Inscripción de derechos de autor en Chile: requisitos y solicitud

La inscripción de derechos de autor en Chile es un procedimiento que permite incorporar una obra literaria, artística o científica al Registro de la Propiedad Intelectual administrado por el Departamento de Derechos Intelectuales, conocido habitualmente por su sigla DDI. El trámite deja constancia de la obra depositada, de las personas identificadas como autoras o titulares y de otros antecedentes relevantes para acreditar su existencia y facilitar la defensa de los derechos asociados.
En Chile, el derecho de autor nace por el solo hecho de crear una obra original. Esto significa que una novela, fotografía, canción, ilustración, programa computacional o proyecto artístico puede quedar protegida desde su creación, aunque todavía no haya sido inscrita. La inscripción no es el acto que origina el derecho, pero entrega un antecedente probatorio importante y facilita demostrar qué obra fue depositada, quién figura relacionado con ella y en qué fecha se realizó el registro.
La protección se encuentra regulada principalmente por la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta ley reconoce derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales protegen la relación personal del autor con su obra, incluyendo el reconocimiento de la autoría y la integridad de la creación. Los derechos patrimoniales permiten utilizar la obra, autorizar su explotación, reproducirla, publicarla, distribuirla, adaptarla o transferir determinados derechos conforme a la ley.
Es importante diferenciar al autor del titular. El autor siempre es la persona natural que realiza la creación intelectual. El titular de los derechos patrimoniales puede ser el propio autor, una persona que recibió una cesión, un heredero, una empresa en los casos reconocidos por la ley o una combinación de varios titulares.
Esta distinción resulta especialmente relevante cuando una obra fue creada por varias personas, por encargo, dentro de una relación laboral o utilizando material perteneciente a terceros. La inscripción debe reflejar correctamente quién creó la obra y quién posee los derechos que se pretenden registrar. Una empresa no debe presentarse como autora de una creación humana, pero puede aparecer como titular cuando cuenta con un fundamento legal o contractual suficiente.
El organismo encargado del registro es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El trámite se realiza principalmente mediante la plataforma del Centro de Registros Integrados Nacionales, llamada CRIN, disponible desde el sitio oficial del Departamento de Derechos Intelectuales.
La plataforma permite crear una cuenta, ingresar los datos de la solicitud, identificar a autores y titulares, depositar una copia de la obra, adjuntar autorizaciones, realizar el pago y conocer posteriormente el estado del trámite. El acceso puede efectuarse mediante los mecanismos de identificación habilitados, entre ellos ClaveÚnica, RUT, pasaporte o documento de identidad extranjero, según la situación del solicitante.
El valor de la inscripción depende del tipo de obra y se calcula como un porcentaje de la Unidad Tributaria Mensual vigente. La regla general corresponde al 10% de una UTM. Los proyectos de ingeniería, proyectos de arquitectura y programas computacionales pagan el 35% de una UTM, mientras que las obras cinematográficas pagan el 40% de una UTM. Si también se solicita un certificado de inscripción, debe considerarse el valor adicional informado por el DDI.
La obra debe depositarse de manera completa y suficientemente identificada. En el procedimiento digital, el archivo principal puede tener un tamaño máximo informado actualmente de 500 MB. Si supera ese límite, el DDI contempla la entrega mediante soportes físicos aceptados, siguiendo las condiciones publicadas por el organismo. Las memorias USB o pendrives no son admitidas como soporte para el depósito presencial.
Los requisitos cambian según el tipo de creación. Para una obra literaria suele presentarse el texto completo; para una fotografía, una copia de la imagen; para una canción, la letra y la línea melódica o partitura; para una obra arquitectónica, los planos y explicaciones que permitan identificarla; y para un programa computacional se solicitan antecedentes como el código fuente, el manual de funcionamiento y las licencias de componentes de terceros cuando corresponda.
También existen trámites separados para fonogramas, seudónimos, contratos de edición, transferencias de derechos y posesiones efectivas. Una grabación exclusivamente sonora no debe inscribirse como si fuera la composición musical. Del mismo modo, una marca comercial, el nombre de una empresa o un signo utilizado para distinguir productos y servicios no se registra ante el DDI, sino ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial cuando cumple las condiciones de protección marcaria.
Las ideas generales, métodos, conceptos abstractos, estilos o procedimientos no quedan protegidos por el derecho de autor en sí mismos. Lo que puede protegerse es la forma original en que una idea se expresa y queda materializada en una obra concreta. Por ejemplo, la idea de escribir una historia sobre un viaje en el tiempo es libre; el texto específico, sus personajes desarrollados, escenas, diálogos y estructura original pueden quedar protegidos.
Antes de iniciar el trámite conviene revisar la versión final de la obra, acordar por escrito la participación de los coautores, confirmar las autorizaciones necesarias y determinar quiénes aparecerán como titulares. Una vez que el depósito recibe un número de inscripción no puede reemplazarse simplemente por una versión nueva o corregida. Si la obra cambia de manera sustancial, puede ser necesario realizar una nueva inscripción.
Este artículo explica cómo funciona la inscripción de derechos de autor en Chile, qué obras pueden registrarse, cuáles son los requisitos generales y cómo se utiliza la plataforma CRIN. También aborda los costos, la identificación de autores y titulares, las obras en colaboración, el software, la música, la fotografía, los proyectos de arquitectura, los contratos de cesión, los certificados y las alternativas disponibles cuando el trámite digital no puede completarse.
Los valores, horarios, direcciones, formularios y condiciones técnicas pueden actualizarse. Antes de efectuar un pago o entregar material físico se recomienda revisar la sección oficial de inscripción de obras del DDI, la ficha de inscripción de derechos de autor en ChileAtiende y el texto vigente de la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
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Certificado de Antecedentes
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Qué es el derecho de autor
El derecho de autor es el conjunto de facultades que la legislación reconoce a quienes crean obras intelectuales originales en los ámbitos literario, artístico y científico.
La Ley N.º 17.336 protege las obras cualquiera sea su forma de expresión. Esto significa que la protección no se limita a libros o pinturas. También puede comprender fotografías, canciones, ilustraciones, obras audiovisuales, programas computacionales, bases de datos originales, proyectos de arquitectura, obras teatrales, cómics, esculturas, textos académicos y otras creaciones.
Para que exista protección debe haber una expresión concreta. Una idea que solo permanece en la mente o una descripción demasiado general no constituye necesariamente una obra identificable. La creación debe haberse exteriorizado mediante un texto, imagen, archivo, partitura, plano, grabación, código, diseño u otro soporte que permita percibirla y distinguirla.
Derechos morales del autor
Los derechos morales protegen el vínculo personal entre el creador y su obra.
Entre las facultades reconocidas se encuentran:
- Reivindicar la paternidad de la obra.
- Asociar el nombre o seudónimo del autor con la creación.
- Oponerse a deformaciones, mutilaciones o modificaciones no autorizadas que afecten la obra.
- Mantener la obra inédita.
- Exigir que se respete la decisión de permanecer anónimo o utilizar un seudónimo.
- Autorizar que otra persona termine una obra inconclusa bajo las condiciones aplicables.
Estos derechos tienen un carácter personal y no deben confundirse con la posibilidad de explotar económicamente la creación.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales permiten al titular utilizar la obra, transferir determinadas facultades y autorizar su utilización por terceros.
Según la naturaleza de la creación, pueden comprender:
- Publicación.
- Reproducción.
- Distribución.
- Comunicación pública.
- Representación.
- Ejecución.
- Adaptación.
- Traducción.
- Transformación.
- Puesta a disposición en internet.
- Licenciamiento para usos específicos.
Una persona que compra un ejemplar de un libro, una fotografía impresa o un archivo digital no adquiere automáticamente todos los derechos de autor. La compra del soporte o copia no equivale a la cesión de las facultades patrimoniales.
Diferencia entre autor y titular
El autor es la persona natural que crea la obra. El titular es quien posee los derechos patrimoniales sobre ella.
| Concepto | Quién puede ser | Función principal |
|---|---|---|
| Autor | Solo una persona natural | Es quien realiza la creación intelectual |
| Coautor | Persona natural que participa creativamente con otras | Comparte la creación de una obra en colaboración |
| Titular original | Habitualmente el autor | Posee inicialmente los derechos patrimoniales, salvo reglas especiales |
| Titular secundario | Persona natural o jurídica | Adquiere derechos por cesión, herencia u otro título legítimo |
| Solicitante | Titular o persona que realiza el trámite | Completa y presenta la solicitud ante el DDI |
Una persona que completa el formulario por encargo no se convierte por ello en titular. El sistema CRIN permite indicar que el solicitante no forma parte de los titulares registrados.
La inscripción es obligatoria
La inscripción de una obra es facultativa para que exista la protección básica del derecho de autor. La creación es la fuente inicial del derecho.
Sin embargo, registrar puede ser útil porque:
- Deja constancia de la obra depositada.
- Asocia la creación con autores y titulares determinados.
- Registra una fecha y un número de inscripción.
- Facilita acreditar la titularidad.
- Fortalece la documentación en una controversia.
- Permite solicitar un certificado oficial.
- Facilita inscribir contratos posteriores.
- Ayuda en negociaciones con editoriales, productoras, empresas y plataformas.
El registro no impide por sí solo que otra persona copie o utilice ilegalmente una creación. Es un antecedente de respaldo que puede utilizarse junto con contratos, archivos de trabajo, publicaciones, comunicaciones y otras pruebas.
Qué efecto probatorio tiene la inscripción
La inscripción genera un antecedente administrativo relevante y puede producir presunciones legales sujetas a prueba en contrario.
Esto significa que:
- El registro tiene valor como elemento de prueba.
- La información inscrita puede ser controvertida mediante otros antecedentes.
- El DDI no resuelve definitivamente todos los conflictos de autoría.
- Un tribunal puede evaluar el registro junto con otras pruebas.
- Inscribir una obra ajena no transforma legítimamente al solicitante en autor.
Por esta razón, todos los datos deben entregarse de buena fe y con respaldo suficiente.
Qué obras pueden inscribirse
El registro comprende una gran variedad de creaciones literarias, artísticas y científicas.
Entre las obras literarias pueden encontrarse:
- Libros.
- Novelas.
- Cuentos.
- Poemas.
- Ensayos.
- Artículos.
- Crónicas.
- Manuales.
- Libretos.
- Guiones cinematográficos.
- Guiones de televisión.
- Conferencias.
- Diccionarios.
- Enciclopedias.
- Textos de estudio.
- Traducciones autorizadas.
- Memorias y tesis.
- Programas computacionales.
Entre las obras artísticas pueden encontrarse:
- Canciones.
- Composiciones musicales.
- Dibujos.
- Pinturas.
- Esculturas.
- Fotografías.
- Cómics.
- Afiches.
- Personajes desarrollados.
- Obras audiovisuales.
- Obras cinematográficas.
