Contrato de arriendo ante el SII: declaración de ingresos y DJ 1835

Celebrar un contrato de arriendo en Chile puede generar obligaciones tributarias diferentes para el propietario, el arrendatario, el corredor de propiedades y cualquier persona o empresa que administre el inmueble. Una de las principales fuentes de confusión consiste en pensar que todo contrato debe inscribirse directamente ante el Servicio de Impuestos Internos o que la Declaración Jurada N.º 1835 reemplaza la declaración anual de los ingresos obtenidos por el arriendo.
En realidad, deben distinguirse al menos tres materias. La primera es el contrato de arriendo, que sirve para identificar a las partes, el inmueble, el valor de la renta, la duración y las demás condiciones acordadas. La segunda es la tributación de los ingresos que recibe o devenga el arrendador, los cuales pueden tener que incorporarse en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. La tercera es la Declaración Jurada N.º 1835, que corresponde a una obligación informativa anual aplicable a determinados arrendatarios, corredores, intermediarios y mandatarios.
Por lo tanto, ser propietario de una vivienda arrendada no significa necesariamente que el dueño deba presentar personalmente la DJ 1835. Del mismo modo, que otra persona informe el contrato mediante esa declaración jurada no libera al arrendador de declarar las rentas que se encuentren afectas a impuestos.
La información entregada en la DJ 1835 es utilizada por el SII para contrastar los datos de los bienes raíces, arrendadores, arrendatarios, períodos y montos involucrados. Parte de estos antecedentes puede aparecer posteriormente en el Asistente de Arriendos de Bienes Raíces utilizado durante la Operación Renta. El asistente también considera información del catastro de avalúos y de otras declaraciones juradas relacionadas con bienes raíces.
Este artículo explica cuándo corresponde informar un contrato de arriendo, quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1835, cómo se declaran los ingresos obtenidos por el propietario, qué ocurre con las viviendas acogidas al DFL N.º 2, cómo se tratan los inmuebles amoblados y cuáles son los principales antecedentes que conviene conservar.
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Resumen esencial: el contrato no se carga automáticamente al SII por el solo hecho de firmarse. El arrendador debe revisar si los ingresos están afectos a impuestos y declararlos en el Formulario 22 cuando corresponda. La DJ 1835 es una declaración informativa que presentan determinados corredores, intermediarios, mandatarios y arrendatarios. Para el Año Tributario 2026, el calendario del SII fijó su vencimiento el 24 de marzo de 2026.
Las reglas tributarias, formatos y fechas pueden modificarse de un año a otro. Antes de presentar una declaración se debe revisar el calendario vigente, las instrucciones del formulario y la situación particular del contribuyente en el sitio oficial del Servicio de Impuestos Internos.
Información principal
Qué significa informar un contrato de arriendo ante el SII
No existe un procedimiento general mediante el cual toda persona que arrienda una vivienda deba enviar inmediatamente una copia del contrato al SII. El contrato es, principalmente, el antecedente que permite acreditar la existencia de la relación de arriendo y determinar la renta efectiva convenida.
El documento puede ser requerido o utilizado en diferentes actuaciones, por ejemplo:
- Declarar los ingresos obtenidos por el propietario o usufructuario.
- Completar la DJ 1835 cuando el declarante se encuentra obligado.
- Acreditar un domicilio tributario.
- Respaldar un gasto por arriendo en una empresa.
- Verificar quién es el arrendador y quién recibe la renta.
- Determinar si el inmueble se arrienda amoblado.
- Identificar el destino habitacional, comercial, agrícola o mixto.
- Justificar el valor pagado, adeudado o devengado.
- Acreditar una modificación, reajuste o término anticipado.
En ciertos trámites diferentes de la declaración de rentas, como la acreditación de un domicilio para iniciar actividades, el SII puede exigir un contrato firmado ante notario, ministro de fe u otra autoridad admitida. Esa exigencia no debe confundirse con una supuesta obligación general de protocolizar todos los contratos únicamente porque generan ingresos de arriendo.
Diferencia entre el contrato, el Formulario 22 y la DJ 1835
| Documento o trámite | Finalidad principal | Quién interviene | Cuándo se realiza |
|---|---|---|---|
| Contrato de arriendo | Acreditar las condiciones pactadas entre las partes. | Arrendador, arrendatario y, cuando corresponda, corredor, mandatario o intermediario. | Al comenzar el arriendo y cuando se firman anexos o modificaciones. |
| Formulario 22 | Declarar las rentas anuales y determinar los impuestos correspondientes. | La persona o entidad que obtiene la renta, según su régimen tributario. | Durante la Operación Renta del año siguiente al período en que se obtuvieron las rentas. |
| Declaración Jurada 1835 | Informar anualmente al SII los bienes raíces arrendados, las partes, los períodos y los montos. | Determinados corredores, intermediarios, mandatarios y arrendatarios obligados. | En marzo del año tributario siguiente, de acuerdo con el calendario anual. |
La DJ 1835 no calcula directamente el Impuesto Global Complementario ni el Impuesto de Primera Categoría. Es una declaración de información. El Formulario 22, en cambio, reúne las rentas tributables y determina el resultado anual del contribuyente.
Quién debe declarar los ingresos obtenidos por el arriendo
La persona que recibe o tiene derecho a recibir la renta debe revisar su obligación de incorporarla en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. El SII indica que las personas naturales, personas jurídicas y empresarios individuales que obtengan ingresos de arriendos deben declararlos, salvo las excepciones legales aplicables.
Entre los ingresos que deben analizarse se encuentran los provenientes de:
- Arriendo de casas o departamentos.
- Arriendo de oficinas y locales comerciales.
- Arriendo de bodegas.
- Arriendo de estacionamientos.
- Arriendo de terrenos agrícolas o no agrícolas.
- Subarriendo de bienes raíces.
- Cesiones temporales remuneradas.
- Usufructos por los que se recibe una contraprestación.
- Arriendos amoblados.
- Arriendos de corta duración.
Para las personas naturales que no determinan sus rentas mediante contabilidad completa, la renta efectiva de los bienes raíces arrendados se acredita, como regla general, mediante el contrato respectivo. La normativa tributaria no permite tratar libremente todos los desembolsos del propietario como deducciones de esa renta contractual.
Las empresas y contribuyentes que determinan renta efectiva mediante contabilidad deben aplicar las reglas de su régimen tributario. Los gastos que pretendan rebajarse deben cumplir los requisitos legales, estar vinculados con la producción de renta, encontrarse pagados o adeudados en el ejercicio y acreditarse de manera fehaciente.
Qué es la Declaración Jurada 1835
La DJ 1835 se denomina oficialmente “Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados”. Su finalidad es informar los contratos de arrendamiento de bienes raíces agrícolas y no agrícolas respecto de los cuales el declarante haya tenido la participación o calidad establecida por las instrucciones del SII.
La declaración contiene información del declarante y de cada operación, incluyendo el rol de avalúo, comuna, RUT del arrendador, RUT del arrendatario cuando corresponda, monto de la renta, meses del arriendo, condición de inmueble amoblado, destino, carácter DFL N.º 2 y naturaleza agrícola o no agrícola.
