Desalojo de una vivienda rematada en Chile: plazos y procedimiento legal

Cuando una vivienda es vendida en un remate judicial en Chile, la adjudicación no significa necesariamente que el comprador pueda entrar de inmediato, cambiar las cerraduras o exigir por cuenta propia que los ocupantes abandonen el inmueble. La entrega material de la propiedad forma parte de un procedimiento que debe respetar las resoluciones del tribunal, las condiciones fijadas en las bases del remate y los derechos que eventualmente puedan tener las personas que permanecen en la vivienda.
El proceso suele generar dudas tanto para quien pierde el inmueble como para quien lo adquiere. El antiguo propietario puede preguntarse cuánto tiempo tiene para salir, si recibirá una notificación o si todavía puede detener el procedimiento. El adjudicatario, en cambio, puede necesitar saber cuándo adquiere legalmente el dominio, cómo solicita la entrega material y qué ocurre si encuentra arrendatarios, familiares, niños, personas mayores o bienes personales dentro de la propiedad.
No existe un plazo único aplicable a todos los desalojos de viviendas rematadas. Expresiones como “el ocupante siempre tiene 30 días”, “la salida debe producirse el mismo día del remate” o “el nuevo dueño puede ingresar apenas paga” no representan una regla general de la legislación chilena. El tiempo dependerá del tipo de juicio, de las bases de la subasta, de la inscripción conservatoria, de la identidad de los ocupantes, de la existencia de un contrato de arriendo y de las resoluciones que dicte el tribunal.
En un juicio ejecutivo ordinario, el Código de Procedimiento Civil regula la subasta de los bienes embargados. Antes de que se realice el remate, el deudor todavía puede liberar sus bienes pagando la deuda y las costas. Celebrada la subasta, debe extenderse el acta correspondiente y otorgarse la escritura definitiva. Para inscribir la adquisición, el Conservador de Bienes Raíces solo admite la escritura definitiva de compraventa suscrita por el rematante y por el juez como representante legal del vendedor.
La adquisición del dominio de un inmueble se completa mediante la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Por eso debe distinguirse entre ganar la subasta, pagar el precio, firmar la escritura, inscribir el dominio y recibir físicamente la vivienda. Son etapas relacionadas, pero no equivalentes.
Cuando una resolución judicial ordena entregar un inmueble, el Código de Procedimiento Civil permite realizar la entrega y utilizar la fuerza pública si es necesario. Sin embargo, esa actuación debe ser decretada por el tribunal y ejecutada por un ministro de fe, habitualmente un receptor judicial. El comprador no puede sustituir este procedimiento mediante amenazas, cortes de servicios, retiro de pertenencias o ingreso forzado.
La situación se vuelve más compleja si quien ocupa la vivienda no es el antiguo propietario, sino un arrendatario o un tercero que afirma tener un derecho propio. El Código Civil establece casos en que el adquirente debe respetar un contrato de arriendo, considerando factores como la forma del contrato, su inscripción y la fecha en que fue constituido respecto de una hipoteca. Por esta razón, la existencia de un arrendatario no debe tratarse automáticamente como una ocupación sin derecho.
También debe diferenciarse el remate derivado de un juicio ejecutivo ordinario del procedimiento especial de cobro hipotecario seguido por un banco, de una liquidación concursal, de un remate por contribuciones, de una partición hereditaria o de otra ejecución especial. Aunque todos pueden terminar con la venta judicial de una propiedad, los trámites previos y las defensas disponibles no son idénticos.
Este artículo explica las etapas posteriores al remate, la diferencia entre dominio y entrega material, los plazos que pueden aparecer, los derechos de los ocupantes, las facultades del adjudicatario y las acciones que deben evitarse. La información corresponde a una orientación general basada en la normativa consultada al 14 de julio de 2026. Debido a que cada expediente puede contener resoluciones y bases diferentes, una situación concreta debe ser revisada por un abogado con acceso a la causa.
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Información principal
Qué es el remate judicial de una vivienda
El remate judicial es una venta realizada bajo la dirección de un tribunal. Normalmente se utiliza para convertir un inmueble en dinero y pagar una deuda, distribuir bienes en una partición o liquidar activos dentro de otro procedimiento autorizado por la ley.
En un juicio ejecutivo, el proceso puede comprender:
- Presentación de la demanda.
- Requerimiento de pago.
- Embargo del inmueble.
- Defensa del ejecutado.
- Sentencia o resolución que permite continuar la ejecución.
- Tasación.
- Fijación de bases del remate.
- Publicación de avisos.
- Subasta.
- Pago del precio.
- Escritura de adjudicación.
- Inscripción conservatoria.
- Solicitud de entrega material.
La causa judicial puede contener reglas especiales sobre la forma de pago, las deudas que asumirá el adjudicatario, la situación de los ocupantes y el procedimiento para solicitar la entrega.
Tipos de procedimientos que pueden terminar en remate
Juicio ejecutivo ordinario
Se inicia cuando un acreedor cuenta con un título ejecutivo y exige una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Si el deudor no paga y el procedimiento continúa, sus bienes pueden ser embargados y realizados para cubrir el crédito y las costas.
La Corporación de Asistencia Judicial describe el juicio ejecutivo como el procedimiento en que el acreedor busca el pago con los bienes del deudor y, si corresponde, mediante su embargo y remate.
Cobro hipotecario bancario
La Ley General de Bancos contempla un procedimiento especial para determinados créditos hipotecarios. En ese régimen, después del requerimiento judicial, el deudor dispone del plazo legal para pagar u oponerse por las causales autorizadas. Si no paga o su oposición es rechazada, el juez puede ordenar el remate del inmueble hipotecado.
El artículo 103 de la Ley General de Bancos establece un plazo de diez días para que el deudor pague después del requerimiento judicial y un plazo de cinco días para formular las excepciones admitidas por ese procedimiento. Estos son plazos anteriores al remate y no deben confundirse con un supuesto plazo general para abandonar una vivienda ya adjudicada.
Liquidación concursal
En un procedimiento concursal de liquidación, los bienes del deudor pueden venderse para pagar a los acreedores según las reglas de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. La venta del inmueble requiere autorización y actuaciones dentro del procedimiento concursal.
Cobranza de contribuciones
Una propiedad con deuda de contribuciones puede ingresar a cobranza judicial y eventualmente ser rematada conforme al procedimiento fiscal aplicable.
Juicio de partición
Cuando varias personas son comuneras o herederas de un inmueble y no logran acordar su adjudicación, la propiedad puede venderse en remate para distribuir el precio entre quienes tengan derechos.
Otros procedimientos especiales
También pueden existir remates ordenados en ejecuciones laborales, juicios de familia, cobros fiscales, liquidaciones de sociedades u otras causas. El procedimiento de entrega debe examinarse en el expediente específico.
Diferencia entre remate, adjudicación y dominio
Estas expresiones suelen utilizarse como si significaran lo mismo, pero representan etapas distintas.
| Etapa | Qué ocurre | Qué no permite por sí sola |
|---|---|---|
| Remate | Se reciben las posturas y se determina el mejor postor | No autoriza automáticamente el ingreso forzado a la vivienda |
| Adjudicación | El inmueble se asigna al rematante conforme al resultado de la subasta | No reemplaza todos los trámites de escritura e inscripción |
| Escritura definitiva | Se formaliza la venta judicial con los antecedentes necesarios | No equivale por sí sola a la entrega física |
| Inscripción | Se practica la tradición del dominio en el Conservador | No autoriza a desalojar sin resolución judicial |
| Entrega material | El adjudicatario recibe físicamente la propiedad | No elimina los derechos válidos de terceros que deban respetarse |
El acta del remate
El acta deja constancia de la subasta y debe ser firmada por el juez, el rematante y el secretario. Si el remate se realiza de forma remota, la firma del adjudicatario puede efectuarse electrónicamente conforme a las reglas aplicables.
