingreso.
  • Domicilio.
  • Correo electrónico, si lo tienen.
  • Naturaleza de los servicios.
  • Lugar o ciudad de prestación.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  • Duración y distribución de la jornada.
  • Plazo del contrato.
  • Beneficios adicionales.
  • Demás acuerdos lícitos.

La Dirección del Trabajo mantiene una explicación de las cláusulas esenciales y un modelo referencial de contrato a plazo fijo.

Descripción de funciones

Las funciones deben describirse de manera suficientemente clara. No conviene utilizar expresiones como “realizar todo lo que ordene el empleador” sin delimitar la naturaleza de los servicios.

Una cláusula razonable puede indicar tareas principales y funciones complementarias relacionadas con el cargo, siempre que estas no impliquen menoscabo ni transformen completamente la labor acordada.

Ejemplo:

“La persona trabajadora se desempeñará como asistente administrativo y realizará labores de digitación, archivo, atención de consultas internas, preparación de documentación y demás funciones complementarias relacionadas directamente con el cargo”.

Lugar de prestación de servicios

El contrato debe indicar el establecimiento, dirección, ciudad, zona geográfica o modalidad en que se trabajará.

Si existe teletrabajo, trabajo híbrido, servicios en distintas sucursales o desplazamientos habituales, deben incorporarse las cláusulas y formalidades correspondientes.

Remuneración

Debe señalarse:

  • Sueldo base.
  • Comisiones.
  • Bonos.
  • Gratificación.
  • Asignaciones.
  • Forma de cálculo.
  • Período de pago.
  • Fecha o intervalo de pago.
  • Medio de pago.

No es recomendable indicar únicamente una cantidad líquida, porque los descuentos previsionales pueden variar. Debe quedar claro cuáles conceptos son remuneracionales y cuáles corresponden a asignaciones o reembolsos.

Jornada y colación

La cláusula debe indicar la cantidad de horas semanales, los días, el horario de entrada y salida y el tiempo de colación.

Cuando la empresa utiliza turnos establecidos en un reglamento interno, el contrato puede remitirse a ese sistema, siempre que la persona reciba información suficiente y se respeten las normas legales.

Fecha de inicio y término

Una cláusula precisa puede señalar:

“El presente contrato comenzará a regir el 1 de agosto de 2026 y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, fecha en la cual terminará por vencimiento del plazo convenido, sin perjuicio de las demás causales legales aplicables”.

No conviene usar expresiones como “aproximadamente por tres meses” o “hasta que la empresa estime conveniente”, porque no determinan un plazo fijo real.

Aspectos importantes que debe conocer el usuario

El contrato existe aunque no se haya firmado

El contrato laboral es consensual. Si una persona presta servicios personales, recibe remuneración y se encuentra bajo subordinación o dependencia, puede existir una relación laboral aunque el empleador no haya preparado el documento.

La falta de escrituración no deja a la persona sin derechos. Sin embargo, constituye un incumplimiento del empleador y puede dificultar la prueba de las condiciones pactadas.

Plazo para escriturar

El empleador dispone, como regla general, de quince días corridos desde la incorporación de la persona para escriturar el contrato.

El plazo se reduce a cinco días cuando se trata de un contrato:

  • Por obra, trabajo o servicio determinado.
  • De duración inferior a treinta días.

La falta de escrituración puede generar una multa y, bajo las condiciones legales, hacer presumir que las estipulaciones son las declaradas por la persona trabajadora.

Registro electrónico ante la Dirección del Trabajo

Además de firmar el documento, el empleador debe registrarlo en el sitio de la Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración.

El trámite se realiza en Mi DT, mediante el perfil del empleador y el Registro Electrónico Laboral.

La Dirección del Trabajo informa que el registro debe realizarse dentro de quince días hábiles desde la celebración y que es necesario contar previamente con el contrato firmado por ambas partes.

El contrato electrónico también debe registrarse

Aunque el contrato haya sido suscrito mediante la herramienta electrónica de Mi DT, el empleador debe cumplir igualmente el trámite de registro dentro del Registro Electrónico Laboral.

Los anexos también deben registrarse

Las modificaciones firmadas, como una renovación, cambio de remuneración, jornada o funciones, deben registrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción. Para registrar un anexo, el contrato principal debe encontrarse previamente registrado.

La fecha de inicio no debe confundirse con la fecha de firma

Una persona puede comenzar a trabajar antes de que se firme el documento. El contrato debe indicar la fecha real de ingreso y no una fecha posterior destinada a reducir artificialmente la antigüedad.

La fecha de término debe ser real

No corresponde firmar retroactivamente un contrato de plazo fijo cuando la persona ya lleva meses trabajando sin fecha de término conocida.

La modalidad debe reflejar lo acordado desde el inicio. Un documento preparado posteriormente no puede borrar la realidad de una relación que pudo haber nacido como indefinida.

La renovación no puede imponerse unilateralmente

Cualquier extensión del plazo requiere el consentimiento de ambas partes. Si la persona no firma, el empleador debe decidir si deja terminar el vínculo o propone otras condiciones.

No se puede reducir unilateralmente la remuneración en la renovación

La renovación puede incluir condiciones diferentes, pero los cambios requieren acuerdo. El empleador no puede utilizar la cercanía del vencimiento para imponer retroactivamente una reducción del sueldo o modificar unilateralmente prestaciones ya devengadas.

El vencimiento no autoriza discriminaciones

Aunque el contrato tenga fecha de término, no pueden utilizarse decisiones discriminatorias, represalias antisindicales o vulneraciones de derechos fundamentales.

Si existen antecedentes de discriminación, represalia o vulneración, conviene solicitar orientación antes de firmar el finiquito.

Cómo realizar el proceso o encontrar la información

Definir si la necesidad es realmente temporal

Antes de utilizar esta modalidad, el empleador debería responder:

  • ¿La necesidad tiene una duración conocida?
  • ¿Existe una fecha razonable de término?
  • ¿La función seguirá existiendo permanentemente?
  • ¿Se pretende reemplazar temporalmente a otra persona?
  • ¿Existe una obra específica que haría más adecuado otro tipo de contrato?

Elegir correctamente la modalidad disminuye conflictos posteriores.