El formulario no exige adjuntar un certificado asociado. Sin embargo, el declarante debe mantener el contrato y los antecedentes que respaldan la información enviada, porque el SII puede requerirlos durante una revisión.
Quiénes deben presentar la DJ 1835
Las instrucciones vigentes para el Año Tributario 2026 dividen a los obligados en dos grupos principales: corredores, intermediarios o mandatarios; y determinados arrendatarios cuando no intervino una persona obligada del primer grupo.
Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios
Deben informar quienes tengan una participación formal en la celebración o administración del contrato. Las instrucciones incluyen, entre otros, a quienes:
- Tienen facultades de administración otorgadas en el contrato o en otro documento.
- Concurren formalmente a la firma del contrato.
- Administran pagos, cobros u obligaciones del arrendamiento.
- Actúan por cuenta del arrendador o del arrendatario mediante un mandato.
Cuando la comisión del servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, la entidad que cobra debe presentar la información. Si una persona intervino solamente mostrando la propiedad o poniendo en contacto a las partes, sin administrar ni concurrir formalmente a la suscripción, se debe revisar con cuidado si realmente adquiere la calidad de declarante.
Arrendatarios obligados cuando no existe intermediario que deba informar
Cuando el contrato se celebró directamente y no intervino un corredor, intermediario o mandatario obligado, deben presentar la DJ 1835 los arrendatarios que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:
- Contribuyentes de Primera Categoría.
- Sociedades de profesionales.
- Órganos y servicios públicos comprendidos en la normativa indicada por el SII, incluidas las municipalidades.
- Fundaciones, corporaciones y otras organizaciones sin fines de lucro.
- Universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
- Contribuyentes del régimen Pro Pyme Transparente que arrienden el inmueble para desarrollar su actividad.
- Otras entidades que utilicen el inmueble para desarrollar actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Estas categorías se encuentran detalladas en las instrucciones oficiales del Formulario 1835 para el Año Tributario 2026.
Arrendatario particular de una vivienda
Una persona natural que arrienda una vivienda exclusivamente para vivir y que no pertenece a alguna de las categorías obligadas no debe asumir que tiene que presentar la DJ 1835. Si tampoco existe un corredor, intermediario o mandatario obligado, puede no existir un declarante del formulario por ese contrato.
Eso no elimina la obligación del propietario de declarar los ingresos afectos a impuestos. La obligación informativa del arrendatario y la obligación tributaria del arrendador son materias distintas.
Propietario que arrienda directamente
El propietario no presenta la DJ 1835 únicamente por ser dueño y arrendador. En un contrato directo con una empresa, por ejemplo, normalmente será el arrendatario obligado quien informe. Si existe un corredor o administrador que cumple las condiciones, este puede ser el responsable de presentar la declaración.
El dueño, no obstante, debe revisar la tributación de la renta que obtiene y conservar el contrato, comprobantes de pago y demás antecedentes.
Bienes raíces que deben informarse
Las instrucciones actuales incluyen todos los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cualquiera sea su avalúo fiscal, régimen tributario, fecha de adquisición, uso o destino, siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración de uno o más meses dentro del mismo año calendario. También se incluyen las viviendas acogidas al DFL N.º 2. Los contratos de leasing son la excepción expresamente señalada y no se informan en este formulario.
Esto representa una diferencia importante respecto de instrucciones antiguas que utilizaban límites de avalúo fiscal o se concentraban en bienes raíces no agrícolas. Para una declaración actual no se deben aplicar formularios ni criterios históricos.
Contratos que abarcan más de un año
Un contrato firmado en años anteriores puede tener que volver a informarse si permaneció vigente durante el año comercial que se declara. No se informa solamente el año de la firma: deben incluirse las rentas correspondientes al período anual informado, aunque el contrato haya comenzado antes.
Por ejemplo, un contrato firmado en julio de 2024 y vigente durante todo 2025 debe considerarse en la DJ correspondiente al Año Tributario 2026 por los arriendos del año comercial 2025.
Arriendos pagados y adeudados
La DJ 1835 debe informar el monto de los arriendos pagados o adeudados durante el año comercial anterior. Por ello, no corresponde completar el formulario considerando únicamente los depósitos recibidos en la cuenta bancaria si también existían rentas vencidas o devengadas que debían informarse.
La forma de reconocer esas cantidades en la declaración de renta del propietario dependerá de su régimen tributario y de la manera en que determina la renta efectiva. Cuando existen meses impagos, renegociaciones, condonaciones o juicios de cobro, conviene revisar el caso con un profesional tributario antes de declarar.
Subarriendos
Los contratos de subarriendo también forman parte de la DJ 1835 cuando se cumplen las condiciones de obligación. En estos casos debe informarse como arrendador al subarrendador que aparece en el contrato celebrado con el subarrendatario.
El contrato principal y el subarriendo son operaciones diferentes. Cada participante debe revisar su propia calidad, el ingreso obtenido y el gasto que pretende reconocer.
Contratos de leasing
Los contratos de arriendo de bienes raíces mediante leasing no se incluyen en la DJ 1835. Esto no significa que carezcan de tratamiento tributario: simplemente quedan fuera de este formulario informativo y se rigen por sus normas particulares.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
La DJ 1835 no reemplaza la declaración de ingresos
El corredor puede informar que un inmueble fue arrendado por una determinada cantidad, pero el arrendador sigue siendo responsable de revisar su Formulario 22 y declarar correctamente las rentas afectas.
El hecho de que el SII muestre una propuesta no convierte automáticamente todos los datos en correctos. El contribuyente debe comprobar el monto, los meses, la propiedad, el arrendatario y la aplicación de beneficios.
La declaración de ingresos no reemplaza la DJ 1835
Una empresa arrendataria puede registrar el pago como gasto y el propietario puede declarar el ingreso, pero el obligado al Formulario 1835 igualmente debe presentarlo dentro del plazo.
El SII cruza información de distintas fuentes
El Asistente de Arriendos de Bienes Raíces utiliza antecedentes del catastro de avalúos, de la DJ 1835 y de la DJ 1897 sobre usufructos. La persona debe revisar la información precargada y corregirla cuando no represente la realidad del año.
Las viviendas DFL N.º 2 igualmente pueden aparecer en la DJ
La obligación de informar mediante la DJ 1835 es independiente de que la renta tenga un tratamiento favorable para el propietario. Por eso, un arrendatario o corredor obligado debe informar una vivienda DFL N.º 2 aunque el ingreso pueda calificarse como no renta para una persona natural.
El contrato debe identificar a quien obtiene la renta
El formulario actual solicita el RUT del arrendador, entendido como la persona que obtiene la renta. Esto es especialmente importante cuando el propietario, usufructuario, mandatario y receptor del pago no son la misma persona.
Si existe una sucesión o comunidad sin RUT propio, las instrucciones señalan que debe utilizarse el RUT del contribuyente que figure en el contrato. Si hay más de un arrendador, cada uno debe informarse en un registro separado.