- Mapas.
- Diseños de páginas web.
- Proyectos de arquitectura.
- Diseños o modelos textiles.
- Obras multimedia.
Entre las obras científicas o técnicas pueden incluirse:
- Bases de datos con estructura original.
- Proyectos de ingeniería.
- Investigaciones expresadas en textos o materiales concretos.
- Documentación técnica original.
Qué no protege el derecho de autor
El derecho de autor no protege por sí solo:
- Ideas generales.
- Conceptos abstractos.
- Métodos de operación.
- Procedimientos.
- Descubrimientos como tales.
- Hechos y datos aislados.
- Estilos artísticos.
- Técnicas generales.
- Temáticas comunes.
- Conceptos matemáticos en sí mismos.
- Funciones prácticas sin expresión original.
Por ejemplo, no es posible apropiarse de la idea general de crear una aplicación para organizar tareas. Puede protegerse el código original, los textos, ilustraciones, documentación y determinados elementos expresivos del programa.
Diferencia entre derecho de autor y marca comercial
Una marca comercial permite distinguir productos o servicios en el mercado. Su registro corresponde al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, conocido como INAPI.
El derecho de autor protege obras creativas. Una marca protege un signo distintivo.
| Protección | Objeto | Organismo |
|---|---|---|
| Derecho de autor | Obras literarias, artísticas y científicas | Departamento de Derechos Intelectuales |
| Marca comercial | Signos que distinguen productos o servicios | INAPI |
| Patente de invención | Soluciones técnicas que cumplen requisitos legales | INAPI |
| Diseño industrial | Aspecto exterior de un producto bajo condiciones específicas | INAPI |
Un mismo proyecto puede necesitar más de una protección. Por ejemplo, un emprendimiento podría registrar su logotipo como obra gráfica ante el DDI y como marca comercial ante INAPI.
Diferencia entre una canción y un fonograma
Una canción o composición musical es la obra formada por la música y, cuando corresponde, la letra. Un fonograma es la fijación exclusivamente sonora de una interpretación u otros sonidos.
Por ejemplo:
- La letra y la melodía corresponden a la obra musical.
- La grabación realizada en un estudio corresponde al fonograma.
- El autor de la letra puede ser diferente del compositor.
- El productor del fonograma puede ser distinto de los autores e intérpretes.
Una canción se registra mediante la opción de inscripción de obras. La grabación se inscribe mediante el servicio específico para fonogramas.
Registrar únicamente el archivo de audio como una obra puede resultar insuficiente si no permite cumplir los requisitos de la composición musical. Para la obra musical se exige una representación de la línea melódica o partitura y, cuando existe canto, la letra correspondiente.
Diferencia entre obra audiovisual y obra cinematográfica
Una obra audiovisual consiste en una creación expresada mediante imágenes asociadas, con o sin sonido, destinada a ser mostrada mediante dispositivos apropiados. La obra cinematográfica se encuentra sujeta a reglas y costos específicos dentro del sistema de inscripción.
Antes de seleccionar la categoría conviene revisar:
- Duración.
- Finalidad.
- Forma de producción.
- Tipo de soporte.
- Si se trata de una película, cortometraje, videograma o pieza audiovisual.
- Los antecedentes exigidos por el DDI.
Una clasificación incorrecta puede provocar observaciones o el cálculo de un valor inadecuado.
Diferencia entre obra y soporte
La obra es la creación intelectual. El soporte es el medio en el que se encuentra fijada.
Algunos ejemplos son:
- Una novela es la obra; el archivo PDF o libro impreso es el soporte.
- Una fotografía es la obra; la impresión o archivo digital es el soporte.
- Una canción es la obra; la partitura y letra permiten representarla.
- Un programa computacional es la obra; el código almacenado en un archivo es su soporte.
- Una escultura es la obra; las fotografías depositadas permiten identificarla.
La entrega de un soporte al DDI no transfiere por sí sola los derechos de la obra.
Quiénes pueden solicitar la inscripción
El trámite está disponible para usuarios nacionales y extranjeros.
Pueden presentar una solicitud:
- El autor.
- Un coautor.
- El titular de derechos patrimoniales.
- Una persona jurídica titular.
- Un heredero.
- Un cesionario.
- Un representante.
- Una persona que realiza el trámite por encargo.
- Una institución pública.
- Una empresa extranjera.
Quien presenta la solicitud debe distinguir si también aparece como titular o si solo está actuando por cuenta de otra persona.
Inscripción por una persona natural
Cuando el titular es una persona natural, el formulario solicita datos como:
- Nombre completo.
- Documento de identidad.
- Nacionalidad.
- Domicilio.
- Profesión u oficio.
- Correo electrónico.
- Calidad en que participa.
En una canción, la profesión u oficio puede utilizarse para indicar si el titular participa como autor de la letra, compositor o autor y compositor, según corresponda.
Inscripción a nombre de una persona jurídica
Una empresa, fundación, corporación, universidad u otra persona jurídica puede aparecer como titular si existe un fundamento que le permita poseer los derechos patrimoniales.
Puede ser necesario adjuntar:
- Declaración de persona jurídica.
- Autorización de representación.
- Contrato de trabajo.
- Contrato de prestación de servicios.
- Cesión de derechos.
- Documentos que identifiquen a los autores humanos.
- Antecedentes de la representación legal.
El DDI mantiene modelos descargables en su sección de formatos y autorizaciones.
Obras creadas dentro de una relación laboral
La existencia de un contrato de trabajo no significa automáticamente que todos los derechos sobre cualquier obra creada pertenezcan al empleador. Debe analizarse:
- La naturaleza del trabajo contratado.
- Las funciones del dependiente.
- Las cláusulas de propiedad intelectual.
- El tipo de obra.
- Las reglas especiales aplicables.
- La utilización de recursos de la empresa.
- El momento y contexto de la creación.
Los programas computacionales tienen una regla especial: cuando son producidos por dependientes en el desempeño de sus funciones laborales, la ley reconoce como titulares a las personas naturales o jurídicas empleadoras, salvo estipulación escrita en contrario.
En otros tipos de obras es conveniente contar con acuerdos claros y no asumir que la titularidad funciona de la misma manera.
Obras creadas por encargo
Cuando una persona contrata a otra para crear una ilustración, texto, fotografía, video, diseño o pieza musical, el pago del trabajo no siempre implica una transferencia total de derechos patrimoniales.
El contrato debería definir:
- Descripción de la obra.
- Precio.
- Plazo de entrega.
- Derechos autorizados o cedidos.
- Territorio.
- Duración.
- Medios de uso.
- Posibilidad de modificar la obra.
- Créditos del autor.
- Exclusividad.
- Entrega de archivos editables.
- Uso en publicidad.
- Registro de la obra.
En programas computacionales producidos por encargo existe una regla legal especial que presume la cesión al tercero que encargó el programa, salvo acuerdo escrito en contrario. Para otras obras no debe aplicarse automáticamente esa regla.
Obras en colaboración
Una obra en colaboración es creada conjuntamente por varias personas.
Antes de inscribirla se recomienda definir:
- Quiénes son coautores.
- Qué aportó cada uno.
- Porcentaje de titularidad.
- Quién puede autorizar usos.
- Cómo se reparten los ingresos.
- Quién realizará la inscripción.
- Cómo se resolverán cambios y adaptaciones.
- Qué ocurrirá si una persona se retira del proyecto.
Todos los participantes creativos deben ser identificados correctamente. Una persona que solo financia, coordina tareas administrativas o entrega instrucciones generales no se convierte necesariamente en coautora.
Obras colectivas y compilaciones
Una obra colectiva puede reunir aportes de distintas personas bajo la coordinación de un responsable. Una compilación puede quedar protegida cuando la selección o disposición del material presenta originalidad.
La inscripción debe diferenciar:
- Los contenidos preexistentes.
- Los aportes individuales.
- La selección y organización original.
- Las autorizaciones de uso.
- El titular de la compilación.
- Los derechos que permanecen en los autores de cada aporte.
Incluir obras de terceros en una antología o base de datos no elimina la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes.
Obras derivadas
Una obra derivada nace de la adaptación, traducción, transformación o modificación creativa de una obra anterior.
Si la obra original todavía se encuentra protegida, normalmente se necesita autorización de su titular.
Son ejemplos de obras derivadas:
- Traducción de una novela.
- Adaptación teatral de un cuento.
- Guion basado en un libro.
- Arreglo musical creativo.
- Versión ilustrada de una obra.
- Transformación audiovisual de un texto.
La inscripción de la obra derivada no elimina ni reemplaza los derechos sobre la obra original.
Uso de obras del patrimonio cultural común
Una obra puede ingresar al patrimonio cultural común cuando vence su período de protección o se configura otra causal legal.
Estas obras pueden utilizarse respetando:
- La identificación del autor verdadero.
- La integridad de la creación.
- Las reglas aplicables a las adaptaciones.
- Otros derechos que puedan existir sobre ediciones, traducciones o interpretaciones recientes.
Que una novela antigua se encuentre en el patrimonio cultural común no significa que una traducción contemporánea o una edición ilustrada reciente también esté libre de derechos.
Inscripción de una obra literaria
Para una obra literaria debe depositarse un ejemplar completo y claramente identificado.
Conviene incluir en la primera página:
- Título.
- Nombre completo del autor o autores.
- Seudónimo inscrito, si corresponde.
- Año de creación o versión.
- Datos que permitan distinguir la obra.
El archivo debería contener la versión exacta que se desea registrar. Si todavía existen capítulos sin terminar, correcciones importantes pendientes o secciones provisionales, conviene evaluar si es mejor finalizarla antes del depósito.
Inscripción de un libro
La inscripción de un libro protege el contenido creativo depositado. No reemplaza otros trámites editoriales como la obtención del ISBN, el depósito legal de publicaciones o los contratos con una editorial.
Antes de inscribir se recomienda revisar:
- Texto completo.
- Autoría de imágenes.
- Licencias de tipografías cuando corresponda.
- Prólogos o aportes de terceros.
- Traducciones.
- Ilustraciones.
- Contrato editorial.
El ISBN identifica una edición comercial, pero no demuestra por sí solo la titularidad de los derechos de autor.
Inscripción de una tesis o memoria
Una tesis puede inscribirse como obra literaria, académica o científica según su formato y contenido.
Conviene revisar:
- Reglamento de la institución educacional.
- Participación del profesor guía.
- Autoría de gráficos e imágenes.
- Uso de artículos publicados previamente.
- Datos personales o información confidencial.
- Acuerdos con empresas que financiaron la investigación.
- Existencia de invenciones potencialmente patentables.
Registrar una tesis antes de evaluar una patente puede afectar la novedad de una invención si el contenido se hace público. Cuando existe una solución técnica potencialmente patentable, conviene recibir asesoría antes de divulgarla.
Inscripción de una fotografía
Para una obra fotográfica se presenta una copia de la fotografía que permita identificarla adecuadamente.