El Código de Procedimiento Civil señala que el acta vale como escritura pública para el efecto previsto en el artículo 1801 del Código Civil, sin perjuicio de que se otorgue la escritura definitiva con los antecedentes legales. Para la inscripción, el Conservador exige la escritura definitiva.
Pago del precio de la subasta
El adjudicatario debe enterar el precio en la forma y plazo fijados en las bases del remate.
Las bases pueden establecer:
- Pago de contado.
- Abono de una garantía.
- Plazo para completar el saldo.
- Cuenta judicial donde se realizará el depósito.
- Documentos que debe presentar el adjudicatario.
- Consecuencias del incumplimiento.
Si el adjudicatario no paga el precio en la oportunidad fijada o no suscribe la escritura definitiva, el remate puede quedar sin efecto y hacerse efectiva la caución, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.
Escritura definitiva de adjudicación
La escritura definitiva debe contener los antecedentes necesarios para individualizar la causa, a las partes, al inmueble, el resultado del remate y las condiciones de la venta.
Es firmada por:
- El rematante o adjudicatario.
- El juez, actuando como representante legal del vendedor ejecutado.
El Código señala que esta escritura debe otorgarse dentro de tercero día. Sin embargo, la preparación, revisión y firma efectiva puede tomar más tiempo debido a la necesidad de presentar un borrador, obtener certificaciones, corregir observaciones o esperar resoluciones pendientes. El plazo legal no debe confundirse con una garantía de que la propiedad estará inscrita y desocupada en tres días.
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Para adquirir el dominio de un inmueble, el título debe inscribirse en el Registro de Propiedad correspondiente al territorio donde se encuentra ubicado.
El Conservador puede formular observaciones por:
- Errores en la individualización de la propiedad.
- Diferencias en los nombres o RUT.
- Falta de antecedentes judiciales.
- Problemas en la escritura.
- Inconsistencias en los deslindes.
- Falta de certificados o resoluciones.
- Prohibiciones que no fueron correctamente tratadas.
Hasta que la inscripción se practique, el adjudicatario no debe actuar como si la tradición del dominio ya estuviera completamente realizada. El artículo 686 del Código Civil dispone expresamente que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título.
Qué es la entrega material
La entrega material es el acto mediante el cual el adjudicatario recibe el control físico de la vivienda.
Puede producirse:
- Voluntariamente, mediante entrega de llaves.
- Mediante un acuerdo aprobado o informado en la causa.
- Por diligencia de un receptor judicial.
- Con auxilio de la fuerza pública, cuando el tribunal lo autoriza.
La entrega material puede incluir la constatación del estado de la vivienda, la identificación de los ocupantes, la apertura de accesos y el levantamiento de un acta.
El remate no produce un desalojo automático
La celebración del remate no expulsa automáticamente a quienes viven en el inmueble. Puede existir un período en que la vivienda ya fue adjudicada, pero todavía no se ha inscrito el título ni solicitado la entrega.
Incluso después de la inscripción, la recuperación física debe realizarse por una vía autorizada. El nuevo propietario no puede sustituir al tribunal.
No existe un plazo universal para abandonar la vivienda
La legislación no establece que toda persona ocupante de una vivienda rematada disponga siempre de una cantidad fija de días para retirarse.
El plazo efectivo puede resultar de:
- Una cláusula de las bases de remate.
- Una resolución posterior del tribunal.
- Un acuerdo de entrega voluntaria.
- La notificación de una solicitud de cumplimiento.
- Un procedimiento de arrendamiento.
- La oposición de un tercero.
- La coordinación de la diligencia con un receptor judicial.
Por eso no es correcto afirmar sin revisar la causa que el antiguo propietario tiene automáticamente 10, 30, 60 o 90 días para salir.
Etapas que influyen en el tiempo total
| Etapa | Posible causa de demora |
|---|---|
| Pago del precio | Plazo fijado en las bases o problemas con la consignación |
| Escritura | Revisión del borrador, firma judicial u observaciones |
| Inscripción | Reparos del Conservador o antecedentes incompletos |
| Solicitud de entrega | Necesidad de acreditar dominio o acompañar documentos |
| Notificación | Dificultad para individualizar o encontrar a los ocupantes |
| Oposición | Arrendamiento, derecho real, tercería u otra defensa |
| Fuerza pública | Autorización judicial y coordinación policial |
| Diligencia final | Disponibilidad del receptor, cerrajero y medios de traslado |
Quién puede ocupar una vivienda rematada
La situación jurídica cambia según la identidad del ocupante.
Antiguo propietario o deudor ejecutado
Si permanece en la vivienda y no cuenta con un derecho independiente que pueda oponerse al adjudicatario, el comprador puede pedir la entrega material dentro del procedimiento, según lo que resuelva el tribunal.
Familiares del deudor
El hecho de ser cónyuge, hijo, hermano u otro familiar no crea por sí solo un derecho autónomo para permanecer indefinidamente. Sin embargo, deben revisarse posibles derechos reales, contratos, medidas judiciales, declaraciones de bien familiar o situaciones de representación.
Arrendatario
Debe examinarse el contrato de arriendo, su fecha, la forma en que se celebró, su eventual inscripción y la fecha de la hipoteca o embargo.
Comodatario
Una persona puede afirmar que recibió gratuitamente el inmueble en comodato. Debe determinarse si el contrato es válido, su duración y si puede hacerse valer frente al adjudicatario.
Ocupante sin contrato
Cuando una persona ocupa el inmueble por mera tolerancia o sin título que justifique la tenencia, puede ser necesaria una acción de precario o el procedimiento que determine el tribunal.
Copropietario o comunero
Si el ocupante sostiene que tiene una cuota de dominio, debe verificarse la inscripción conservatoria y el alcance exacto del remate.
Titular de usufructo, uso o habitación
La existencia y vigencia de estos derechos debe revisarse en el Conservador y en el expediente. El remate no debe analizarse solamente a partir de quién aparece como dueño anterior.
Situación del antiguo propietario
Después de un remate válido, pago del precio, escritura e inscripción, el antiguo propietario deja de ser titular del dominio transferido.
Esto no significa que pueda ser retirado sin notificación o sin la intervención de la autoridad. El adjudicatario debe solicitar al tribunal la medida correspondiente.
El antiguo propietario debería:
- Revisar el expediente.
- Leer las bases del remate.
- Comprobar si la adjudicación se encuentra firme.
- Verificar la inscripción.
- Consultar a un abogado sobre recursos pendientes.
- Preparar una salida ordenada si no existe una defensa viable.
- Solicitar un plazo razonable mediante acuerdo cuando sea necesario.
Pago de la deuda antes y después del remate
El artículo 490 del Código de Procedimiento Civil permite que el deudor libere sus bienes pagando la deuda y las costas antes de verificarse el remate.
Después de celebrada la subasta, el pago tardío no deja sin efecto automáticamente la adjudicación. La posibilidad de impugnar el remate dependerá de la existencia de un vicio procesal, de los recursos disponibles, de su oportunidad y de lo que resuelva el tribunal.
Una persona no debería entregar dinero a supuestos intermediarios que prometen revertir el remate sin revisar la causa. Todo acuerdo debe formalizarse dentro del expediente cuando corresponda.
Derechos del adjudicatario
El adjudicatario que ha cumplido las condiciones y ha inscrito su título puede solicitar las medidas necesarias para ejercer su derecho.