Comprobar el límite aplicable

Debe determinarse si la persona se encuentra bajo el límite general de un año o bajo la excepción de dos años.

Cuando se utilizará la excepción profesional o técnica, conviene contar con respaldo del título.

Fijar fechas claras

Se debe establecer:

  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de firma.
  • Fecha exacta de vencimiento.
  • Duración de una eventual renovación.

Completar todas las cláusulas esenciales

El empleador debe preparar el documento con información real y suficiente sobre labores, lugar, remuneración, jornada y plazo.

Entregar una copia

Cada parte debe conservar un ejemplar firmado. La persona trabajadora no debería entregar su única copia al empleador ni aceptar un documento con espacios en blanco.

Registrar el contrato

El empleador debe ingresar a Mi DT y completar el registro dentro del plazo correspondiente.

Controlar la fecha de vencimiento

Ambas partes deberían registrar la fecha con anticipación. Esto permite decidir oportunamente si:

  • El contrato terminará.
  • Será renovado por primera vez.
  • Se celebrará un contrato indefinido.
  • Existe una situación de fuero o protección especial.

Formalizar la renovación

La renovación debe firmarse antes del vencimiento o, a más tardar, junto con la continuidad autorizada por ambas partes.

Recomendaciones antes de comenzar

  • Defina con precisión la razón temporal de la contratación.
  • No use fechas aproximadas.
  • Verifique el límite de uno o dos años.
  • Prepare el documento antes del inicio de los servicios.
  • Describa funciones concretas.
  • Indique la jornada completa.
  • Desglose la remuneración.
  • Entregue una copia firmada.
  • Registre el contrato en Mi DT.
  • Registre cada anexo.
  • Controle el número de renovaciones.
  • Revise contrataciones anteriores con la misma persona.
  • Consulte si existe fuero.
  • No deje trabajar después del vencimiento sin definir la continuidad.

Errores comunes que conviene evitar

Renovar dos veces y seguir llamándolo plazo fijo: la segunda renovación lo transforma en indefinido.

Permitir que la persona siga trabajando después del vencimiento: con conocimiento del empleador, esto transforma la relación en indefinida.

Superar el límite anual: el contrato original y la renovación deben respetar conjuntamente el máximo.

Utilizar la excepción profesional sin título: el cargo o experiencia no reemplazan necesariamente el título exigido.

No revisar contratos anteriores: las contrataciones discontinuas pueden generar una presunción de vínculo indefinido.

Confundir plazo fijo con obra o faena: una fecha y la conclusión de una obra son criterios distintos.

Firmar anexos después del período trabajado: esto puede generar controversias sobre la fecha real de transformación.

No registrar el documento: la firma y el registro electrónico son obligaciones diferentes.

Indicar una remuneración líquida sin desglose: debe identificarse la estructura de pago.

Dejar funciones abiertas e ilimitadas: el contrato debe describir la naturaleza de los servicios.

Renovación del contrato a plazo fijo

Qué debe contener el anexo de renovación

Un anexo sencillo debería incluir:

  • Título que indique que se trata de una renovación.
  • Nombre y RUT del empleador.
  • Nombre y RUN de la persona trabajadora.
  • Fecha del contrato original.
  • Fecha de vencimiento anterior.
  • Nueva fecha de término.
  • Declaración de que las demás cláusulas permanecen vigentes.
  • Cualquier modificación adicional.
  • Fecha de firma.
  • Firma de ambas partes.

Modelo breve de renovación

ANEXO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO A PLAZO FIJO

En [CIUDAD], a [FECHA], entre [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], RUT N.º [RUT], representado por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], ambos domiciliados en [DOMICILIO], en adelante “el empleador”, y don/doña [NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA], RUN N.º [RUN], domiciliado/a en [DOMICILIO], se acuerda lo siguiente:

Primero: Las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo con fecha [FECHA DEL CONTRATO ORIGINAL], cuya vigencia se extendía hasta el día [FECHA DE TÉRMINO ORIGINAL].

Segundo: Por este acto, las partes acuerdan renovar por primera vez dicho contrato, estableciendo como nueva fecha de término el día [NUEVA FECHA DE TÉRMINO].

Tercero: Las demás cláusulas del contrato original se mantienen plenamente vigentes, salvo las modificaciones expresamente indicadas en este anexo.

Cuarto: El presente anexo se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.

_____________________________
Firma del empleador

_____________________________
Firma de la persona trabajadora

Qué ocurre si se cambian otras condiciones

La renovación puede aprovecharse para modificar jornada, remuneración, funciones o lugar de prestación, pero cada cambio debe ser aceptado expresamente.

Si se incluyen muchas modificaciones, conviene enumerarlas por separado para evitar contradicciones con el contrato original.

Renovación tácita

La ley no exige que exista una renovación escrita para transformar la relación cuando la persona continúa trabajando después del vencimiento. En ese caso, el efecto no es una nueva prórroga temporal, sino la transformación en contrato indefinido.

Renovación por un período demasiado largo

Una renovación que hace superar el límite legal no debería utilizarse para extender artificialmente el carácter temporal.

Ejemplo:

  • Contrato original de nueve meses.
  • Renovación propuesta por otros nueve meses.

Para una persona sujeta al máximo general, esa extensión supera el año conjunto. Si la empresa necesita continuidad, la alternativa correcta normalmente será un contrato indefinido.

Término del contrato por vencimiento del plazo

Fecha efectiva de término

El vínculo termina al llegar la fecha pactada, siempre que no se haya transformado previamente en indefinido y que no exista un fuero que exija autorización judicial.

El empleador no necesita invocar necesidades de la empresa cuando aplica correctamente la causal de vencimiento del plazo convenido.

Carta de aviso

El empleador debe comunicar por escrito el término, entregando personalmente la carta o enviándola por correo certificado al domicilio señalado en el contrato.

Cuando se aplica la causal de vencimiento del plazo convenido, la comunicación debe entregarse o enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. También debe enviarse la información correspondiente a la Inspección del Trabajo dentro del plazo aplicable.

Contenido de la carta

La comunicación debe indicar:

  • Fecha de término.
  • Causal legal aplicada.
  • Hechos en que se funda.
  • Estado de pago de las cotizaciones previsionales.
  • Comprobantes previsionales cuando corresponda.
  • Modalidad presencial o electrónica del finiquito.
  • Carácter voluntario de la aceptación electrónica.
  • Posibilidad de formular reserva de derechos.