Los datos del contrato deben coincidir con la realidad
Un contrato que indica destino habitacional no debería utilizarse sin modificación para respaldar una actividad comercial permanente. Tampoco conviene mantener el nombre de un antiguo arrendatario cuando el inmueble fue cedido a una empresa distinta.
Los cambios relevantes deben formalizarse mediante anexos firmados y conservarse junto con el contrato principal.
La garantía debe separarse de la renta
El depósito de garantía normalmente tiene una finalidad distinta del pago mensual y puede ser restituible al término del contrato. Conviene identificarlo por separado en el contrato, los recibos y la contabilidad.
Si posteriormente se utiliza para pagar rentas adeudadas, reparar daños o cubrir otras obligaciones, se debe documentar la imputación y revisar su tratamiento tributario.
Los gastos comunes no deben confundirse con el canon de arriendo
El contrato debe indicar claramente si los gastos comunes son pagados directamente por el arrendatario, reembolsados al propietario o incluidos dentro de una suma única.
Una cifra sin desglose puede dificultar la determinación del monto que debe informarse como renta y el respaldo de los reembolsos.
El monto de la DJ se informa sin IVA
Las instrucciones del Formulario 1835 indican que el monto del arriendo debe expresarse en pesos, sin considerar IVA y actualizado al 31 de diciembre del año declarado.
Los arriendos en UF deben convertirse correctamente
Cuando el contrato establece una renta en UF, unidades reajustables o moneda extranjera, se debe determinar su equivalente en pesos conforme a las instrucciones aplicables y a las fechas de exigibilidad o pago.
No es recomendable multiplicar toda la renta anual por el valor de la UF del último día del año sin verificar el método correspondiente. El SII dispone de herramientas y valores oficiales que pueden ayudar en el cálculo.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Determinar la calidad de cada participante
Antes de declarar, identifique:
- Quién es propietario del inmueble.
- Quién figura como arrendador.
- Quién recibe la renta.
- Quién ocupa el inmueble.
- Quién figura como arrendatario.
- Si participó un corredor.
- Si existe un mandato de administración.
- Si la comisión fue cobrada por una sociedad.
- Si existe un subarriendo.
Esta revisión permite establecer quién declara la renta y quién presenta la DJ 1835.
Revisar si el SII muestra la obligación
Para revisar las declaraciones juradas asociadas al contribuyente se puede ingresar al sitio del SII, seleccionar “Servicios online”, “Declaraciones juradas”, “Declaraciones juradas de Renta” y “Mis Declaraciones Juradas”, y autenticarse con RUT y Clave Tributaria o ClaveÚnica. El sistema muestra las declaraciones que el SII estima que corresponde presentar, sin perjuicio de la responsabilidad del contribuyente de revisar su situación real.
Reunir los antecedentes del inmueble
Para cada bien raíz conviene preparar:
- Rol de avalúo fiscal.
- Comuna.
- Dirección completa.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Condición agrícola o no agrícola.
- Carácter DFL N.º 2, cuando corresponda.
- Destino pactado.
- Inventario de muebles o instalaciones.
El rol, dirección, comuna y certificados pueden consultarse en la sección de Avalúos y contribuciones de bienes raíces del SII.
Reunir los antecedentes del contrato
Se debe revisar:
- Fecha de inicio.
- Fecha de término.
- Meses vigentes dentro del año declarado.
- Renta mensual.
- Reajustes.
- Rentas pagadas.
- Rentas adeudadas.
- Anexos o modificaciones.
- Término anticipado.
- Identidad de los arrendadores.
- Identidad del arrendatario.
- Intervención del corredor o mandatario.
Calcular el monto anual
El declarante debe totalizar las rentas correspondientes al año comercial anterior, expresarlas en pesos, excluir el IVA y aplicar la actualización exigida al 31 de diciembre.
Cuando existen rentas variables, meses de gracia, descuentos, reajustes, pagos anticipados o deudas, se recomienda elaborar una planilla mensual que permita explicar el monto final.
Seleccionar el tipo de declarante
En la DJ 1835 se debe seleccionar:
- A: arrendatario del bien raíz.
- C: corredor de propiedades, intermediario o mandatario.
Si un mismo contribuyente reúne ambas calidades, las instrucciones indican que debe predominar la calidad de corredor, identificada con la letra C.
Completar los registros del formulario
Para cada operación se informa:
- Número correlativo.
- Rol de avalúo.
- Comuna.
- RUT del arrendador.
- RUT del arrendatario, cuando declara un corredor, intermediario o mandatario.
- Monto anual.
- Períodos mensuales.
- Condición de amoblado.
- Destino.
- Condición DFL N.º 2.
- Naturaleza agrícola o no agrícola.
Marcar los períodos mensuales
Los arrendatarios deben marcar con una “X” los meses durante los cuales el inmueble estuvo arrendado.
Los corredores, intermediarios o mandatarios utilizan:
- A: en cada mes durante el que administraron el contrato.
- S: en el mes en que participaron en la firma, según las instrucciones.
La codificación debe coincidir con la participación real del declarante.
Informar más de un arrendador
Cuando existe más de un arrendador, las instrucciones del formulario disponen que cada uno se registre por separado, repitiendo el rol, período y demás antecedentes. El monto anual completo debe informarse en cada registro, independientemente del porcentaje de participación de cada persona.
Esta instrucción de llenado no debe confundirse con la forma en que cada copropietario determina su propia renta imponible. Para la declaración del Formulario 22, cada persona debe analizar la proporción de renta que jurídicamente le corresponde.
Elegir el medio de presentación
Para el Año Tributario 2026, el SII habilitó para la DJ 1835 el formulario electrónico, el Importador de Datos y archivos generados por software comercial autorizado.
El formulario electrónico puede ser apropiado cuando existen pocos inmuebles. El Importador de Datos puede resultar más práctico para corredores o empresas que deben informar una cantidad importante de registros.
Enviar y revisar el estado
Después del envío se debe guardar el folio y comprobar si la declaración fue aceptada, observada o rechazada.
No basta con generar el archivo o presionar el botón de envío. Un error de formato, RUT inválido, rol incorrecto o inconsistencia puede impedir que el formulario quede presentado correctamente.
Declarar las rentas en el Formulario 22
La persona natural puede ingresar a “Servicios online”, “Declaración de renta”, “Declarar Renta”, autenticarse, seleccionar el año tributario y utilizar el Asistente de Arriendos de Bienes Raíces. Los empresarios individuales y personas jurídicas disponen de una ruta específica dentro de los asistentes de cálculo.
El asistente permite revisar cada inmueble y declarar si durante el año tuvo uso personal, arriendo, arriendo amoblado, usufructo u otra condición disponible.
Revisar la información precargada
Si el asistente muestra un arrendatario, monto o período incorrecto, el contribuyente debe editar los campos que el sistema permita y conservar respaldo.
El rol, dirección y comuna no siempre pueden editarse directamente en el asistente. Si están equivocados, puede ser necesario ingresar una solicitud en la sección de avalúos y contribuciones para actualizar el catastro.