La inscripción debería considerar:
- Nombre de la obra.
- Autor de la fotografía.
- Fecha aproximada de creación.
- Archivo con calidad suficiente.
- Autorizaciones cuando se incorporan otras obras protegidas.
- Información del titular.
El derecho de autor sobre la fotografía no reemplaza los derechos de imagen, privacidad u otras autorizaciones relacionadas con las personas retratadas.
Inscripción de un dibujo o ilustración
El archivo debe mostrar la obra completa y permitir apreciar sus elementos originales.
Cuando se trata de un conjunto de ilustraciones, debe determinarse si:
- Cada imagen es una obra independiente.
- Forman una obra única.
- Constituyen una serie con unidad creativa.
- Son parte de un libro o cómic.
- Se solicitarán varias inscripciones.
La plataforma permite agregar más de una obra dentro de una solicitud cuando corresponden al mismo titular, pero cada inscripción debe cumplir sus requisitos y costos.
Inscripción de un cómic
Un cómic puede reunir texto, ilustraciones, personajes, diseño de páginas y una secuencia narrativa.
Conviene identificar:
- Guionista.
- Dibujante.
- Colorista.
- Rotulista.
- Diseñador.
- Titulares de los derechos.
- Personajes preexistentes.
Cuando distintas personas realizan aportes creativos, los acuerdos deben definir qué derechos posee cada una.
Inscripción de un personaje
Para registrar un personaje, el DDI solicita un documento que permita identificarlo de manera suficiente.
Conviene incluir:
- Nombre del personaje.
- Nombre completo del autor.
- Imágenes.
- Descripción física.
- Descripción psicológica.
- Forma de actuar.
- Rasgos distintivos.
- Contexto narrativo.
- Relaciones principales.
Una descripción genérica como “un héroe fuerte y valiente” puede ser insuficiente para distinguir una creación concreta.
Inscripción de una canción
La letra por sí sola puede inscribirse como poema o texto. Para registrar una canción debe existir una composición musical identificable.
El depósito puede requerir:
- Partitura o representación escrita de la música.
- Línea melódica.
- Letra completa cuando existe canto.
- Nombre del autor de la letra.
- Nombre del compositor.
- Identificación de los titulares.
En obras musicales nacionales deben presentarse los ejemplares exigidos por la normativa. Cuando la gestión es digital, se deben seguir las instrucciones específicas del sistema y del DDI.
Un archivo que contiene varias canciones no debe presentarse como si fuera una sola obra musical, salvo que la clasificación y naturaleza de la creación permitan tratarlo como una obra unitaria y el DDI lo acepte. La regla práctica publicada por el organismo señala que las canciones se inscriben individualmente.
Inscripción de música instrumental
Cuando la obra no tiene letra, debe depositarse la partitura o representación suficiente de la composición.
Para obras sinfónicas puede aceptarse una reducción para piano según la ley.
La grabación puede acompañar la solicitud como referencia, pero no reemplaza necesariamente la partitura exigida para inscribir la obra musical.
Inscripción de un fonograma
Los fonogramas se inscriben mediante un servicio separado.
El titular relacionado con el fonograma puede ser el productor que asumió la iniciativa y responsabilidad de la grabación, sin perjuicio de los derechos de:
- Autores.
- Compositores.
- Intérpretes.
- Ejecutantes.
- Otros titulares.
Un fonograma puede contener varias pistas, pero deben respetarse las autorizaciones sobre cada composición e interpretación incorporada.
Inscripción de una obra audiovisual
El depósito debe permitir reproducir y revisar la obra completa.
También puede ser necesario identificar:
- Director.
- Guionista.
- Autores de la música.
- Productor.
- Titulares.
- Obras preexistentes utilizadas.
- Autorizaciones.
Si el archivo supera el límite digital, debe utilizarse un soporte aceptado por el DDI siguiendo sus instrucciones.
Inscripción de una obra cinematográfica
La ley contempla requisitos especiales para el depósito de obras cinematográficas, incluyendo antecedentes como el argumento, la escenificación y la leyenda de la obra.
El costo de inscripción corresponde al 40% de una UTM.
Antes de presentar la solicitud conviene reunir:
- Argumento.
- Guion.
- Créditos.
- Identificación de autores y productor.
- Contratos.
- Autorizaciones de música e imágenes.
- Material que exige el DDI.
Inscripción de un proyecto de arquitectura
Para identificar un proyecto de arquitectura pueden presentarse planos, croquis, fotografías, memorias explicativas y otros antecedentes pertinentes.
El material debe permitir distinguir:
- Distribución.
- Volumetría.
- Diseño.
- Elementos originales.
- Nombre del proyecto.
- Autor o autores.
- Versión depositada.
El costo corresponde al 35% de una UTM.
La propiedad del terreno o del edificio no equivale automáticamente a la titularidad de los derechos de autor sobre el proyecto.
Inscripción de un proyecto de ingeniería
Puede requerir planos, diagramas, memoria técnica y explicaciones que permitan identificar la obra.
El derecho de autor protege la expresión original documentada, pero no necesariamente la idea técnica, procedimiento o funcionalidad en sí misma. Cuando el proyecto incluye una invención, modelo de utilidad o solución técnica nueva, puede ser necesario evaluar la protección industrial ante INAPI.
El costo de registro de un proyecto de ingeniería corresponde al 35% de una UTM.
Inscripción de un programa computacional
Los programas computacionales se clasifican dentro del género literario para efectos de la protección autoral.
El DDI informa que deben acompañarse:
- Copia del código fuente.
- Manual de funcionamiento.
- Documentación preparatoria cuando corresponda.
- Descripción técnica.
- Licencias de software de terceros utilizado.
- Declaración que identifique a las personas naturales que participaron en la creación cuando autor y titular no coinciden.
El costo corresponde al 35% de una UTM.
Antes del depósito conviene revisar si el código contiene:
- Contraseñas.
- Llaves privadas.
- Credenciales.
- Datos personales.
- Información de clientes.
- Secretos empresariales.
- Componentes sin licencia.
La copia debe ser suficiente para identificar la obra, pero no debería exponer información de seguridad innecesaria. Ante dudas sobre material reservado conviene consultar directamente al DDI.
Inscripción de una base de datos
Una base de datos puede quedar protegida cuando la selección o disposición de sus contenidos presenta originalidad.
No se adquiere derecho exclusivo sobre hechos o datos libres por el solo hecho de reunirlos.
El depósito puede incluir:
- Estructura.
- Modelo de organización.
- Selección de campos.
- Descripción funcional.
- Ejemplos.
- Documentación técnica.
- Interfaz cuando forma parte de la obra.
También deben respetarse las normas sobre datos personales, secretos empresariales y derechos de terceros.
Inscripción de un diseño de página web
Puede registrarse la expresión creativa del diseño, incluyendo elementos gráficos, estructura visual y contenido original.
La inscripción no concede un monopolio general sobre:
- La idea de un sitio.
- Su modelo de negocio.
- Funciones comunes.
- Botones habituales.
- Métodos de navegación genéricos.
Conviene depositar:
- Capturas completas.
- Diseños de las páginas principales.
- Elementos gráficos originales.
- Descripción de navegación.
- Código propio cuando se desea registrar software.
- Fecha y versión.
Inscripción de un mapa
Un mapa puede contener elementos creativos en su presentación, selección, diseño, simbología e ilustración.
Los datos geográficos o hechos objetivos no se vuelven exclusivos por el registro.
El depósito debe identificar claramente:
- Título.
- Autor.
- Escala cuando corresponda.
- Simbología.
- Fuentes de información.
- Elementos preexistentes.
- Autorizaciones.
Uso de material perteneciente a terceros
Antes de inscribir una obra que incluye contenido ajeno se debe verificar si existe:
- Autorización.
- Licencia.
- Cesión.
- Excepción legal aplicable.
- Contenido perteneciente al patrimonio cultural común.
Pueden requerir autorización:
- Fotografías.
- Ilustraciones.
- Música.
- Textos.
- Personajes.
- Tipografías bajo licencia.
- Videos.
- Mapas.
- Código de terceros.
La inscripción no legitima un uso no autorizado.
Obras inéditas y obras publicadas
Puede inscribirse una obra que todavía no ha sido publicada.
El autor puede registrar:
- Un manuscrito inédito.
- Una canción no lanzada.
- Un guion no producido.
- Un diseño no divulgado.
- Un programa en desarrollo que constituye una versión identificable.
También puede inscribirse una obra ya publicada. Deben indicarse correctamente sus datos y depositarse la versión que se desea registrar.
Registro de una versión preliminar
Una versión preliminar puede constituir una obra si contiene expresión original suficiente. Sin embargo, la persona debe considerar que el ejemplar depositado no podrá reemplazarse por la versión definitiva una vez asignada la inscripción.
Si el proyecto seguirá cambiando de manera importante, puede ser más conveniente:
- Esperar la versión final.
- Registrar una primera versión identificada como tal.
- Inscribir posteriormente la nueva versión.
- Conservar archivos de trabajo fechados.
Cambios posteriores a la inscripción
El DDI informa que una obra depositada no puede reemplazarse simplemente por una versión actualizada.
Una rectificación sirve para corregir errores del registro, no para sustituir la creación por otra diferente.
Puede ser necesaria una nueva inscripción cuando se incorporan:
- Capítulos nuevos.
- Cambios sustanciales de texto.
- Nuevos personajes.
- Modificaciones importantes del diseño.
- Nuevas funciones en un programa.
- Una reestructuración creativa.
- Un arreglo musical diferente.
Inscripción con seudónimo
Un seudónimo es un nombre utilizado por una persona natural para ocultar su identidad civil o darse a conocer artísticamente.
Si se desea inscribir una obra únicamente bajo un seudónimo, este debe estar registrado previamente o inscribirse conforme a las opciones habilitadas por el DDI.
El formulario puede solicitar el número de inscripción del seudónimo.
No debe confundirse con:
- Una marca comercial.
- El nombre de una empresa.
- El nombre de una banda.
- Una denominación colectiva.
- El nombre de un personaje.
Las agrupaciones y empresas que buscan distinguir productos o servicios deben evaluar el registro marcario.
Uso del símbolo de derecho de autor
El titular puede incorporar el símbolo © junto con:
- Año de la primera publicación.
- Nombre del titular.
Por ejemplo:
© 2026 Nombre del titular.
También pueden utilizarse expresiones como “Todos los derechos reservados” o “Prohibida su reproducción no autorizada”.
El uso del símbolo no reemplaza la inscripción ni es obligatorio para que exista protección, pero puede informar al público sobre la titularidad reclamada.
Duración de la protección
La regla general establece que la protección dura durante toda la vida del autor y se extiende por 70 años después de su fallecimiento.
Existen reglas especiales para:
- Obras en colaboración.
- Obras anónimas.
- Obras seudónimas.