Registro del término en Mi DT

Además de enviar la carta, el empleador debe registrar el término del contrato en el Registro Electrónico Laboral.

Para la causal de vencimiento del plazo convenido, la Dirección del Trabajo informa un plazo de tres días hábiles siguientes al término. La carta electrónica y el registro de término son trámites diferentes.

Finiquito

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación.

El documento debe incluir los conceptos pendientes y puede ratificarse ante un ministro de fe o mediante el sistema electrónico cuando se cumplen sus requisitos.

Pagos que normalmente corresponden

Al finalizar un contrato a plazo fijo pueden corresponder:

  • Remuneración por los días trabajados y no pagados.
  • Horas extraordinarias pendientes.
  • Comisiones devengadas.
  • Bonos y gratificaciones pendientes.
  • Feriado legal no utilizado.
  • Feriado proporcional.
  • Otros beneficios establecidos en el contrato o instrumento colectivo.

Indemnización por años de servicio

Cuando el contrato termina correctamente por vencimiento del plazo convenido, no corresponde la indemnización legal por años de servicio, aunque haya durado un año.

La indemnización legal por años de servicio se relaciona principalmente con la aplicación de las causales del artículo 161 y con el cumplimiento de los requisitos del artículo 163.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

El vencimiento de un plazo previamente conocido no genera, por sí solo, la indemnización sustitutiva de treinta días prevista para determinadas terminaciones por necesidades de la empresa o desahucio.

Feriado proporcional

Cuando la persona termina antes de completar una anualidad, normalmente tiene derecho a una compensación por el feriado proporcional acumulado.

Para un feriado básico de quince días hábiles, se utiliza como referencia un factor de 1,25 días por cada mes trabajado. El cálculo debe incorporar las fracciones y los días inhábiles incluidos en el período equivalente.

Contratos de treinta días o menos

En contratos de duración igual o inferior a treinta días, la remuneración acordada se entiende, bajo las condiciones del artículo 44, comprensiva de los beneficios proporcionales como el feriado.

Esta regla deja de aplicarse a determinadas prórrogas que, sumadas al período inicial, exceden sesenta días.

Cotizaciones previsionales

El empleador debe pagar las cotizaciones correspondientes a todo el período trabajado y acreditar su situación al poner término mediante las causales en que la ley lo exige.

La fecha de vencimiento no autoriza a omitir AFP, salud, Seguro de Cesantía ni el seguro de accidentes laborales.

Seguro de Cesantía

La persona puede solicitar prestaciones del Seguro de Cesantía si cumple los requisitos de afiliación, cotizaciones y término del contrato.

El finiquito, la carta de término y los registros electrónicos pueden servir para acreditar la causal. Deben revisarse los requisitos vigentes directamente en la Administradora de Fondos de Cesantía.

Licencia médica al llegar la fecha de término

Una licencia médica común, por accidente del trabajo o por enfermedad profesional no impide, por sí sola, que el contrato a plazo fijo termine por vencimiento de la fecha acordada.

La prohibición de despedir durante una licencia médica se relaciona específicamente con las causales de necesidades de la empresa y desahucio, no con el vencimiento de un plazo válido.

Esto no significa que pueda ignorarse un fuero maternal u otra protección especial que exija autorización judicial.

Fuero maternal

Una trabajadora contratada a plazo fijo se encuentra protegida por fuero maternal. El empleador no puede terminar simplemente el contrato por haber llegado la fecha pactada sin obtener previamente la autorización del tribunal laboral competente.

El juez puede autorizar el término en los casos previstos por la ley, pero la autorización debe obtenerse antes de aplicar la causal.

Otros fueros

También pueden existir fueros sindicales, de negociación colectiva u otras protecciones. El vencimiento del plazo no permite ignorarlos.

Antes de poner término a un contrato de una persona aforada, el empleador debe verificar si necesita desafuero judicial.

Término anticipado por decisión del empleador

La existencia de una fecha futura no impide aplicar antes otra causal legal si los hechos realmente la justifican. Sin embargo, el empleador no puede terminar anticipadamente solo porque ya no desea continuar, sin invocar y acreditar una causal permitida.

Si aplica una causal disciplinaria sin fundamento, la persona puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar dentro de los plazos legales.

Término anticipado sin causal

Cuando el empleador interrumpe el contrato antes del vencimiento sin una causal válida, puede originarse una controversia indemnizatoria.

Las consecuencias dependen de la forma de terminación, los perjuicios, la causal invocada y la decisión de los tribunales. No es recomendable asumir automáticamente que siempre deben pagarse todas las remuneraciones hasta el final ni que nunca corresponde compensación.

Renuncia de la persona trabajadora

La persona puede renunciar antes del vencimiento. La renuncia debe constar por escrito y ratificarse mediante los mecanismos reconocidos por la normativa.

El Código del Trabajo contempla un aviso de treinta días, pero la falta de esa anticipación no autoriza al empleador a imponer multas o retener libremente el finiquito. Cualquier perjuicio que se alegue debe analizarse jurídicamente.

Mutuo acuerdo

Las partes pueden terminar antes mediante mutuo acuerdo, siempre que la voluntad sea real y el documento cumpla las formalidades correspondientes.

El acuerdo debería especificar los pagos, la fecha de término y cualquier reserva.

Despido indirecto

Cuando el empleador incurre en incumplimientos graves, la persona puede evaluar el autodespido conforme al artículo 171. Se trata de un procedimiento formal que exige carta, comunicación y demanda dentro de plazo.

No conviene dejar de asistir o declarar informalmente que el contrato terminó sin recibir asesoría, porque una ejecución incorrecta puede afectar el reclamo.

Modelo de contrato a plazo fijo

Advertencia sobre el modelo

El siguiente texto es una referencia general. Debe adaptarse a la actividad, jornada, remuneración, sistema de turnos, lugar de trabajo, modalidad presencial o remota, instrumentos colectivos y demás circunstancias reales.