Entre sus gestiones pueden encontrarse:
- Pedir copia autorizada del acta.
- Gestionar la escritura definitiva.
- Solicitar la inscripción conservatoria.
- Pedir al tribunal la entrega material.
- Solicitar que se notifique a los ocupantes.
- Pedir auxilio de la fuerza pública cuando exista resistencia.
- Solicitar un acta de estado del inmueble.
El alcance exacto dependerá de las bases y de las resoluciones dictadas en la causa.
Obligaciones y límites del adjudicatario
La adquisición judicial no autoriza al comprador a realizar actos de autotutela.
No debería:
- Entrar por la fuerza.
- Cambiar cerraduras mientras el inmueble está ocupado.
- Amenazar a los residentes.
- Cortar agua, electricidad o gas para presionar la salida.
- Retirar muebles sin autorización.
- Destruir pertenencias.
- Presentarse falsamente como receptor judicial.
- Contratar personas para efectuar un desalojo privado.
Estas acciones pueden generar responsabilidad civil, penal o administrativa, además de perjudicar la solicitud judicial de entrega.
Situación de los arrendatarios
Un contrato de arriendo debe analizarse antes de solicitar el lanzamiento.
El artículo 1962 del Código Civil dispone, en términos generales, que:
- Quien recibe el derecho del arrendador por título gratuito debe respetar el arriendo.
- Quien adquiere por título oneroso debe respetarlo si fue otorgado por escritura pública, con la excepción contemplada para acreedores hipotecarios.
- Los acreedores hipotecarios deben respetarlo si fue otorgado por escritura pública e inscrito antes de la hipoteca.
Estas reglas muestran por qué la fecha y forma del contrato son determinantes.
Contrato verbal
Puede existir jurídicamente, pero su prueba y oponibilidad frente al adjudicatario serán más complejas. Los pagos, mensajes, recibos y declaraciones pueden utilizarse como antecedentes, aunque no garantizan que el nuevo dueño deba mantenerlo.
Contrato privado escrito
Debe revisarse su fecha cierta, duración, identidad del arrendador y relación con la hipoteca o ejecución.
Contrato por escritura pública
Puede encontrarse dentro de los casos que el adquirente a título oneroso debe respetar, sin perjuicio de la excepción aplicable a acreedores hipotecarios.
Contrato inscrito antes de la hipoteca
Puede tener una protección reforzada frente al acreedor hipotecario conforme al artículo 1962 del Código Civil.
Contrato celebrado durante el juicio
Puede ser cuestionado si se otorgó después del embargo, de una prohibición o con el propósito de impedir la ejecución. Debe examinarse su validez y oponibilidad.
Plazos en un arrendamiento que debe respetarse
Si el contrato es oponible al nuevo propietario, la salida del arrendatario deberá tramitarse conforme al contrato y a la Ley N.º 18.101 cuando corresponda.
Para contratos pactados mes a mes o de duración indefinida, el artículo 3 de la Ley N.º 18.101 establece un plazo de desahucio de dos meses desde la notificación, aumentado en un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo total de seis meses.
En contratos de plazo fijo que no exceden de un año, el arrendador debe solicitar judicialmente la restitución y el arrendatario tiene un plazo de dos meses desde la notificación de la demanda. Estas reglas son propias de determinados arrendamientos y no constituyen el plazo general de todo desalojo posterior a un remate.
Procedimiento monitorio de arriendo
Cuando existen rentas impagas y se solicita la restitución consecuencial del inmueble, la Ley N.º 21.461 contempla un procedimiento monitorio.
Si la demanda cumple las condiciones y el arrendatario no paga, no comparece o no se opone, el tribunal puede tenerlo por condenado y disponer el lanzamiento dentro del plazo establecido por la resolución firme. La ley señala que el lanzamiento debe materializarse en un plazo no superior a diez días contado desde que la resolución se encuentre firme o cause ejecutoria. Este plazo pertenece al procedimiento monitorio de arriendo y no debe aplicarse automáticamente a la entrega de toda vivienda rematada.
Ocupantes que no fueron parte del juicio
Un tercero que no participó en el juicio puede alegar que la sentencia no le afecta o que posee un derecho independiente.
Cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia contra un tercero bajo las reglas de los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debe ser notificado personalmente y puede oponer, entre otras defensas, que la sentencia no le empece. El artículo 234 contempla un plazo de diez días para esa oposición. No es un plazo general para mudarse, sino un plazo procesal aplicable en esa hipótesis.
El tercero debería presentar rápidamente:
- Contrato.
- Escritura pública.
- Inscripción conservatoria.
- Certificado de dominio.
- Resolución judicial.
- Comprobantes de pago.
- Documentos que expliquen el origen de su ocupación.
Acción de precario
Si el adjudicatario no puede obtener la entrega dentro de la causa y el ocupante permanece sin contrato ni derecho oponible, puede ser necesario iniciar una acción de precario.
La Corporación de Asistencia Judicial ofrece orientación para recuperar un inmueble que se encuentra en poder de una persona que se niega a devolverlo y carece de un derecho legítimo.
No debe suponerse que toda persona que permanece en una vivienda rematada es precarista. Primero debe descartarse la existencia de un arrendamiento, comodato, derecho real u otro título.
Personas mayores, niños y personas con discapacidad
La presencia de personas vulnerables no elimina automáticamente la obligación de restituir una vivienda rematada. Tampoco autoriza a desconocer sus necesidades de protección.
En la práctica puede ser necesario coordinar:
- Apoyo familiar.
- Municipalidad.
- Oficina social.
- Programas para personas mayores.
- Redes de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Servicios de discapacidad.
- Traslado de medicamentos o equipos médicos.
La existencia de vulnerabilidad puede ser informada al tribunal para solicitar una entrega ordenada o un plazo razonable, pero no constituye por sí sola una suspensión indefinida.
Bienes personales dentro de la vivienda
Los muebles, ropa, documentos, herramientas y demás bienes personales no se convierten automáticamente en propiedad del adjudicatario.
Cuando se realiza una entrega forzada, el receptor judicial debe actuar conforme a la resolución y dejar constancia de la diligencia. La forma en que se tratarán los bienes dependerá de la orden judicial y de las circunstancias.
El adjudicatario no debería:
- Vender las pertenencias.
- Botarlas.
- Apropiarse de ellas.
- Ocultarlas.
- Destruir documentos.
Si existen objetos abandonados, debe solicitar instrucciones legales antes de disponer de ellos.
Animales de compañía
La presencia de mascotas debe ser informada antes de la diligencia. Es recomendable coordinar su retiro voluntario y evitar que queden abandonadas.
Si existe riesgo de abandono o maltrato, pueden contactarse los servicios municipales o autoridades competentes.
Deudas y gastos asociados al inmueble
Antes y después del remate pueden existir:
- Contribuciones pendientes.
- Derechos de aseo.
- Gastos comunes.
- Cuentas de servicios.
- Reparaciones.
- Daños en la propiedad.
- Costos de inscripción.
- Honorarios de receptor.
Las bases de remate suelen indicar qué gastos asume el adjudicatario. La existencia de una deuda debe verificarse directamente con la institución correspondiente y con un abogado, porque la responsabilidad puede depender de la naturaleza del cobro y de las condiciones de la subasta.
Importancia de las bases del remate
Las bases son esenciales para conocer:
- Precio mínimo.
- Garantía para participar.
- Plazo de pago.
- Forma de otorgar la escritura.
- Gastos del adjudicatario.
- Situación de contribuciones y gravámenes.
- Forma de entrega material.
- Existencia o desconocimiento de ocupantes.