- Programas computacionales cuyos titulares son personas jurídicas bajo determinadas condiciones.
- Fonogramas.
- Interpretaciones.
- Otras categorías reguladas por la ley.
Cuando se necesita calcular con precisión la vigencia de una obra antigua, conviene revisar la norma específica y la fecha relevante.
Plataforma CRIN
CRIN es el sistema digital utilizado para realizar trámites del Departamento de Derechos Intelectuales.
Permite:
- Inscribir obras.
- Inscribir fonogramas.
- Registrar seudónimos.
- Inscribir contratos.
- Solicitar certificados.
- Consultar solicitudes.
- Solicitar copias.
- Recuperar trámites pendientes.
La plataforma oficial se encuentra en CRIN del Departamento de Derechos Intelectuales.
Creación de una cuenta en CRIN
La persona debe crear una cuenta utilizando el mecanismo que corresponda a su situación.
El sistema admite actualmente opciones vinculadas con:
- ClaveÚnica.
- RUT.
- Pasaporte.
- Documento nacional de identidad extranjero.
Si existen problemas temporales de conexión con ClaveÚnica, el DDI puede recomendar utilizar la creación de usuario propia de CRIN. Debe revisarse el aviso vigente en el portal.
Datos del titular
El formulario permite identificar titulares personas naturales, jurídicas o una combinación de ambas.
Debe ingresarse:
- Identificación.
- Nombre o razón social.
- Domicilio.
- Profesión u oficio cuando corresponda.
- Calidad jurídica.
- Participación en la obra.
Si la información no se completa automáticamente, el portal puede solicitar que los datos se escriban en mayúsculas.
Verificación del correo electrónico
CRIN solicita un correo que sea utilizado con frecuencia.
El sistema envía un código de validación que debe ingresarse en el formulario.
Si no llega:
- Revise la carpeta de spam.
- Compruebe la dirección escrita.
- Espere algunos minutos.
- Solicite un nuevo código si la función está disponible.
- Contacte al DDI si el problema continúa.
El correo también será importante para recibir comunicaciones y certificados.
Clasificación de la obra
El solicitante debe seleccionar:
- Género de la obra.
- Tipo específico.
- Nombre o título.
Los géneros principales son literatura, artes y ciencia. La clasificación se basa en la forma de la obra, no solamente en su tema.
Por ejemplo:
- Un libro sobre astronomía sigue siendo una obra literaria por su formato.
- Un programa computacional se clasifica en literatura.
- Una composición musical se clasifica en artes.
- Un proyecto de ingeniería utiliza su categoría técnica específica.
Si la obra no aparece en el catálogo, puede existir una opción para indicar “otros” y describirla.
Identificación del solicitante
El formulario pregunta si el solicitante es uno de los titulares.
Debe seleccionarse:
- “Sí”, cuando quien completa la solicitud aparece como titular.
- “No”, cuando actúa por encargo y no posee derechos sobre la obra.
Esta pregunta no debe responderse según quién pagará el trámite, sino según la calidad jurídica de la persona.
Código de solicitud
Al avanzar en el formulario, CRIN entrega un código de solicitud.
Este código:
- Permite recuperar el trámite.
- Identifica una gestión pendiente.
- Puede utilizarse en consultas.
- No es el número definitivo de inscripción.
Debe guardarse antes de cerrar la sesión.
Continuar más tarde
La plataforma permite dejar la solicitud pendiente y retomarla posteriormente.
Para recuperarla pueden solicitarse:
- Identificación del solicitante.
- Código de solicitud.
- Acceso a la cuenta.
No debe confundirse una solicitud guardada con un trámite enviado. Mientras no se complete el depósito, pago, validación y envío, la inscripción no ha sido solicitada formalmente.
Depósito digital de la obra
El archivo principal puede cargarse directamente en CRIN.
La información oficial vigente señala un límite máximo de 500 MB.
Antes de subirlo conviene:
- Comprobar que abre correctamente.
- Revisar que esté completo.
- Eliminar archivos temporales innecesarios.
- Identificar claramente el título y autores.
- Utilizar un formato habitual.
- Conservar una copia idéntica.
El depósito debe corresponder a la versión que se pretende registrar.
Archivos superiores a 500 MB
Si la obra supera el límite, debe entregarse mediante un soporte admitido por el DDI.
Las instrucciones actuales contemplan:
- DVD con caja de protección.
- Disco duro con su cable de conexión y caja protectora.
El soporte queda en el archivo del DDI y no se devuelve.
No se aceptan pendrives como medio de depósito.
Antes del envío se debe:
- Indicar el código del trámite.
- Rotular el soporte.
- Incluir el título.
- Identificar a los autores.
- Proteger físicamente el dispositivo.
- Confirmar la dirección de entrega.
Documentación adicional
CRIN permite adjuntar antecedentes complementarios.
El límite total informado para esta sección es de 20 MB.
Pueden incorporarse:
- Autorizaciones.
- Declaraciones de personas jurídicas.
- Contratos.
- Licencias de contenido de terceros.
- Documentos de representación.
- Antecedentes sobre coautores.
- Declaraciones relacionadas con obras por encargo.
La documentación adicional no debe mezclarse con el archivo principal de la obra si el sistema pide cargarlos por separado.
Declaración de veracidad
El solicitante debe declarar bajo su responsabilidad que los datos ingresados son fidedignos.
Antes de aceptar conviene verificar:
- Autoría.
- Titularidad.
- Nombre de la obra.
- Tipo de inscripción.
- Datos de identidad.
- Autorizaciones.
- Archivo depositado.
Presentar información falsa puede generar conflictos legales y administrativos.
Inscripción de varias obras
El sistema dispone de una opción para agregar otra obra cuando se trata del mismo titular.
Esto permite gestionar varias inscripciones en una misma sesión, pero:
- Cada obra debe identificarse.
- Cada archivo debe corresponder a su título.
- Cada inscripción genera su propio costo.
- No deben reunirse creaciones independientes como si fueran una sola para reducir el pago.
Costo del trámite
La inscripción se calcula como porcentaje de una Unidad Tributaria Mensual.
| Tipo de obra | Porcentaje de UTM |
|---|---|
| Proyectos de ingeniería | 35% |
| Proyectos de arquitectura | 35% |
| Programas computacionales | 35% |
| Obras cinematográficas | 40% |
| Otras obras e inscripciones contempladas | 10% |
El monto en pesos cambia cada mes porque depende de la UTM.
El valor actualizado puede consultarse en la sección de precios de inscripción del DDI.
Valor del certificado
El certificado de inscripción tiene un valor adicional. El DDI publica actualmente un monto de $900, que debe verificarse antes de pagar porque puede actualizarse.
Puede solicitarse:
- Al presentar la inscripción.
- Después de que la obra ya fue inscrita.
Si se pide posteriormente, será necesario conocer el número de inscripción.
Pago mediante transferencia o depósito
La información oficial contempla transferencia o depósito a la cuenta institucional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Los datos publicados actualmente son:
- Titular: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
- RUT: 60.905.000-4.
- Banco: BancoEstado.
- Cuenta corriente: 9002383.
Antes de transferir se recomienda confirmar que estos datos continúan vigentes en el portal oficial.
Después del pago se debe cargar el comprobante digital en la solicitud.
Pago mediante Tesorería General de la República
CRIN puede redirigir al sistema de pago en línea de la Tesorería General de la República.
El procedimiento consiste en:
- Seleccionar pago en línea.
- Presionar el botón de pago.
- Completar la operación en la plataforma de Tesorería.
- Volver a CRIN.
- Seleccionar la opción para validar el pago.
- Comprobar que el trámite no quede en espera.
Realizar el cargo bancario no siempre completa automáticamente la validación dentro de CRIN. Debe seguirse el proceso hasta que el sistema reconozca el pago.
Envío definitivo de la solicitud
Después de validar el pago, el sistema solicita confirmar nuevamente la veracidad de los datos y habilita el botón de envío.
Antes de presionarlo debe revisarse:
- Archivo correcto.
- Titulares.
- Autores.
- Clasificación.
- Correo.
- Pago.
- Documentación adicional.
Una solicitud guardada pero no enviada no ingresa a revisión.
Revisión jurídica del DDI
El Departamento de Derechos Intelectuales revisa si la solicitud reúne los requisitos legales y administrativos.
Puede:
- Aceptar la inscripción.
- Solicitar antecedentes.
- Formular observaciones.
- Requerir una autorización.
- Solicitar una mejor identificación de la obra.
- Pedir una corrección de datos.
- Determinar que corresponde otro tipo de trámite.
El solicitante debe revisar su correo y responder dentro de los plazos indicados.
Número de inscripción
Cuando el trámite es aprobado se asigna un número de inscripción.
Este número:
- Identifica la obra en el registro.
- Permite solicitar certificados.
- Debe conservarse.
- Puede citarse en contratos.
- Facilita futuras consultas.
No debe confundirse con el código inicial de solicitud.
Emisión del certificado
Los certificados no se generan automáticamente en el momento de pagar.
La información oficial señala un plazo de cinco días hábiles desde:
- La asignación del número de inscripción, si fue solicitado junto con la obra.
- La validación del pago, si se solicita después.
El documento se envía al correo informado, siempre que la inscripción no tenga observaciones pendientes.
Contenido del certificado
Puede incluir:
- Número de inscripción.
- Fecha.
- Título de la obra.
- Autor o autores.
- Titular o titulares.
- Tipo de obra.
- Firma electrónica.
- Código de verificación.
Debe revisarse inmediatamente para detectar errores.
Verificación del certificado
El DDI permite validar certificados electrónicos mediante CRIN.
La verificación utiliza el código alfanumérico asociado con la firma electrónica, que no es necesariamente el mismo número de inscripción.
La persona receptora debe:
- Ingresar a CRIN.
- Buscar la opción de verificación y validación de documentos.
- Completar la comprobación de seguridad.
- Ingresar el código del certificado.
- Revisar su autenticidad.
Apostilla del certificado
Cuando el certificado será presentado en el extranjero, puede necesitar apostilla.
Antes de solicitarla se debe:
- Verificar el certificado en CRIN.
- Confirmar que el país receptor utiliza apostilla.
- Preguntar qué documento acepta la institución extranjera.
- Revisar si necesita traducción.
- Comprobar que los datos sean correctos.
La apostilla certifica el origen del documento público, pero no resuelve disputas sobre autoría ni amplía los derechos inscritos.
Trámite presencial
La inscripción también puede gestionarse presencialmente.
El DDI indica actualmente que las consultas y entrega de documentación pueden realizarse en una oficina de atención ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, dependencias de INAPI, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas.
La dirección y horario deben confirmarse antes de asistir, ya que pueden modificarse.
El procedimiento presencial incluye:
- Crear o completar la solicitud en CRIN.
- Guardar el código asignado.
- Presentarse con identificación.
- Entregar el ejemplar o soporte requerido.