No se deben conservar cláusulas que no correspondan ni completar espacios con información ficticia. Cuando la contratación presenta características especiales, conviene obtener asesoría laboral.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En [CIUDAD], República de Chile, a [FECHA DE FIRMA], comparecen:

Por una parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], RUT N.º [RUT DEL EMPLEADOR], representado/a legalmente por don/doña [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], RUN N.º [RUN], ambos domiciliados para estos efectos en [DOMICILIO COMPLETO], comuna de [COMUNA], correo electrónico [CORREO], en adelante “el empleador”;

Y, por la otra, don/doña [NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA TRABAJADORA], de nacionalidad [NACIONALIDAD], nacido/a el [FECHA DE NACIMIENTO], RUN N.º [RUN], domiciliado/a en [DOMICILIO COMPLETO], comuna de [COMUNA], correo electrónico [CORREO], en adelante “la persona trabajadora”;

Quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato individual de trabajo a plazo fijo:

Primero: Fecha de ingreso y duración

La persona trabajadora comenzará a prestar servicios para el empleador el día [FECHA REAL DE INGRESO]. El presente contrato tendrá una duración a plazo fijo y se extenderá hasta el día [FECHA EXACTA DE TÉRMINO], inclusive.

Al vencimiento del plazo convenido, el contrato podrá terminar por la causal establecida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las demás causales legales que pudieran ser aplicables y de las reglas que transforman el contrato en uno de duración indefinida.

Segundo: Cargo y funciones

La persona trabajadora se desempeñará en el cargo de [NOMBRE DEL CARGO]. Sus funciones principales serán las siguientes:

  • [FUNCIÓN PRINCIPAL].
  • [FUNCIÓN PRINCIPAL].
  • [FUNCIÓN PRINCIPAL].
  • [FUNCIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON EL CARGO].

La persona podrá realizar funciones complementarias o conexas relacionadas directamente con el cargo, siempre que sean compatibles con su capacidad, no impliquen menoscabo y respeten la normativa laboral.

Tercero: Lugar de trabajo

Los servicios se prestarán principalmente en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL LUGAR DE TRABAJO], comuna de [COMUNA].

[CUANDO CORRESPONDA: Por la naturaleza del cargo, la persona trabajadora deberá prestar servicios también en las siguientes instalaciones o dentro de la siguiente zona geográfica: DESCRIPCIÓN].

Cualquier modificación deberá respetar el contrato, la ley y la prohibición de causar menoscabo.

Cuarto: Jornada

La jornada ordinaria será de [NÚMERO] horas semanales, distribuidas de [DÍA INICIAL] a [DÍA FINAL], de acuerdo con el siguiente horario:

  • [DÍA O DÍAS]: desde las [HORA] hasta las [HORA].
  • [DÍA O DÍAS]: desde las [HORA] hasta las [HORA].

La persona dispondrá de [NÚMERO] minutos para colación, desde las [HORA] hasta las [HORA], tiempo que [NO SE CONSIDERARÁ / SE CONSIDERARÁ, SEGÚN CORRESPONDA] trabajado para efectos de la jornada.

[SI EXISTE SISTEMA DE TURNOS: La distribución específica se regirá por el sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno, del cual se entregará copia o acceso a la persona trabajadora, respetándose los límites legales].

Quinto: Remuneración

El empleador pagará a la persona trabajadora las siguientes cantidades:

  • Sueldo base mensual bruto: $[MONTO].
  • Gratificación: [FORMA DE PAGO Y CÁLCULO].
  • Comisión: [PORCENTAJE, BASE Y CONDICIONES, SI CORRESPONDE].
  • Bono: [DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES, SI CORRESPONDE].
  • Asignación de movilización: $[MONTO], cuando corresponda.
  • Asignación de colación: $[MONTO], cuando corresponda.

La remuneración será pagada por períodos [MENSUALES / QUINCENALES / SEMANALES], el día [FECHA O REGLA], mediante [TRANSFERENCIA / DEPÓSITO / OTRO MEDIO LÍCITO], practicándose los descuentos legales y aquellos válidamente autorizados.

La persona trabajadora autoriza el depósito en la siguiente cuenta de su titularidad: [DATOS, SI SE ACUERDA INCLUIRLOS].

Sexto: Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito para atender necesidades temporales de la empresa, dentro de los límites legales, y se pagarán con el recargo correspondiente.

No se considerará autorizada la realización de horas extraordinarias por el solo hecho de permanecer voluntariamente en el lugar de trabajo sin conocimiento o requerimiento del empleador, sin perjuicio de lo que demuestren los registros y circunstancias reales.

Séptimo: Cotizaciones y seguridad social

El empleador efectuará las cotizaciones previsionales, de salud, del Seguro de Cesantía y demás aportes exigidos por la ley sobre las remuneraciones imponibles.

La persona trabajadora declara encontrarse afiliada a:

  • AFP: [NOMBRE].
  • Sistema de salud: [FONASA O ISAPRE].
  • Otra institución pertinente: [INDICAR].

Octavo: Prevención de riesgos

La persona trabajadora se obliga a respetar las normas de seguridad, utilizar los elementos de protección personal proporcionados y comunicar oportunamente los accidentes, peligros o condiciones inseguras que detecte.

El empleador deberá informar los riesgos del cargo, proporcionar capacitación y entregar los elementos de protección necesarios sin costo para la persona trabajadora.

Noveno: Reglamento interno y políticas

La persona trabajadora declara haber recibido o tener acceso al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuando la empresa se encuentre obligada a mantenerlo, y se compromete a cumplir sus disposiciones lícitas.

Las políticas internas no podrán reducir ni contradecir los derechos establecidos en la ley, el contrato o los instrumentos colectivos aplicables.

Décimo: Confidencialidad

La persona trabajadora deberá resguardar la información confidencial a la que acceda con ocasión de sus funciones, especialmente [IDENTIFICAR INFORMACIÓN], sin que esta cláusula impida denunciar infracciones, ejercer derechos laborales, entregar antecedentes a autoridades competentes o utilizar conocimientos generales adquiridos durante su experiencia.

Undécimo: Herramientas y equipos

El empleador proporcionará los siguientes equipos o materiales: [DETALLE]. La entrega se documentará mediante un acta o inventario.

La persona deberá utilizarlos para fines laborales, cuidarlos razonablemente y devolverlos al finalizar la relación, considerando su desgaste normal.