- Responsabilidad por reparaciones.
Un postor nunca debería participar sin leer el expediente y las bases completas.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
El remate no autoriza una expulsión inmediata
El adjudicatario debe completar las etapas jurídicas y solicitar la entrega por la vía correspondiente.
La inscripción es fundamental
El dominio de un inmueble se adquiere mediante la inscripción del título en el Conservador.
No existe un plazo general de salida
El tiempo depende de la resolución, del ocupante y del procedimiento aplicable.
Un arrendatario puede tener derechos
La fecha, forma e inscripción del contrato pueden obligar al comprador a respetarlo.
Un tercero puede oponerse
Quien no fue parte del juicio puede alegar que la sentencia no le afecta o presentar un título propio.
La fuerza pública necesita autorización
No puede ser contratada ni sustituida por particulares.
Las pertenencias no pasan al adjudicatario
Los bienes personales deben manejarse conforme a la resolución judicial.
El antiguo propietario debe revisar la causa
No conviene basarse solamente en llamadas, cartas del banco o información verbal.
El comprador debe investigar antes de ofertar
Una vivienda ocupada puede requerir tiempo y gastos adicionales para ser recuperada.
Los acuerdos voluntarios son posibles
Una entrega pactada puede ser más rápida y menos costosa, siempre que quede correctamente documentada.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Identifique la causa judicial
Obtenga el ROL, RIT o número de expediente, el tribunal y el nombre de las partes.
Revise la carpeta electrónica
Consulte las resoluciones, bases, acta de remate, escritura y solicitudes de entrega.
Compruebe quién ocupa la vivienda
Determine si se trata del antiguo propietario, un familiar, arrendatario o tercero.
Revise los títulos del ocupante
Solicite contratos, escrituras, inscripciones y comprobantes.
Verifique la inscripción del adjudicatario
Obtenga una copia de dominio vigente del Conservador correspondiente.
Solicite la entrega por medio de abogado
Presente la petición en el expediente o inicie la acción que corresponda.
Espere la resolución y notificación
No intente ejecutar la entrega antes de que el tribunal la autorice.
Coordine con un receptor judicial
El receptor practica las notificaciones y diligencias ordenadas.
Solicite fuerza pública si existe resistencia
La solicitud debe resolverse judicialmente.
Documente la entrega
Conviene dejar constancia del estado, llaves, medidores y objetos encontrados.
Recomendaciones antes de comenzar
- Solicite una copia de las bases del remate.
- Revise todas las resoluciones posteriores a la subasta.
- Compruebe si el precio fue pagado.
- Verifique la escritura definitiva.
- Obtenga la inscripción conservatoria.
- Identifique a cada ocupante.
- Revise contratos de arriendo.
- Consulte las fechas de las hipotecas.
- Guarde comunicaciones y acuerdos.
- Trabaje con un abogado.
- Informe situaciones de vulnerabilidad.
- Evite toda acción de fuerza privada.
Errores comunes que conviene evitar
- Creer que ganar el remate permite entrar inmediatamente.
- Cambiar las cerraduras con personas dentro.
- Cortar los servicios básicos.
- Ignorar un contrato de arriendo.
- No revisar la inscripción conservatoria.
- Confiar solo en lo dicho por el ejecutante.
- No leer las bases.
- Suponer que existe un plazo universal de 30 días.
- Botar las pertenencias de los ocupantes.
- Realizar amenazas.
- No considerar los gastos de entrega.
- Esperar hasta el día de la diligencia para pedir asesoría.
Procedimiento legal después del remate
Verificación del resultado de la subasta
Después del remate debe comprobarse que el tribunal haya dejado constancia de:
- La identidad del mejor postor.
- El monto de la adjudicación.
- La garantía entregada.
- El plazo para pagar el saldo.
- La firma del acta.
Si existe una controversia sobre la subasta, debe resolverse antes de avanzar con normalidad hacia la inscripción y entrega.
Consignación del precio
El adjudicatario debe pagar conforme a las bases y acompañar el comprobante en la causa.
Si no cumple:
- Puede perder la adjudicación.
- Puede hacerse efectiva la garantía.
- La propiedad puede salir nuevamente a remate.
- Puede responder por gastos u otras consecuencias.
Preparación de la escritura
El abogado del adjudicatario suele preparar un borrador con:
- Tribunal.
- ROL de la causa.
- Individualización del inmueble.
- Inscripción anterior.
- Rol de avalúo.
- Deslindes.
- Precio.
- Forma de pago.
- Acta de remate.
- Resoluciones pertinentes.
Firma judicial
El juez firma como representante legal del vendedor. Si existen reparos en el texto, el tribunal puede ordenar su corrección.
Inscripción del título
La escritura se presenta al Conservador de Bienes Raíces del territorio donde está ubicado el inmueble.
El adjudicatario debería solicitar:
- Inscripción de dominio.
- Certificado de dominio vigente.
- Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones actualizado.
- Copia de la inscripción.
Solicitud de entrega material
Una vez cumplidas las condiciones, el abogado puede presentar un escrito solicitando la entrega material.
La petición puede acompañar:
- Escritura de adjudicación.
- Copia de la inscripción.
- Certificado de dominio vigente.
- Comprobante de pago.
- Antecedentes de los ocupantes.
- Solicitud de notificación.
- Petición de fuerza pública para el caso de oposición.
La forma exacta depende del tribunal y del procedimiento.
Resolución que ordena entregar
El tribunal puede:
- Ordenar la entrega.
- Disponer que se notifique a los ocupantes.
- Conceder un período de entrega voluntaria.
- Solicitar antecedentes adicionales.
- Dar traslado a un tercero.
- Rechazar temporalmente la petición por falta de documentos.
Notificación de los ocupantes
Las resoluciones judiciales producen efectos una vez notificadas conforme a la ley. El tipo de notificación dependerá de si la persona era parte del juicio, si es un tercero y de lo que ordene el tribunal.
El receptor deja constancia de:
- Fecha.
- Hora.
- Lugar.
- Persona notificada.
- Forma de la diligencia.
- Documentos entregados.
Entrega voluntaria
La entrega voluntaria puede formalizarse mediante un acta que indique:
- Fecha y hora.
- Identidad de quien entrega.
- Llaves entregadas.
- Lectura de medidores.
- Estado aparente del inmueble.
- Bienes que se retiran o permanecen.
- Firmas de las partes.
Si existe un acuerdo de plazo, conviene presentarlo en la causa o redactarlo con asistencia jurídica.
Solicitud de auxilio de la fuerza pública
Si los ocupantes se niegan a cumplir, el adjudicatario puede solicitar que el tribunal autorice el auxilio de la fuerza pública.
El Código de Procedimiento Civil permite usarla cuando una sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, incluido un inmueble. Además, el juez puede dictar medidas conducentes al cumplimiento de otras resoluciones.
La autorización puede indicar:
- Facultades de ingreso.
- Descerrajamiento.
- Actuación con Carabineros.
- Identificación del receptor.
- Alcance de la diligencia.
Coordinación de la diligencia
El receptor coordina la fecha conforme a su agenda, la autorización y la disponibilidad policial cuando corresponde.
Puede ser necesario contratar:
- Cerrajero.
- Transporte.
- Personal para traslado.
- Bodega, si el tribunal lo autoriza.
Estos gastos suelen ser anticipados por quien solicita la diligencia, sin perjuicio de lo que después se resuelva sobre costas.
Ejecución del lanzamiento o entrega
El día fijado, el receptor verifica la resolución y requiere el cumplimiento.
La actuación puede comprender:
- Ingreso al inmueble.
- Retiro de los ocupantes.