Recomendaciones antes de comenzar
- Utilice las instrucciones correspondientes al año tributario que declarará.
- No use formularios antiguos encontrados en buscadores.
- Identifique quién obtiene la renta.
- Compruebe si existe corredor, intermediario o mandatario obligado.
- Revise el rol de avalúo de cada inmueble.
- Separe renta, gastos comunes, garantía e IVA.
- Prepare una planilla mensual.
- Registre tanto las rentas pagadas como las adeudadas que corresponda informar.
- Conserve los anexos del contrato.
- Compruebe la condición DFL N.º 2.
- Revise si el inmueble está amoblado.
- Guarde el folio de presentación.
- Compare la DJ con la contabilidad y el Formulario 22.
- Solicite asesoría si existen comunidades, usufructos o subarriendos.
Errores comunes que conviene evitar
Pensar que el propietario siempre presenta la DJ 1835: la obligación suele recaer en corredores, intermediarios, mandatarios o determinados arrendatarios.
No declarar la renta porque el corredor presentó la DJ: la declaración informativa no reemplaza el Formulario 22.
Aplicar un límite antiguo de avalúo fiscal: las instrucciones actuales incluyen los inmuebles independientemente de su avalúo.
Excluir viviendas DFL N.º 2 de la DJ: deben informarse cuando existe un declarante obligado, aunque el propietario pueda tener un beneficio tributario.
Informar solo los pagos recibidos: el formulario también considera montos adeudados.
Incluir IVA dentro del monto del arriendo: la instrucción exige informarlo sin IVA.
Confundir leasing con arriendo común: el leasing no se incluye en la DJ 1835.
Informar al propietario en vez del arrendador: el formato actual pide el RUT de quien obtiene la renta.
No registrar los subarriendos: estas operaciones también deben informarse cuando se cumplen los requisitos.
Usar el total de transferencias bancarias sin conciliación: pueden existir garantías, reembolsos, pagos atrasados o sumas que no corresponden al canon.
Contenido recomendable del contrato para fines tributarios
Identificación completa de las partes
El contrato debe indicar correctamente:
- Nombre o razón social.
- RUN o RUT.
- Domicilio.
- Representante legal.
- Correo y teléfono.
- Calidad en que actúa cada persona.
Si una sociedad administra por cuenta de otra persona, el contrato o mandato debe explicar esa relación.
Individualización del inmueble
Conviene incluir:
- Dirección completa.
- Comuna.
- Rol de avalúo.
- Número de departamento.
- Bodega y estacionamiento.
- Naturaleza agrícola o no agrícola.
- Destino permitido.
Cuando se arrienda solo una parte de una propiedad, debe describirse el espacio con precisión.
Monto y forma de reajuste
Se debe establecer:
- Canon mensual.
- Moneda o unidad.
- Fecha de pago.
- Forma de reajuste.
- Cuenta bancaria.
- Intereses o multas por atraso.
- Tratamiento del IVA cuando corresponda.
Si la renta incluye gastos comunes, servicios, muebles o estacionamientos, conviene desglosar los valores.
Duración y meses de gracia
El contrato debe indicar el inicio real del uso y cualquier período gratuito. Un mes de gracia no debería registrarse como una renta pagada si realmente no existe obligación de pago, pero debe quedar documentado para explicar la diferencia.
Inventario de muebles e instalaciones
En inmuebles amoblados es recomendable incorporar un inventario con muebles, equipos e instalaciones. Este antecedente puede ser relevante para determinar la aplicación del IVA y resolver diferencias sobre la garantía.
Mandato de administración
Cuando participa un corredor o administrador, se debe precisar si sus facultades incluyen:
- Firmar el contrato.
- Cobrar rentas.
- Administrar garantías.
- Pagar gastos.
- Representar al propietario.
- Emitir documentos tributarios.
- Informar el contrato en la DJ 1835.
Una descripción clara ayuda a definir quién debe presentar la declaración jurada.
Declaración de los ingresos por arriendo
Ingresos del año comercial anterior
Durante la Operación Renta deben considerarse los ingresos correspondientes al año calendario anterior. El SII indica que el Asistente de Arriendos debe incluir los ingresos obtenidos por arriendos o usufructos durante ese período.
Por ejemplo, la Declaración de Renta del Año Tributario 2026 considera, en términos generales, los ingresos obtenidos o devengados durante 2025, según el régimen aplicable.
Personas naturales sin contabilidad completa
Cuando el propietario no determina renta efectiva mediante contabilidad completa, la base se relaciona con la renta efectiva acreditada mediante el contrato.
No corresponde rebajar de manera automática:
- El capital pagado en un crédito hipotecario.
- Reparaciones sin respaldo.
- Compras personales.
- Gastos comunes que correspondían al arrendatario.
- Depreciaciones calculadas informalmente.
- Honorarios sin documentación.
El Asistente de Arriendos permite determinar las rentas afectas y calcular, cuando procede, el crédito por contribuciones o sobretasas pagadas.
Empresas y empresarios individuales
Las empresas deben registrar los ingresos y gastos conforme a su régimen tributario. El contrato, comprobantes, facturas, recibos, cartolas y registros contables deben ser coherentes.
Un gasto no se vuelve aceptado únicamente porque aparece mencionado en el contrato. Debe cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y acreditarse ante el SII.
Rentas morosas
Cuando el arrendatario no paga, se debe distinguir entre:
- Renta devengada y exigible.
- Renta renegociada.
- Renta condonada.
- Renta sometida a juicio.
- Contrato terminado.
- Indemnización por ocupación.
La DJ 1835 exige informar rentas pagadas o adeudadas. La declaración del propietario debe seguir las reglas de reconocimiento aplicables a su régimen. No se recomienda eliminar los meses impagos sin contar con respaldo jurídico y tributario.
Pagos anticipados
Si el arrendatario paga varios meses por adelantado, el contrato y la contabilidad deben permitir identificar a qué períodos corresponde cada suma.
No se debe tratar automáticamente todo depósito como renta del mes en que llegó a la cuenta sin revisar el criterio tributario aplicable.
Indemnizaciones y multas
Las multas por atraso, indemnizaciones por término anticipado y montos retenidos de la garantía pueden tener un tratamiento distinto del canon de arriendo. Deben registrarse por separado y analizarse según su causa.
Viviendas acogidas al DFL N.º 2
Beneficio para personas naturales
El SII informa que las rentas obtenidas por una persona natural a partir de sus dos primeras viviendas acogidas al DFL N.º 2 pueden considerarse ingresos no renta. El beneficio se aplica a las dos viviendas con fecha de adquisición más antigua.
La fecha de adquisición corresponde, en general, a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para inmuebles heredados, el SII señala como referencia la fecha de fallecimiento del causante.
Tercera vivienda DFL N.º 2
Desde la tercera vivienda acogida al régimen, la renta no queda cubierta por el beneficio descrito y debe revisarse su tributación.
No corresponde elegir libremente cada año cuáles viviendas recibirán el beneficio. Se consideran las de adquisición más antigua.