Duodécimo: Tratamiento de datos

Los datos personales serán utilizados para administrar la relación laboral, cumplir obligaciones legales, efectuar pagos, cotizaciones, control de asistencia y demás finalidades legítimas vinculadas al contrato.

Decimotercero: Renovación

Cualquier renovación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. La renovación y continuidad del vínculo se sujetarán a los límites y efectos establecidos en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo.

Decimocuarto: Modificaciones

Toda modificación deberá constar por escrito en un anexo firmado por ambas partes, salvo las facultades que la ley reconoce expresamente al empleador dentro de sus límites.

Decimoquinto: Domicilio

Para los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de [COMUNA], sin perjuicio de la competencia legal de los tribunales y autoridades laborales.

Decimosexto: Ejemplares

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.

_____________________________
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE O EMPLEADOR]RUT: [RUT]Empleador

_____________________________
[NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA]RUN: [RUN]Persona trabajadora

Cláusulas que deben adaptarse

El modelo debe modificarse cuando existe:

  • Teletrabajo o trabajo a distancia.
  • Jornada excepcional.
  • Sistema de turnos.
  • Remuneración variable compleja.
  • Uso de vehículo.
  • Trabajo en distintas regiones.
  • Obligación de rendir gastos.
  • Propiedad intelectual.
  • Trabajo con información sensible.
  • Funciones de confianza.
  • Instrumento colectivo.
  • Estatuto laboral especial.

Cláusulas que conviene evitar

No deberían incorporarse estipulaciones como:

  • Renuncia anticipada a vacaciones.
  • Renuncia a horas extraordinarias.
  • Autorización ilimitada para descontar daños.
  • Facultad unilateral de reducir el sueldo.
  • Renuncia a denunciar accidentes.
  • Prohibición absoluta de trabajar después del término sin límites razonables.
  • Declaración de que no existe vínculo laboral pese a existir subordinación.
  • Renovaciones automáticas ilimitadas.
  • Cláusulas que desconozcan la transformación en indefinido.

Casos especiales

Trabajadores de casa particular

Los contratos de personas trabajadoras de casa particular pueden ser a plazo fijo o indefinido, pero se encuentran sujetos a reglas especiales sobre jornada, descanso, remuneración y registro.

El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo dentro del plazo correspondiente y entregar una copia firmada.

Docentes

Los docentes pueden quedar sometidos al Código del Trabajo y a normas especiales del Estatuto Docente, dependiendo del establecimiento.

No conviene aplicar automáticamente el modelo general sin revisar la duración del año laboral docente, contratos de reemplazo y reglas sectoriales.

Trabajadores agrícolas y de temporada

Una actividad de temporada puede contratarse mediante distintas modalidades según la naturaleza de la labor. Si el término depende de la conclusión de una cosecha o faena, podría corresponder un contrato por obra o faena y no una fecha fija artificial.

Extranjeros

Las personas extranjeras tienen derechos laborales independientemente de su nacionalidad. El contrato debe identificar correctamente sus documentos y respetar las normas migratorias y laborales aplicables.

La falta de regularización migratoria no autoriza al empleador a omitir remuneraciones o cotizaciones correspondientes a servicios efectivamente prestados.

Personas con discapacidad

El contrato debe respetar las normas de inclusión, ajustes razonables y no discriminación. La fecha de término no puede utilizarse como justificación para vulnerar derechos.

Personas sindicalizadas o con fuero

Antes de aplicar el vencimiento, debe comprobarse si existe fuero sindical o protección derivada de un proceso de negociación colectiva.

Contrato de reemplazo

Cuando una persona reemplaza a otra temporalmente, el contrato debe precisar si su término está asociado a una fecha o al reintegro de la persona reemplazada.

Si se utiliza una condición, debe redactarse con claridad para que sea posible conocer el hecho que pone fin al reemplazo.

Ejemplos prácticos

Contrato de tres meses renovado una vez

Una empresa contrata a una persona desde enero hasta marzo. En marzo firma una renovación hasta junio.

La relación sigue siendo de plazo fijo porque solo existe una renovación y el total no supera el máximo.

Contrato renovado por segunda vez

Después de la renovación hasta junio, ambas partes firman otro anexo hasta septiembre.

La segunda renovación transforma el contrato en indefinido. No corresponde terminarlo en septiembre invocando vencimiento del plazo.

Continuidad sin anexo

El contrato vencía el viernes. La persona vuelve a trabajar el lunes, marca asistencia y recibe instrucciones de su jefatura.

Si el empleador conoce y acepta la continuidad, el vínculo se transforma en indefinido aunque no se firme un anexo.

Contrato de un año renovado por seis meses

Una persona sujeta al límite general firma inicialmente por un año. La empresa propone una renovación por seis meses.

La extensión supera el máximo de un año aplicable a la duración original más la renovación. La alternativa correcta debería revisarse como contratación indefinida.

Profesional contratado por dos años

Una ingeniera titulada es contratada por veinticuatro meses para un proyecto determinado en el tiempo.

El plazo puede encontrarse dentro de la excepción legal si el título fue otorgado por una institución reconocida y se cumplen las demás condiciones.

Trabajador con título, pero contratado en un cargo no profesional

Una persona posee un título técnico, pero es contratada para labores que no requieren esa calificación.

La aplicación de la excepción de dos años puede generar dudas. Conviene analizar si la condición profesional o técnica invocada guarda relación real con la contratación.

Tres contratos separados

Una persona trabaja cinco meses, descansa un mes, trabaja otros cuatro y después firma un tercer contrato por cinco meses.

Debe revisarse si acumula doce meses o más mediante más de dos contratos dentro de quince meses. Si se cumplen las condiciones, se presume la contratación indefinida.

Vencimiento durante licencia médica

El contrato termina el 31 de octubre y la persona se encuentra con licencia médica común desde el 20 de octubre.

La licencia no impide, por sí sola, la aplicación de la causal de vencimiento del plazo, salvo que exista una protección adicional como fuero maternal.

Vencimiento durante embarazo

Una trabajadora embarazada tiene un contrato que vencerá en un mes.

El empleador debe solicitar autorización judicial previa para poner término por vencimiento del plazo mientras exista el fuero maternal.