- Apertura mediante cerrajero.
- Constatación del estado.
- Entrega de llaves.
- Inventario o constancia de objetos.
- Redacción del acta.
El adjudicatario no debe ampliar por su cuenta las facultades concedidas por el tribunal.
Acta de entrega
El acta del receptor es un antecedente relevante para acreditar:
- Que la diligencia se realizó.
- Quiénes se encontraban presentes.
- Si hubo oposición.
- Estado general de la vivienda.
- Bienes encontrados.
- Entrega al adjudicatario.
Actuaciones posteriores
Después de recibir la propiedad, el nuevo dueño puede:
- Cambiar las cerraduras.
- Asegurar puertas y ventanas.
- Tomar fotografías.
- Solicitar revisión de instalaciones.
- Actualizar datos en la administración del condominio.
- Gestionar servicios básicos.
- Contratar seguros.
Debe evitar alterar pruebas si existe una denuncia por daños o sustracción de bienes.
Plazos del procedimiento
Plazos legales que pueden aparecer
Algunos plazos relevantes son los siguientes, aunque no todos se aplican a cada causa:
| Situación | Plazo o regla | Advertencia |
|---|---|---|
| Pago para liberar el inmueble en juicio ejecutivo | Antes de verificarse el remate | Después de la subasta no se revierte automáticamente |
| Escritura definitiva | El Código menciona dentro de tercero día | La tramitación efectiva puede demorar por revisión y firma |
| Oposición de tercero en cumplimiento de sentencia | Diez días en la hipótesis del artículo 234 | No es plazo general para abandonar el inmueble |
| Desahucio de arriendo mes a mes o indefinido | Dos meses, aumentado por permanencia hasta un máximo de seis | Solo si se aplica la Ley N.º 18.101 y el arriendo debe respetarse |
| Arriendo fijo de hasta un año | Dos meses desde la notificación de la demanda | No se aplica al antiguo dueño sin contrato |
| Procedimiento monitorio de arriendo | Diez días corridos para pagar u oponerse y lanzamiento posterior según la resolución | Es un procedimiento especial por rentas y restitución |
Por qué el proceso puede durar semanas o meses
La duración puede aumentar por:
- Pago tardío del adjudicatario.
- Demora en la escritura.
- Observaciones del Conservador.
- Recursos pendientes.
- Dificultad de notificación.
- Contratos de arriendo.
- Alegaciones de terceros.
- Falta de autorización de fuerza pública.
- Disponibilidad del receptor.
- Coordinación con Carabineros.
Plazo indicado en las bases
Algunas bases establecen que el inmueble se entregará:
- Desocupado.
- En el estado material en que se encuentra.
- Mediante solicitud del adjudicatario.
- Sin responsabilidad del ejecutante por ocupantes.
- Dentro de cierto período desde la inscripción.
El texto exacto debe revisarse, porque puede distribuir riesgos y responsabilidades entre el ejecutante y el comprador.
Plazo acordado voluntariamente
Las partes pueden convenir una fecha de salida para facilitar:
- Búsqueda de otra vivienda.
- Retiro de pertenencias.
- Traslado de personas dependientes.
- Entrega de llaves.
- Evitar costos de lanzamiento.
El acuerdo debería indicar qué ocurrirá si no se cumple y no debe contener renuncias o amenazas abusivas.
Plazo concedido por el tribunal
El tribunal puede fijar una fecha o un período para la entrega voluntaria antes de autorizar la diligencia forzada.
Ese plazo debe buscarse en la resolución concreta. No se deduce solamente de la fecha del remate.
Opciones y defensas de los ocupantes
Revisar la validez del remate
Un abogado puede examinar:
- Notificación de la demanda.
- Requerimiento de pago.
- Embargo.
- Tasación.
- Bases.
- Avisos.
- Fecha y forma del remate.
- Pago del precio.
- Escritura.
- Inscripción.
La existencia de una irregularidad no suspende automáticamente la entrega. Debe utilizarse el recurso o incidente procedente dentro del plazo legal.
Acreditar un derecho propio
Un tercero puede presentar:
- Dominio inscrito.
- Usufructo.
- Derecho de uso o habitación.
- Arrendamiento oponible.
- Resolución judicial.
- Otro título válido.
Solicitar plazo para entrega voluntaria
Cuando no existe una defensa de fondo, puede pedirse un período razonable para mudarse. La solicitud debería explicar:
- Número de personas.
- Presencia de niños.
- Personas mayores.
- Discapacidad.
- Necesidad de retirar bienes.
- Fecha concreta propuesta.
El adjudicatario no está obligado a aceptar cualquier plazo, pero un acuerdo puede beneficiar a ambas partes.
Retirar documentos y objetos esenciales
Antes de la diligencia deben prepararse:
- Cédulas.
- Certificados.
- Medicamentos.
- Recetas.
- Dinero.
- Objetos de valor.
- Documentos laborales.
- Antecedentes escolares.
- Equipos médicos.
No dañar la vivienda
Destruir instalaciones, retirar elementos adheridos, provocar filtraciones o causar daños intencionales puede generar responsabilidad.
La persona que se retira debería documentar el estado de la vivienda y evitar conflictos.
Solicitar asistencia jurídica
Las personas que no pueden pagar un abogado pueden solicitar orientación en la Corporación de Asistencia Judicial. La orientación general para personas naturales es gratuita y el patrocinio puede otorgarse después de una evaluación socioeconómica.
Revisión previa para compradores en remate
Consultar la carpeta judicial
El Poder Judicial mantiene la Oficina Judicial Virtual, donde pueden revisarse causas y presentarse escritos mediante los mecanismos de acceso correspondientes.
Antes de ofertar, revise:
- Demanda.
- Certificación de notificaciones.
- Embargo.
- Tasación.
- Bases.
- Certificado de gravámenes.
- Fotografías o informes.
- Solicitudes de terceros.
- Situación de ocupación.
Obtener estudio de títulos
El estudio debería incluir:
- Inscripción de dominio.
- Hipotecas.
- Embargos.
- Prohibiciones.
- Usufructos.
- Servidumbres.
- Arrendamientos inscritos.
- Litigios.
Investigar la ocupación
Debe intentar determinarse:
- Quién vive allí.
- Desde cuándo.
- Con qué título.
- Si paga arriendo.
- Si existen subarrendatarios.
- Si hay actividades comerciales.
- Si hay personas vulnerables.
La ausencia de acceso físico es un riesgo frecuente de los remates judiciales.
Revisar gastos comunes
En departamentos o condominios debe solicitarse información a la administración sobre:
- Deuda ordinaria.
- Deuda extraordinaria.
- Intereses.
- Multas.
- Juicios de cobranza.
- Cortes de servicios administrados.
Revisar contribuciones y derechos de aseo
Obtenga certificados en la Tesorería General de la República y municipalidad correspondiente.
Calcular costos de entrega
El presupuesto debería considerar:
- Abogado.
- Escritura.
- Inscripción.
- Receptor judicial.
- Fuerza pública.
- Cerrajero.
- Traslado.
- Bodega.
- Reparaciones.
- Seguridad.
No ofertar suponiendo una entrega inmediata
El precio reducido de una vivienda ocupada puede reflejar el riesgo y costo de recuperar su posesión material.
Acuerdos de entrega voluntaria
Ventajas de un acuerdo
Puede evitar:
- Lanzamiento forzado.
- Honorarios adicionales.
- Daños.
- Pérdida de pertenencias.
- Conflictos personales.
- Demoras.
Contenido recomendable
El acuerdo puede indicar:
- Identidad de las partes.
- Individualización del inmueble.