- Aportar autorizaciones.
- Realizar el pago.
- Esperar la revisión.
Envío por correo postal
El DDI contempla el envío de material físico por correo, especialmente cuando la obra supera el límite de carga digital.
Las instrucciones actuales señalan como dirección administrativa Avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia, indicando el código del trámite.
Antes del envío conviene confirmar:
- Dirección vigente.
- Nombre del destinatario.
- Tipo de soporte aceptado.
- Forma de rotulación.
- Documentos que deben acompañarse.
- Uso de correo certificado.
Se recomienda conservar el comprobante y número de seguimiento.
Soportes físicos aceptados
Dependiendo del tamaño y tipo de obra, pueden utilizarse:
- Material impreso encuadernado.
- Carpeta.
- Anillado.
- Empastado.
- CD en caja protectora.
- DVD en caja protectora.
- Disco duro con cable y protección.
El soporte debe mostrar de manera clara el título y el nombre completo de los autores.
Los soportes entregados para depósito quedan archivados y no se devuelven.
Solicitudes asociadas con concursos
El DDI mantiene un aviso especial para solicitudes que deben presentarse en concursos.
La recomendación vigente exige realizar la inscripción al menos cinco días hábiles antes del cierre del concurso.
Además, se debe informar:
- Código de solicitud.
- Nombre del concurso.
- Fecha de cierre.
No conviene iniciar el trámite el último día, porque la inscripción y el certificado requieren revisión.
Inscripción de transferencias de derechos
La transferencia total o parcial de derechos patrimoniales se realiza mediante un trámite diferente de la inscripción de la obra.
La ley establece que la transferencia debe constar en:
- Instrumento público, o
- Instrumento privado autorizado ante notario.
Debe inscribirse en el Registro dentro de 60 días contados desde la celebración del acto o contrato.
También debe inscribirse dentro de ese plazo la resolución del contrato que originó la transferencia.
Contrato de cesión
Un contrato de cesión debe identificar con claridad:
- Transferente.
- Adquirente.
- Obra.
- Derechos transferidos.
- Territorio.
- Duración.
- Precio o carácter gratuito.
- Inscripción anterior, si existe.
- Fecha.
- Autorización notarial cuando corresponde.
Una cesión onerosa debe tener un precio. Si se entrega gratuitamente, puede tener la naturaleza de una donación y requerir un análisis jurídico diferente.
Contrato de licencia
Una licencia permite utilizar la obra sin transferir necesariamente la titularidad.
Debe señalar:
- Derechos autorizados.
- Finalidad.
- Territorio.
- Duración.
- Remuneración.
- Medios de explotación.
- Exclusividad o no exclusividad.
- Número de ejemplares cuando corresponda.
- Limitaciones.
Una autorización genérica puede producir conflictos sobre el alcance del permiso.
Contrato de edición
El contrato de edición regula la relación entre el autor o titular y la persona que se obliga a publicar la obra.
Puede abordar:
- Número de ejemplares.
- Formato impreso o digital.
- Territorio.
- Duración.
- Regalías.
- Precio de venta.
- Rendición de cuentas.
- Correcciones.
- Promoción.
- Reimpresiones.
- Devolución de derechos.
Su inscripción permite registrar formalmente la relación contractual correspondiente.
Derechos heredados
Cuando un autor fallece, sus derechos pueden transmitirse conforme a las reglas sucesorias.
Los herederos pueden necesitar:
- Certificado de defunción.
- Posesión efectiva.
- Inscripción de la obra.
- Antecedentes de los herederos.
- Mandato.
- Documentos que acrediten la representación de la sucesión.
El DDI dispone de un servicio para inscribir posesiones efectivas vinculadas con derechos de autor.
Rectificación de una inscripción
La rectificación permite corregir errores en los datos registrados.
Puede utilizarse para:
- Error de nombre.
- Dato de identificación incorrecto.
- Título mal escrito.
- Error administrativo.
- Información incompleta que puede acreditarse.
No debe utilizarse para sustituir la obra depositada por una nueva versión.
El DDI mantiene formatos de rectificación para personas naturales y jurídicas.
Solicitud de una copia de la obra
CRIN permite solicitar una copia de una obra inscrita bajo las condiciones del DDI.
Puede ser necesaria cuando:
- El titular perdió su ejemplar.
- Se necesita comparar una versión.
- Existe un procedimiento judicial.
- Se requiere revisar el material depositado.
La entrega debe respetar la confidencialidad, titularidad y reglas aplicables al acceso.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
La protección nace con la creación
La inscripción no es indispensable para que exista el derecho de autor, pero constituye un antecedente probatorio importante.
Las ideas no se registran como obras
Debe existir una expresión original concreta y suficientemente identificable.
Autor y titular no son lo mismo
El autor es la persona natural creadora; el titular puede ser otra persona natural o jurídica.
Una empresa no es autora humana
Puede aparecer como titular cuando cuenta con fundamento legal o contractual.
La inscripción no legitima material ajeno
Incluir contenido de terceros sin autorización puede generar responsabilidad aunque la solicitud sea aceptada.
La obra depositada no puede sustituirse libremente
Una versión sustancialmente distinta puede necesitar una nueva inscripción.
El código de solicitud no es el número de inscripción
El primero sirve para recuperar el trámite; el segundo se asigna cuando el registro es aprobado.
El costo se calcula según la UTM
El valor en pesos cambia mensualmente.
El certificado tiene un costo adicional
Debe solicitarse y pagarse junto con la inscripción o posteriormente.
El pago debe validarse en CRIN
Una transferencia o pago en Tesorería no termina el trámite si el sistema queda en espera.
La solicitud debe enviarse definitivamente
Guardar el formulario o continuar más tarde no equivale a presentarlo.
Los archivos digitales tienen límites
La obra principal puede tener hasta 500 MB y la documentación adicional hasta 20 MB, según la información vigente.
No se aceptan pendrives
Para entregas físicas deben utilizarse los soportes publicados por el DDI.
El soporte depositado no se devuelve
Debe conservarse una copia completa antes de entregarlo.
Los concursos requieren anticipación
La solicitud debe iniciarse con suficiente tiempo y respetar el plazo especial informado por el DDI.
El certificado no se genera inmediatamente
Existe un plazo de emisión después de que se practica la inscripción o se valida el pago.
Los contratos se inscriben por separado
Registrar la obra no registra automáticamente una cesión, licencia o contrato de edición.
La transferencia debe cumplir solemnidades
Debe constar en el instrumento exigido y registrarse dentro del plazo legal.
El seudónimo tiene su propio trámite
Debe estar inscrito cuando se utiliza como identidad registral de la obra.
Una marca se registra ante INAPI
El DDI no reemplaza la protección marcaria de nombres utilizados comercialmente.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Recomendaciones antes de comenzar
Antes de crear la solicitud conviene:
- Finalizar la versión que se depositará.
- Definir el título exacto.
- Identificar a todos los autores.
- Determinar quiénes son titulares.
- Revisar los contratos existentes.
- Obtener autorizaciones de terceros.
- Comprobar las licencias de imágenes, música, código y tipografías.
- Preparar el archivo completo.
- Revisar el tamaño.
- Crear una copia de respaldo.
- Consultar el tipo de obra correcto.
- Revisar el valor vigente.
- Confirmar si necesita certificado.
- Utilizar un correo seguro.
- Leer los términos del servicio.
Determinar si corresponde al DDI o a INAPI
Pregúntese qué desea proteger:
- Una obra creativa: DDI.
- Un nombre para distinguir productos o servicios: INAPI.
- Una invención técnica: INAPI.
- Una grabación sonora: inscripción de fonograma en el DDI.
- Un contrato de cesión: inscripción de contrato en el DDI.
- Un seudónimo personal: inscripción de seudónimo en el DDI.
Seleccionar el tipo de obra
Revise el catálogo del DDI y considere la forma concreta de la creación.
Por ejemplo:
- Un texto científico se clasifica como obra literaria según su formato.
- El software se clasifica dentro de literatura.
- Una grabación de música es un fonograma.
- La canción corresponde a la letra y composición.
Preparar el depósito
El archivo o soporte debe:
- Estar completo.
- Abrir correctamente.
- Mostrar el título.
- Identificar a los autores.
- Corresponder a la versión declarada.
- No contener archivos maliciosos.
- No incluir datos personales innecesarios.
Crear la cuenta
Ingrese a CRIN desde el portal oficial y seleccione el mecanismo de identificación disponible.
Evite:
- Acceder desde enlaces enviados por desconocidos.
- Compartir contraseñas.
- Crear varias cuentas innecesariamente.
- Usar un correo al que no tendrá acceso.
Completar titulares y autores
Revise:
- Nombres completos.
- RUT o documentos.
- Profesión u oficio.
- Domicilios.
- Calidad de autor o titular.
- Participación de cada persona.
No omita a un coautor por una diferencia económica o personal. La información debe representar la realidad jurídica del proyecto.
Completar los datos de la obra
Ingrese:
- Título.
- Género.
- Tipo de obra.
- Información adicional solicitada.
- Datos del solicitante.
Evite utilizar títulos provisionales si la obra se comercializará con otro nombre, salvo que desee registrar expresamente esa versión.
Guardar el código de solicitud
Copie el código en:
- Un documento personal.
- Un correo propio.
- Un gestor de notas seguro.
No dependa únicamente de una captura de pantalla que podría perderse.
Cargar la obra y los respaldos
Compruebe que cada archivo corresponde al campo correcto.
No cargue como obra principal:
- El comprobante de pago.
- La autorización.
- Una portada sin el contenido.
- Una versión incompleta.
- Una captura de baja calidad.
Revisar el monto
El sistema calcula el valor según la clasificación.
Si el porcentaje parece incorrecto:
- No pague inmediatamente.
- Revise el tipo de obra.
- Consulte al DDI.
- Corrija la solicitud si corresponde.
Realizar y validar el pago
Utilice únicamente los datos oficiales.
Después:
- Guarde el comprobante.
- Cárguelo si pagó mediante transferencia.
- Regrese a CRIN si utilizó Tesorería.
- Presione validar pago.
- Revise el estado.
Enviar la solicitud
Antes de seleccionar “Enviar” realice una última revisión.
Confirme:
- Título.
- Autores.
- Titulares.
- Archivo.
- Autorizaciones.
- Pago.
- Correo.
Responder observaciones
Si el DDI solicita antecedentes:
- Lea la observación completa.
- Determine qué documento falta.
- No cambie información no solicitada.
- Responda dentro del plazo.
- Guarde comprobantes.
- Consulte cuando la instrucción no sea clara.
Descargar y verificar el certificado
Cuando lo reciba:
- Revise nombres.
- Compruebe el título.
- Verifique el número de inscripción.
- Revise la firma electrónica.
- Valide el código en CRIN.
- Guarde copias de respaldo.
Errores comunes que conviene evitar
- Creer que la protección comienza solo con el registro: el derecho nace con la creación, aunque la inscripción aporta prueba.