Término sin carta

El contrato vence y el empleador deja de asignar turnos, pero no entrega comunicación escrita.

La omisión de la carta constituye un incumplimiento formal. La persona debe conservar el contrato, registros y comunicaciones, y puede consultar o reclamar ante la Dirección del Trabajo.

Persona que trabajó solo veinte días

El contrato duró veinte días y termina en la fecha acordada.

Debe pagarse la remuneración pendiente y demás conceptos correspondientes. En contratos de treinta días o menos, el feriado proporcional puede entenderse incorporado en la remuneración bajo las condiciones legales.

Despido antes del vencimiento

El contrato terminaría en diciembre, pero la empresa despide en septiembre por una causal disciplinaria.

La empresa debe comunicar y acreditar la causal. Si los hechos no son efectivos o no justifican el despido, la persona puede reclamar dentro de los plazos.

Lista de verificación para la persona trabajadora

  • Comprobar la fecha real de ingreso.
  • Revisar la fecha exacta de término.
  • Guardar una copia firmada.
  • Confirmar la cantidad de renovaciones.
  • Revisar contratos anteriores con el mismo empleador.
  • Comprobar el sueldo bruto y sus componentes.
  • Revisar la jornada y los descansos.
  • Descargar liquidaciones.
  • Revisar AFP, salud y AFC.
  • Guardar registros de asistencia.
  • Comprobar si existe fuero.
  • No firmar anexos con fechas falsas.
  • Solicitar carta de término.
  • Revisar el finiquito.
  • Formular reserva de derechos si corresponde.

Lista de verificación para el empleador

  • Definir correctamente la modalidad.
  • Verificar el límite de duración.
  • Comprobar el título cuando se usará la excepción de dos años.
  • Escriturar dentro del plazo.
  • Entregar una copia firmada.
  • Registrar el contrato en Mi DT.
  • Pagar cotizaciones oportunamente.
  • Registrar anexos.
  • Controlar la fecha de vencimiento.
  • Revisar el número de renovaciones.
  • Comprobar contrataciones discontinuas.
  • Verificar fueros.
  • Entregar carta de término.
  • Registrar el término.
  • Preparar el finiquito dentro de diez días hábiles.

Canales, alternativas o recursos útiles

Dirección del Trabajo

El sitio de la Dirección del Trabajo contiene consultas, dictámenes, modelos, registros y acceso al portal Mi DT.

Portal Mi DT

En Mi DT, el empleador puede registrar contratos, anexos y términos. También existen herramientas para contratos electrónicos y otras actuaciones laborales.

Modelo oficial referencial

La Dirección del Trabajo mantiene un modelo de contrato a plazo fijo. Su uso es referencial y debe adaptarse al caso concreto.

Código del Trabajo

El texto vigente puede revisarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Sistema Único de Atención Ciudadana

Las consultas y solicitudes de orientación pueden presentarse mediante el Sistema Único de Atención Ciudadana.

Inspecciones del Trabajo

El buscador de Inspecciones y oficinas permite consultar direcciones y horarios.

Corporación de Asistencia Judicial

Puede entregar orientación o representación a personas que cumplen sus requisitos, especialmente cuando existe una controversia sobre despido, fuero o reconocimiento de contrato indefinido.

Cuándo conviene usar cada alternativa

Modelo oficial

Conviene como punto de partida para una contratación sencilla que será adaptada a condiciones reales.

Mi DT

Debe utilizarse para registrar el contrato, anexos y término dentro de los plazos correspondientes.

Inspección del Trabajo

Conviene cuando no se entrega contrato, se utilizan renovaciones sucesivas, existen cotizaciones impagas o se discute la fecha de término.

Asesoría laboral

Es recomendable cuando existe fuero, contratación mediante varias empresas, terminación anticipada, remuneración variable compleja o una posible simulación.

Tribunal laboral

Puede ser necesario cuando se solicita declarar que el vínculo era indefinido, impugnar un despido o exigir indemnizaciones controvertidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?

Como regla general, hasta un año. Para gerentes o personas con título profesional o técnico reconocido, puede durar hasta dos años.

¿El año se cuenta como año calendario?

No necesariamente. Se cuenta el período desde la fecha de inicio hasta la fecha equivalente del año siguiente, respetando la forma en que se pactó la duración.

¿Puede durar dieciocho meses?

Solo si la persona se encuentra dentro de la excepción aplicable a gerentes o titulares de un título profesional o técnico reconocido.

¿Puede durar dos años para cualquier trabajador?

No. El límite general es de un año.

¿La experiencia laboral permite firmar por dos años?

No necesariamente. La excepción legal exige la calidad de gerente o un título profesional o técnico otorgado por una institución reconocida.

¿Cuántas veces puede renovarse?

Una vez manteniendo su carácter de plazo fijo.

¿Qué pasa con la segunda renovación?

El contrato se transforma en indefinido por aplicación de la ley.

¿Una prórroga es lo mismo que una renovación?

Sí para estos efectos, cuando extiende la fecha de término.

¿Puedo firmar un contrato original y dos anexos?

Puede firmarlos, pero desde la segunda renovación el vínculo será indefinido, aunque el segundo anexo indique otra fecha.

¿Puede renovarse automáticamente?

Una cláusula puede establecer una prórroga bajo determinadas condiciones, pero no puede evitar los límites legales ni autorizar renovaciones temporales ilimitadas.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de la fecha?

Si continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido.

¿Debe transcurrir un día completo para transformarse?

No existe una regla que exija esperar varios días. La prestación de servicios posterior al vencimiento con conocimiento del empleador puede producir el efecto legal.

¿Qué pasa si solo fui a devolver equipos?

La devolución de equipos no equivale necesariamente a continuar prestando servicios. Deben revisarse las actividades realizadas y las instrucciones recibidas.

¿Qué pasa si trabajé desde casa después del vencimiento?

La continuidad puede acreditarse mediante correos, conexiones, tareas, reuniones y conocimiento de la jefatura, aunque no exista presencia física.

¿Qué ocurre si el empleador dice que olvidó la fecha?

El desconocimiento interno no elimina necesariamente la transformación si la persona continuó trabajando con conocimiento de representantes o jefaturas.