- Fecha y hora de salida.
- Entrega de llaves.
- Retiro de pertenencias.
- Estado de servicios.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Presentación ante el tribunal.
Pagos para facilitar la mudanza
En ocasiones el adjudicatario ofrece una suma para cubrir traslado o facilitar una salida anticipada. Esta negociación no es obligatoria.
Si se acuerda un pago:
- Debe quedar por escrito.
- No debería entregarse completamente antes de recibir la vivienda.
- Debe identificarse la finalidad.
- Debe firmarse un recibo.
- Conviene contar con asesoría jurídica.
Evitar acuerdos abusivos
No deben utilizarse amenazas, engaños, retención de documentos ni cortes de servicios para obtener una firma.
Canales, alternativas o recursos útiles
Oficina Judicial Virtual
Permite consultar causas, revisar la carpeta electrónica y acceder a servicios judiciales.
Acceso: Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
Consulta de causas del Poder Judicial
Permite revisar el estado procesal, resoluciones y actuaciones públicas de una causa.
Acceso: Portal del Poder Judicial.
Código de Procedimiento Civil
Regula el juicio ejecutivo, las subastas, el cumplimiento de resoluciones y la entrega de bienes.
Acceso: Código de Procedimiento Civil en Ley Chile.
Código Civil
Regula la inscripción del dominio, el arrendamiento y los derechos sobre bienes inmuebles.
Acceso: Código Civil en Ley Chile.
Ley General de Bancos
Contiene el procedimiento especial aplicable a determinados cobros hipotecarios bancarios.
Acceso: Ley General de Bancos.
Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos
Regula el desahucio, la restitución, el lanzamiento y el procedimiento monitorio en materia de arriendo.
Acceso: Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento.
Directorio de conservadores
Permite encontrar el Conservador de Bienes Raíces competente según la jurisdicción.
Acceso: Directorio nacional de notarios, conservadores y archiveros.
Corporación de Asistencia Judicial
Entrega orientación jurídica gratuita a personas naturales y puede asumir representación de quienes cumplen los criterios socioeconómicos.
Acceso: asesoría en juicios ejecutivos.
Asesoría para recuperar un inmueble
Puede ser útil cuando la persona ocupante carece de título o existe una controversia de precario.
Acceso: asesoría jurídica para demanda de precario.
Cuándo conviene usar cada alternativa
| Canal o alternativa | Cuándo utilizarla |
|---|---|
| Oficina Judicial Virtual | Para revisar la causa, resoluciones y escritos |
| Abogado particular | Para representar al adjudicatario, deudor, arrendatario o tercero |
| Corporación de Asistencia Judicial | Cuando una persona necesita orientación y no puede financiar defensa privada |
| Conservador de Bienes Raíces | Para verificar el dominio, hipotecas, gravámenes y arrendamientos inscritos |
| Receptor judicial | Para practicar notificaciones y ejecutar la entrega ordenada |
| Acuerdo voluntario | Cuando las partes pueden pactar una fecha de entrega segura |
| Demanda de precario | Cuando la entrega no puede obtenerse en la causa y el ocupante carece de título oponible |
| Juicio de arrendamiento | Cuando existe un contrato que debe terminarse o respetarse conforme a la ley |
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una vivienda fue rematada?
Significa que fue vendida mediante una subasta ordenada o autorizada por un tribunal dentro de un procedimiento judicial.
¿El comprador se convierte en dueño el día del remate?
No completamente. Debe cumplir las condiciones, otorgarse la escritura definitiva e inscribirse el título en el Conservador de Bienes Raíces.
¿La adjudicación es igual a la inscripción?
No. La adjudicación identifica al comprador, mientras que la inscripción efectúa la tradición del dominio del inmueble.
¿Puede el adjudicatario entrar inmediatamente?
No debería hacerlo si la propiedad se encuentra ocupada y no existe una entrega voluntaria o resolución que permita el ingreso.
¿Puede cambiar las cerraduras?
Después de recibir materialmente la propiedad puede hacerlo. Antes de la entrega, cambiar las cerraduras con ocupantes dentro puede constituir una actuación indebida.
¿Puede cortar el agua o la luz?
No debe utilizar cortes de servicios para obligar a los ocupantes a retirarse.
¿Puede contratar guardias para desalojar?
No. El desalojo forzado debe realizarse mediante el procedimiento judicial y por los funcionarios autorizados.
¿Cuántos días tiene el antiguo dueño para salir?
No existe un plazo universal. Debe revisarse la resolución de entrega, las bases y la situación de los ocupantes.
¿Tiene siempre 30 días?
No.
¿Tiene siempre 60 días?
No. El plazo de dos meses pertenece a ciertas situaciones de arrendamiento y no a toda vivienda rematada.
¿Debe salir el mismo día del remate?
No como regla general. Después del remate todavía deben cumplirse etapas como pago, escritura, inscripción y solicitud de entrega.
¿Qué es la entrega material?
Es la recepción física de la vivienda por el adjudicatario, mediante llaves, acta o una diligencia judicial.
¿Quién ordena la entrega material?
El tribunal que conoce la causa o el tribunal competente en el procedimiento posterior.
¿Quién realiza el lanzamiento?
Habitualmente un receptor judicial, con auxilio de la fuerza pública cuando ha sido autorizado.
¿Carabineros puede desalojar sin orden?
No debe intervenir en un lanzamiento civil sin la orden y coordinación correspondientes.
¿Qué es el auxilio de la fuerza pública?
Es la autorización para que la diligencia judicial cuente con apoyo policial cuando exista resistencia o sea necesario asegurar su ejecución.
¿Qué es el descerrajamiento?
Es la apertura forzada de cerraduras autorizada dentro de la diligencia judicial cuando no se permite el acceso.
¿Se necesita un cerrajero?
Puede ser necesario si el tribunal autorizó el ingreso y no existen llaves disponibles.
¿Quién paga al receptor?
Generalmente la parte que solicita la diligencia anticipa sus honorarios, sin perjuicio de la decisión sobre costas.
¿Quién paga al cerrajero?
Normalmente quien coordina la entrega anticipa ese gasto.
¿El adjudicatario debe tener abogado?
Para presentar solicitudes en la causa y gestionar la entrega es recomendable y normalmente necesario actuar mediante abogado y mandatario judicial.
¿El antiguo dueño necesita abogado?
Es recomendable, especialmente si pretende impugnar actuaciones, acreditar derechos o negociar un plazo.
¿Puede detenerse el remate pagando la deuda?
Antes de la subasta, el deudor puede liberar sus bienes pagando la deuda y las costas conforme al artículo 490 del Código de Procedimiento Civil.
¿Puede pagar después del remate y recuperar la vivienda?
El pago posterior no revierte automáticamente una subasta ya realizada. Debe revisarse si existe una vía procesal válida.
¿Puede anularse un remate?
Puede ser impugnado si existe un vicio relevante y se utiliza oportunamente el mecanismo legal correspondiente. No basta con que el resultado sea desfavorable para el deudor.
¿Qué ocurre si el comprador no paga?
El remate puede quedar sin efecto y hacerse efectiva la garantía, conforme a las bases y al Código de Procedimiento Civil.
¿Qué pasa si no firma la escritura?
También puede perder la adjudicación y la caución.
¿Cuánto tarda la escritura?
Depende de la preparación, revisión y firma. Aunque el Código menciona su otorgamiento dentro de tercero día, la tramitación efectiva puede extenderse.
¿Cuánto tarda la inscripción?
Depende del Conservador y de si el título presenta observaciones.
¿Puede solicitarse el desalojo antes de inscribir?