- Intentar registrar una idea: debe existir una expresión concreta.
- Confundir autor con titular: una empresa puede ser titular, pero no autora humana.
- Omitir coautores: puede generar una controversia seria.
- Registrar material ajeno sin autorización: la inscripción no elimina derechos de terceros.
- Confundir canción con fonograma: corresponden a registros diferentes.
- Registrar solo una grabación para proteger la composición: la obra musical requiere los antecedentes exigidos.
- Confundir seudónimo con marca: una agrupación comercial puede necesitar una marca ante INAPI.
- Subir una obra incompleta: el ejemplar no puede reemplazarse libremente después.
- Usar un título provisional sin considerarlo: puede dificultar relacionar la inscripción con la publicación final.
- Clasificar mal la obra: puede generar un costo o requisito incorrecto.
- No guardar el código: dificultará recuperar la solicitud.
- Confundir código de solicitud con número de inscripción: cumplen funciones distintas.
- Pagar sin revisar la UTM: el valor cambia mensualmente.
- Transferir a una cuenta no verificada: se deben utilizar únicamente los datos oficiales.
- No validar el pago: el trámite puede permanecer en espera.
- No presionar el envío final: guardar la solicitud no significa presentarla.
- Superar los límites de archivo: debe utilizarse el soporte alternativo indicado.
- Enviar un pendrive: el DDI informa que no los acepta.
- No respaldar el soporte físico: el material depositado no se devuelve.
- Esperar hasta el cierre de un concurso: el registro requiere anticipación.
- No solicitar el certificado: la inscripción y la certificación son gestiones relacionadas, pero diferentes.
- Suponer que el certificado llega al instante: existe un plazo de emisión.
- Modificar el certificado: debe pedirse una rectificación oficial.
- Usar una rectificación para cambiar la obra: las versiones nuevas pueden requerir otra inscripción.
- No inscribir una cesión: los contratos de transferencia tienen formalidades y plazo.
- Entregar contraseñas a un gestor: debe utilizarse una representación adecuada.
- No revisar el correo: pueden existir observaciones pendientes.
- Confundir registro de autor con patente: las funciones o soluciones técnicas pueden requerir protección industrial.
- Publicar información confidencial: se deben revisar los archivos antes del depósito.
Ejemplos prácticos
Escritor que desea registrar una novela
Finaliza el manuscrito, incorpora el título y su nombre, crea una cuenta en CRIN, clasifica la obra como novela, carga el PDF completo, paga el 10% de una UTM y solicita el certificado.
Dos personas que crean una canción
Una escribe la letra y otra compone la música. Ambas deben figurar según su participación. Presentan la partitura o línea melódica con la letra y acuerdan cómo se distribuirá la titularidad.
Músico que desea proteger una grabación
Debe distinguir la composición del fonograma. Puede inscribir la canción como obra y realizar otra inscripción para la grabación sonora.
Empresa que encargó un logotipo
Revisa el contrato con el diseñador para comprobar si recibió los derechos patrimoniales. Puede inscribir la obra gráfica ante el DDI y evaluar su registro como marca ante INAPI.
Desarrollador que registra un programa computacional
Prepara el código fuente, manual, descripción técnica y licencias de componentes de terceros. Si la empresa aparece como titular, identifica a las personas naturales que participaron en la creación y adjunta la declaración correspondiente.
Fotógrafa que utilizó una modelo
Puede inscribir la fotografía como autora, pero conserva por separado la autorización relativa al uso de imagen de la persona retratada.
Arquitectos que desarrollaron un proyecto conjunto
Identifican a todos los participantes creativos, acuerdan la titularidad y depositan planos, croquis y memoria explicativa. El valor corresponde al 35% de una UTM.
Autor que modificó completamente un libro inscrito
No reemplaza el archivo antiguo. Evalúa una nueva inscripción para la versión revisada y la identifica con un título o edición que permita diferenciarla.
Persona que necesita el certificado para un concurso
Inicia la inscripción con más de cinco días hábiles de anticipación, informa al DDI el código, nombre del concurso y fecha de cierre, y revisa oportunamente las observaciones.
Editorial que adquirió derechos sobre un libro
Además de la inscripción de la obra, revisa el contrato de edición o cesión, cumple sus formalidades y solicita su inscripción dentro del plazo aplicable.
Canales, alternativas o recursos útiles
Departamento de Derechos Intelectuales
Es el organismo responsable del Registro de la Propiedad Intelectual.
Su sitio permite:
- Conocer los servicios.
- Revisar instrucciones.
- Consultar valores.
- Acceder a CRIN.
- Descargar formatos.
- Revisar preguntas frecuentes.
- Consultar legislación.
El acceso oficial es propiedadintelectual.gob.cl.
Plataforma CRIN
Es el canal principal para presentar la solicitud en línea.
Conviene utilizarla para:
- Crear una cuenta.
- Inscribir obras.
- Pagar.
- Consultar solicitudes.
- Solicitar certificados.
- Recuperar trámites.
- Verificar documentos.
Sección de formatos
El DDI mantiene modelos para:
- Autorizaciones entre personas naturales.
- Autorizaciones entre personas naturales y jurídicas.
- Declaraciones de instituciones públicas.
- Obras creadas mediante contratación de servicios.
- Rectificaciones.
- Solicitudes de copias.
Estos documentos deben adaptarse a la situación real y no firmarse sin comprender su contenido.
ChileAtiende
ChileAtiende ofrece una ficha resumida sobre la inscripción en el Registro Público de Propiedad de Derechos de Autor.
Permite revisar:
- Personas beneficiarias.
- Requisitos.
- Canales.
- Costos.
- Marco legal.
- Acceso al trámite.
El código informado para la gestión es 1120.
Biblioteca del Congreso Nacional
El sitio LeyChile permite consultar el texto vigente de la Ley N.º 17.336.
Conviene utilizarlo para revisar:
- Derechos morales.
- Derechos patrimoniales.
- Duración.
- Registro.
- Transferencias.
- Depósito.
- Costos legales.
- Infracciones.
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
INAPI corresponde al organismo que administra los derechos de propiedad industrial.
Conviene consultarlo para:
- Marcas.
- Patentes.
- Modelos de utilidad.
- Diseños industriales.
- Indicaciones geográficas.
El sitio oficial es inapi.cl.
Tesorería General de la República
CRIN puede utilizar su plataforma para procesar el pago en línea.
Conviene asegurarse de:
- Completar el pago.
- Guardar el comprobante.
- Regresar a CRIN.
- Validar la operación.
Oficina presencial del DDI
Conviene utilizarla cuando:
- La obra supera el límite digital.
- Se necesita entregar material físico.
- Existen dudas sobre la clasificación.
- No puede completarse el trámite en línea.
- Se requiere presentar documentación especial.
La dirección y horario vigentes deben confirmarse en el portal antes de asistir.
Correo postal certificado
Puede utilizarse para enviar soportes y documentación cuando así lo permiten las instrucciones.
Conviene:
- Confirmar la dirección.
- Indicar el código.
- Rotular el material.
- Utilizar embalaje seguro.
- Conservar seguimiento.
Asesoría jurídica
Puede ser recomendable cuando:
- Existen varios coautores.
- La titularidad es discutida.
- La obra fue creada por encargo.
- Se negociará una cesión.
- Hay contenidos de terceros.
- Existe un conflicto laboral.
- Se necesita una licencia internacional.
- Se sospecha una infracción.
- La obra forma parte de una empresa o inversión importante.
Entidades de gestión colectiva
Estas entidades administran determinados derechos en representación de sus socios dentro de áreas específicas.
Pueden resultar útiles para:
- Recaudación.
- Licenciamiento.
- Comunicación pública.
- Ejecución musical.
- Derechos de intérpretes.
- Determinadas utilizaciones masivas.
Inscribir una obra en el DDI no incorpora automáticamente al titular a una entidad de gestión colectiva.
Cuándo conviene usar cada alternativa
CRIN
Conviene para realizar el trámite completo en línea y consultar su estado.
Oficina del DDI
Conviene para material físico, archivos de gran tamaño y consultas que necesitan revisión presencial.
Correo postal
Conviene cuando la persona no puede concurrir y debe enviar un soporte admitido.
ChileAtiende
Conviene para revisar una descripción general, requisitos y enlaces oficiales.
INAPI
Conviene cuando la protección buscada corresponde a marcas, patentes o diseños industriales.
Asesoría jurídica
Conviene para contratos, cesiones, conflictos y proyectos con varios titulares.
Entidad de gestión colectiva
Conviene cuando se necesita administrar usos, licencias y recaudaciones dentro de un repertorio determinado.
Lista de control antes de la inscripción
- La obra está suficientemente terminada.
- Conozco la categoría correcta.
- Identifiqué a todos los autores.
- Definí a los titulares.
- Tengo autorizaciones.
- Revisé componentes de terceros.
- El archivo abre correctamente.
- El título aparece dentro de la obra.
- Los autores están identificados.
- Conozco el costo.
- Sé si solicitaré certificado.
- Tengo un correo seguro.
Lista de control de la plataforma
- Creé una cuenta oficial.
- Validé el correo.
- Guardé el código.
- Ingresé correctamente a los titulares.
- Clasifiqué la obra.
- Cargué el archivo correcto.
- Adjunté autorizaciones.
- Revisé el resumen.
- Pagué mediante un canal oficial.
- Validé el pago.
- Presioné “Enviar”.
Lista de control del certificado
- El título es correcto.
- Los autores están correctamente identificados.
- Los titulares coinciden.
- El tipo de obra es correcto.
- El número de inscripción es legible.
- La fecha es correcta.
- La firma electrónica aparece.
- El código puede verificarse.
- Guardé varias copias seguras.
Lista de control para una obra con terceros
- Identifiqué todos los contenidos ajenos.
- Revisé la vigencia de sus derechos.
- Obtuve autorizaciones.
- Conservé licencias.
- Respeté los créditos.
- Definí el territorio.
- Definí la duración.
- Confirmé los medios de uso.
- Adjunté respaldos cuando eran necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la inscripción de derechos de autor?
Es el procedimiento mediante el cual una obra y sus antecedentes se incorporan al Registro de la Propiedad Intelectual administrado por el Departamento de Derechos Intelectuales.
¿Dónde se realiza?
Principalmente en la plataforma CRIN del DDI. También existen alternativas presenciales y por correo postal.
¿Cuál es el sitio oficial?
El sitio institucional es propiedadintelectual.gob.cl.
¿Qué es CRIN?
Es el Centro de Registros Integrados Nacionales, plataforma utilizada para inscribir obras, fonogramas, seudónimos y contratos, además de solicitar certificados.
¿Es obligatorio inscribir una obra?
No para que nazca la protección básica del derecho de autor. La inscripción es facultativa, pero aporta un antecedente probatorio importante.