Propiedad perteneciente a una sociedad
El beneficio señalado por el SII está dirigido a propietarios personas naturales. Una sociedad propietaria no debe asumir que la renta queda liberada únicamente porque el inmueble tiene certificado DFL N.º 2.
DJ 1835 y DFL N.º 2
La condición DFL N.º 2 se marca dentro del formulario. La vivienda debe informarse por el declarante obligado, independientemente de su avalúo, fecha de adquisición o eventual tratamiento como ingreso no renta.
Revisión de la condición del inmueble
No basta con que el edificio sea pequeño o tenga destino habitacional. Debe comprobarse que la vivienda se encuentra efectivamente acogida al DFL N.º 2 mediante los antecedentes oficiales del inmueble.
Arriendo de inmuebles amoblados e IVA
Diferencia entre inmueble amoblado y sin amoblar
El arriendo de un inmueble sin amoblar no está, como regla general, gravado con IVA. El arriendo amoblado o con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad puede quedar afecto, por lo que deben revisarse las características concretas del inmueble.
No basta con incluir un objeto aislado para concluir que siempre existe un inmueble amoblado. Debe analizarse si los muebles, instalaciones o equipos permiten utilizar el lugar para el fin pactado.
Base imponible especial
Para calcular la base afecta al IVA en el arriendo de un inmueble amoblado, la normativa contempla la deducción de una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, proporcional al período o parte arrendada.
El cálculo debe realizarse con el avalúo fiscal vigente y considerando la proporción correspondiente. Si existen dudas sobre la emisión de documentos tributarios o el cambio de sujeto, se recomienda consultar directamente al SII.
Declaración anual de renta
Que el arriendo se encuentre afecto a IVA no elimina la obligación de analizar el ingreso para efectos del Impuesto a la Renta. Son impuestos diferentes.
El SII indica que los ingresos por arriendos, amoblados o no, deben revisarse en el Asistente de Arriendos de la declaración anual, sin perjuicio del beneficio aplicable a las dos primeras viviendas DFL N.º 2 de una persona natural.
Monto informado en la DJ 1835
La DJ 1835 solicita el monto del arriendo sin IVA. El contribuyente debe evitar informar el total pagado cuando ese total incluye el impuesto.
Plazo de presentación de la DJ 1835
Vencimiento anual
La Resolución Exenta SII N.º 86 de 2024 estableció la obligación de presentar el formulario en marzo respecto de los bienes arrendados durante el año anterior. El calendario específico debe revisarse cada año.
Fecha del Año Tributario 2026
Para el Año Tributario 2026, el calendario oficial fijó el vencimiento de la DJ 1835 el 24 de marzo de 2026. La declaración correspondiente informa los contratos y rentas del año comercial 2025.
Quien no presentó dentro de esa fecha debe revisar inmediatamente la presentación fuera de plazo y no esperar hasta la Operación Renta del año siguiente.
Plazos futuros
No debe reutilizarse automáticamente la fecha del Año Tributario 2026. El SII publica cada temporada un calendario actualizado de formularios, plazos e instrucciones.
Presentación fuera de plazo y rectificación
Omisión de la declaración
Las instrucciones del Formulario 1835 señalan que la omisión, presentación tardía o llenado incompleto puede ser sancionado conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario.
La sanción concreta depende de las circunstancias y de la aplicación que realice el SII. Por eso, no corresponde asumir un monto fijo sin revisar el caso.
Declaración incompleta
Puede existir incumplimiento cuando se omite:
- Un inmueble.
- Un arrendador.
- Un arrendatario.
- Parte del período.
- Rentas adeudadas.
- Un subarriendo.
Rectificación de errores
Si la declaración fue aceptada, pero contiene errores, debe enviarse una rectificatoria mediante los canales habilitados.
Antes de rectificar se recomienda comparar:
- Formulario original.
- Contrato.
- Cartolas bancarias.
- Planilla mensual.
- Contabilidad.
- Certificado de avalúo.
- Declaración de renta.
Diferencias en el Formulario 22
Una DJ 1835 incorrecta puede provocar que el Asistente de Arriendos muestre montos o arrendatarios equivocados. Rectificar la DJ no reemplaza la corrección del Formulario 22 si este también fue presentado con errores.
Declaración de ingresos omitidos
Si el arrendador omitió rentas afectas, puede ser necesario rectificar su declaración anual y pagar diferencias, reajustes, intereses o sanciones. Se recomienda obtener asesoría antes de modificar una declaración compleja.
Ejemplos prácticos
Propietario particular que arrienda a una persona para vivienda
Una persona natural arrienda directamente un departamento a otra persona natural que lo utilizará como vivienda. No interviene corredor ni administrador.
El arrendatario particular normalmente no se encuentra dentro de las categorías obligadas a presentar la DJ 1835. El propietario debe revisar si la renta está afecta a impuestos o si la vivienda corresponde a una de sus dos primeras propiedades DFL N.º 2.
Propietario particular que arrienda una oficina a una empresa
El contrato se firma directamente entre el dueño y una sociedad que utilizará la oficina para desarrollar su actividad.
Si no intervino corredor, intermediario o mandatario obligado, la empresa arrendataria debe revisar su obligación de presentar la DJ 1835. El propietario declara el ingreso según su situación tributaria.
Arriendo administrado por una corredora
Una empresa de corretaje firma el contrato, cobra mensualmente y transfiere el dinero al propietario.
La sociedad corredora es quien normalmente debe presentar la DJ 1835. El dueño debe declarar la renta bruta o el monto que corresponda conforme a su régimen, sin asumir que solo declara el depósito neto recibido después de la comisión.
Corredor que solo mostró la propiedad
Un corredor publicó el aviso y presentó a las partes, pero el dueño y el arrendatario firmaron directamente y el corredor no administra.
Debe revisarse si el corredor concurrió formalmente a la celebración en los términos de las instrucciones. Si no adquirió la calidad de obligado, una empresa arrendataria podría tener que informar.
Vivienda DFL N.º 2 arrendada a una empresa
Una persona natural arrienda a una empresa una vivienda acogida al DFL N.º 2. Se trata de una de sus dos primeras viviendas de ese tipo.
La empresa o corredor obligado debe incluir el inmueble en la DJ 1835. El propietario debe revisar si mantiene el beneficio de ingreso no renta y si el uso real del inmueble coincide con las condiciones y registros aplicables.
Propietario con tres viviendas DFL N.º 2
Una persona natural posee tres viviendas acogidas al régimen y arrienda todas.
El beneficio al impuesto a la renta se aplica a las dos de adquisición más antigua. La renta de la tercera debe analizarse como ingreso afecto. Todas pueden aparecer en la DJ 1835 si existe un declarante obligado.
Arriendo amoblado
Una persona arrienda un departamento equipado con muebles suficientes para su utilización. Además de declarar el ingreso anual cuando corresponda, debe revisar si el contrato está afecto a IVA y cómo se calcula su base imponible.
En la DJ 1835 el inmueble se identifica como amoblado y el monto se informa sin IVA.