La procedencia dependerá de las bases y de la resolución del tribunal. En general, acreditar la inscripción fortalece la solicitud de entrega como nuevo propietario.
¿Cómo se comprueba quién es el dueño?
Mediante una copia de la inscripción y un certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
¿El antiguo propietario debe ser notificado?
Las resoluciones que ordenan actuaciones deben notificarse conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Qué pasa si nunca recibió la demanda?
Debe consultar inmediatamente a un abogado para revisar la validez de las notificaciones y los mecanismos procesales disponibles.
¿Qué pasa si la demanda se notificó a otra dirección?
Debe revisarse si la diligencia cumplió los requisitos legales. Una dirección diferente no invalida automáticamente todo el proceso.
¿Puede oponerse al lanzamiento?
Puede presentar las defensas que legalmente correspondan, pero debe hacerlo dentro de los plazos y con antecedentes suficientes.
¿Puede pedir más tiempo para mudarse?
Sí, puede solicitarlo al adjudicatario o al tribunal, pero no existe garantía de que sea concedido.
¿Conviene negociar una salida voluntaria?
Puede evitar costos, daños y una diligencia forzada.
¿El acuerdo debe ser escrito?
Sí, preferiblemente con asistencia jurídica y presentado en la causa cuando corresponda.
¿Puede el comprador pagar la mudanza?
Las partes pueden acordarlo voluntariamente.
¿Es obligatorio que pague la mudanza?
No como regla general.
¿Qué ocurre si viven niños?
La restitución puede seguir adelante, pero deben adoptarse medidas para protegerlos y coordinar una salida segura.
¿Qué ocurre si vive una persona mayor?
Puede informarse su situación al tribunal y solicitar coordinación social o un plazo razonable, sin que ello suspenda automáticamente el procedimiento.
¿Qué ocurre si hay una persona postrada?
Debe informarse con anticipación y coordinar un traslado médico y social seguro.
¿La discapacidad impide el desalojo?
No automáticamente, aunque exige especial cuidado y coordinación.
¿Puede una municipalidad ayudar?
Puede orientar sobre programas sociales, albergue, vivienda o apoyo de emergencia, según disponibilidad.
¿El tribunal entrega otra vivienda?
No. El procedimiento de entrega no incluye automáticamente una solución habitacional para los ocupantes.
¿Qué pasa si el ocupante es arrendatario?
Debe examinarse si el contrato es oponible al adjudicatario y si debe respetarse.
¿Un contrato verbal sirve?
Puede existir, pero su prueba y oponibilidad serán más difíciles.
¿Un contrato privado debe respetarse?
Depende de sus características, fecha, duración y relación con el título del adjudicatario.
¿Un contrato por escritura pública debe respetarse?
Puede encontrarse dentro de los casos del artículo 1962 del Código Civil, salvo las excepciones legales.
¿Un contrato inscrito antes de la hipoteca tiene protección?
Puede ser oponible al acreedor hipotecario conforme al artículo 1962 del Código Civil.
¿Qué pasa si el contrato se firmó después del embargo?
Su oponibilidad puede ser cuestionada y debe analizarse con los antecedentes de la causa.
¿El nuevo dueño se convierte en arrendador?
Puede ocurrir cuando está obligado a respetar el contrato.
¿Puede subir inmediatamente el arriendo?
Debe respetar el contrato y la ley aplicable. La compra no autoriza una modificación unilateral sin fundamento.
¿Puede terminar el arriendo?
Puede hacerlo por las causales y procedimientos permitidos, siempre que el contrato sea oponible y continúe vigente.
¿Cuánto plazo tiene un arrendatario para salir?
Depende del tipo de contrato y del procedimiento. En ciertos arriendos mes a mes o indefinidos, el plazo de desahucio comienza en dos meses y puede aumentar hasta seis.
¿La Ley Devuélveme mi Casa se aplica siempre?
No. Regula situaciones de arrendamiento y precario, no toda entrega posterior a una subasta judicial.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Es un procedimiento especial para cobrar rentas y obtener la restitución consecuencial del inmueble arrendado.
¿Qué significa que un tercero alegue que la sentencia no le empece?
Significa que sostiene que la resolución dictada en un juicio donde no participó no puede afectarlo debido a un derecho propio.
¿Cuánto plazo tiene el tercero para oponerse?
En la hipótesis del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, dispone de diez días. Debe revisarse si esa norma es la aplicable al caso.
¿Qué es una acción de precario?
Es una acción destinada a recuperar un inmueble ocupado sin contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, según los requisitos legales.
¿El adjudicatario debe presentar una nueva demanda de precario?
Puede ser necesario si la entrega no puede obtenerse en la causa original y el ocupante no tiene título oponible.
¿Qué es un comodato precario?
Es una situación en que un bien fue prestado gratuitamente y puede pedirse su restitución conforme a las reglas aplicables.
¿Puede un familiar afirmar que la casa le fue prestada?
Puede hacerlo, pero deberá acreditar los hechos y el alcance del supuesto contrato.
¿Qué ocurre con un usufructo?
Debe revisarse si está inscrito, su vigencia y cómo fue tratado en el remate.
¿Qué ocurre con un derecho de habitación?
También debe verificarse su título e inscripción.
¿La declaración de bien familiar detiene el remate?
No necesariamente. Su efecto depende del momento, del tipo de deuda y de las resoluciones dictadas.
¿Puede rematarse solo una parte de la propiedad?
Puede rematarse una cuota o derecho cuando eso es lo embargado. El comprador debe comprobar exactamente qué adquirió.
¿Qué pasa si el ocupante es copropietario?
Debe revisarse si el remate comprendió toda la propiedad o solamente una cuota.
¿Se rematan los muebles junto con la vivienda?
No, salvo que hayan sido individualizados y rematados separadamente dentro del procedimiento.
¿El comprador se queda con los muebles encontrados?
No automáticamente.
¿Puede botar los muebles?
No debería hacerlo sin seguir el procedimiento o las instrucciones judiciales correspondientes.
¿Qué pasa con los documentos personales?
Deben resguardarse y entregarse a sus titulares, evitando su destrucción o uso indebido.
¿Qué pasa con las mascotas?
Deben retirarse y ponerse a salvo. No deben abandonarse dentro de la vivienda.
¿El receptor hace un inventario?
Depende de la resolución y de lo que ocurra durante la diligencia. Puede dejar constancia de los objetos encontrados.
¿El comprador puede grabar la diligencia?
Debe seguir las instrucciones del receptor y respetar la privacidad y dignidad de las personas.
¿Puede publicar el desalojo en redes sociales?
No es recomendable. Puede exponer datos personales y aumentar el conflicto.
¿Quién responde por daños en la vivienda?
Dependerá de quién los causó, la prueba disponible y las obligaciones legales o contractuales.
¿Qué pasa si la vivienda fue destruida antes de la entrega?
Debe documentarse inmediatamente y evaluarse una acción civil o penal, según los antecedentes.
¿El comprador puede pedir indemnización?
Puede solicitarla si acredita un daño, responsabilidad y relación causal conforme al procedimiento aplicable.
¿Qué pasa con los gastos comunes atrasados?
Deben revisarse las bases, el certificado de deuda y la normativa de copropiedad antes de comprar.
¿Qué pasa con las contribuciones?
Debe solicitarse un certificado actualizado a la Tesorería y revisar qué establecen las bases.
¿Qué pasa con las cuentas de agua y luz?
La responsabilidad depende del contrato de suministro y de la regulación de cada servicio. El adjudicatario debe consultar antes de pagar deudas ajenas.
¿Puede el comprador revisar la vivienda antes del remate?
Depende de las bases y de si existe autorización o cooperación de los ocupantes.