¿Pueden hacerme muchos contratos separados?

Las contrataciones discontinuas pueden generar una presunción de vínculo indefinido si existen más de dos contratos, doce meses o más de servicios y un período total de quince meses.

¿Cuántos días deben pasar entre contratos?

No existe un número universal que impida la transformación. Debe revisarse la secuencia completa y la regla de doce meses dentro de quince.

¿Cambiar de sucursal reinicia el plazo?

No, si el empleador sigue siendo el mismo.

¿Cambiar de cargo reinicia el plazo?

No necesariamente. Una modificación de funciones no elimina la antigüedad de la relación.

¿Cambiar de razón social reinicia el plazo?

Depende de si existe realmente un nuevo empleador y de las circunstancias empresariales. Un cambio formal no siempre elimina la continuidad.

¿El contrato debe estar escrito?

Sí. Aunque la relación existe por el acuerdo y la prestación real de servicios, el empleador tiene obligación de escriturarla.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para entregarlo?

Como regla general, quince días desde la incorporación; cinco días si dura menos de treinta días o corresponde a obra, trabajo o servicio determinado.

¿Qué pasa si trabajo sin firmar?

Puede existir igualmente una relación laboral. Guarde comprobantes de horario, pagos, instrucciones, correos y demás antecedentes.

¿La falta de contrato elimina mis derechos?

No. Los derechos nacen de la relación laboral efectiva, aunque la falta de documento puede generar dificultades de prueba.

¿El empleador debe registrar el contrato?

Sí, debe registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro del plazo electrónico aplicable.

¿Puedo verificar si fue registrado?

Puede revisar la información disponible en Mi DT o solicitar orientación a la Dirección del Trabajo.

¿El registro reemplaza mi copia?

No. La persona debe conservar su ejemplar firmado.

¿Un contrato electrónico necesita registro?

Sí. La suscripción electrónica y el registro son actuaciones diferentes.

¿La renovación debe registrarse?

Sí. El anexo de renovación debe registrarse dentro del plazo informado por la Dirección del Trabajo.

¿Puedo negarme a renovar?

Sí. La renovación requiere acuerdo de ambas partes.

¿Puede el empleador bajar el sueldo en la renovación?

Solo si existe acuerdo válido. No puede imponer retroactivamente una reducción ni pagar menos del mínimo legal.

¿Puede cambiarme de función al renovar?

Puede proponerse un cambio, pero debe ser aceptado y quedar escrito si modifica el contrato.

¿Debo firmar la renovación antes del vencimiento?

Es lo más recomendable. Si continúa trabajando después de la fecha sin una prórroga válida, puede producirse la transformación en indefinido.

¿Puede firmarse una renovación con fecha anterior?

No es recomendable alterar la fecha real de firma. El documento debe reflejar cuándo fue efectivamente acordado.

¿El contrato a plazo fijo tiene período de prueba?

No existe un período general sin derechos. Desde el primer día deben cumplirse las obligaciones laborales.

¿Tengo derecho a cotizaciones?

Sí. El empleador debe pagar las cotizaciones correspondientes durante toda la relación.

¿Tengo derecho a salud?

Sí. Deben enterarse las cotizaciones de salud y respetarse las licencias médicas conforme a la normativa.

¿Tengo Seguro de Cesantía?

En términos generales, los contratos regidos por el Código del Trabajo se incorporan al sistema cuando cumplen los requisitos legales. Debe revisarse la situación individual en AFC.

¿Tengo derecho a vacaciones?

Sí. Si termina antes de utilizar el feriado correspondiente, normalmente debe pagarse el feriado proporcional, con las excepciones de contratos muy breves.

¿Tengo derecho a horas extraordinarias?

Sí, cuando se realizan dentro de las condiciones legales y exceden la jornada ordinaria pactada.

¿Tengo derecho al ingreso mínimo?

Sí, en proporción a la jornada cuando corresponda y respetando las reglas vigentes.

¿Tengo derecho a licencia médica?

Sí. La modalidad a plazo fijo no elimina el derecho a presentar una licencia.

¿La licencia extiende automáticamente el contrato?

No. Una licencia médica común no prorroga por sí sola la fecha pactada.

¿Pueden terminar mi contrato mientras estoy con licencia?

Puede terminar por vencimiento del plazo válido, salvo que exista una protección adicional, como fuero maternal.

¿Qué ocurre si estoy embarazada?

El fuero maternal protege también a las trabajadoras con contrato a plazo fijo. El empleador requiere autorización judicial previa para terminar por vencimiento.

¿Qué ocurre si tengo fuero sindical?

Debe analizarse si se requiere autorización judicial antes de poner término.

¿El contrato termina automáticamente en la fecha?

Puede terminar por vencimiento si sigue siendo válidamente a plazo fijo, no existe continuidad posterior y no hay fuero que impida aplicar la causal sin autorización.

¿El empleador debe enviar una carta?

Sí. La causal debe comunicarse por escrito dentro del plazo legal.

¿Cuánto tiempo tiene para enviar la carta?

Tres días hábiles siguientes a la separación cuando se aplica el vencimiento del plazo convenido.

¿Debe registrar el término en Mi DT?

Sí. El empleador tiene que realizar el registro electrónico dentro del plazo aplicable.

¿Cuándo deben entregarme el finiquito?

El empleador debe otorgarlo y poner el pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación.

¿Puedo firmar el finiquito con reserva?

Sí, cuando desea recibir los montos no discutidos y mantener un reclamo sobre otras materias.

¿Me corresponde indemnización por años de servicio?

No cuando el contrato termina correctamente por vencimiento del plazo convenido, salvo que exista un beneficio contractual especial o que la causal real sea diferente.

¿Me corresponde el mes de aviso?

No por el solo vencimiento de la fecha previamente acordada.

¿Me corresponde feriado proporcional?

Normalmente sí, salvo reglas particulares para contratos de treinta días o menos y sus prórrogas dentro del límite legal.

¿Qué pasa si no pagan el finiquito?

Puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo y evaluar acciones judiciales.

¿Qué pasa si no pagaron cotizaciones?

Debe presentar un reclamo, guardar las cartolas y revisar las acciones derivadas del incumplimiento previsional.