Subarriendo de un local
Una empresa arrienda un local y, con autorización, subarrienda una parte a otra sociedad.
La empresa obtiene un ingreso por subarriendo y debe revisar su tributación. La operación también debe informarse en la DJ 1835 cuando se cumplen los requisitos, identificando al subarrendador como arrendador del segundo contrato.
Contrato con dos copropietarios
Dos hermanos son copropietarios y ambos figuran como arrendadores.
Para la DJ 1835, las instrucciones exigen registros separados para cada arrendador y el monto anual completo en cada línea. Para la declaración de renta, cada copropietario debe determinar la proporción que le corresponde de acuerdo con sus derechos y antecedentes.
Arrendatario que dejó meses impagos
El contrato estuvo vigente todo el año, pero se adeudan tres mensualidades.
La DJ 1835 no debe limitarse necesariamente a lo depositado, porque incluye montos pagados o adeudados. El propietario debe revisar cómo reconocer la renta morosa según su régimen tributario.
Contrato de leasing
Una sociedad utiliza un inmueble mediante leasing.
La operación no se incorpora en la DJ 1835. La empresa debe aplicar el tratamiento tributario propio del contrato y mantener la documentación correspondiente.
Documentos que conviene conservar
- Contrato de arriendo.
- Anexos y modificaciones.
- Mandato de administración.
- Inventario de muebles.
- Acta de entrega.
- Comprobantes de renta.
- Cartolas bancarias.
- Recibos.
- Facturas o documentos tributarios.
- Liquidaciones de la corredora.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Antecedentes DFL N.º 2.
- Comprobantes de contribuciones.
- Planilla de rentas pagadas y adeudadas.
- Folio de la DJ 1835.
- Formulario 22 y asistentes utilizados.
- Comunicaciones sobre morosidad.
- Acuerdo de término.
- Liquidación de garantía.
Lista de verificación para el arrendador
- Confirmar quién aparece como arrendador.
- Revisar si recibe toda o una parte de la renta.
- Verificar el carácter DFL N.º 2.
- Determinar si la renta está afecta.
- Separar canon, IVA, garantía y gastos comunes.
- Registrar pagos y deudas por mes.
- Revisar la información del Asistente de Arriendos.
- Comprobar el crédito por contribuciones cuando corresponda.
- Declarar en el Formulario 22.
- Conservar respaldo.
Lista de verificación para el arrendatario obligado
- Comprobar que no exista un corredor obligado.
- Revisar su calidad tributaria.
- Identificar todos los inmuebles arrendados.
- Obtener los roles de avalúo.
- Confirmar el RUT del arrendador.
- Totalizar rentas pagadas y adeudadas.
- Excluir IVA del monto informado.
- Marcar correctamente los meses.
- Identificar destino y condición de amoblado.
- Presentar antes del vencimiento.
- Guardar el folio.
Lista de verificación para corredores y administradores
- Revisar contratos firmados durante el año.
- Revisar contratos administrados.
- Identificar la sociedad que cobró la comisión.
- Conciliar recaudación y liquidaciones.
- Identificar todos los arrendadores.
- Identificar todos los arrendatarios.
- Registrar subarriendos conocidos.
- Comprobar roles y comunas.
- Separar montos con IVA.
- Preparar el archivo de importación cuando existan muchos registros.
- Corregir observaciones del SII.
Canales, alternativas o recursos útiles
Sitio oficial del SII
El portal SII.cl permite presentar declaraciones, consultar obligaciones, acceder al Formulario 22 y revisar información de bienes raíces.
Instrucciones de la DJ 1835
Antes de declarar se debe descargar la versión correspondiente al año tributario desde la sección de formularios, plazos e instrucciones de declaraciones juradas.
Formulario electrónico
Conviene cuando existen pocos contratos y el contribuyente puede ingresar cada registro manualmente.
Importador de Datos
Es útil para empresas, administradores o corredores que deben informar numerosos inmuebles. El archivo debe respetar el formato vigente.
Software comercial autorizado
Puede utilizarse cuando el contribuyente administra una gran cantidad de contratos o necesita integrar la información con su contabilidad. El SII publica anualmente las empresas cuyos archivos han sido certificados.
Asistente de Arriendos de Bienes Raíces
Se utiliza durante la Declaración de Renta para revisar los inmuebles, ingresar las rentas y calcular beneficios aplicables, como el crédito por contribuciones cuando corresponde.
Consulta de avalúos
Permite obtener el rol, avalúo, dirección y otros antecedentes de la propiedad. Es recomendable verificar estos datos antes de completar la DJ.
Atención del SII
Cuando existe una situación que no se resuelve mediante las instrucciones, puede utilizarse la mesa de ayuda, las peticiones administrativas o la atención en oficinas del Servicio.
Asesoría contable
Conviene solicitarla cuando existen:
- Varios inmuebles.
- Copropiedades.
- Comunidades hereditarias.
- Empresas relacionadas.
- Subarriendos.
- Arriendos amoblados.
- IVA.
- Rentas impagas.
- Declaraciones omitidas.
- Inmuebles agrícolas.
Cuándo conviene usar cada alternativa
Formulario electrónico
Es apropiado para una cantidad reducida de registros y contribuyentes que conocen todos los antecedentes.
Importador de Datos
Conviene cuando se mantiene una planilla estructurada y existen decenas o cientos de contratos.
Asistente de Arriendos
Debe utilizarse para preparar la declaración anual del propietario, no como sustituto de la DJ 1835.
Petición administrativa
Puede ser necesaria cuando el rol, dirección, propietario u otro dato del catastro aparece incorrecto y no puede editarse en el asistente.
Contador o asesor tributario
Es recomendable cuando el tratamiento depende de un régimen empresarial, existen deudas importantes o se necesita rectificar declaraciones anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Debo registrar todo contrato de arriendo en el SII?
No existe una obligación general de cargar inmediatamente todos los contratos. El contrato sirve como respaldo y puede generar obligaciones de declaración de rentas o de información mediante la DJ 1835.
¿El contrato debe firmarse ante notario para declarar el ingreso?
No existe una exigencia general de notarización únicamente para incorporar la renta en el Formulario 22. Sin embargo, un contrato notarial puede ser requerido en otros trámites y entrega mayor certeza sobre la fecha y las firmas.
¿Quién presenta la DJ 1835?
Determinados corredores, intermediarios, mandatarios y arrendatarios señalados en las instrucciones del SII.
¿El propietario siempre presenta la DJ?
No. El propietario no queda obligado únicamente por ser dueño. Debe revisar quién intervino en el contrato y la calidad del arrendatario.
¿Una persona que arrienda una casa para vivir presenta la DJ?
Normalmente no, si es un arrendatario particular que no desarrolla una actividad de Primera Categoría ni pertenece a otra categoría obligada.
¿Una empresa arrendataria debe presentar la DJ?
Sí puede estar obligada cuando contrató directamente y no existe un corredor, intermediario o mandatario que deba informar.
¿Un corredor que administra debe presentar la DJ?