¿Qué pasa si nunca pudo verla por dentro?
Asume un riesgo material que debe considerar al calcular su oferta.
¿El tribunal garantiza el estado de la vivienda?
Generalmente la venta se realiza en el estado material y jurídico informado en las bases, sin una garantía equivalente a la de una compraventa privada ordinaria.
¿El tribunal garantiza que estará desocupada?
Solo debe entenderse así si las bases o resoluciones lo establecen claramente.
¿Dónde se revisan las bases?
En la carpeta electrónica de la causa y en los antecedentes publicados para el remate.
¿Puedo participar sin abogado?
Puede ser posible ofertar cumpliendo las bases, pero es recomendable encargar una revisión jurídica previa.
¿Qué documentos debe revisar un comprador?
Bases, dominio vigente, gravámenes, tasación, deuda de contribuciones, gastos comunes, planos y estado de ocupación.
¿Cuál es el mayor riesgo de una vivienda ocupada?
Que la entrega requiera tiempo, gastos y litigios adicionales.
¿Puedo comprar para otra persona?
El acta puede permitir indicar para quién se adquiere, pero deben cumplirse las condiciones y formalidades establecidas.
¿Qué pasa si el adjudicatario fallece antes de inscribir?
Sus herederos deberán regularizar la situación dentro de la causa y de la sucesión, con asesoría jurídica.
¿Qué ocurre si el Conservador rechaza la inscripción?
Deben corregirse las observaciones o utilizarse los mecanismos legales correspondientes.
¿Puede el tribunal firmar la escritura por el deudor?
Sí. El juez actúa como representante legal del vendedor en la escritura de remate.
¿Puede el deudor negarse a firmar?
Su firma no es necesaria cuando el juez firma en su representación conforme al procedimiento.
¿Puede el comprador desistirse después del remate?
No libremente. Puede perder su garantía y enfrentar las consecuencias fijadas en las bases.
¿Se puede apelar la orden de entrega?
Dependerá de la naturaleza de la resolución y de las reglas procesales aplicables.
¿La apelación detiene automáticamente el lanzamiento?
No siempre. Debe revisarse el efecto en que se concede el recurso y si existe una orden de suspensión.
¿Qué es que una resolución cause ejecutoria?
Significa que puede cumplirse aunque exista un recurso pendiente, de acuerdo con las reglas aplicables.
¿Dónde se presentan los escritos?
Por medio de la Oficina Judicial Virtual, normalmente a través del abogado o mandatario judicial.
¿Puedo revisar una causa sin ser parte?
La carpeta electrónica es pública salvo las piezas reservadas o causas con restricciones legales.
¿Cómo encuentro una causa?
Puede buscarse por tribunal, ROL, nombre de las partes u otros datos disponibles en el portal judicial.
¿Qué hago si no conozco el número de causa?
Solicite los antecedentes al acreedor, tribunal, abogado o revise las notificaciones recibidas.
¿La Corporación de Asistencia Judicial ayuda?
Entrega orientación gratuita y puede otorgar patrocinio a personas que cumplen los criterios socioeconómicos.
¿Necesito llevar documentos a la CAJ?
Sí. Conviene llevar cédula, resoluciones, demanda, notificaciones, contratos y antecedentes económicos.
¿Qué hago si el lanzamiento es mañana?
Solicite asistencia jurídica inmediatamente, revise la resolución y prepare el retiro seguro de personas, documentos, medicamentos y bienes esenciales.
¿Puedo impedir físicamente la diligencia?
No es recomendable. La resistencia puede aumentar el riesgo y los costos. Las defensas deben presentarse ante el tribunal.
¿Puedo negociar el mismo día?
Puede intentarse, pero el adjudicatario no está obligado a suspender una diligencia ya autorizada.
¿Qué debe hacer el ocupante al entregar?
Retirar sus pertenencias, entregar llaves, registrar el estado y conservar una copia del acta o acuerdo.
¿Qué debe hacer el comprador al recibir?
Revisar el acta, asegurar la vivienda, documentar daños y respetar los bienes personales que permanezcan.
¿Cuál es la forma más rápida de obtener la propiedad desocupada?
Completar correctamente la escritura e inscripción y lograr una entrega voluntaria formalizada.
¿Cuál es la forma más segura?
Utilizar el procedimiento judicial, actuar mediante abogado y no recurrir a medidas privadas de presión.
¿Qué determina realmente el plazo?
Las bases, las resoluciones judiciales, la inscripción, la identidad del ocupante y las defensas presentadas.
El desalojo de una vivienda rematada en Chile no se produce automáticamente el día de la subasta. El comprador debe cumplir las condiciones del remate, pagar el precio, otorgar la escritura definitiva, inscribir el título y solicitar la entrega material por la vía correspondiente.
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces es fundamental, porque la tradición del dominio de los inmuebles se realiza mediante ese acto. Ganar la subasta o firmar el acta no equivale por sí solo a recibir físicamente la vivienda.
No existe un plazo legal único para que todos los ocupantes abandonen una propiedad rematada. El plazo puede encontrarse en las bases, en una resolución judicial, en un acuerdo voluntario o en las normas aplicables a un contrato de arriendo.
Si la vivienda continúa ocupada por el antiguo propietario, el adjudicatario puede pedir al tribunal la entrega material. Si existe resistencia, puede solicitar que la diligencia se practique por un receptor judicial y con auxilio de la fuerza pública.
El comprador no debe cambiar cerraduras, retirar muebles, cortar servicios ni utilizar amenazas antes de recibir legalmente el inmueble. La adquisición judicial no permite ejercer fuerza privada.
Cuando el ocupante es un arrendatario, debe revisarse si el contrato es oponible al adjudicatario. La escritura pública, la inscripción y la fecha del contrato respecto de la hipoteca pueden modificar sustancialmente la respuesta.
Si el arriendo debe respetarse, su terminación y restitución se rigen por el contrato y por la Ley N.º 18.101. Los plazos de dos a seis meses previstos para ciertos desahucios no se aplican automáticamente al antiguo propietario que ocupa una vivienda rematada.
Un tercero que no participó en el juicio puede alegar que la sentencia no lo afecta o que posee un derecho independiente. Debe actuar rápidamente y acompañar sus títulos, contratos o inscripciones.
La presencia de niños, personas mayores o personas con discapacidad no impide automáticamente la entrega, pero debe ser informada al tribunal para organizar una salida segura y coordinar redes de apoyo.
Los bienes personales que permanezcan dentro de la casa no pasan a ser propiedad del adjudicatario. Su retiro, depósito o tratamiento debe ajustarse a la resolución judicial y a lo constatado por el receptor.
Antes de participar en un remate, el interesado debe revisar la carpeta judicial, las bases, los títulos, los gravámenes, la ocupación, las contribuciones, los gastos comunes y los costos probables de la entrega.
Para el antiguo propietario u ocupante, revisar la causa permite saber si la adjudicación está firme, si existe una orden de entrega, qué plazo fue concedido y qué defensas todavía pueden presentarse.
Los acuerdos de salida voluntaria pueden reducir costos y conflictos. Deben establecer una fecha concreta, el retiro de pertenencias, la entrega de llaves y las consecuencias del incumplimiento.
Debido a que cada remate puede provenir de un procedimiento diferente y contener bases particulares, la asesoría de un abogado es esencial para determinar el plazo y la vía legal exacta.
La forma correcta de abordar una vivienda rematada consiste en verificar el dominio, respetar los derechos de los ocupantes, cumplir las resoluciones judiciales y evitar cualquier medida de fuerza que no haya sido autorizada por el tribunal.
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