¿Puedo renunciar antes de la fecha?

Sí. La renuncia debe formalizarse conforme a la ley.

¿Debo pagar una multa por renunciar antes?

El empleador no puede imponer unilateralmente una multa no autorizada. Cualquier perjuicio que alegue debe someterse a las reglas legales.

¿Pueden despedirme antes de la fecha?

Sí, si existe otra causal legal correctamente aplicada. No basta con la decisión de terminar sin fundamento.

¿Deben pagarme los meses restantes si me despiden antes?

No existe una respuesta automática para todos los casos. Depende de la causal, los perjuicios y la decisión de los tribunales.

¿Qué hago si el despido anticipado es injustificado?

Puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo y demandar dentro del plazo legal.

¿Puedo demandar que mi contrato era indefinido?

Sí, cuando existen antecedentes de segunda renovación, continuidad posterior o contratos discontinuos que cumplen los requisitos.

¿Qué pruebas sirven?

Contratos, anexos, liquidaciones, asistencia, correos, mensajes, turnos, pagos, registros de acceso y testimonios.

¿La empresa puede pedirme firmar un contrato en blanco?

No es recomendable. Nunca firme un documento con fechas, sueldo, funciones o cláusulas incompletas.

¿Puede el empleador guardar los dos ejemplares?

No debería. La persona trabajadora debe recibir su copia firmada.

¿Puede el contrato estar solo en formato digital?

Sí, si se suscribe válidamente y la persona puede acceder y conservar una copia.

¿La firma electrónica es válida?

Puede ser válida cuando permite identificar a las partes y se utiliza conforme al sistema y normativa aplicables.

¿El modelo de la Dirección del Trabajo es obligatorio?

No. Es referencial. Las partes pueden usar otro formato que cumpla la ley.

¿Puedo copiar un modelo de internet?

Puede utilizarlo como base, pero debe adaptarlo y comprobar que no contenga cláusulas ilegales o desactualizadas.

¿Debe indicarse el rol exacto del cargo?

Debe describirse la naturaleza de las funciones con claridad suficiente.

¿Puede decir “cualquier función que ordene el empleador”?

Una cláusula tan amplia puede resultar problemática. Las labores deben relacionarse con el cargo y no causar menoscabo.

¿Debe aparecer la colación?

Sí, conviene identificar su duración y si se imputa o no a la jornada según la situación.

¿Puede pagarse únicamente por comisión?

La estructura de remuneración debe respetar el ingreso mínimo y las reglas laborales. Debe redactarse cuidadosamente.

¿Pueden descontarme la ropa de trabajo?

Los elementos de protección personal necesarios deben ser proporcionados por el empleador sin costo. Otros uniformes y descuentos deben ajustarse a la ley.

¿Puede existir confidencialidad?

Sí, siempre que sea razonable y no impida denunciar infracciones o ejercer derechos.

¿Puede prohibirse trabajar en otra empresa después?

Una prohibición posterior debe analizarse cuidadosamente. No puede restringir de manera desproporcionada el derecho al trabajo.

¿Puede renovarse durante una licencia médica?

Puede existir una renovación si ambas partes la acuerdan. La licencia no impide por sí sola firmar un anexo, pero tampoco obliga al empleador a renovar.

¿Puede renovarse después de la fecha de término?

Si la persona ya continuó trabajando con conocimiento del empleador, el vínculo puede haberse transformado en indefinido. Un documento posterior no debería utilizarse para retroceder ese efecto.

¿Qué ocurre si el contrato tiene dos fechas distintas?

Debe corregirse mediante un anexo claro. Si existe conflicto, se analizarán el documento y la realidad de los servicios.

¿Qué pasa si el finiquito dice una fecha diferente?

No debe firmarse sin solicitar la corrección o formular una reserva. La fecha puede afectar antigüedad y pagos.

¿Puedo solicitar una fiscalización?

Sí. Puede ingresar una denuncia o consulta ante la Dirección del Trabajo.

¿Dónde obtengo asesoría gratuita?

Puede consultar en la Inspección del Trabajo y revisar la atención de la Corporación de Asistencia Judicial.

El contrato a plazo fijo permite establecer desde el inicio una duración conocida, pero está sujeto a límites destinados a impedir que una relación permanente se mantenga artificialmente como temporal.

La duración máxima general es de un año. Para gerentes o personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida, puede alcanzar dos años. El plazo original y la renovación deben respetar conjuntamente esos máximos.

El contrato puede renovarse una sola vez manteniendo su carácter de plazo fijo. La segunda renovación lo transforma en indefinido. El mismo efecto se produce cuando la persona continúa trabajando después del vencimiento con conocimiento del empleador.

También existe una presunción de contratación indefinida cuando se prestaron servicios discontinuos mediante más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, dentro de un período de quince meses contado desde la primera contratación.

El empleador debe escriturar el contrato, entregar una copia, registrar el documento en Mi DT y registrar también los anexos y el término. Las obligaciones electrónicas no reemplazan la firma ni el cumplimiento material de las condiciones pactadas.

Durante toda la vigencia existen derechos laborales completos: remuneración, cotizaciones, jornada, descansos, feriado, licencias y protección frente a accidentes y vulneraciones. Tener una fecha de término no convierte la relación en un período sin derechos.

Cuando el vínculo termina correctamente por vencimiento, normalmente no corresponde indemnización legal por años de servicio ni aviso previo, pero sí deben pagarse remuneraciones, vacaciones proporcionales y demás haberes pendientes. El empleador debe comunicar el término, registrar la causal y preparar el finiquito dentro de los plazos legales.

Antes de firmar un contrato o renovación, ambas partes deberían comprobar las fechas, funciones, jornada, remuneración y número de prórrogas. Si existe fuero, terminación anticipada, contrataciones sucesivas o discusión sobre una transformación en indefinido, conviene utilizar los canales oficiales de la Dirección del Trabajo y obtener orientación jurídica.

Jorge muñoz

Redactor de contenido especializado en artículos para sitios web, mi objetivo es crear textos cautivadores, informativos y de alta calidad que atraigan y mantengan la atención de los lectores. Con una sólida formación en escritura creativa y una amplia experiencia en redacción en diversos temas, me dedico a investigar a fondo cada tema antes de redactar.

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