Sí. La administración del contrato es uno de los supuestos considerados por las instrucciones.
¿Un corredor que solo publicó el aviso debe presentarla?
Debe revisarse si concurrió formalmente a la firma o recibió facultades de administración. La simple publicación o presentación informal de las partes no debe confundirse con esas funciones.
¿Qué año se informa?
Se informan los arriendos del año comercial anterior al año tributario de presentación.
¿Cuál fue el plazo de la DJ 1835 para 2026?
El calendario del Año Tributario 2026 fijó el vencimiento el 24 de marzo de 2026.
¿El plazo es siempre el 24 de marzo?
No. Debe revisarse el calendario publicado para cada año tributario.
¿Qué hago si el plazo ya venció?
Presente la declaración lo antes posible mediante los canales habilitados y revise las eventuales sanciones o giros.
¿La DJ 1835 implica pagar un impuesto?
No directamente. Es una declaración informativa. Los impuestos se determinan mediante las declaraciones mensuales y anuales que correspondan.
¿El dueño debe declarar los ingresos aunque exista DJ 1835?
Sí, cuando las rentas están afectas. La DJ presentada por un tercero no reemplaza la declaración del propietario.
¿Qué ingresos debo declarar?
Deben revisarse todos los ingresos por arriendos, subarriendos, usufructos o cesiones remuneradas obtenidos durante el año, salvo beneficios o exenciones aplicables.
¿Se declaran solo los pagos recibidos?
La DJ 1835 incluye rentas pagadas o adeudadas. En el Formulario 22, el reconocimiento depende del régimen tributario y de la forma de acreditar la renta.
¿Debo informar un contrato firmado hace varios años?
Sí, si estuvo vigente y generó rentas durante el año comercial que se informa.
¿Se informan contratos por menos de un mes?
Las instrucciones actuales se refieren a contratos de uno o más meses dentro del año calendario. Los arriendos de muy corta duración pueden requerir un análisis específico según la operación desarrollada.
¿Se informan inmuebles agrícolas?
Sí. La versión actual incluye bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
¿Existe un avalúo fiscal mínimo?
No en las instrucciones actuales. Deben informarse independientemente de su avalúo cuando se cumplen los demás requisitos.
¿Se informan viviendas DFL N.º 2?
Sí. El formulario incluye una marca específica para identificar esa condición.
¿Una vivienda DFL N.º 2 paga impuesto por arriendo?
Las rentas de las dos primeras viviendas DFL N.º 2 de una persona natural pueden considerarse ingreso no renta, correspondiendo el beneficio a las de adquisición más antigua.
¿La tercera vivienda DFL N.º 2 mantiene el beneficio?
No queda cubierta por el límite de dos viviendas descrito por el SII y su renta debe analizarse como afecta.
¿Una empresa propietaria obtiene el mismo beneficio DFL N.º 2?
No debe asumirlo. El beneficio señalado para las rentas de arriendo se vincula con propietarios personas naturales.
¿El arriendo de un inmueble sin muebles paga IVA?
Como regla general, el arriendo de un inmueble sin amoblar no se encuentra gravado con IVA.
¿El arriendo amoblado paga IVA?
Puede quedar afecto cuando el inmueble cuenta con muebles o instalaciones suficientes para su utilización. Debe analizarse cada contrato.
¿El IVA se incluye en la DJ 1835?
No. El monto del arriendo se informa sin IVA.
¿Cómo se calcula el IVA del arriendo amoblado?
La base contempla una deducción equivalente al 11% anual del avalúo fiscal, proporcional al período o parte arrendada.
¿Se informa un contrato de leasing?
No. Los contratos de leasing están expresamente excluidos de la DJ 1835.
¿Se informa un subarriendo?
Sí, cuando se cumplen los requisitos. Se identifica como arrendador al subarrendador que figura en el segundo contrato.
¿Qué RUT se informa como arrendador?
El RUT de la persona que obtiene la renta según el contrato.
¿Qué ocurre si hay varios arrendadores?
Cada uno debe informarse en un registro separado. Las instrucciones de la DJ señalan que se repite el monto anual completo.
¿Cada copropietario declara toda la renta en el Formulario 22?
No necesariamente. La forma de distribuir la renta imponible debe corresponder a los derechos de cada persona y no debe confundirse con el llenado técnico de la DJ.
¿Debo informar el RUT del arrendatario?
Los corredores, intermediarios y mandatarios deben completar ese dato. La columna no se llena de la misma manera cuando declara el propio arrendatario.
¿Qué rol debo informar?
El rol de avalúo fiscal del inmueble arrendado.
¿Dónde obtengo el rol?
En los certificados y consultas de bienes raíces del SII o mediante los antecedentes de contribuciones.
¿Qué hago si el rol está incorrecto?
Debe corregirse la declaración y, si el error proviene del catastro, ingresar una solicitud en la sección de avalúos del SII.
¿Cómo se informa una bodega y un estacionamiento?
Si poseen roles independientes y forman parte del arriendo, debe revisarse si corresponde registrarlos por separado.
¿Se informa la dirección o solo el rol?
El formulario utiliza el rol y la comuna. La dirección debe comprobarse para evitar informar una propiedad equivocada.
¿Debo informar los gastos comunes?
La DJ solicita el monto del arriendo. Los gastos comunes deben distinguirse y respaldarse según el contrato.
¿Se informa el mes de garantía?
No debe confundirse con renta mientras mantenga su calidad de depósito restituible. Si se imputa posteriormente a rentas o daños, se debe revisar su tratamiento.
¿Qué ocurre con los pagos atrasados?
La DJ considera rentas pagadas o adeudadas del período. La fecha de pago posterior debe registrarse y conciliarse adecuadamente.
¿Se informa una renta pagada por adelantado?
Debe analizarse el período al que corresponde y aplicar las instrucciones de reconocimiento del año respectivo.
¿Qué ocurre si el contrato terminó antes?
Se informan únicamente los meses y montos que correspondan a la vigencia real, incluyendo rentas adeudadas si las hubo.
¿Cómo informo un mes de gracia?
Debe quedar respaldado en el contrato o anexo. Si no se devengó renta, no debe inventarse un monto.
¿El corredor informa la comisión?
La DJ 1835 informa la renta del bien raíz, no la comisión de corretaje como monto de arriendo.
¿El propietario declara el monto antes o después de la comisión?
Depende de su régimen tributario. No debe asumir que la renta equivale únicamente a la transferencia neta realizada por la corredora.
¿Puedo rebajar las reparaciones del departamento?
Una persona natural que declara según contrato no debe rebajar gastos libremente. Las empresas deben cumplir los requisitos de gastos aceptados de su régimen.
¿Puedo rebajar el dividendo hipotecario?
El capital del dividendo no constituye automáticamente un gasto contra el arriendo. Los intereses pueden estar asociados a beneficios específicos si cumplen requisitos y fueron informados por la entidad acreedora.
¿Puedo usar las contribuciones como crédito?
En ciertos casos, las personas naturales que declaran rentas efectivas de arriendo pueden utilizar el crédito por contribuciones pagadas, conforme a los requisitos legales.