¿Desde cuándo está protegida una obra?
Desde su creación, siempre que exista una expresión original protegible.
¿Qué beneficio entrega el registro?
Deja constancia de la obra depositada, autores, titulares, fecha y número de inscripción.
¿El registro demuestra de manera absoluta la autoría?
No. Es un antecedente relevante sujeto a prueba en contrario y puede evaluarse junto con otros documentos.
¿Puedo registrar una idea?
No. Debe existir una forma concreta de expresión.
¿Puedo registrar el concepto de un negocio?
El concepto general no queda protegido por derecho de autor. Pueden protegerse textos, diseños, programas, fotografías y otras expresiones originales.
¿Puedo registrar un método?
El método en sí no queda protegido como obra. Su explicación escrita o representación gráfica original puede tener protección sobre su forma expresiva.
¿Puedo registrar un nombre?
Un nombre utilizado como marca comercial debe evaluarse ante INAPI. Un seudónimo personal puede registrarse mediante el servicio específico del DDI.
¿Puedo registrar el nombre de una banda como seudónimo?
El DDI señala que el seudónimo corresponde a una persona natural. Las agrupaciones deben evaluar el registro de una marca.
¿Puedo registrar un logotipo?
Puede inscribirse como obra gráfica si presenta originalidad. Además, puede ser conveniente registrarlo como marca ante INAPI.
¿Puedo registrar una frase?
Las expresiones muy breves pueden no reunir originalidad suficiente. Si se utiliza comercialmente, debe evaluarse también la protección marcaria.
¿Quién puede ser autor?
Una persona natural que realiza la creación intelectual.
¿Una empresa puede ser autora?
No como creadora humana, pero puede ser titular de derechos patrimoniales bajo un fundamento legal o contractual.
¿Quién es el titular?
Es la persona natural o jurídica que posee los derechos patrimoniales sobre la obra.
¿Autor y titular pueden ser la misma persona?
Sí. Es la situación habitual cuando el creador conserva sus derechos.
¿Pueden existir varios autores?
Sí. Deben identificarse todos los coautores que realizaron aportes creativos.
¿Cómo se divide la titularidad entre coautores?
Conviene acordarla por escrito. Si existe una controversia, puede requerirse una interpretación legal o judicial.
¿La persona que financia una obra es autora?
No necesariamente. Financiar no equivale a crear.
¿El jefe que pidió la obra es autor?
No por el solo hecho de dar instrucciones generales. Debe existir un aporte creativo protegido.
¿El empleador es titular de todas las obras creadas por trabajadores?
No automáticamente en todas las categorías. Deben revisarse la ley, el contrato y la naturaleza del trabajo.
¿Qué ocurre con los programas creados por dependientes?
La ley contiene una regla especial que reconoce como titulares a los empleadores cuando el programa fue producido por dependientes en el desempeño de sus funciones, salvo acuerdo escrito en contrario.
¿Qué ocurre con un programa creado por encargo?
La ley presume cedidos los derechos al tercero que lo encargó, salvo estipulación escrita en contrario.
¿Pagar por una ilustración me entrega todos los derechos?
No necesariamente. El contrato debe indicar los derechos transferidos o autorizados.
¿Puedo inscribir una obra que encargué?
Sí, si puede acreditar la titularidad correspondiente e identifica correctamente al autor.
¿Puedo inscribir una obra de otra persona?
Solo cuando tiene autorización, representación o titularidad suficiente. No puede atribuirse una autoría ajena.
¿Puede un extranjero registrar una obra en Chile?
Sí. El sistema está disponible para personas nacionales y extranjeras.
¿Necesito RUT chileno?
CRIN contempla opciones de identificación mediante pasaporte o DNI para usuarios extranjeros.
¿Necesito ClaveÚnica?
Es uno de los mecanismos disponibles, pero CRIN también puede permitir cuentas mediante otros documentos.
¿Qué hago si ClaveÚnica no funciona?
Revise el aviso del DDI y utilice la alternativa de creación de usuario CRIN cuando esté habilitada.
¿Qué obras literarias se registran?
Libros, novelas, cuentos, ensayos, poemas, artículos, guiones, manuales, tesis, traducciones autorizadas y otras obras escritas.
¿Puedo registrar un libro no publicado?
Sí. Las obras inéditas pueden inscribirse.
¿Puedo registrar un borrador?
Puede registrarse si constituye una obra identificable, pero luego no podrá reemplazarse simplemente por la versión final.
¿Conviene registrar un borrador?
Depende del nivel de desarrollo y del riesgo del proyecto. Debe considerarse que los cambios sustanciales pueden requerir otra inscripción.
¿Puedo cambiar el archivo después de inscribirlo?
No libremente. La rectificación corrige errores registrales, pero no reemplaza una obra por una versión nueva.
¿Puedo registrar una edición revisada?
Sí, cuando contiene cambios suficientes para justificar una inscripción diferenciada.
¿Puedo registrar una tesis?
Sí. Debe revisar previamente las reglas de la institución y posibles contenidos confidenciales o patentables.
¿Puedo registrar una fotografía?
Sí, presentando una copia que permita identificarla.
¿El registro de una fotografía incluye el derecho de imagen?
No. Los derechos de autor y el derecho de imagen son materias diferentes.
¿Puedo registrar una serie de fotografías?
Debe analizarse si constituye una obra unitaria o si corresponde registrar imágenes separadas.
¿Puedo registrar un personaje?
Sí, presentando imágenes y una descripción física y psicológica suficientemente detallada.
¿Puedo registrar solo el nombre del personaje?
El nombre por sí solo puede ser insuficiente. Conviene desarrollar sus características y representación.
¿Puedo registrar un cómic?
Sí. Deben identificarse correctamente guionista, dibujante y demás participantes creativos.
¿Puedo registrar una canción?
Sí, acompañando la letra y la representación de la composición musical exigida.
¿Una letra sin música es una canción?
Para efectos del DDI, una letra sin línea melódica puede inscribirse como poema o texto, no como canción completa.
¿Puedo subir solo un archivo MP3 para registrar una canción?
No necesariamente. La obra musical requiere partitura o representación escrita y letra cuando corresponda.
¿Qué es un fonograma?
Es la fijación exclusivamente sonora de una interpretación u otros sonidos.
¿La canción y el fonograma se registran juntos?
No. Utilizan servicios diferentes.
¿Un fonograma puede incluir varias canciones?
Sí, puede contener más de una pista, respetando los derechos y requisitos aplicables.
¿Puedo registrar un podcast?
El archivo exclusivamente sonoro puede corresponder a un fonograma. Los guiones o textos originales pueden inscribirse como obras literarias.
¿Puedo registrar un video?
Sí, según su naturaleza como obra audiovisual, videograma u obra cinematográfica.
¿Cuánto cuesta una obra audiovisual?
La regla general para obras audiovisuales no cinematográficas puede corresponder al 10% de una UTM, mientras que la obra cinematográfica paga el 40%. Debe confirmarse la clasificación.
¿Puedo registrar software?
Sí. Los programas computacionales se inscriben como obras del género literario.
¿Qué debo presentar para software?
Código fuente, manual de funcionamiento, descripción técnica, licencias de componentes de terceros y declaraciones sobre los autores cuando corresponda.
¿Cuánto cuesta registrar software?
El 35% de una UTM, más el valor del certificado si se solicita.
¿Debo entregar todo el código fuente?
La información oficial solicita una copia del código fuente. Ante secretos o datos sensibles conviene consultar al DDI antes del depósito.
¿Puedo registrar una aplicación móvil?
Sí, como programa computacional. Sus diseños, textos e ilustraciones también pueden ser obras protegidas.
¿Puedo registrar una página web?
Puede registrarse el diseño original y, por separado o conjuntamente según corresponda, el código, textos, fotografías y elementos creativos.
¿El registro protege el dominio web?
No. El dominio se administra mediante el sistema correspondiente y la marca puede requerir inscripción ante INAPI.
¿Puedo registrar una base de datos?
Sí, cuando la selección o disposición de sus contenidos es original. Los datos individuales no se vuelven exclusivos automáticamente.
¿Puedo registrar un plano arquitectónico?
Sí, como parte de un proyecto de arquitectura, acompañando material suficiente para identificarlo.
¿Cuánto cuesta un proyecto de arquitectura?
El 35% de una UTM.
¿Puedo registrar un proyecto de ingeniería?
Sí, presentando planos, croquis y explicaciones suficientes.
¿El registro protege una invención?
No como patente. Una solución técnica debe evaluarse ante INAPI.
¿Puedo registrar una traducción?
Sí, si cuenta con autorización del titular de la obra original o si la obra original se encuentra en el patrimonio cultural común.
¿Puedo registrar una adaptación?
Sí, respetando los derechos de la obra originaria.
¿Puedo registrar una recopilación de textos ajenos?
La selección y organización puede ser protegible, pero se necesitan autorizaciones sobre los textos que siguen protegidos.
¿Puedo registrar contenido encontrado en internet?
No por el solo hecho de descargarlo. Debe revisar quién posee los derechos y qué licencia permite su uso.
¿Puedo registrar una obra que usa música ajena?
Solo si cuenta con autorización o se encuentra dentro de una excepción legal aplicable.
¿Puedo usar material del patrimonio cultural común?
Sí, respetando la autoría e integridad y comprobando que la versión específica utilizada no tenga derechos vigentes.
¿Cómo sé si una obra está en el patrimonio cultural común?
Debe revisarse la fecha de fallecimiento del autor, la publicación, el tipo de obra y las reglas especiales de duración.
¿Cuánto dura el derecho de autor?
La regla general es la vida del autor más 70 años.
¿Una obra anónima tiene la misma regla?
Existen reglas especiales relacionadas con la primera publicación y la identificación posterior del autor.
¿Cuánto cuesta la inscripción general?
El 10% de una UTM para la mayoría de las obras.
¿Por qué cambia el precio en pesos?
Porque la UTM se actualiza mensualmente.
¿Cuánto cuesta una película?
La inscripción de una obra cinematográfica corresponde al 40% de una UTM.
¿Cuánto cuesta el certificado?
El DDI publica actualmente un valor adicional de $900, que debe verificarse antes del pago.
¿El certificado está incluido en la inscripción?
No necesariamente. Debe seleccionarse y pagarse.
¿Puedo pedir el certificado después?
Sí, utilizando el número de inscripción.
¿Cuánto demora el certificado?
El plazo informado es de cinco días hábiles después de la inscripción o validación del pago, siempre que no existan observaciones.
¿El certificado llega por correo?
Sí, se envía a la dirección electrónica informada por el solicitante.
¿Qué pasa si escribí mal el correo?
Debe contactar al DDI y solicitar la revisión del dato.
¿Cómo se verifica el certificado?
Mediante el código asociado con la firma electrónica en la sección de validación de documentos de CRIN.
¿El código de verificación es el número de inscripción?