¿El excedente del crédito por contribuciones se devuelve?
El beneficio tiene límites y un eventual excedente puede no dar derecho a devolución ni imputación a otros impuestos. Debe revisarse el cálculo del asistente.
¿Cómo ingreso al Asistente de Arriendos?
Desde “Servicios online”, “Declaración de renta”, “Declarar Renta”, autenticación y selección del año tributario.
¿Puedo modificar los datos precargados?
El asistente permite editar determinada información, pero el rol, dirección y comuna pueden requerir una solicitud separada.
¿Qué arrendatario se informa en el asistente si hubo varios?
El SII indica que debe informarse el último arrendatario del año o el vigente al 31 de diciembre, según corresponda.
¿La DJ 1835 se presenta en papel?
La presentación se realiza por medios electrónicos habilitados por el SII.
¿Puedo usar el formulario en pantalla?
Sí. Es uno de los medios habilitados para la DJ 1835.
¿Puedo importar una planilla?
Puede utilizar el Importador de Datos siguiendo el formato establecido por el SII.
¿Puedo usar un software contable?
Sí, siempre que genere un archivo compatible con las especificaciones vigentes.
¿Cómo sé si la declaración fue aceptada?
Debe revisar el estado en el portal y conservar el folio de recepción.
¿Qué significa que esté observada?
Significa que el SII detectó una inconsistencia que debe revisarse. Puede requerir corrección o antecedentes adicionales.
¿Puedo rectificar una DJ ya presentada?
Sí. Debe enviar una rectificatoria por los medios disponibles.
¿Rectificar elimina una multa?
No necesariamente. La presentación tardía o incorrecta puede igualmente generar sanciones.
¿Qué sanción existe por no presentar?
La omisión, atraso o llenado incompleto se sanciona conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario, según las instrucciones actuales.
¿Puede el SII pedir el contrato?
Sí. El contrato es un respaldo central para acreditar la renta y las condiciones informadas.
¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos?
Deben conservarse durante los períodos en que puedan ser requeridos conforme a las normas tributarias y mientras existan procedimientos pendientes. El plazo concreto puede variar según la situación.
¿Debo emitir boleta por un arriendo habitacional sin muebles?
El SII señala que el arriendo de un inmueble sin amoblar no está gravado con IVA y no genera por ese solo concepto la obligación de emitir una boleta afecta.
¿Qué ocurre si arriendo por una plataforma digital?
Debe declararse el ingreso y analizarse si existe un simple arriendo, un inmueble amoblado o una prestación de alojamiento con servicios adicionales.
¿La plataforma declara por mí?
No debe asumirse. Aunque una plataforma informe operaciones, el propietario sigue siendo responsable de declarar correctamente sus ingresos.
¿Debo iniciar actividades por arrendar una propiedad?
Depende de la forma, habitualidad, servicios prestados y condición del contribuyente. Un arriendo ocasional de una persona natural no se analiza igual que una empresa de alojamiento o administración inmobiliaria.
¿El contrato puede estar a nombre de un familiar distinto del propietario?
Puede existir una representación, usufructo o mandato, pero debe estar jurídicamente respaldado. El formulario actual pide identificar a quien obtiene la renta.
¿Qué ocurre si el propietario falleció?
Debe revisarse la situación de la sucesión, el contrato y la persona que recibe la renta. La DJ puede ser presentada por el arrendatario obligado o el corredor, no necesariamente por la sucesión únicamente por ser arrendadora.
¿Un usufructo se informa en la DJ 1835?
Los ingresos de usufructo se revisan en la declaración anual, mientras que la constitución o término del derecho puede estar vinculada a la DJ 1897. Si además existe un contrato de arriendo, debe analizarse la DJ 1835.
¿Qué hago si el contrato indica un monto distinto de lo pagado?
Debe determinarse si existió un reajuste, descuento, anexo, incumplimiento o error. No se debe alterar el monto sin respaldo.
¿Una rebaja verbal modifica la renta?
Es recomendable formalizarla por escrito. Una modificación verbal resulta más difícil de acreditar ante el SII.
¿Se puede declarar una renta menor para compensar reparaciones?
No sin un fundamento contractual y tributario. La compensación debe documentarse y analizarse de acuerdo con el régimen del propietario.
¿Debo declarar un arriendo entre familiares?
Si existe una renta real, debe analizarse igual que cualquier operación. Algunos beneficios, créditos o deducciones pueden tener restricciones en operaciones entre relacionados.
¿Qué ocurre si cedo gratuitamente el inmueble?
No existe renta de arriendo si no se cobra una contraprestación real, pero debe poder acreditarse la cesión gratuita y revisar sus efectos según el contribuyente.
¿Puedo completar la DJ sin contador?
Sí, especialmente cuando existen pocos contratos simples. Sin embargo, es recomendable solicitar ayuda si hay varios participantes, deudas, IVA, copropiedades o sociedades.
¿Dónde obtengo ayuda oficial?
En SII.cl, las instrucciones anuales, las preguntas frecuentes, la mesa de ayuda y las oficinas del Servicio.
El contrato de arriendo, la declaración de ingresos y la DJ 1835 cumplen funciones diferentes. El contrato acredita las condiciones pactadas; el Formulario 22 determina la tributación de quien obtiene la renta; y la Declaración Jurada 1835 informa al SII los antecedentes de determinados contratos y bienes raíces.
El propietario no debe asumir que siempre es quien presenta la DJ 1835. La obligación puede recaer en el corredor, intermediario, mandatario o arrendatario, dependiendo de quién participó en la firma o administración y de la condición tributaria de las partes.
Las instrucciones actuales incluyen bienes raíces agrícolas y no agrícolas, independientemente de su avalúo fiscal, fecha de adquisición o condición DFL N.º 2, siempre que el contrato tenga una duración de al menos un mes dentro del año. Los contratos de leasing no se informan mediante este formulario.
La DJ debe incluir los arriendos pagados o adeudados, expresados en pesos, actualizados al 31 de diciembre y sin IVA. Cuando existen varios arrendadores, subarriendos, rentas morosas o contratos administrados por sociedades, es especialmente importante seguir el formato oficial.
La presentación de la DJ no libera al propietario de declarar sus rentas. Las personas naturales deben revisar el Asistente de Arriendos y verificar si corresponde aplicar el beneficio de las dos primeras viviendas DFL N.º 2 o el crédito por contribuciones. Las empresas deben registrar los ingresos y gastos conforme a su régimen y mantener documentación suficiente.
Para evitar observaciones, conviene mantener contratos claros, separar la renta de la garantía, gastos comunes e IVA, preparar una conciliación mensual y revisar que la información de la DJ coincida con la contabilidad y la Declaración de Renta.
Antes de presentar cualquier formulario, se deben consultar las instrucciones y fechas del año tributario correspondiente en los canales oficiales del SII. Cuando la situación incluye copropiedades, sucesiones, usufructos, subarriendos, inmuebles amoblados o declaraciones atrasadas, resulta prudente obtener asesoría tributaria especializada.
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