No necesariamente. Son identificadores diferentes.
¿Puedo apostillar el certificado?
Sí, siguiendo el procedimiento aplicable y verificando previamente su autenticidad.
¿La apostilla protege la obra en otro país?
La apostilla autentica el documento, pero la protección internacional depende de las leyes y tratados aplicables.
¿El registro chileno sirve fuera del país?
Puede utilizarse como antecedente probatorio, sin perjuicio de las normas del país donde se presente.
¿Qué tamaño máximo puede tener el archivo?
El límite informado para la obra principal es de 500 MB.
¿Qué hago si pesa más de 500 MB?
Debe entregarlo mediante un soporte físico aceptado, como DVD o disco duro, siguiendo las instrucciones del DDI.
¿Puedo enviar un pendrive?
No. El DDI indica que no acepta pendrives para el depósito.
¿Me devuelven el disco duro?
No. El soporte queda en el archivo institucional.
¿Cuál es el límite de documentos adicionales?
La plataforma informa un máximo total de 20 MB para esa sección.
¿Qué archivos adicionales puedo adjuntar?
Autorizaciones, declaraciones, contratos, licencias y documentos de representación.
¿Puedo guardar el trámite para continuar después?
Sí. Debe conservar el código de solicitud.
¿Guardar el trámite significa que ya está presentado?
No. Debe completar el pago, validación y envío.
¿Qué es el código de solicitud?
Es el identificador del trámite antes de la inscripción definitiva.
¿Qué es el número de inscripción?
Es el identificador asignado cuando la obra queda inscrita.
¿Puedo agregar varias obras?
Sí, el sistema permite agregar otras cuando corresponden al mismo titular, pero cada una mantiene sus requisitos y costo.
¿Puedo registrar un archivo con cinco canciones como una sola obra?
El DDI indica que las canciones se inscriben individualmente. No debe agruparlas para evitar inscripciones separadas.
¿Cómo pago?
Mediante transferencia o depósito a la cuenta oficial, pago en línea a través de Tesorería o los medios presenciales habilitados.
¿Qué hago después de pagar en Tesorería?
Regrese a CRIN y seleccione la opción para validar el pago.
¿Qué pasa si no valido el pago?
La solicitud puede permanecer en espera.
¿Puedo pagar en efectivo?
El procedimiento presencial contempla pago en efectivo, sujeto a las condiciones publicadas por el DDI.
¿El pago garantiza la inscripción?
No. La solicitud debe cumplir los requisitos y superar la revisión.
¿Pueden observar mi solicitud?
Sí. El DDI puede pedir correcciones, autorizaciones o antecedentes adicionales.
¿Dónde recibo las observaciones?
En el correo registrado y en el estado de la solicitud dentro de CRIN.
¿Qué pasa si no respondo?
El trámite puede quedar pendiente o no avanzar. Debe atender las instrucciones dentro del plazo informado.
¿Puedo hacer el trámite presencialmente?
Sí, completando CRIN y presentando los antecedentes en la oficina habilitada.
¿Dónde está la oficina?
La información vigente del DDI señala atención en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, en dependencias de INAPI. Debe confirmar antes de asistir.
¿Cuál es el horario?
El aviso actual indica de lunes a viernes entre 9:00 y 14:00 horas, sujeto a actualización.
¿Puedo enviar la obra por correo?
Sí, cuando corresponde, siguiendo las instrucciones de rotulación, soporte y dirección.
¿Debo indicar el código en el envío?
Sí, para relacionar el material con la solicitud.
¿Puedo inscribir para participar en un concurso?
Sí, pero debe iniciar la solicitud con anticipación.
¿Cuánto antes debo hacerlo?
El aviso vigente del DDI exige al menos cinco días hábiles antes del cierre del concurso.
¿Puedo modificar un error en el registro?
Sí, mediante una solicitud de rectificación y los respaldos correspondientes.
¿Puedo cambiar la obra mediante rectificación?
No. La rectificación no sirve para sustituir el ejemplar por una versión nueva.
¿Cómo registro una cesión?
Mediante el servicio de inscripción de contratos y presentando el instrumento con las solemnidades exigidas.
¿Cuánto plazo tengo para inscribir una cesión?
La ley establece 60 días desde la celebración del acto o contrato.
¿El contrato debe estar autorizado ante notario?
La transferencia debe constar en instrumento público o instrumento privado autorizado ante notario.
¿Una firma electrónica reemplaza siempre al notario?
No. El DDI advierte que la firma electrónica avanzada no elimina automáticamente la comparecencia ante notario o ministro de fe exigida por la ley.
¿Qué diferencia existe entre cesión y licencia?
La cesión transfiere derechos; la licencia autoriza determinados usos sin transferir necesariamente la titularidad.
¿Puedo heredar derechos de autor?
Sí. Los derechos pueden transmitirse por causa de muerte conforme a las reglas aplicables.
¿Debo inscribir la posesión efectiva?
Puede ser necesario inscribirla en relación con las obras y derechos registrados para acreditar la titularidad sucesoria.
¿Qué hago si alguien copió mi obra?
Reúna el certificado, archivos de creación, publicaciones, comunicaciones y pruebas del uso. Puede enviar una solicitud de cese, utilizar mecanismos de denuncia o buscar asesoría jurídica.
¿El DDI elimina contenido de internet?
No es una plataforma de retiro de publicaciones. La persona debe utilizar los mecanismos legales o de la plataforma donde ocurrió la infracción.
¿Puedo denunciar una infracción?
El sitio del DDI mantiene información sobre delitos asociados con la Ley de Propiedad Intelectual. Según el caso, puede ser necesaria una denuncia o acción judicial.
¿Necesito abogado para inscribir?
No como regla general. Puede realizar el trámite personalmente.
¿Cuándo conviene contratar abogado?
Cuando existen contratos complejos, conflictos de titularidad, cesiones internacionales, infracciones o proyectos de alto valor.
¿Una sociedad de gestión colectiva reemplaza el registro?
No. Cumple una función diferente relacionada con la administración y recaudación de determinados derechos.
¿Puedo registrar la obra después de publicarla?
Sí. Puede registrarse una obra publicada o inédita.
¿Debo colocar el símbolo ©?
No es obligatorio para que exista protección, pero puede utilizarse para informar la titularidad.
¿Qué información acompaña al símbolo ©?
Habitualmente el año de la primera publicación y el nombre del titular.
¿Puedo usar “Todos los derechos reservados”?
Sí, como aviso informativo. No reemplaza el registro ni un contrato.
¿Cuál es la recomendación principal?
Preparar la versión final, identificar correctamente a autores y titulares, reunir las autorizaciones y completar todo el procedimiento en CRIN hasta validar el pago y enviar la solicitud.
La inscripción de derechos de autor en Chile permite incorporar una obra literaria, artística o científica al Registro de la Propiedad Intelectual administrado por el Departamento de Derechos Intelectuales.
La protección autoral nace por el solo hecho de la creación. Por ello, registrar no es una condición indispensable para que una obra original quede protegida. Sin embargo, la inscripción constituye un antecedente probatorio importante, facilita acreditar la existencia del ejemplar depositado y permite obtener un certificado oficial.
Antes de iniciar el trámite es fundamental diferenciar entre autor, titular y solicitante. El autor es la persona natural que crea la obra. El titular puede ser el propio autor, un heredero, un cesionario o una persona jurídica que cuente con fundamento legal o contractual.
También se debe escoger correctamente la categoría. Las obras escritas, fotografías, canciones, ilustraciones, películas, proyectos de arquitectura y programas computacionales tienen requisitos distintos. Los fonogramas, seudónimos y contratos se tramitan mediante servicios separados.
Las ideas generales, métodos y conceptos abstractos no se registran como obras. Debe existir una expresión concreta, original y suficientemente identificada mediante un texto, imagen, partitura, plano, archivo, código u otro soporte.
La plataforma CRIN es el canal principal para realizar la inscripción. Allí se crea la cuenta, se ingresan los datos, se identifican autores y titulares, se clasifica la obra, se deposita el archivo, se adjuntan documentos y se realiza el pago.
El archivo principal tiene actualmente un límite de 500 MB. Si la obra supera ese tamaño, el DDI contempla la entrega en soportes físicos aceptados. Los pendrives no se admiten y el material depositado queda en el archivo institucional, por lo que debe conservarse una copia.
La documentación adicional puede incluir autorizaciones, contratos, licencias, declaraciones de personas jurídicas y antecedentes de representación. La plataforma informa un máximo total de 20 MB para esta sección.
El costo depende del tipo de obra y del valor mensual de la UTM. La mayoría de las inscripciones paga el 10% de una UTM; los programas computacionales y proyectos de arquitectura o ingeniería, el 35%; y las obras cinematográficas, el 40%.
Si se necesita certificado, debe solicitarse y pagarse. El documento no se genera automáticamente y tiene un plazo de emisión informado de cinco días hábiles después de que se practica la inscripción o se valida el pago correspondiente.
El código inicial de solicitud debe conservarse, pero no debe confundirse con el número definitivo de inscripción. El primero permite recuperar el trámite; el segundo identifica la obra cuando el registro ha sido aprobado.
Después de realizar el pago, es indispensable volver a CRIN, validarlo y completar el envío final. Una solicitud guardada, un comprobante cargado o un pago realizado no significan necesariamente que el trámite fue presentado correctamente.
Si el DDI formula observaciones, deben responderse dentro del plazo indicado. Las causas habituales son falta de autorizaciones, errores de identificación, clasificación incorrecta o material insuficiente para reconocer la obra.
La obra depositada no puede sustituirse libremente una vez asignado el número de inscripción. La rectificación corrige errores registrales, pero una versión sustancialmente nueva puede requerir otra inscripción.
Cuando existen varios autores, una empresa titular o una obra creada por encargo, conviene establecer por escrito la participación de cada persona, los derechos cedidos, la forma de explotación y la distribución de ingresos.
Registrar una obra no registra automáticamente una cesión, licencia o contrato de edición. Las transferencias patrimoniales deben cumplir sus solemnidades y, en los casos correspondientes, inscribirse dentro del plazo legal de 60 días.
Para obras que incluyen textos, fotografías, música, código u otros contenidos de terceros, se deben conservar licencias y autorizaciones. La inscripción no convierte un uso no autorizado en legítimo.
Cuando la creación también funciona como nombre, logotipo o signo comercial, puede ser conveniente evaluar su registro como marca ante INAPI. El derecho de autor y la propiedad industrial protegen aspectos diferentes.
Finalmente, se recomienda utilizar exclusivamente el sitio del Departamento de Derechos Intelectuales, CRIN, ChileAtiende, LeyChile e INAPI; comprobar los valores y direcciones vigentes; proteger las credenciales; conservar respaldos; y revisar cuidadosamente toda la información antes de enviar. Estas medidas permiten realizar la inscripción de manera ordenada, segura y coherente con la realidad jurídica de la obra.
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